Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (12/09/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 10

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G36/G32/G35/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 12 de setiembre de 2004 general aplicable a dichos porcentajes de reconocimiento será de cinco por ciento (5%), pudiendo la SUNAT aplicar porcentajes mayores, el que en ningún caso deberá exce- der del quince por ciento (15%), salvo el caso de las adua-nas de provincia cuyo porcentaje será aprobado por Reso- lución de Superintendencia conforme a los criterios que establezca el reglamento. Los porcentajes señalados en el párrafo anterior no in- cluirán aquellas mercancías cuyo reconocimiento físico sea obligatorio, de acuerdo a lo señalado por disposicionesespecíficas. (35)Ar tículo sustituido por el Artículo 33º del Decreto Legislativo Nº 951, publicado el 3 de febrero de 2004. Artículo 50º.- Las mercancías amparadas en un solo conocimiento de embarque, guía aérea o carta porte, siem- pre que no constituyan una unidad y salvo los casos en que las mercancías se presenten en pallets o contenedo-res, podrán ser objeto de despachos parciales y/o someti- das a destinaciones distintas de acuerdo con el procedi- miento que establezca el Reglamento. Artículo 51º.- La responsabilidad por el incumplimien- to de las obligaciones derivadas de la aplicación de los regímenes de importación temporal, exportación temporaly admisión temporal, recae exclusivamente en los benefi- ciarios de dichos regímenes. CAPÍTULO II De la Importación (36) Artículo 52º.- Es el régimen aduanero que permi- te el ingreso legal de mercancías provenientes del exterior,para ser destinadas al consumo. Las mercancías extranjeras se considerarán nacionali- zadas cuando haya sido concedido el levante, momento enque culmina el despacho de importación. El despacho urgente de los envíos de socorro y urgen- cia se efectuará limitando el control de la autoridad adua-nera al mínimo necesario, de acuerdo a las condiciones, límites, entre otros aspectos que establezca el Reglamen- to. (36)Ar tículo sustituido por el Artículo 34º del Decreto Legislativo Nº 951, publicado el 3 de febrero de 2004. Artículo 53º.- Las mercancías extranjeras importadas en zonas de tratamiento aduanero especial se considera-rán nacionalizadas sólo respecto a dichos territorios. Para que dichas mercancías se consideren nacionali- zadas en el territorio aduanero deberán someterse a la le-gislación general vigente en el país, sirviéndoles como pago a cuenta los tributos que hayan gravado su importación. CAPÍTULO III De la Exportación Artículo 54º.- Es el régimen aduanero aplicable a las mercancías en libre circulación que salen del territorio adua-nero para su uso o consumo definitivo en el exterior. (37) Considérase como exportación de mercancías a las operaciones swap a que se refiere el numeral 2 del ar-tículo 33º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo aprobado mediante Decreto Supremo Nº 055-99-EF, modi-ficado por la Ley Nº 27625. (37) Párrafo incorporado por el Artículo 1º de la Ley Nº 28025, publi- cada el 12 de julio de 2003. (38) Las mercancías deberán ser embarcadas dentro del plazo máximo de diez (10) días, contados a partir del día siguiente de la numeración de la declaración. La regu- larización del régimen se efectuará en la forma y plazosque establezca el Reglamento. (38) La exportación de bienes no está afecta a ningún tributo. (38)Párrafos sustituidos por el Artículo 35º del Decreto Legislativo Nº 951, publicado el 3 de febrero de 2004. Artículo 55º.- La exportación definitiva no procederá para las mercancías que sean patrimonio cultural y/o his-tórico de la nación así como otras de exportación prohibi- da y restringida. CAPÍTULO IV Regímenes Suspensivos SECCIÓN I Tránsito (39) Artículo 56º.- Es el régimen aduanero, mediante el cual las mercancías pueden ser trasladadas sólo condestino al exterior, con suspensión del pago de los tributos y en medios de transporte acreditados para operar inter- nacionalmente. (39)Artículo sustituido por el Artículo 36º del Decreto Legislativo Nº 951, publicado el 3 de febrero de 2004. Artículo 57º.- Toda mercancía para ser considerada en tránsito deberá estar obligatoriamente declarada como talen el manifiesto de carga. Artículo 58º.- El tránsito internacional se rige por los Acuerdos o Convenios suscritos por el Perú y en cuantono se opongan a ellos, por lo dispuesto en esta Ley y en su Reglamento. SECCIÓN II Transbordo Artículo 59º.- Es el Régimen Aduanero por el cual bajo control de ADUANAS se efectúa la transferencia de mer-cancías con destino al extranjero, del medio de transporte utilizado para la llegada a aquel utilizado para su salida, con la sola presentación de la copia del manifiesto. SECCIÓN III Depósito de Aduana Artículo 60º.- Es el Régimen Aduanero, que permite almacenar las mercancías que llegan al territorio aduane- ro bajo control de la Aduana, en lugares autorizados, sin el pago de los derechos arancelarios y demás impuestos quegravan la importación, siempre que no hayan sido solicita- das a ningún régimen aduanero ni se encuentren en situa- ción de abandono. El plazo del depósito será el que fije el interesado en su solicitud, la misma que será aprobada automáticamente por el solo mérito de su presentación, no debiendo excederdicho plazo de seis (6) meses. Si el plazo solicitado fuese menor, las prórrogas serán aprobadas automáticamente con la sola presentación de la solicitud, sin exceder en con-junto el plazo máximo antes señalado. Artículo 61º.- La mercancía depositada podrá ser des- tinada a consumo, reembarcada al exterior, importada oadmitida temporalmente, en forma total o parcial. Artículo 62º.- Los depositarios acreditarán el almace- namiento mediante la expedición de Certificados de Depó-sito, los que podrán ser desdoblados y endosados por sus poseedores antes del vencimiento del plazo autorizado para el depósito. CAPÍTULO V Regímenes Temporales SECCIÓN I Importación Temporal para Reexportación en el mismo estado (40) Artículo 63º.- Es el régimen aduanero que per- mite el ingreso al territorio nacional, con suspensióndel pago de los derechos arancelarios y demás impues- tos aplicables a la importación, de las mercancías ex- tranjeras que se determinen por Resolución Ministerialde Economía y Finanzas, siempre que sean identifica- bles y estén destinadas a cumplir un fin determinado en un lugar específico, para ser reexportadas en el pla-zo establecido sin sufrir modificación alguna en su na- turaleza, excepto la depreciación normal como conse- cuencia del uso.