NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (12/09/2004)
CANTIDAD DE PAGINAS: 64
TEXTO PAGINA: 20
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G36/G32/G36/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 12 de setiembre de 2004 - Comiso.- Sanción que consiste en la privación defini- tiva de la propiedad de las mercancías. - (77) Condiciones de la transacción.- Circunstancias de una transacción por la que se produce el ingreso o sali-da de una mercancía del país. Comprende los siguientes datos: - Identificación del Importador, Exportador o dueño o consignatario de las mercancías; - Nivel Comercial del Importador;- Identificación del Proveedor o Destinatario; - Naturaleza de la Transacción; - Identificación del Intermediario de la Transacción;- Número y Fecha de Factura; - Incoterm (término de entrega); - Documento de Transporte;- Datos solicitados dentro del rubro “Condiciones de la Transacción” de los formularios de Declaración Aduanera. (77)Definición incorporada por el Artículo 66º del Decreto Legislati- vo Nº 951, publicado el 3 de febrero de 2004. - Consignatario.- Persona natural o jurídica a cuyo nom- bre viene manifestada la mercancía o que la adquiere por endoso. - Control Aduanero.- Conjunto de medidas destina- das a asegurar el cumplimiento de las leyes y reglamentos que la Aduana está encargada de aplicar. - Declaración de Mercancías.- Acto efectuado en la forma prescrita por la Aduana, mediante el cual el intere- sado indica el régimen aduanero que ha de asignarse a lasmercancías y comunica los elementos necesarios para la aplicación de dicho régimen. - Depósitos Aduaneros Autorizados.- Locales desti- nados a almacenar mercancías solicitadas al Régimen de Depósito de Aduanas, las que posteriormente serán desti- nadas a otros regímenes u operaciones aduaneros. Pue-den ser privados o públicos. - Depósito Aduanero Autorizado Privado.- Local des- tinado al almacenamiento de mercancías de propiedad ex-clusiva del depositario. - Depósito Aduanero Autorizado Público.- Local des- tinado al almacenamiento de mercancías de diferentes de-positantes. - Depósitos Francos.- Locales cerrados, señalados dentro del territorio nacional y autorizados por el Estado,en los cuales para la aplicación de derechos aduaneros y tributos de importación, se considera que las mercancías no se encuentran en el territorio aduanero. - Derechos de Aduana o Arancelarios.- Impuestos establecidos en el Arancel de Aduanas a las mercancías que entren al territorio aduanero. - Despacho.- Cumplimiento de las formalidades adua- neras necesarias para importar y exportar las mercancías o someterlas a otros regímenes, operaciones o destinosaduaneros. - (78) Destinación Aduanera.- Manifestación de vo- luntad del dueño, consignatario o remitente de la mercan-cía que, expresada mediante la Declaración, indica el ré- gimen, operación y/o destino aduanero que debe darse a las mercancías que se encuentran bajo la potestad adua-nera. (78)Definición sustituida por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 951, publicado el 3 de febrero de 2004. - Franquicia.- Exención total o parcial del pago de tri- butos, dispuesta por ley. - Garantía.- Obligación que se contrae, a satisfacción de la Aduana, con el objeto de asegurar el pago de dere-chos de Aduana y demás impuestos o el cumplimiento de otras obligaciones adquiridas con ella. Se llama global cuan- do asegura el cumplimiento de las obligaciones resultan-tes de varias operaciones. - (79) Inmovilización de mercancías.- Acto a través del cual la SUNAT dispone que las mercancías deban per-manecer en un lugar determinado y bajo la responsabili- dad de quien señale, a fin de someterlas a las acciones de control que estime necesarias. (79)Definición incorporada por el Artículo 66º del Decreto Legislati- vo Nº 951, publicado el 3 de febrero de 2004.- (80) Levante.- Acto por el cual la autoridad aduane- ra autoriza a los interesados a disponer condicional o in-condicionalmente de las mercancías despachadas, siem- pre que se haya cumplido con las formalidades exigidas para cada régimen, operación o destino aduanero espe-cial. Es incondicional cuando la deuda tributaria aduanera ha sido pagada o está garantizada. En los regímenes sus-pensivos o temporales, siempre es condicional. (80)Definición sustituida por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 951, publicado el 3 de febrero de 2004. - Manifiesto de Carga.- Documento en el cual se deta- lla la relación de la mercancía que constituyen carga de un medio o de una unidad de transporte, y expresa los datos comerciales de las mercancías. - Maquila.- Proceso por el cual ingresan mercancías al país con el objeto de que sólo se le incorpore el valor agre- gado correspondiente a la mano de obra. - Mercancías.- Bienes que pueden ser objeto de regí- menes, operaciones y destinos aduaneros. - Mercancía en Libre Circulación.- Toda mercancía que puede disponerse libremente. - Mercancía Equivalente.- Aquella idéntica o similar a la que fue importada y que será objeto de reposición. Debe entenderse por mercancía idéntica a la que es igual en todos los aspectos a la importada en lo que se refiere a la calidad, marca y prestigio comercial. Debe entenderse por mercancía similar a la que sin ser igual en todos los aspectos a la importada, presenta ca- racterísticas próximas a ésta en cuanto a especie y cali-dad. - Mercancía Extranjera.- La que proviene del exterior, cuya importación no se ha consumado legalmente, la colo-cada bajo regímenes suspensivos, temporales o de per- feccionamiento, así como la producida o manufacturada en el país y que ha sido nacionalizada en el extranjero. - Mercancía Nacional.- La producida o manufacturada en el país con materias primas nacionales o nacionaliza- das. - (81) Muestras sin valor comercial.- Son aquellas mercancías que únicamente tienen por finalidad demos- trar sus características y que carecen de valor comercialpor sí mismas. (81)Nombre y definición sustituido por el Artículo 65º del Decreto Legislativo Nº 951, publicado el 3 de febrero de 2004. - Multa.- Sanción pecuniaria que se impone a los res- ponsables de infracciones administrativas aduaneras. - Nota de Tarja.- Documento que formulan conjunta- mente el transportista con el almacenista, durante la verifi-cación de lo consignado en el conocimiento de embarque en relación con las existencias físicas, registrando las ob- servaciones pertinentes. - Operadores de Comercio Exterior.- Despachado- res de Aduana, conductores de recintos aduaneros autori- zados, transportistas, concesionarios del servicio postal,dueños, consignatarios, y en general cualquier persona natural y/o jurídica interviniente o beneficiaria, por sí o por otro, en operaciones o regímenes aduaneros previstos enla Ley sin excepción alguna. - Prenda Legal.- Garantía que afecta a la mercancía por imposición de la Ley. - Provisiones de a bordo o Rancho.- Definición dejada sin efecto por el Artículo 67º del Decreto Legislativo Nº 951, publicado el 3 de febrero de 2004 . - Recintos Especiales.- Aéreas que pertenecen a los Almacenes Aduaneros, destinados a la conservación de mercancías peligrosas en los que se deberán observar lasmedidas de seguridad necesarias. - Reconocimiento Físico.- Operación que consiste en verificar lo declarado, mediante una o varias de las siguien-tes actuaciones: reconocer las mercancías, verificar su naturaleza y valor, establecer su peso o medida. - Reconocimiento Previo.- Facultad del dueño, con- signatario o sus comitentes de realizar en presencia del depositario la constatación y verificación de la situación y condición de la mercancía sin intervención de la autoridadaduanera. - Régimen Aduanero.- Tratamiento aplicable a las mer- cancías que se encuentran bajo potestad aduanera y que,