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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (12/09/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 6

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G36/G32/G35/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 12 de setiembre de 2004 Los Derechos Arancelarios y demás impuestos que co- rresponda aplicar serán los vigentes en la fecha del naci- miento de la obligación tributaria aduanera. En todos los casos se aplicará el tipo de cambio vigen- te a la fecha de cancelación. Las resoluciones de determinación que se formulen se regirán por las normas dispuestas en los párrafos anterio-res, en lo que corresponda. (4) Artículo sustituido por el Artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 951, publicado el 3 de febrero de 2004. Artículo 13º.- La base imponible para la aplicación de los derechos arancelarios se determinará conforme al sis- tema de valoración vigente. La tasa arancelaria se aplicará de acuerdo con el Arancel de Aduanas y demás normaspertinentes. La base imponible y las tasas de los demás impuestos se aplicarán conforme a las normas propias de cada unode ellos. Los derechos arancelarios y demás impuestos se apli- can sobre la mercancía declarada y, en caso de recono-cimiento físico, sobre la mercancía encontrada, siempre que ésta sea menor a la declarada. En caso que la mer- cancía encontrada fuere mayor a la declarada, la diferen-cia caerá en comiso, de acuerdo a lo que señale el Regla- mento. Artículo 14º.- Toda norma legal que aumente los dere- chos arancelarios, no será aplicable a las mercancías que se encuentren en los siguientes casos: a) Que hayan sido adquiridas antes de su entrada en vigencia, de acuerdo a lo que señale el Reglamento; b) Que se encuentren embarcadas con destino al país, antes de la entrada en vigencia, de acuerdo a lo que seña- le el reglamento; c) Que se encuentren en Zona Primaria y no hayan sido destinadas a algún régimen u operación aduanera antes de su entrada en vigencia. Artículo 15º.- (5) Están inafectas del pago de los dere- chos arancelarios, de acuerdo con los requisitos y condi- ciones que establezca el Reglamento y demás disposicio-nes legales que las regulan: (5) Párrafo sustituido por el Artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 951, publicado el 3 de febrero de 2004. a) Las muestras sin valor comercial; b) Los premios obtenidos en el exterior por peruanos o extranjeros residentes en el Perú, en exposiciones, con- cursos, competencias deportivas en representación oficialdel país; c) Los féretros o ánforas que contengan cadáveres o restos humanos; d) Los vehículos especiales y las prótesis para el uso exclusivo de discapacitados; e) Las donaciones efectuadas a las entidades del Sec- tor Público Nacional, con excepción de las empresas pú- blicas, así como a las entidades religiosas y las fundacio- nes legalmente establecidas, cuyo instrumento de consti-tución comprendan alguno o varios de los siguientes fines: educación, cultura, ciencia, beneficencia, asistencia social y hospitalaria; f) El equipaje y menaje de los peruanos que fallezcan fuera del Perú; g) La Repatriación de bienes que pertenecen al patri- monio cultural de la nación; h) Las importaciones efectuadas por Universidades, Institutos Superiores y Centros Educativos, a que se re-fiere el Artículo 19º de la Constitución Política del Perú, de bienes para la prestación exclusiva de servicios de enseñanza, conforme a las disposiciones que se esta-blezcan. (6) i) Los medicamentos y/o insumos que se utilizan para la fabricación nacional de equivalentes terapéuticospara el tratamiento de enfermedades oncológicas y del VIH/ SIDA. (6) Inciso incorporado por el Artículo 2º de la Ley Nº 27450, publica- da el 19 de mayo de 2001. (7) j) Los envíos postales para uso personal y exclusi- vo del destinatario, de acuerdo a lo establecido por la pre- sente Ley y su Reglamento;(7) Inciso incorporado por el Artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 951, publicado el 3 de febrero de 2004. (8) k) El equipaje, de acuerdo a lo establecido por la presente Ley y su Reglamento. (8) Inciso incorporado por el Artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 951, publicado el 3 de febrero de 2004. (9) Artículo 16º.- La determinación de la obligación tri- butaria aduanera puede realizarse mediante autoliquida- ción del contribuyente o responsable, o liquidación por la SUNAT. La obligación tributaria aduanera, es exigible: a) En la importación, a partir del cuarto día siguiente de la numeración de la declaración, con las excepciones contempla- das por Ley. En el sistema anticipado de despacho aduanero, a partir del día siguiente de la numeración de la declaración; b) En el traslado de mercancías de zonas de tributa- ción especial a zonas de tributación común y en la transfe- rencia de mercancías importadas con exoneración o inafec-tación tributaria, a partir del cuarto día siguiente de notifi- cada la liquidación por la autoridad aduanera; c) En la importación temporal y la admisión temporal, a partir del día siguiente del vencimiento del plazo autoriza- do por la autoridad aduanera para la conclusión del régi- men. (9) Artículo sustituido por el Artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 951, publicado el 3 de febrero de 2004. (10) Artículo 17º.- El pago de la deuda tributaria adua- nera se hará al contado, antes del levante, salvo los casospermitidos por ley. (10)Artículo sustituido por el Artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 951, publicado el 3 de febrero de 2004. (11) Artículo 18º.- La deuda tributaria aduanera está constituida por los derechos arancelarios y demás tributos y, cuando corresponda, por las multas y los intereses. (11)Artículo sustituido por el Artículo 9º del Decreto Legislativo Nº 951, publicado el 3 de febrero de 2004. (12) Artículo 19º.- Los intereses moratorios se aplica- rán sobre el monto de los derechos arancelarios y demás tributos exigibles, de acuerdo a lo establecido en el artículo16º de la presente Ley, y se liquidarán por día calendario hasta la fecha de pago inclusive. Los intereses moratorios también serán de aplicación al monto indebidamente restituido que debe ser devuelto por el solicitante del régimen de drawback, y se calcularán desde la fecha de entrega del documento de restituciónhasta la fecha en que se produzca la devolución de lo inde- bidamente restituido. Los intereses compensatorios se aplicarán en los ca- sos que establezca la presente Ley. SUNAT fijará la tasa de interés moratorio (TIM) respec- to a los tributos que administra, de acuerdo al procedimientoseñalado en el Código Tributario. (12)Artículo sustituido por el Artículo 10º del Decreto Legislativo Nº 951, publicado el 3 de febrero de 2004. SECCIÓN II De la Extinción de la Obligación Tributaria (13) Artículo 20º.- La obligación tributaria aduanera se extingue además de los supuestos señalados en el Código Tributario, por la destrucción, adjudicación, remate, entre-ga al sector competente, por la reexportación o exporta- ción de la mercancía sometida a los regímenes de impor- tación temporal o admisión temporal, así como por el lega-jamiento de acuerdo a los casos previstos en el Reglamento. (13)Artículo sustituido por el Artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 951, publicado el 3 de febrero de 2004. (14) Artículo 21º.- La acción de la SUNAT para: a) Determinar y cobrar los tributos, en los supuestos de los incisos a), b) y c) del artículo 12º de la presente Ley,