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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (12/09/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 8

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G36/G32/G35/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 12 de setiembre de 2004 SECCIÓN II Del Arribo Forzoso del Medio de Transporte Artículo 31º.- Se entiende por arribo forzoso, el ingre- so de cualquier medio de transporte, a un lugar del territo- rio aduanero, por caso fortuito o fuerza mayor debidamen-te comprobado por la autoridad correspondiente quien de- berá comunicar tal hecho a ADUANAS. Las mercancías provenientes de naufragios o acciden- tes serán entregadas a la Autoridad Aduanera de la juris- dicción. CAPÍTULO II De la Descarga y Carga de las Mercancías SECCIÓN I De la Descarga y Carga (21) Artículo 32º.- La descarga y carga de las mercan- cías se efectuará dentro de la zona primaria. Excepcionalmente, podrá autorizarse la descarga y car- ga en la zona secundaria, de acuerdo a lo señalado en elReglamento. El transportista o su representante en el país deberá comunicar a la autoridad aduanera la fecha del término dela descarga o término del embarque de las mercancías, en la forma y plazo establecidos en el Reglamento. (21)Ar tículo sustituido por el Artículo 19º del Decreto Legislativo Nº 951, publicado el 3 de febrero de 2004. Artículo 33º.- Toda mercancía que va a ser embarcada en cualquier puerto, aeropuerto o terminal terrestre, debe- rá ser presentada y puesta a disposición de la Aduana,quedando sometida a su potestad, hasta que la autoridad respectiva autorice la salida del medio de transporte. SECCIÓN II Del Manifiesto de Carga y Entrega de la Carga (22) Artículo 34º.- El transportista o su representante en el país deberá remitir la información del manifiesto decarga en medios magnéticos o transmisiones por enlaces, en la forma y plazo establecidos en el Reglamento. Asimismo, deberá entregar a la autoridad aduanera el manifiesto de carga y los demás documentos en la forma y plazo que señala el Reglamento, siendo responsable de manifestar todas las mercancías que constituyen la cargadel medio de transporte utilizado. (22)Ar tículo sustituido por el Artículo 20º del Decreto Legislativo Nº 951, publicado el 3 de febrero de 2004. Artículo 35º.- Las compañías transportadoras serán res- ponsables de las mercancías hasta su entrega a los alma- cenes aduaneros. Las mercancías deberán ser entregadas y recepcionadas al término de la descarga y como constan-cia se confeccionará una lista de bultos o mercancías faltan- tes o sobrantes, la que junto con la respectiva nota de tarja serán suscritas por el transportista y el almacenista. (23) En el ingreso de mercancías al país, culminada la recepción por el almacén, se formulará las notas de tarja, la relación de bultos faltantes y sobrantes, y las actas deinventario de aquellos bultos arribados en mala condición exterior. Dichos documentos serán suscritos por el trans- portista y el almacenista, en la forma y plazo establecidosen el Reglamento. (23)Párrafo incorporado por el Artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 951, publicado el 3 de febrero de 2004. (24) Artículo 36º.- La rectificación de errores, en los casos señalados por SUNAT, y la cancelación del mani- fiesto de carga serán efectuados en la forma y plazo esta- blecidos en el Reglamento. (24)Ar tículo sustituido por el Artículo 22º del Decreto Legislativo Nº 951, publicado el 3 de febrero de 2004. (25) Artículo 37º.- No se admitirá como rectificación de errores del manifiesto de carga, la incorporación de do-cumentos de transporte luego de recibido dicho manifiesto por la autoridad aduanera. (25)Artículo sustituido por el Artículo 23º del Decreto Legislativo Nº 951, publicado el 3 de febrero de 2004. SECCIÓN III (26) De los Transportistas, sus representantes y de los Agentes de Carga Internacional (26)Denominación sustituida por el Artículo 24º del Decreto Legisla- tivo Nº 951, publicado el 3 de febrero de 2004. (27) Artículo 38º.- Los transportistas o sus represen- tantes y los agentes de carga internacional que cuentencon la autorización expedida por el Ministerio de Transpor- tes y Comunicaciones, deberán acreditarse ante la SUNAT conforme lo establezca el Reglamento, y estarán sujetos alas siguientes obligaciones: a) Mantener y cumplir con los requisitos establecidos para la acreditación; b) Comunicar a la autoridad aduanera el nombra- miento y la revocación del representante legal y de losauxiliares, acreditados ante la SUNAT, dentro del plazo de cinco días computados a partir del día siguiente de producido; c) Proporcionar, exhibir o entregar la información o documentación requerida, dentro del plazo establecido legalmente u otorgado por la autoridad aduanera; d) Proporcionar a los viajeros antes de la llegada del medio de transporte la declaración jurada de equipaje, cuyo formulario deberá ser aprobado por SUNAT para ser llena-do por los viajeros quienes luego someterán su equipaje a control aduanero; e) Otras que se establezcan por Reglamento. (27)Artículo sustituido por el Artículo 25º del Decreto Legislativo Nº 951, publicado el 3 de febrero de 2004. Artículo 39º.- El Agente de Carga Internacional es res- ponsable solidario cuando actúa en calidad de transportis-ta contractual, por los actos que realice el transportista de hecho, desde que recibe la mercancía hasta la entrega de la misma o cuando ejerza la representación legal del trans-portista. (28) Artículo 40º.- El agente de carga internacional de- berá remitir la información del manifiesto de carga descon-solidada y consolidada en medios magnéticos o transmi- siones por enlaces, en la forma y plazo establecidos en el Reglamento. Asimismo, deberá entregar a la autoridad aduanera el manifiesto de carga desconsolidada y consolidada y los demás documentos, en la forma y plazo que señala el Re-glamento. La rectificación de errores del manifiesto de carga des- consolidada y consolidada será efectuada en la forma yplazo establecidos en el Reglamento. No se admitirá como rectificación de errores del mani- fiesto de carga desconsolidada y consolidada, la incorpo-ración de documentos de transporte luego de recibido el manifiesto por la autoridad aduanera. (28)Artículo sustituido por el Artículo 26º del Decreto Legislativo Nº 951, publicado el 3 de febrero de 2004. SECCIÓN IV Del Almacenamiento de Mercancías y de la Responsabilidad del Depositario (29) Artículo 41º.- Los almacenes aduaneros serán autorizados por la SUNAT, de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en el Reglamento. Los almacenes aduaneros estarán sujetos a las siguien- tes obligaciones: a) Mantener y cumplir los requisitos y condiciones vi- gentes para operar; b) Constituir, reponer, renovar o adecuar carta fian- za o póliza de caución a favor de la SUNAT, en garantíadel cumplimiento de sus obligaciones, cuyo monto y demás características se establecerá en el Reglamen- to;