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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (12/09/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 13

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G36/G32/G35/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 12 de setiembre de 2004 de tributos que las gravan, a los pasajeros que entran o salen del país o se encuentren en tránsito. (49)Inciso sustituido por el Artículo 46º del Decreto Legislativo Nº 951, publicado el 3 de febrero de 2004. f) Las mercancías destinadas para el uso y consumo de los pasajeros y miembros de la tripulación a bordo de los medios de transporte de tráfico internacional, ya sean objeto de venta o no y las mercancías necesarias para elfuncionamiento, conservación y mantenimiento de éstos, serán considerados como rancho de nave o provisiones de a bordo y se admitirán exentos del pago de derechosarancelarios y demás impuestos que gravan la importa- ción. g) El material especial para la carga, descarga, mani- pulación y protección de las mercancías en el Tráfico Inter- nacional Acuático o Terrestre que ingrese y esté destinado a reexportarse en el mismo transporte, así como los re-puestos y accesorios necesarios para su reparación, po- drán ingresar sin el pago de derechos arancelarios ni im- puestos que gravan la importación y sin la exigencia depresentación de garantía. h) El material para uso aeronáutico destinado para la reparación o mantenimiento, los equipos para la recepciónde pasajeros, manipuleo de la carga y demás mercancías necesarios para la operatividad de las aeronaves naciona- les o internacionales ingresa libre de derechos de aduanay demás tributos, siempre que se trate de materiales que no se internen al país y que permanezcan bajo control adua- nero, dentro de los límites de las zonas que se señale enlos aeropuertos internacionales o lugares habilitados, en espera de su utilización, tanto en las aeronaves como en los servicios técnicos en tierra. i) El ingreso y salida de contenedores para el transpor- te internacional de mercancías se rige por las disposicio- nes del Reglamento. j) El ingreso, permanencia y salida de los muestrarios para exhibirse en exposiciones o ferias internacionales se rigen por las disposiciones de su propia Ley y Reglamento.Los lugares autorizados para funcionar como recintos de exposiciones o ferias internacionales se consideran zona primaria para efectos del control aduanero. (50) k) El ingreso y salida del equipaje y menaje de casa se rigen por las disposiciones que se establezcan por Re- glamento, en el cual se determinarán los casos en que co-rresponderá aplicar un tributo único de veinte por ciento (20%) sobre el valor en aduana, porcentaje que podrá ser modificado por decreto supremo. (50)Inciso sustituido por el Artículo 46º del Decreto Legislativo Nº 951, publicado el 3 de febrero de 2004. l) La modalidad de Transporte Multimodal Internacional, así como el funcionamiento y control de los Terminales In-teriores de Carga (TIC), se sujetan a lo establecido en las disposiciones específicas que regulan la materia. ll) Las mercancías sin fines comerciales destinadas a personas naturales y cuyo valor FOB no exceda US $ 1,000.00 se someten al Régimen simplificado de Importa- ción. m) El ingreso y salida del material de guerra se rige por sus propias normas. TÍTULO VI DE LA PRENDA ADUANERA; DE LA SUBASTA Y DE OTRAS MODALIDADES DE DISPOSICIÓN DE LAS MERCANCÍAS CAPÍTULO I De los Alcances de la Prenda Aduanera (51) Artículo 84º.- Las mercancías que se encuentren bajo la potestad aduanera están gravadas como prendalegal en garantía de la deuda tributaria aduanera y no se- rán de libre disposición mientras ésta no se pague total- mente o se garantice. En tanto las mercancías se encuentren bajo la potes- tad aduanera y no se acredite la cancelación de los tribu- tos y tasas por servicios correspondientes, ninguna autori-dad podrá ordenar que sean embargadas o rematadas. El derecho de prenda aduanera es preferente, especial y faculta a la SUNAT a retener las mercancías que se en-cuentren bajo su potestad, perseguirlas en caso contrario, comisarlas, retornarlas a los depósitos aduaneros y dispo- ner de ellas en la forma autorizada por la Ley y su Regla- mento, cuando éstas no se hubiesen sometido a las forma-lidades y trámites establecidos en los plazos señalados en la presente Ley o adeuden en todo o en parte los derechos arancelarios e impuestos que las afectaban. (51)Artículo sustituido por el Artículo 47º del Decreto Legislativo Nº 951, publicado el 3 de febrero de 2004. CAPÍTULO II Del Abandono Legal Artículo 85º.- Se produce el abandono legal cuando la mercancía no haya sido solicitada a destinación aduanera en el plazo de treinta (30) días computados a partir del día siguiente del término de la descarga, así como tambiénaquellas que habiendo sido solicitadas a destinación adua- nera, no haya culminado su trámite dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de numeración de la decla-ración. Artículo 86º.- Asimismo, se produce el abandono legal de las mercancías en los siguientes casos de excepción: a) Las solicitadas a régimen de depósito, al vencimien- to del plazo solicitado; b) Las extraviadas, no presentadas a despacho o le- vante, que hubieran sido halladas si no son retiradas por el dueño o consignatario, dentro de los treinta (30) días deproducido su hallazgo; c) Las ingresadas a ferias internacionales, al vencimien- to del plazo para efectuar las operaciones previstas en laLey y Reglamento de Ferias Internacionales; d) Los equipajes acompañados o no acompañados y el menaje de casa, de acuerdo con los plazos señalados enel respectivo reglamento; y, e) Las que provengan de naufragios o accidentes si no son pedidas a consumo dentro de los treinta (30) días desu hallazgo. Artículo 87º.- Las mercancías comprendidas en los artículos anteriores se encuentran en abandono legal por el solo mandato de la ley, sin el requisito previo de expedi- ción de resolución administrativa correspondiente, ni denotificación o aviso al contribuyente. CAPÍTULO III De la Disposición de las Mercancías en Situación de Abandono y Comiso Administrativo (52) Artículo 88º.- Las mercancías en situación de abandono legal y las que hayan sido objeto de comiso se- rán rematadas, adjudicadas, entregadas al sector compe- tente o destruidas por la autoridad aduanera, de conformi-dad con lo previsto en el Reglamento. (52)Artículo sustituido por el Artículo 48º del Decreto Legislativo Nº 951, publicado el 3 de febrero de 2004. Artículo 89º.- Hasta el momento del remate, el dueño o consignatario podrá recuperar su mercancía en situación de abandono, pagando los tributos e intereses y almace- naje que correspondan; previo cumplimiento de las forma-lidades de Ley. Artículo 90º.- La base del remate, para las mercancías en abandono legal o aquellas producto de comiso adminis-trativo, estará constituida por el valor de tasación de las mercancías, conforme a su estado o condición. (53) Artículo 91º.- Constituye recurso propio de la SU- NAT, el cincuenta por ciento (50%) del producto de los re- mates que realice, salvo que la Ley de Equilibrio Financie- ro del Presupuesto del Sector Público de cada año fiscal,establezca disposición distinta. (53)Artículo sustituido por el Artículo 49º del Decreto Legislativo Nº 951, publicado el 3 de febrero de 2004. CAPÍTULO IV (54) Artículo 92º.- La SUNAT procederá a destruir las siguientes mercancías: