Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2004 (13/09/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, lunes 13 de setiembre de 2004

NORMAS LEGALES

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Que, el 22 de MORDAZA del 2003, a las 12 horas con 35 minutos, en el despacho del Juez, doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con la presencia del representante del Ministerio Publico, se llevo a cabo la instructiva del procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA Huamantuma, y por escrito del 21 de MORDAZA del 2003, ingresado al Octavo Juzgado Penal con Reos en Carcel, el 22 del mismo mes y ano a las 14 horas con 20 minutos, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Huamantuma, en el MORDAZA seguido en su contra, solicita se disponga la variacion del mandato de detencion por el de comparecencia, se deje sin efecto cualquier medida coercitiva dictada en su contra y se disponga su MORDAZA ambulatoria inmediata, ya que al rendir su declaracion instructiva se ha verificado y enervado categoricamente los cargos incriminados en su contra; Que, por resolucion de la misma fecha, esto es, del 22 de MORDAZA del 2003, el doctor MORDAZA MORDAZA, sin contar con otros medios probatorios que la sola declaracion instructiva del procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA Huamantuma, vario la medida de detencion por la de comparecencia restringida, no obstante encontrarse pendiente de resolver otros pedidos de variacion de mandato de detencion, expedientes 2002-419 y 2003-1320, este ultimo de fecha 16 de MORDAZA del 2003; Que, del informe del Secretario Judicial del Octavo Juzgado Especializado en lo Penal con Reos en Carcel, corriente a fojas 101, se desprende que en la instruccion seguida en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Humantuma y otro, en agravio de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Humantuma y otro, la resolucion que vario el mandato de detencion por el de comparecencia restringida fue redactada fuera del local del Juzgado, ya que el Juez, doctor MORDAZA MORDAZA, a las 16 horas con 20 minutos, al terminar las diligencias diarias del Juzgado, salio del mismo, regresando a las 16 horas con 40 minutos, trayendo consigo la resolucion ya redactada, la misma que no fue autorizada por dicho auxiliar judicial, hecho que el procesado admite expresamente en su declaracion prestada ante la Comision de Procesos Disciplinarios, corriente de fojas 342 a 344, al senalar que la resolucion que vario la medida de detencion por la de comparecencia restringida, fue redactada fuera del Juzgado, no teniendo a la vista el expediente principal sino unas anotaciones que habia hecho en el local del Juzgado, mientras la Fiscal interrogaba a otros procesados; Que, en efecto a fojas 95 obra la MORDAZA de la resolucion que vario el mandato de detencion por el de comparecencia restringida a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Humantuma, la que no ha sido autorizada por el Secretario Judicial del Octavo Juzgado Especializado en lo Penal con Reos en Carcel; no obstante que, el articulo 266º inciso 6 de la Ley Organica del Poder Judicial concordante con el articulo 122 inciso 7 del Codigo Procesal Civil, impone la obligacion que toda resolucion sea suscrita por el Juez y el auxiliar jurisdiccional respectivo, bajo sancion de nulidad; Que, sin embargo, a pesar que dicha resolucion no contaba con la autorizacion del secretario, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, tal como lo acepto en su declaracion prestada ante la Comision Permanente de Procesos Disciplinarios, solo notifico la misma al procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA Humantuma que se encontraba en la carceleta, obteniendo el mismo su libertad; Que, se ha acreditado que el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA emitio la resolucion mediante la cual variaba el mandato de detencion por comparecencia restringida del inculpado MORDAZA MORDAZA Huamantuma, instruido por delito de homicidio, en agravio de don MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Ermitano MORDAZA Huamantuma, con la sola declaracion instructiva del inculpado, sin tener a la vista el expediente principal y ejecuto dicha resolucion sin estar autorizada por el Secretario Judicial, remitiendo el mismo el oficio respectivo para la MORDAZA del inculpado, y sin que fuera notificada a las demas partes del MORDAZA y hacerla de conocimiento de la Sala Superior; Que, respecto al MORDAZA cargo imputado, consistente en haberse redactado la resolucion cuestionada fuera del local del Juzgado, de la propia declaracion prestada por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ante la Comision Permanente de Procesos Disciplinarios, se desprende que el redacto la resolucion fuera del Juzgado, lo que se encuentra corroborado con lo expuesto por el Secretario Judicial en su informe de fecha 23 de MORDAZA del 2003, obrante a fojas 101, en el que senala que la resolucion expedida por el procesado, mediante la cual vario el mandato de detencion por el de comparecencia restringida a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Huamantuma, no se redacto en el local del Juzgado y con la verificacion hecha por el senor MORDAZA MORDAZA Huiche MORDAZA, perteneciente al area de informatica, el que verifico que en las computadoras del Juez y de los Secretarios del Octavo

