NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (13/09/2004)
CANTIDAD DE PAGINAS: 32
TEXTO PAGINA: 21
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G36/G33/G33/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 13 de setiembre de 2004 A través de una Resolución Ministerial de VIVIENDA, los criterios de calificación aquí listados podrán ser modifi-cados a fin de mejorar la efectividad del Programa, de me-diar una justificación técnica objetiva Los criterios de calificación enunciados en el presente artículo y el sistema de puntaje para la determinación delas familias beneficiarias sólo serán aplicables en las Con-vocatorias del Proyecto Techo Propio en las que el númerode BFHs disponibles sea menor al número de postulantesque cumplen con los requisitos señalados en los Artículos6º ó 7º de la presente norma, según corresponda. En los casos en que el número de postulantes de una determinada Convocatoria sea inferior al número de BFHsdisponibles, se verificará el cumplimiento de los requisitosde acceso al BFH, de acuerdo al procedimiento que paratal efecto establecerá mediante Resolución Ministerial elMinisterio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Artículo 9º.- De la Anulación de la Postulación y su Sanción No se aceptará más de una Postulación por cada GFP para cada convocatoria, sea individual o colectiva. La inclu-sión de una misma persona como miembro de uno o másGFPs distintos, en una misma convocatoria, implicará lanulidad de todas aquellas postulaciones en las que estapersona participe. Si se comprobara falsedad en la información contenida en el formulario de Postulación, dicha Postulación no seráprocesada y el nombre del Postulante será incluido por laComisión de Transparencia y Fiscalización en un registroespecial, a fin de declarar no elegible su participación en elPrograma, ya sea temporal o definitivamente. Asimismo,dicho Postulante no podrá acceder a ningún otro beneficiode vivienda otorgado por el Estado. VIVIENDA se reserva el derecho de accionar penalmente contra el Postulante que incurra en falsedad respecto a lainformación consignada en su Postulación. En caso el GFP o la Organización Postulante enajene el terreno, los aires independizados o la Vivienda con que postuló, durante el período comprendido entre la Postula-ción y el desembolso del BFH, su Postulación quedará anu-lada. Esta disposición se aplica en el caso de Construcciónen Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda. Artículo 10º.- Del Desembolso del BFH El FMV establece el procedimiento para el desembolso del BFH, de conformidad con las normas que lo regulan. Artículo 11º.- De la Anulación de la Asignación y su Sanción Cualquier falsedad comprobada por la Comisión de Transparencia y Fiscalización posteriormente a la entregadel BFH implica su automática anulación, siendo exigible lainmediata devolución del total de su importe más los intere-ses legales correspondientes. Asimismo, dicho Beneficia-rio no podrá acceder a ningún otro beneficio de viviendaotorgado por el Estado y la IFI o el FMV quedarán faculta-dos para ejecutar las garantías del crédito que se hubiesenotorgado, sin perjuicio de las demás acciones y sancionesprevistas en la Ley. La Vivienda adquirida o construida con el BFH, cuyo precio se encuentre por debajo de los 8,000 Dólares Ame-ricanos, no podrá ser enajenada por un plazo de cinco (5)años, contado a partir de la fecha de su inscripción en elRegistro de la Propiedad o de la fecha de suscripción delacta de recepción, según corresponda. En el caso de Vi-vienda adquirida o construida con el BFH cuyo precio seencuentre entre los 8,000 y 12,000 Dólares Americanos,dicha prohibición de enajenar regirá por un plazo de añoscuatro (4) años. En Mejoramiento de Vivienda, la prohibi-ción de enajenar regirá por un plazo de tres (3) años. Ex-cepcionalmente, la prohibición de enajenar podrá ser le-vantada por autorización expresa del FMV, con conocimientode la Comisión de Transparencia y Fiscalización y con car-go a devolución del total del importe del BFH. De efectuarse la enajenación durante los períodos de prohibición arriba descritos sin autorización del FMV, elBeneficiario habrá de devolver el total del importe del BFH,con los intereses legales correspondientes calculados apartir de realizada la enajenación, sin perjuicio de las ac-ciones legales a que hubiere lugar. Asimismo, durante el período en que rige la prohibición de enajenar, la Vivienda no podrá ser utilizada como garan-tía, considerándosele inembargable en relación a cualquiertransacción ajena al Programa de asignación del BFH. La Vivienda no podrá ser alquilada, entregada en co- modato, o habitada por un grupo familiar distinto al que re-sultara Beneficiario del BFH. De no cumplirse con esta dis- posición, el Beneficiario habrá de devolver el total del im-porte del BFH, con los intereses legales correspondientes,sin perjuicio de las acciones legales a que hubiere lugar. Artículo 12º.