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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (12/09/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 17

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G36/G32/G36/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 12 de setiembre de 2004 9. Estar procesado por supuesto delito cometido en el ejercicio de sus funciones, desde la expedición del autoapertorio. Durante el plazo de la sanción de suspensión no po- drán tramitar nuevos despachos y sólo podrán concluir los que se encuentran en trámite de despacho. (58) Ar tículo sustituido por el Artículo 54º del Decreto Legislativo Nº 951, publicado el 3 de febrero de 2004. (59) Artículo 106º.- Son causales de cancelación: a) Para los almacenes aduaneros:1. La inactividad comprobada en cuanto al ingreso de la mercancía, por el término de sesenta (60) días en elcaso de terminales de almacenamiento y depósitos adua- neros autorizados públicos y de ciento ochenta (180) días para el caso de los depósitos aduaneros autorizados pri-vados; 2. Incurrir en causal de suspensión por más de tres (3) veces dentro del período de un año calendario. 3. Recepcionar mercancías durante el plazo de la san- ción de suspensión aplicada por la SUNAT. b) Para los despachadores de aduana: 1. La condena con sentencia firme por delitos cometi- dos con ocasión del ejercicio de sus funciones. En el caso de personas jurídicas, cuando la condena sea impuesta al representante legal, los gerentes o a los socios de la em-presa; 2. No efectuar despachos durante tres (3) meses con- secutivos; 3. Librar indebidamente cheques, salvo que regulari- ce en el término de tres (3) días de notificado por la SU- NAT; 4. No renovar, adecuar o reponer la garantía dentro del plazo de treinta (30) días contados desde la fecha de su vencimiento, modificación o ejecución parcial; 5. Cuando la autoridad aduanera compruebe que el des- pachador ha permitido o facilitado la participación de per- sonas no autorizadas en el ejercicio de sus funciones; 6. No verifiquen los datos de identificación del dueño o consignatario o consignante de la mercancía, que va a ser despachada, según a lo que establece la SUNAT. (59) Ar tículo sustituido por el Artículo 55º del Decreto Legislativo Nº 951, publicado el 3 de febrero de 2004. (60) Artículo 107º.- Son causales de inhabilitación para ejercer como agente de aduana y/o representante legal deuna persona jurídica las siguientes: a) Ser condenado por delitos cometidos en el desem- peño de la actividad aduanera en calidad de autor, cómpli- ce o encubridor; b) Cuando la autoridad aduanera compruebe que ha permitido o facilitado la participación de personas no auto- rizadas en el ejercicio de sus funciones. (60) Ar tículo sustituido por el Artículo 56º del Decreto Legislativo Nº 951, publicado el 3 de febrero de 2004. (61) Artículo 108º.- Se aplicará la sanción de comiso de las mercancías, cuando: a) Dispongan de las mercancías ubicadas en los loca- les considerados como zona primaria o en los almacenes del beneficiario del sistema anticipado de despacho adua-nero, sin contar con el levante o sin que se haya dejado sin efecto la inmovilización dispuesta por la autoridad aduane- ra, según corresponda; b) Carezca de la documentación aduanera pertinente; c) Estén consideradas como contrarias a la soberanía nacional, a la moral y a la salud pública; d) No figuren en los manifiestos de carga o en los docu- mentos que están obligados a presentar los transportistas o sus representantes y los agentes de carga internacional,o la autoridad aduanera verifique diferencia entre las mer- cancías que contienen los bultos y la descripción consig- nada en los manifiestos de carga;e) Al realizar la visita de inspección, la autoridad adua- nera constate que las provisiones de a bordo o rancho queporten los medios de transporte no se encuentran debida- mente manifestados y en los lugares habituales de depósi- to, en cuyo caso se dispondrá el desembarque previo le-vantamiento del acta de comiso, excepto los casos fortui- tos y fuerza mayor, debidamente acreditados; f) Se expendan a bordo de las naves o aeronaves du- rante su permanencia en el territorio aduanero; g) Se detecte su ingreso, permanencia o salida por lu- gares u hora no autorizados; o se encuentren en zona pri-maria y se desconoce al consignatario; h) Su importación se encuentre prohibida o restringida y no sean reembarcadas dentro del término establecido enel Reglamento; i) Se detecte la existencia de mercancía no declarada, en cuyo supuesto adicionalmente se aplicará una multa; j) Los viajeros omitan declarar sus equipajes o mercan- cías, en la forma establecida por decreto supremo, o exista diferencia entre la cantidad y especie declarada y lo en-contrado como resultado del control aduanero; k) Los miembros de la tripulación de cualquier medio de transporte internen mercancías distintas de sus pren-das de vestir y objetos de uso personal. También será aplicable la sanción de comiso al medio de transporte que habiendo ingresado al país al amparo de la legislación pertinente o de un Convenio Internacional, exceda el plazo de permanencia concedido por la autori-dad aduanera. Si decretado el comiso la mercancía no fuere hallada o entregada a la autoridad aduanera, se impondrá al infrac-tor una multa igual al valor FOB de la mercancía. La sanción de comiso será reclamable dentro del plazo de 20 días computados a partir del día siguiente de su no-tificación. (61)Artículo sustituido por el Artículo 57º del Decreto Legislativo Nº 951, publicado el 3 de febrero de 2004. (62) Artículo 109º.- Según su participación como trans- portista, agente de carga internacional, almacén aduane- ro, despachador de aduana, dueño, consignatario o con- signante, o una combinación de ellos, son de aplicación alos concesionarios postales las disposiciones contenidas, incluyendo a las infracciones, contenidas en la presente Ley. (62)Artículo sustituido por el Artículo 58º del Decreto Legislativo Nº 951, publicado el 3 de febrero de 2004. Artículo 110º.- ADUANAS, es el único organismo fa- cultado para imponer las sanciones administrativas seña-ladas en la presente Ley y su reglamento. Las sanciones que se impongan serán apelables en úl- tima instancia ante el Superintendente Nacional de Adua-nas, cuya resolución agotará la vía administrativa. TÍTULO IX PROCEDIMIENTOS ADUANEROS CAPÍTULO ÚNICO Artículo 111º.- El procedimiento contencioso, incluido el de revisión ante el Poder Judicial, el no contencioso y el de cobranza coactiva se regirá por lo establecido en el Código Tributario. (63) TÍTULO X RÉGIMEN DE INCENTIVOS PARA EL PAGO DE MULTAS (63)Título incorporado por el Artículo 1º de la Ley Nº 27296, publica- da el 6 de julio de 2000. Artículo 112º.- Régimen de Incentivos La sanción de multa aplicable por las infracciones admi- nistrativas y/o tributarias aduaneras, cometidas por los Ope-radores de Comercio Exterior, se sujetará al siguiente Régi- men de Incentivos, siempre que el deudor tributario cumpla con cancelar la multa con la rebaja correspondiente: