NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (12/09/2004)
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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G36/G32/G36/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 12 de setiembre de 2004 n) Comunicar a la autoridad aduanera el nombramiento y la revocación del representante legal y de los auxiliares, acreditados ante la SUNAT, dentro del plazo de cinco días computados a partir del día siguiente de producido; o) Solicitar a la autoridad aduanera la autorización de cambio de domicilio o de local anexo, con anterioridad a su realización, lugar que deberá cumplir con los requisitos deinfraestructura establecidos; p) Otras que establezca el Reglamento. (55) Ar tículo sustituido por el Artículo 51º del Decreto Legislativo Nº 951, publicado el 3 de febrero de 2004. TÍTULO VIII DE LA INFRA CCIÓN ADUANERA Y SANCIONES CAPÍTULO ÚNICO De la Infracción Aduanera SECCIÓN ÚNICA Disposiciones Generales Artículo 101º.- Para que un hecho sea calificado como infracción, debe estar previsto en la forma que establece las leyes, previamente a su realización. No procede aplicarsanciones por interpretación extensiva de la norma. Artículo 102º.- La infracción será determinada en for- ma objetiva y podrá ser sancionada administrativamentecon multas, comiso de mercancías, suspensión, cancela- ción o inhabilitación para ejercer actividades. La Adminis- tración Aduanera aplicará las sanciones por la comisiónde infracciones, de acuerdo con las Tablas que se aproba- rán por Decreto Supremo. (56) Artículo 103º.- Cometen infracciones sanciona- bles con multa: a) Los transportistas o sus representantes en el país, cuando: 1. No remitan a la autoridad aduanera la información del manifiesto de carga, en medios magnéticos o transmi- siones por enlaces, en la forma y plazo establecidos en el Reglamento; 2. No entreguen a la autoridad aduanera al momento del ingreso o salida del medio de transporte, el manifiesto de carga o los demás documentos en la forma y plazosestablecidos en el Reglamento, o los presenten con erro- res, excepto en cuanto al peso; 3. No suscriban la nota de tarja, la relación de bultos faltantes o sobrantes o las actas de inventario de los bultos arribados en mala condición exterior, dentro del plazo que establezca el Reglamento; 4. No comuniquen a la autoridad aduanera la fecha del término de la descarga o del embarque o lo hagan con error, en la forma y plazo establecidos en el Reglamento; 5. No entreguen a los almacenes aduaneros o al dueño o al consignatario, cuando corresponda, los bultos descar- gados, dentro del plazo que establece el Reglamento; 6. No presenten o presenten fuera de plazo la solicitud de rectificación de errores del manifiesto de carga, confor- me lo señale el Reglamento; 7. No entreguen a los viajeros el formulario para la de- claración jurada de equipaje, antes de arribar al país. b) Los agentes de carga internacional, cuando: 1. No remitan a la autoridad aduanera la información del manifiesto de carga desconsolidada o consolidada, en medios magnéticos o transmisiones por enlaces, en la for- ma y plazo establecidos en el Reglamento; 2. No entreguen a la autoridad aduanera, el manifiesto de carga desconsolidada o consolidada o los demás docu- mentos en la forma y plazo establecidos en el Reglamento;o los presenten con errores, excepto en cuanto al peso; 3. No presenten o presenten fuera de plazo la solicitud de rectificación de errores del manifiesto de carga descon-solidada o consolidada. c) Los almacenes aduaneros, cuando:1. Custodien mercancías que no estén amparadas con la documentación sustentatoria;2. Ubiquen mercancías en áreas diferentes a las auto- rizadas para cada fin; 3. No remitan a la autoridad aduanera la conformidad de la recepción de las mercancías o la información referidaa las notas de tarja, la relación de bultos faltantes o so- brantes o las actas de inventario de aquellos bultos arriba- dos en mala condición exterior, en la forma y plazo queseñala el Reglamento; 4. Impidan a la autoridad aduanera las labores de ins- pección o reconocimiento; 5. No formulen o no suscriban las notas de tarja, la re- lación de bultos faltantes o sobrantes o las actas de inven- tario de aquellos bultos arribados en mala condición exte-rior, en la forma y plazo que señala el Reglamento; 6. No informen a la autoridad aduanera, la relación de las mercancías en situación de abandono legal, en la for-ma y plazo establecidos por la SUNAT; 7. Se detecte la falta, pérdida o daño de las mercancías recibidas. d) Los despachadores de aduana, cuando: 1. Gestionen la destinación a un régimen, operación, destino aduanero especial o de excepción o bajo una mo- dalidad o tipo de despacho que no corresponda a la mer-cancía declarada; 2. Gestionen el despacho sin contar con los documen- tos exigibles según el régimen, operación o destino adua-nero especial o de excepción, o que éstos no se encuen- tren vigentes o carezcan de los requisitos legales; 3. Formulen declaración incorrecta o proporcionen in- formación incompleta de las mercancías en los casos que no guarde conformidad con los documentos presentados para el despacho, respecto a: - Valor; - Marca comercial;- Modelo; - Número de serie, en los casos que establezca la SU- NAT; - Descripciones mínimas que establezca la SUNAT o el sector competente; - Estado;- Cantidad comercial; - Calidad; - Origen;- País de adquisición o de embarque; - Condiciones de la transacción; u - Otros datos que incidan en la determinación de los tributos. 4. No consignen o consignen erróneamente en la de- claración, los códigos aprobados por la autoridad aduane- ra a efectos de determinar la correcta liquidación de los tributos y de los derechos antidumping o compensatorioscuando correspondan; 5. Asignen una subpartida nacional incorrecta por cada mercancía declarada; 6. No consignen o consignen erróneamente en cada serie de la declaración, los datos del régimen u operación precedente; 7. Numeren más de una (1) declaración, para una mis- ma mercancía, sin que previamente haya sido dejada sin efecto la anterior; 8. No comuniquen a la autoridad aduanera, la modifica- ción del directorio, gerencia y composición societaria, den- tro del plazo establecido; 9. No entreguen la documentación original de los des- pachos en que haya intervenido para los casos de cance- lación o revocación de su autorización, según lo previstoen el literal g) del artículo 100º de la Ley. e) Los dueños, consignatarios o consignantes, cuando:1. Formulen declaración incorrecta o proporcionen in- formación incompleta de las mercancías, respecto a: - Valor; - Marca comercial;- Modelo; - Número de serie en los casos que establezca la SU- NAT; - Descripciones mínimas que establezca la SUNAT o el sector competente; - Estado;