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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (12/09/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 16

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G36/G32/G36/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 12 de setiembre de 2004 - Cantidad comercial; - Calidad; - Origen; - País de adquisición o de embarque;- Condiciones de la transacción; u - Otros datos que incidan en la determinación de los tributos. 2. No cumplan con los plazos establecidos por la auto- ridad aduanera para efectuar el reembarque, tránsito otransbordo de las mercancías o de las provisiones de a bordo a que se refiere la presente Ley; 3. No regularicen dentro del plazo establecido, los des- pachos urgentes o los del sistema anticipado de despacho aduanero; 4. Consignen datos incorrectos en la solicitud de resti- tución o no acrediten los requisitos o condiciones estable- cidos para el acogimiento al régimen de drawback; 5. Consignen datos incorrectos en el cuadro de coefi- cientes insumo producto para acogerse al régimen de re- posición de mercancías en franquicia; 6. No regularicen el régimen de exportación, dentro del plazo establecido; 7. No concluyan el régimen de importación temporal, admisión temporal o exportación temporal, dentro del pla-zo otorgado; 8. Transfieran las mercancías admitidas o importadas temporalmente, o sujetos a un régimen de inafectación,exoneración o beneficio tributario sin comunicarlo previa- mente a la autoridad aduanera; 9. Destinen a otro fin o trasladen a un lugar distinto las mercancías importadas temporalmente sin comunicarlo previamente a la autoridad aduanera, sin perjuicio de la reexportación; 10. Destinen a otro fin o permitan la utilización por ter- ceros de las mercancías sujetas a un régimen de inafecta- ción, exoneración o beneficio tributario sin comunicarlo pre-viamente a la autoridad aduanera; 11. Efectúen el retiro de las mercancías de los almace- nes aduaneros cuando no se haya concedido el levante,se encuentren inmovilizadas por la autoridad aduanera o no se haya autorizado su salida en caso de despacho anti- cipado; 12. Se detecte la existencia de mercancía no declara- da. f) El concesionario del Almacén Libre (Duty free), cuan- do: 1. No presenten a la autoridad aduanera la información sobre el ingreso y salida de las mercancías, en la forma y plazo establecido; 2. Almacenen o vendan mercancías que no han sido sometidas a control por la autoridad aduanera; 3. Vendan mercancías a personas distintas a los pasa- jeros que ingresan o salen del país o los que se encuen- tran en tránsito; 4. No mantengan actualizado el inventario de las mer- cancías almacenadas; 5. La autoridad aduanera detecte falta de mercancías. g) El beneficiario del destino especial de material de uso aeronáutico, cuando: 1. No informe a la autoridad aduanera sobre el movi- miento de ingreso y salida del material de uso aeronáutico; 2. Permita la utilización del material por parte de terce- ros, sin contar con la autorización aduanera; 3. No mantenga actualizado el inventario de los mate- riales almacenados; 4. La autoridad aduanera detecte falta de material de uso aeronáutico. h) Los viajeros que porten artículos que por su natura- leza o cantidad se presuma que están destinados al co- mercio y que no hayan sido declarados como carga, segúnse establece por decreto supremo. i) Los operadores del comercio exterior, según corres- ponda, cuando: 1. Violen las medidas de seguridad colocadas por la autoridad aduanera, o permitan su violación, sin perjuiciode la denuncia correspondiente;2. Impidan, obstaculicen o no presten la logística nece- saria para las labores de reconocimiento, inspección y fis-calización dispuestas por la autoridad aduanera; 3. No proporcionen, exhiban o entreguen información o documentación requerida, dentro del plazo establecido le-galmente u otorgado por la autoridad aduanera; 4. No comparezcan ante la autoridad aduanera cuando sean requeridos; 5. No comuniquen a la autoridad aduanera el nombra- miento y la revocación del representante legal y auxiliares, acreditados ante la SUNAT, dentro del plazo establecido; 6. No lleven los libros, registros y documentos aduane- ros exigidos o los lleven desactualizados, incompletos, o sin cumplir con las formalidades establecidas; 7. No mantengan o no se adecúen a los requisitos y condiciones establecidos por la SUNAT, para su autoriza- ción o acreditación. (56)Artículo sustituido por el Artículo 52º del Decreto Legislativo Nº 951, publicado el 3 de febrero de 2004. (57) Artículo 104º.- Los intereses moratorios se apli- carán a las multas y se liquidarán por día calendario desdela fecha en que se cometió la infracción o cuando no sea posible establecerla, desde la fecha en que la administra- ción aduanera detectó la infracción, hasta el día de pago. (57)Artículo sustituido por el Artículo 53º del Decreto Legislativo Nº 951, publicado el 3 de febrero de 2004. (58) Artículo 105º.- Son causales de suspensión: a) Para los almacenes aduaneros: 1. No mantener o cumplir con los requisitos o condicio- nes establecidos para operar; 2. No reponer, renovar o adecuar la garantía ejecutada parcialmente, vencida o modificada; 3. No destinar las áreas y recintos autorizados para fi- nes o funciones específicos de la autorización; 4. Modificar o reubicar las áreas y recintos sin autoriza- ción de la autoridad aduanera; 5. Entreguen o dispongan de las mercancías sin que la autoridad aduanera haya: - Concedido su levante; - Dejado sin efecto su inmovilización;- Autorizado su salida en el caso del sistema anticipado de despacho aduanero. Durante el plazo de la sanción de suspensión no po- drán recepcionar mercancías y sólo podrán despachar las que se encuentren almacenadas en sus recintos. b) Para los despachadores de aduana: 1. No reponer, renovar o adecuar la garantía ejecutada parcialmente, vencida o modificada; 2. Haber sido sancionado por la comisión de infracción administrativa, prevista en la Ley de los Delitos Aduane- ros, tratándose de persona natural; 3. Desempeñar sus funciones en locales no autoriza- dos por la autoridad aduanera; 4. No mantener o cumplir con los requisitos y condicio- nes para operar; 5. No conservar o no entregar la documentación origi- nal de los despachos en que haya intervenido en los pla- zos previstos en el literal g) del artículo 100º de la Ley; 6. Gestionar el despacho de mercancía restringida sin contar con la documentación exigida por las normas espe- cíficas para cada mercancía o cuando la documentaciónno cumpla con las formalidades previstas para su acepta- ción, así como no comunicar a la SUNAT la denegatoria del documento definitivo en la forma y plazo establecidosen el Reglamento. 7. Autenticar documentación presentada sin contar con el original en sus archivos o que corresponda a un despa-cho en el que no haya intervenido; 8. Efectúen el retiro de las mercancías de los almace- nes aduaneros cuando no se haya concedido el levante,se encuentren inmovilizadas por la autoridad aduanera o no se haya autorizado su salida en caso de despacho anti- cipado.