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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (12/09/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 44

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G36/G32/G39/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 12 de setiembre de 2004 Las denuncias a que se refiere el presente Capítulo deberán ser presentadas por escrito dirigido al Sr. AlcaldeDistrital de La Victoria, debiendo ser derivado por la unidad de Tràmite documentario a la División de Policía Municipal, tramitándose de la siguiente manera: a. Inspección e informe de la División de Policía Muni- cipal. b. El jefe de la División de policía municipal correrá tras- lado a la parte denunciada, notificándola dentro de los 5 días hábiles de recepcionada la denuncia por su despa-cho. c. El denunciado deberá presentar sus descargos por escrito, en un plazo que no excederá de 5 días hábiles derecepcionada la notificación. d. Vencido el plazo, sin que el denunciado haya formu- lado sus descargos, se presumirá que es verdadera la de-nuncia. e. La División de Policía Municipal enviará a la Oficina de Asesorìa Jurídica para la elaboración del informe legalcorrespondiente. f. La Oficina de Asesorìa Jurídica remitirá a la División de Comercialización, todo lo actuado con un informe legaldeclarando fundada o infundada la denuncia, en un plazo de 10 días hábiles de recepcionados g. El Director deberá expedir la resolución dentro de los 5 días hábiles siguientes. La resolución que declara funda- da la denuncia debe ordenar que se subsane los defectos denunciados y/o aplicar las sanciones que correspondan. h. Si vencidos los plazos establecidos en los incisos 4. y 5. no se expide la resolución correspondiente, el interesado puede considerar desestimada su denuncia e interponer elrecurso impugnatorio que estime conveniente. i. Cualquiera de las partes que actúa con legítimo inte- rés y que no encuentre conforme la resolución expedida,puede interponer los recursos impugnatorios que la ley le franquea. Para las resoluciones pertinentes se aplicará el procedimiento previsto en el Capítulo II, Artículos 38 y 29,sobre Las Reclamaciones. TÍTULO V CAPÍTULO I ÓRGANOS COMPETENTES Artículo 35º.- Son órganos competentes en la tramita- ción, expedición, fiscalización y control de los Certificadosde Autorización Municipal de Funcionamiento: a) Alcaldía, expedirá las resoluciones en segunda ins- tancia, resolviendo los recursos de apelación interpuestos contra las Resoluciones Directorales. b) Dirección de Rentas, expedirá las correspondien- tes Resoluciones que declaran procedente o improce- dente la solicitud; además, expedirá los correspondien- tes Certificados de Autorización Municipal de Funcio-namiento. 1. A través de la División de Comercialización, como responsable de la tramitación, verificación previa y poste- rior, emisión, entrega y control de los Certificados de Auto- rización Municipal de Funcionamiento. Además, como responsable de la expedición de los for- mularios y emisión de los derechos de pago requeridos para el trámite de los Certificados de Autorización Munici-pal de Funcionamiento. Tendrá a su cargo también la re- cepción y el registro de la recaudación por los derechos administrativos que corresponda. 2. A través de la División de Fiscalización Tributaria como ente competente de la protección de la calidad de los bienes y servicios prestados a los vecinos. c) Dirección de Desarrollo Urbano, como responsable de la tramitación y expedición de los Certificados de Zoni-ficación y la de Compatibilidad de Uso; además de la Con- formidad del Establecimiento. d) La Dirección de Seguridad Ciudadana, a través de: 1. La División de Defensa Civil, como responsable de la verificación Técnica y emisión del Certificado de Confor-midad del Establecimiento. 2. La Policía Municipal, como responsable en la fiscali- zación del correcto uso de los Certificados de AutorizaciónMunicipal de Funcionamiento otorgados, de acuerdo al pre- sente reglamento; así como ejecutar las acciones de fisca-lización, control y sanción que disponga la autoridad com- petente. Artículo 36º.- Los interesados recabarán la Solicitud Declaración Jurada para Autorización Municipal de Fun- cionamiento en la División de Comercialización, la cualdeberá ser completada y suscrita por el titular o por el re- presentante legal en caso de ser persona jurídica, proce- diendo la instancia correspondiente a extenderle al titularlas liquidaciones para que éste abone los derechos muni- cipales en Tesorería. Artículo 37º.- La Solicitud - Declaración Jurada debi- damente recepcionada por la municipalidad constituye el documento oficial de inicio de trámite. Asimismo, con la presentación de esta Declaración, el solicitante puede darinicio a sus actividades comerciales, previo pago de los gastos administrativos. CAPÍTULO II DE LAS RECLAMACIONES Y RECURSOS IMPUGNATORIOS Articulo 38º.- Los Recursos de Reconsideración, lo re- solverá la Dirección de Rentas. Este recurso es opcional ysu no interposición no impide el ejercicio del recurso de apelación. Artículo 39º.- El Recurso de Apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpreta- ción de las pruebas producidas o cuando se trate de cues- tiones de puro derecho debiendo dirigirse a la misma Auto-ridad que expidió el acto que se impugne para que eleve lo actuado al superior jerárquico, conforme lo establece el articulo 51º de la Ley Orgánica de Municipalidades, en estecaso a la Alcaldía. Artículo 40º.- Los procedimientos y consideraciones para la resolución de los recursos impugnativos se ceñirána lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Las Solicitudes - Declaraciones Juradas para Autorización Municipal de Funcionamiento de Loca- les Comerciales que se encuentren en giro pendiente de Resolución de Alcaldía, se adecuarán, según correspon-da, al procedimiento establecido a través del presente Reglamento. Segunda .- Los Mercados de Abasto pueden contar con una sola Licencia de Funcionamiento en forma corporati- va, la misma que debe tener el nombre de la razón social que la representa, el cual deberá estar inscrito en Regis-tros Públicos, sin embargo, sin que sea requisito para la obtención e la Licencia, los conductores y trabajadores de cada puesto o tienda deberán contar con su respectivoCarné Sanitario, el no cumplimiento lo hará pasible de san- ción o multa. Tercera.- Las Empresas de fumigación deberán es- tar registradas, controladas y acreditadas por la Muni- cipalidad a través de la Dirección de Servicios Munici- pales. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Las Licencias de Funcionamiento Definitivas emitidas antes del 1 de enero del 2000 son consideradas Licencias de Apertura válidamente expedidas, siempre ycuando cumplan con presentar la Declaración Jurada de Permanencia en el giro autorizado, a más tardar hasta trein- ta días de vencida la Licencia. Segunda .- Por única vez los conductores de estableci- miento, que no hayan presentado su declaración jurada de permanencia durante el 2004, podrán hacerlo sin sancio-nes hasta el último día útil del mes de julio del presente año. Cuarta.- La División de Comercialización en coor- dinación la División de Catastro y Administración Tribu- taria, independizarán y cambiarán el uso automática- mente en el autovalúo del predio en el que se instaletotal o parcialmente el uso empresarial, con la expedi- ción del Certificado de Licencia Municipal de Funcio- namiento.