Juzgado Especializado en lo Penal Colectivo con Reos en Carcel, no se encontro el contenido de la resolucion que vario el citado mandato de detencion por el de comparecencia restringida, acreditandose de esto que en el MORDAZA seguido a MORDAZA MORDAZA Huamantuma, por delito de homicidio en agravio de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Humantuma y otro, se ha actuado un acto procesal fuera del juzgado, como es la redaccion de la resolucion que vario la medida de detencion por la de comparecencia restringida; Que, no es admisible admitir que el Juez MORDAZA MORDAZA a fin de evitar las presiones de la prensa local, se retire a redactar la resolucion fuera del local del Juzgado, y mas aun que la misma MORDAZA sido digitada por una tipeadora de computacion en un local de la tercera cuadra de la MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ya que todas las resoluciones judiciales deben ser redactadas y digitadas en el despacho del Juzgado; Que, respecto al tercer cargo, consistente en haber mostrado interes a fin de que el escrito presentado por el inculpado en el que solicitaba la variacion de la detencion, fuese recibido sin observar el tramite pre establecido, de las pruebas que obran en el expediente se desprende que si bien el doctor MORDAZA MORDAZA en la declaracion prestada ante la Comision Permanente de Procesos Disciplinarios senalo que no ordeno que el escrito presentado por el procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA Humantuma, con el que solicitaba la variacion de la medida de detencion por el de comparecencia restringida ingrese a su despacho, sin observar el tramite establecido, dicha declaracion se encuentra desvirtuada con el informe emitido por la encargada de la mesa de partes del Octavo Juzgado Penal Colectivo con Reos en Carcel, obrante a fojas 100, en el que se indica que en el momento que se llevaba a cabo la diligencia de la instructiva del inculpado, a las 14 horas con 20 minutos, salio del despacho su abogado para presentar el escrito de variacion del mandato de detencion, diciendole que el Juez MORDAZA MORDAZA solicitaba que se ingrese el escrito en el momento, respondiendole que tenia que seguir su tramite regular, con lo que se ha acreditado que el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA demostro interes a fin de que el escrito presentado por el inculpado en el que solicitaba la variacion de la detencion, fuese recibido sin observar el tramite pre establecido; Que, de todo lo expuesto se ha demostrado que el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha emitido la resolucion mediante la cual dispuso la MORDAZA del inculpado MORDAZA MORDAZA Huamantuma, instruido por delito de homicidio, en agravio de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Huamantuma y MORDAZA Ermitano MORDAZA Huamantuma, con mandato de detencion, con la sola declaracion instructiva del inculpado, sin tener a la vista el expediente principal y sin estar autorizada dicha resolucion por el Secretario Judicial, curso el mismo el oficio respectivo para la MORDAZA del inculpado, no siendo notificada la misma a las demas partes del MORDAZA ni a la Sala Superior, redactando dicha resolucion fuera del Juzgado, manifestado interes de que el escrito presentado por el inculpado en el que solicitaba la variacion de la detencion, fuese recibido sin observar el tramite pre establecido, siendo todo lo referido hechos que atentan gravemente contra la respetabilidad del Poder Judicial, comprometiendo la dignidad del cargo y lo desmerece en el concepto publico, lo que lo hace pasible de la sancion de destitucion, de conformidad con lo previsto en el articulo 31 numeral 2 de la Ley 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, considera que esta probada la responsabilidad del procesado, por consiguiente, debe aplicarse en este caso, la sancion de destitucion, por lo que en uso de las facultades previstas por los articulos 154º inciso 3 de la Constitucion Politica, 31 numerales 2, 32º y 34º de la Ley Nº 26397, y 35º del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo, y estando a lo acordado por unanimidad por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesion del 17 de junio del 2004, sin la presencia del senor Consejero, doctor MORDAZA MORDAZA Chavez; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Destituir al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez Suplente del Octavo Juzgado Especializado en lo Penal para Reos en Carcel, de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. Articulo Segundo.- Disponer la cancelacion del titulo y todo otro nombramiento que se le hubiere otorgado al Magistrado destituido a que se contrae el articulo primero de la presente resolucion, inscribiendose la medida en el registro personal, debiendose asimismo cursar oficio al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Repu-

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