Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2004 (13/09/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, lunes 13 de setiembre de 2004

NORMAS LEGALES

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A traves de una Resolucion Ministerial de VIVIENDA, los criterios de calificacion aqui listados podran ser modificados a fin de mejorar la efectividad del Programa, de mediar una justificacion tecnica objetiva Los criterios de calificacion enunciados en el presente articulo y el sistema de puntaje para la determinacion de las familias beneficiarias solo seran aplicables en las Convocatorias del Proyecto Techo Propio en las que el numero de BFHs disponibles sea menor al numero de postulantes que cumplen con los requisitos senalados en los Articulos 6º o 7º de la presente MORDAZA, segun corresponda. En los casos en que el numero de postulantes de una determinada Convocatoria sea inferior al numero de BFHs disponibles, se verificara el cumplimiento de los requisitos de acceso al BFH, de acuerdo al procedimiento que para tal efecto establecera mediante Resolucion Ministerial el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Articulo 9º.- De la Anulacion de la Postulacion y su Sancion No se aceptara mas de una Postulacion por cada GFP para cada convocatoria, sea individual o colectiva. La inclusion de una misma persona como miembro de uno o mas GFPs distintos, en una misma convocatoria, implicara la nulidad de todas aquellas postulaciones en las que esta persona participe. Si se comprobara falsedad en la informacion contenida en el formulario de Postulacion, dicha Postulacion no sera procesada y el nombre del Postulante sera incluido por la Comision de Transparencia y Fiscalizacion en un registro especial, a fin de declarar no elegible su participacion en el Programa, ya sea temporal o definitivamente. Asimismo, dicho Postulante no podra acceder a ningun otro beneficio de vivienda otorgado por el Estado. VIVIENDA se reserva el derecho de accionar penalmente contra el Postulante que incurra en falsedad respecto a la informacion consignada en su Postulacion. En caso el GFP o la Organizacion Postulante enajene el terreno, los aires independizados o la Vivienda con que postulo, durante el periodo comprendido entre la Postulacion y el desembolso del BFH, su Postulacion quedara anulada. Esta disposicion se aplica en el caso de Construccion en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda. Articulo 10º.- Del Desembolso del BFH El FMV establece el procedimiento para el desembolso del BFH, de conformidad con las normas que lo regulan. Articulo 11º.- De la Anulacion de la Asignacion y su Sancion Cualquier falsedad comprobada por la Comision de Transparencia y Fiscalizacion posteriormente a la entrega del BFH implica su automatica anulacion, siendo exigible la inmediata devolucion del total de su importe mas los intereses legales correspondientes. Asimismo, dicho Beneficiario no podra acceder a ningun otro beneficio de vivienda otorgado por el Estado y la IFI o el FMV quedaran facultados para ejecutar las garantias del credito que se hubiesen otorgado, sin perjuicio de las demas acciones y sanciones previstas en la Ley. La Vivienda adquirida o construida con el BFH, cuyo precio se encuentre por debajo de los 8,000 Dolares Americanos, no podra ser enajenada por un plazo de cinco (5) anos, contado a partir de la fecha de su inscripcion en el Registro de la Propiedad o de la fecha de suscripcion del acta de recepcion, segun corresponda. En el caso de Vivienda adquirida o construida con el BFH cuyo precio se encuentre entre los 8,000 y 12,000 Dolares Americanos, dicha prohibicion de enajenar regira por un plazo de anos cuatro (4) anos. En Mejoramiento de Vivienda, la prohibicion de enajenar regira por un plazo de tres (3) anos. Excepcionalmente, la prohibicion de enajenar podra ser levantada por autorizacion expresa del FMV, con conocimiento de la Comision de Transparencia y Fiscalizacion y con cargo a devolucion del total del importe del BFH. De efectuarse la enajenacion durante los periodos de prohibicion arriba descritos sin autorizacion del FMV, el Beneficiario habra de devolver el total del importe del BFH, con los intereses legales correspondientes calculados a partir de realizada la enajenacion, sin perjuicio de las acciones legales a que hubiere lugar. Asimismo, durante el periodo en que rige la prohibicion de enajenar, la Vivienda no podra ser utilizada como garantia, considerandosele inembargable en relacion a cualquier transaccion ajena al Programa de asignacion del BFH. La Vivienda no podra ser alquilada, entregada en comodato, o habitada por un grupo familiar distinto al que re-

sultara Beneficiario del BFH. De no cumplirse con esta disposicion, el Beneficiario habra de devolver el total del importe del BFH, con los intereses legales correspondientes, sin perjuicio de las acciones legales a que hubiere lugar. Articulo 12º.- Vigencia, Ampliacion y Renuncia al BFH El plazo de vigencia del BFH, tanto para postulaciones individuales como colectivas, sera de doce (12) meses contados desde el dia de publicacion de la lista de Beneficiarios definitivos. Dicho plazo podra ser MORDAZA hasta por un periodo identico adicional si se comprueba que: a) La licencia de construccion esta en MORDAZA de aprobacion en la municipalidad respectiva, habiendose presentado el expediente al tramite MORDAZA de la expiracion de la vigencia del BFH; b) Habiendo presentado oportunamente la documentacion completa para el cobro del BFH, se detectaron errores no advertidos anteriormente, que son susceptibles de subsanacion; c) Por fallecimiento del Beneficiario, ocurrido MORDAZA de la expiracion de la vigencia del BFH; y, d) Para Adquisicion de Vivienda Nueva, la operacion de compraventa se encuentra en MORDAZA y, por causas ajenas a la voluntad del Beneficiario, o, por caso fortuito o fuerza mayor, se produce una demora para formalizar la operacion. El Beneficiario del BFH podra, en cualquier momento, renunciar voluntariamente al beneficio obtenido mediante carta simple con firma legalizada, dirigida al FMV, suscrita en forma conjunta por el y, de ser aplicable, su conyuge o conviviente. La renuncia al BFH no implica la perdida del derecho a postular nuevamente. Articulo 13º.- Ejecucion y Recuperacion del BFH El derecho al BFH se pierde por falsedad o incumplimiento. En ambos casos, el Beneficiario tiene la obligacion de abonar el importe del BFH y del credito, de existir este ultimo. De no cumplir con el pago respectivo, el Beneficiario sera sujeto a ejecucion, en cuyo caso los fondos recuperados seran distribuidos, hasta el monto que alcance, segun el siguiente orden de prelacion: a) Al FMV por el monto del prestamo a la IFI y del subprestamo al Beneficiario; b) A VIVIENDA por el monto del BFH; y, c) Al Beneficiario por el monto de su cuota inicial.

DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Mediante Convenio que gestionara el FMV con la Superintendencia Nacional de Registros Publicos, el Colegio de Notarios y demas entidades u organizaciones de derecho publico o privado, vinculadas con la expedicion de certificados, inscripcion de actos y contratos que, en el MORDAZA de los procesos establecidos por el presente Decreto Supremo, tuvieren que realizar los Beneficiarios del BFH, se estableceran las condiciones para que los citados servicios les MORDAZA prestados sin cobro alguno para estos. Segunda.- El Banco de Materiales S.A.C. esta facultado a otorgar cobertura de riesgo crediticio respecto a los creditos otorgados a personas naturales que adquieran las VIS comprendidas en los Proyectos Piloto de Vivienda organizados por el Estado. Tercera.- Las VIS cuya adquisicion sea financiable por el BFH han de estar contenidas en proyectos inscritos en el registro de proyectos constituido al efecto por VIVIENDA. Cuarta.- La expresion "el valor del FMV" se refiere al importe del patrimonio contable de dicha entidad. Quinta.- En aplicacion de la Novena Disposicion Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 27792, el FMV, a nombre de VIVIENDA, solicitara a la Comision de Formalizacion de la Propiedad Informal - COFOPRI - el apoyo especifico que requiera para el desarrollo de sus actividades, en el MORDAZA de lo establecido por la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. COFOPRI atendera dicha solicitud. Sexta.- De la publicidad registral de las transferencias posteriores al financiamiento con el BFH 1. Los asientos de inscripcion de transferencia de propiedad y de declaratoria de fabrica, en Adquisicion de Vivienda Nueva, de Construccion en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda, financiados con el BFH, respectivamente, consignaran adicionalmente en el resumen del acto, lo siguiente:

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