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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (12/09/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 14

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G36/G32/G36/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 12 de setiembre de 2004 a) Las contrarias a la soberanía nacional; b) Las que atenten contra la salud, la moral o el orden público establecido; c) Los cigarrillos y licores, en situación de abandono legal o comiso, de acuerdo a lo señalado en el Reglamen- to; d) Las que deban ser destruidas según opinión del sec- tor competente; e) Otras mercancías señaladas por Decreto Supremo, refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas. Las mercancías restringidas en abandono legal o co- misadas, serán puestas a disposición de los sectores com-petentes encargados de su control, a efectos que éstos determinen su destino final. Los medicamentos comisados serán entregados al Ministerio de Salud o los Centros deSalud en provincia. (54)Ar tículo sustituido por el Artículo 50º del Decreto Legislativo Nº 951, publicado el 3 de febrero de 2004. Artículo 93º.- ADUANAS sólo podrá adjudicar mercan- cías a las Entidades del Estado, Instituciones Asistencia- les, Educacionales o Religiosas, sin fines de lucro, oficial- mente reconocidas, que las requieran para destinarlos alcumplimiento de sus propios fines. La adjudicación, a que se refiere el párrafo precedente, en el caso de mercancías en abandono legal, se efectuaráprevia notificación de ADUANAS al dueño o consignatario, quien podrá recuperarlas pagando los tributos, intereses y demás gastos adeudados, dentro de los cinco (5) días úti-les siguientes a la fecha de notificación, cumpliendo las formalidades de ley. Vencido este plazo ADUANAS proce- derá a su adjudicación. TÍTULO VII DE LOS DESPACHADORES DE ADUANA CAPÍTULO ÚNICO De las Personas Facultadas para el Despacho Aduanero de las Mercancías SECCIÓN I Disposiciones Generales Artículo 94º.- Son Despachadores de Aduana los si- guientes: a) Los dueños o consignatarios de cualquier mercan- cía; b) Los Despachadores Oficiales; y, c) Los Agentes de Aduana. SECCIÓN II De los Dueños o Consignatarios Artículo 95º.- Los dueños o consignatarios, que efec- túen directamente los trámites para el despacho de las mercancías, responden por el monto total de sus obliga- ciones aduaneras; para lo cual deberán constituir CartaFianza en respaldo de sus obligaciones; y, asimismo, res- ponden patrimonialmente frente al Fisco por los actos u omisiones en que incurran su representante legal y/o auxi-liares registrados ante ADUANAS. SECCIÓN III De los Despachadores Oficiales y de los Agentes de Aduana Artículo 96º.- El Despachador Oficial es la persona que ejerce la representación legal, para efectuar el despachode las mercancías consignadas o que consignen los Orga- nismos del Sector Público al que pertenecen. Los Organismos del Sector Público responden patrimo- nialmente frente al Fisco, por los actos u omisiones en que incurran su Despachador Oficial y/o auxiliares registrados ante ADUANAS. Artículo 97º.- El Agente de Aduana es una persona natural o jurídica autorizada por ADUANAS para prestar servicios a terceros, como gestor habitual en toda clase detrámites aduaneros, en las condiciones y con los requisi- tos que establezca esta Ley y el Reglamento. Artículo 98º.- Los representantes legales de las Agen- cias de Aduanas, persona natural o jurídica, son respon-sables solidarios con su comitente por los cargos que se formulen como consecuencia de los actos aduaneros en que hayan participado directamente. Artículo 99º.- El acto por el cual el dueño, consignata- rio o consignante encomienda el despacho aduanero de sus mercancías a un Agente de Aduana, que lo acepta porcuenta y riesgo de aquellos, es un mandato con represen- tación que se regulará por esta Ley y el Reglamento y en lo no previsto en ella por el Código Civil. Se entenderá constituido el mandato mediante el endo- so del Conocimiento de Embarque, Guía Aérea, Carta Por- te u otro documento que haga sus veces o por medio depoder especial otorgado en instrumento privado ante No- tario Público. SECCIÓN IV De las Obligaciones de los Agentes de Aduana (55) Artículo 100º.- El agente de aduana, como auxi- liar de la función pública, estará sujeto a las siguientes obli-gaciones: a) Desempeñar personal y habitualmente las funciones propias de su cargo, sin perjuicio de la facultad de hacerse representar por su apoderado debidamente acreditado; b) Verificar los datos de identificación del dueño o con- signatario o consignante de la mercancía, que va a ser despachada, conforme a lo que establece la SUNAT; c) Gestionar la destinación de las mercancías de acuer- do al régimen, modalidad o tipo de despacho que corres- ponda; d) Gestionar el despacho con los documentos exigibles según el régimen, operación o destino aduanero especial o de excepción, de acuerdo con la normatividad vigente; e) No destinar mercancía prohibida;f) Gestionar el despacho de las mercancías restringi- das con la documentación exigida por las normas específi- cas para cada mercancías y que cumpla con las formalida-des previstas para su aceptación, así como comprobar la expedición del documento definitivo, cuando se hubiere efectuado el trámite con documento provisional, comuni-cando a la SUNAT en la forma y plazo establecidos por el Reglamento; g) Conservar durante cinco (5) años toda la documen- tación original de los despachos en que haya intervenido. La SUNAT podrá disponer que el archivo de la misma se realice en medios distintos al documental, en cuyo caso elagente de aduana podrá entregar los documentos antes del plazo señalado. Transcurrido el plazo fijado en el párrafo anterior, o pro- ducida la cancelación o revocación de su autorización, deberá entregar la referida documentación conforme a las disposiciones que establezca la SUNAT. La devolución dela garantía está supeditada a la entrega de dichos docu- mentos. La SUNAT, podrá requerir al agente de aduana la entre- ga de todo o parte de la documentación original que con- serva, antes del plazo señalado en el primer párrafo del presente literal, en cuyo caso la obligación de conservarlaestará a cargo de la SUNAT; h) Expedir copia autenticada de los documentos origi- nales que conserva en su archivo; i) Proporcionar, exhibir o entregar la información o do- cumentación requerida, dentro del plazo establecido legal- mente u otorgado por la autoridad aduanera; j) Facilitar a la autoridad aduanera las labores de reco- nocimiento, inspección y fiscalización, debiendo prestar los elementos logísticos necesarios para esos fines; k) Llevar los registros de los regímenes, operaciones y destinos aduaneros especiales o de excepción, de acuer- do a la forma que establezca la SUNAT; l) Mantener y cumplir con los requisitos y condiciones para operar que establezca la SUNAT; ll) Constituir, reponer, renovar o adecuar carta fianza o póliza de caución a favor de la SUNAT, en garantía del cum- plimiento de sus obligaciones, cuy o monto y demás carac- terísticas se establece en el Reglamento; m) Comunicar a la autoridad aduanera la modificación del directorio, gerencia y composición societaria, dentro de los cinco (5) días de producida;