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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (12/09/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 11

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G36/G32/G35/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 12 de setiembre de 2004 La importación temporal será automáticamente autori- zada por el plazo solicitado por el beneficiario, sin exceder de doce (12) meses, con la presentación de la declaración y de la garantía con una vigencia igual al plazo solicitado.Si éste fuese menor, las prórrogas serán aprobadas auto- máticamente antes del vencimiento del plazo otorgado, con la sola renovación de la garantía sin exceder en total elplazo máximo. Los solicitantes deberán constituir garantía por una suma equivalente a los Derechos Arancelarios y demásimpuestos respectivos y, cuando corresponda, a los dere- chos antidumping o compensatorios, más un interés com- pensatorio sobre dicha suma, igual al promedio diario de laTAMEX por día, proyectado desde la fecha de numeración de la declaración de importación temporal hasta la fecha de vencimiento del plazo del régimen, a fin de responderpor la deuda tributaria aduanera existente al momento de la nacionalización. Las personas naturales o jurídicas que soliciten la im- portación temporal y que califiquen dentro del Régimen de Buenos Contribuyentes, podrán respaldar sus obligaciones en la forma y modo, que se establezca mediante DecretoSupremo refrendado por el Ministro de Economía y Finan- zas. (40) Ar tículo sustituido por el Artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 951, publicado el 3 de febrero de 2004. (41) Artículo 64º.- El régimen concluye con la reexpor- tación de las mercancías por el beneficiario, en uno o va- rios envíos y, dentro del plazo autorizado. Excepcionalmente el régimen puede concluir con: a) El pago, previa liquidación, de los tributos y los dere- chos antidumping o compensatorios de corresponder, más el interés compensatorio igual al promedio diario de la TA- MEX por día, computado a partir de la fecha de numera-ción de la declaración de importación temporal hasta la fe- cha de pago; en cuyo caso se dará por nacionalizada la mercancía. La SUNAT establecerá la formalidad y el pro-cedimiento para concluir el Régimen. b) La destrucción total o parcial de la mercancía en caso fortuito, fuerza mayor o a solicitud del beneficiario, debida-mente acreditada y aceptada por la autoridad aduanera, conforme lo establece el Reglamento. Si al vencimiento del plazo autorizado no se hubiera concluido con el régimen de acuerdo a lo señalado en los párrafos precedentes, la SUNAT dará por nacionalizadaautomáticamente la mercancía y concluido el régimen de importación temporal, ejecutándose la garantía conforme a lo establecido en el artículo 63º de la presente Ley. Tratándose de material de embalaje de productos de exportación, en casos debidamente justificados se podrá solicitar un plazo adicional, de hasta seis (6) meses, alseñalado en el segundo párrafo del artículo precedente. (41) Ar tículo sustituido por el Artículo 38º del Decreto Legislativo Nº 951, publicado el 3 de febrero de 2004. SECCIÓN II Exportación Temporal Artículo 65º.- Es el Régimen Aduanero que permite la salida temporal al exterior de mercancías nacionales o na- cionalizadas con la obligación de reimportarlas en un pla-zo determinado, en el mismo estado o luego de haber sido sometidas a una reparación, cambio o mejoramiento de sus características. El plazo de la exportación temporal será automática- mente concedido por doce (12) meses, computados a par- tir de la fecha del término del embarque de la mercancía,dentro del cual deberá efectuarse la reimportación. El plazo señalado en el párrafo anterior podrá ser am- pliado por ADUANAS, a solicitud del interesado, en casosdebidamente justificados. Vencido el plazo de exportación temporal, o el de la prórroga en su caso, la mercancía se considerará automáticamente exportada en forma definiti-va. (42) Artículo 66º.- Se considerará como una exporta- ción temporal el cambio o reparación de mercancías que,habiendo sido declaradas y nacionalizadas, resulten defi- cientes o no corresponda a la solicitada por el importador, siempre y cuando dicha exportación se efectúe dentro delos tres (3) meses contados a partir de la numeración de la declaración de importación y previa presentación de la do- cumentación justificatoria. (42)Artículo sustituido por el Artículo 39º del Decreto Legislativo Nº 951, publicado el 3 de febrero de 2004. Artículo 67º.- Los beneficiarios del Régimen de Expor- tación Temporal podrán solicitar la exportación definitiva de la mercancía dentro del plazo temporalmente concedido,para lo cual deberán cumplir con las formalidades estable- cidas en la presente Ley y su Reglamento, con lo que se dará por regularizado el régimen. No podrá incluirse en el Régimen de Exportación Tem- poral las mercancías cuya salida del país estuviera res- tringida o prohibida, salvo que estén destinadas a exposi-ciones o certámenes de carácter artístico, cultural, depor- tivo o similares y que cuente con la autorización de las autoridades respectivas. Artículo 68º.- Se considerará como temporal una ex- portación, cuando se acredite que la mercancía exportada no fue aceptada en el país de destino. El plazo para acogerse a lo dispuesto en el párrafo an- terior será de doce (12) meses, contado a partir de la fecha del término del embarque de la mercancía. Artículo 69º.- Cuando las mercancías exportadas tem- poralmente se reimporten, después de ser reparadas o perfeccionadas en el exterior, la determinación de la baseimponible para el cobro de los derechos arancelarios y demás tributos se calculará sobre el monto del valor agre- gado. CAPÍTULO VI Regímenes de Perfeccionamiento SECCIÓN I Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo Artículo 70º.- Es el Régimen Aduanero que permiten el ingreso de ciertas mercancías extranjeras al territorioaduanero con suspensión del pago de los derechos aran- celarios y demás impuestos que graven su importación, para ser exportadas dentro de un plazo determinado, lue-go de haber sufrido una transformación o elaboración, de- biendo dichas mercancías estar materialmente incorpora- das en el producto exportado. Asimismo, podrán someterse a este Régimen aque- llas mercancías que se utilicen directamente en el pro- ceso de producción, tales como catalizadores, acele-radores o ralentizadores, que se consumen durante di- cho proceso. Están comprendidos en este régimen los procesos de maquila. (43) Artículo 71º.- El Régimen de Admisión Temporal será autorizado automáticamente por el plazo solicitadopor el beneficiario, sin exceder de veinticuatro (24) me- ses, con la presentación de la declaración y de la garan- tía con una vigencia igual al plazo solicitado. Si éste fue-se menor, las prórrogas serán aprobadas automáticamen- te, antes del vencimiento del plazo otorgado, con la sola renovación de la garantía sin exceder en total el plazomáximo. Los solicitantes del Régimen de Admisión Temporal deberán constituir garantía por una suma equivalente alos Derechos Arancelarios e impuestos respectivo y, cuan- do corresponda, a los derechos antidumping o compen- satorios, más un interés compensatorio sobre dicha suma,igual al promedio diario de la TAMEX por día, proyectado desde la fecha de numeración de la declaración de admi- sión temporal hasta la fecha de vencimiento del plazo delrégimen, a fin de responder por la deuda tributaria adua- nera existente al momento de la nacionalización. (43)Artículo sustituido por el Artículo 40º del Decreto Legislativo Nº 951, publicado el 3 de febrero de 2004. (44) Artículo 72º.- Las personas naturales o jurídicas, solicitantes de la Admisión Temporal, que califiquen dentro del Régimen de Buenos Contribuyentes, podrán respaldarsus obligaciones en la forma y modo que se establezca mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.