- Vigencia, Ampliación y Renuncia al BFH El plazo de vigencia del BFH, tanto para postulaciones individuales como colectivas, será de doce (12) meses con-tados desde el día de publicación de la lista de Beneficia-rios definitivos. Dicho plazo podrá ser ampliado hasta porun período idéntico adicional si se comprueba que: a) La licencia de construcción está en proceso de apro- bación en la municipalidad respectiva, habiéndose presen-tado el expediente al trámite antes de la expiración de lavigencia del BFH; b) Habiendo presentado oportunamente la documenta- ción completa para el cobro del BFH, se detectaron erroresno advertidos anteriormente, que son susceptibles de sub-sanación; c) Por fallecimiento del Beneficiario, ocurrido antes de la expiración de la vigencia del BFH; y, d) Para Adquisición de Vivienda Nueva, la operación de compraventa se encuentra en proceso y, por causas ajenasa la voluntad del Beneficiario, o, por caso fortuito o fuerzamayor, se produce una demora para formalizar la opera-ción. El Beneficiario del BFH podrá, en cualquier momento, renunciar voluntariamente al beneficio obtenido mediantecarta simple con firma legalizada, dirigida al FMV, suscritaen forma conjunta por él y, de ser aplicable, su cónyuge oconviviente. La renuncia al BFH no implica la pérdida del derecho a postular nuevamente. Artículo 13º.- Ejecución y Recuperación del BFH El derecho al BFH se pierde por falsedad o incumpli- miento. En ambos casos, el Beneficiario tiene la obligaciónde abonar el importe del BFH y del crédito, de existir esteúltimo. De no cumplir con el pago respectivo, el Beneficia-rio será sujeto a ejecución, en cuyo caso los fondos recu-perados serán distribuidos, hasta el monto que alcance,según el siguiente orden de prelación: a) Al FMV por el monto del préstamo a la IFI y del subpréstamo al Beneficiario; b) A VIVIENDA por el monto del BFH; y,c) Al Beneficiario por el monto de su cuota inicial. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Mediante Convenio que gestionará el FMV con la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, elColegio de Notarios y demás entidades u organizacionesde derecho público o privado, vinculadas con la expediciónde certificados, inscripción de actos y contratos que, en elmarco de los procesos establecidos por el presente Decre-to Supremo, tuvieren que realizar los Beneficiarios del BFH,se establecerán las condiciones para que los citados servi-cios les sean prestados sin cobro alguno para éstos. Segunda.- El Banco de Materiales S.A.C. esta faculta- do a otorgar cobertura de riesgo crediticio respecto a loscréditos otorgados a personas naturales que adquieran lasVIS comprendidas en los Proyectos Piloto de Vivienda or-ganizados por el Estado. Tercera.- Las VIS cuya adquisición sea financiable por el BFH han de estar contenidas en proyectos inscritos en elregistro de proyectos constituido al efecto por VIVIENDA. Cuarta.- La expresión “el valor del FMV” se refiere al importe del patrimonio contable de dicha entidad. Quinta.- En aplicación de la Novena Disposición Com- plementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 27792, el FMV,a nombre de VIVIENDA, solicitará a la Comisión de Forma-lización de la Propiedad Informal - COFOPRI - el apoyoespecífico que requiera para el desarrollo de sus activida-des, en el marco de lo establecido por la Ley Nº 27444, Leydel Procedimiento Administrativo General. COFOPRI aten-derá dicha solicitud. Sexta.- De la publicidad registral de las transferencias posteriores al financiamiento con el BFH 1. Los asientos de inscripción de transferencia de propie- dad y de declaratoria de fábrica, en Adquisición de ViviendaNueva, de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento deVivienda, financiados con el BFH, respectivamente, consig-narán adicionalmente en el resumen del acto, lo siguiente: