NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (12/09/2004)
CANTIDAD DE PAGINAS: 64
TEXTO PAGINA: 12
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G36/G32/G35/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 12 de setiembre de 2004 (44)Ar tículo sustituido por el Artículo 41º del Decreto Legislativo Nº 951, publicado el 3 de febrero de 2004. (45) Artículo 73º.- La admisión temporal concluye cuan- do el beneficiario, directamente o a través de terceros y dentro del plazo autorizado, exporta los productos com- pensadores o cuando son ingresados a una zona franca,depósito franco o a los CETICOS. Asimismo, concluye automáticamente por la ocurren- cia de los siguientes supuestos: a) La reexportación de las mercancías admitidas tem- poralmente o contenidas en excedentes con valor comer-cial; b) El pago de los tributos y los derechos antidumping o compensatorios, más el interés compensatorio igual al pro-medio diario de la TAMEX por día, computado a partir de la fecha de numeración de la declaración de admisión tempo- ral hasta la fecha de pago; en cuyo caso se dará por nacio-nalizadas las mercancías como tales, contenidas en pro- ductos compensadores y/o en excedentes con valor co- mercial. La SUNAT establecerá la formalidad y el procedi-miento para la conclusión del régimen. El interés compensatorio no será aplicable en la nacio- nalización de mercancías contenidas en excedentes convalor comercial. En el caso de los productos compensadores y de los excedentes con valor comercial, el monto de los tributosaplicables estará limitado al de las mercancías admitidas temporalmente; c) La destrucción total o parcial de la mercancía en caso fortuito, fuerza mayor o a solicitud del beneficiario, debida- mente acreditada y aceptada ante la autoridad aduanera conforme lo establece el Reglamento. (45)Ar tículo sustituido por el Artículo 42º del Decreto Legislativo Nº 951, publicado el 3 de febrero de 2004. Artículo 74º.- Las mercancías admitidas temporalmente podrán ser objeto por una sola vez de transferencia auto-mática a favor de terceros bajo cualquier título, de acuerdo a lo que señale el reglamento. (46) Artículo 75º.- Si al vencimiento del plazo autoriza- do no se hubiera concluido con el régimen en la forma pre- vista en el artículo 73º de la presente Ley, la autoridad adua- nera dará por nacionalizada automáticamente la mercan-cía y concluido el régimen de admisión temporal, ejecután- dose la garantía conforme a lo establecido en el artículo 71º de la presente Ley. (46)Ar tículo sustituido por el Artículo 43º del Decreto Legislativo Nº 951, publicado el 3 de febrero de 2004. SECCIÓN II Drawback Artículo 76º.- Es el Régimen Aduanero que permite, como consecuencia de la exportación de mercancías, ob- tener la restitución total o parcial de los derechos arance- larios, que hayan gravado la importación de las mercan-cías contenidas en los bienes exportados o consumidos durante su producción. Artículo 77º.- Por Decreto Supremo se podrán esta- blecer Procedimientos Simplificados de Restitución Aran- celaria. SECCIÓN III Reposición de Mercancías en Franquicia (47) Artículo 78º.- Es el régimen aduanero por el cual se importan sin el pago de los derechos arancelarios ydemás impuestos que gravan la importación, mercancías equivalentes a las que habiendo sido nacionalizadas han sido transformadas, elaboradas o materialmente incorpo-radas en productos exportados definitivamente. (47)Ar tículo sustituido por el Artículo 44º del Decreto Legislativo Nº 951, publicado el 3 de febrero de 2004. Artículo 79º.- Para acogerse al Régimen de Reposi- ción de Mercancías en Franquicia, la Declaración de Ex- portación deberá presentarse en el plazo de un (1) año, contado a partir de la fecha de numeración de la Declara-ción de Importación que sustente el ingreso de la mercan- cía a reponer. La importación de mercancías en franquicia deberá efec- tuarse en el plazo de un (1) año, contado a partir de lafecha de emisión del Certificado de Reposición. Podrán realizarse despachos parciales siempre que se realicen dentro de dicho plazo. Artículo 80º.- Las mercancías importadas bajo reposi- ción son de libre disponibilidad. Sin embargo, en el casoque éstas se exporten, podrán ser objeto de nuevo benefi- cio. CAPÍTULO VII Operaciones Aduaneras SECCIÓN ÚNICA Reembarque Artículo 81º.- Procede el reembarque de las mercan- cías, sólo con destino al exterior mientras no hayan sido solicitadas para uso o consumo o no se encuentren en si- tuación de abandono. (48) Artículo 82º.- Por excepción será reembarcada, dentro del término que fije el Reglamento, la mercancía destinada aduaneramente que, como consecuencia delreconocimiento físico, se constate lo siguiente: a) Su importación se encuentre prohibida, salvo que por disposición legal se establezca otra medida; b) Su importación se encuentre restringida y no cumpla con los requisitos establecidos para su ingreso al país; c) Se encuentra deteriorada; d) No cumpla con el fin para el que fue importada. No procede bajo ninguna circunstancia el reembarque de mercancía no declarada. (48)Artículo sustituido por el Artículo 45º del Decreto Legislativo Nº 951, publicado el 3 de febrero de 2004. CAPÍTULO VIII Destinos Aduaneros Especiales o de Excepción SECCIÓN ÚNICA Generalidades Artículo 83º.- Las destinaciones o trámites especiales que a continuación se señalan, se sujetan a las siguientes reglas: a) El tráfico fronterizo se limita exclusivamente a las zonas de intercambio de mercancías destinadas al uso y consumo doméstico entre poblaciones fronterizas, en mé-rito a los Reglamentos y Convenios Internacionales vigen- tes. b) El tráfico de envíos o paquetes postales transporta- dos por el servicio postal o los concesionarios postales se rige por el Convenio Postal Universal. c) El ingreso o salida de mercancías contenidas en en- víos o paquetes transportados por concesionarios posta- les, también denominados de mensajería internacional, correos rápidos o «courier», cuyo valor total CIF o FOB,según corresponda, no exceda los límites que señale su Reglamento, se despacharán por la aduana mediante for- malidades simplificadas. Los envíos o paquetes cuyo valor excedan del límite establecido, se sujetarán al trámite y formalidades genera- les. El Reglamento determinará las formalidades aplicables a los concesionarios postales, en lo que respecta a su for- malización, garantía y otras exigencias que aseguren laprestación eficiente del servicio. d) El ingreso, salida y permanencia de vehículos para turismo se rige por las disposiciones del Convenio Interna-cional de Carne de Paso por Aduanas y lo que señale el Reglamento. (49) e) El Almacén Libre (Duty Free) es el régimen es- pecial que permite en los locales autorizados ubicados en los puertos o aeropuertos internacionales almacenar y ven- der mercancías nacionales o extranjeras, exentas del pago