NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (13/09/2004)
CANTIDAD DE PAGINAS: 32
TEXTO PAGINA: 22
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G36/G33/G33/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 13 de setiembre de 2004 a) La adquisición, construcción o mejoramiento de la vivienda se ha financiado con el Bono Familiar Habitacio-nal. b) Para la inscripción de una transferencia de propiedad de la vivienda, financiada dentro del plazo establecido porlas normas que regulan el Bono Familiar Habitacional ydemás normas que regulen la prohibición de transferir lapropiedad de la vivienda financiada con el BFH, será nece-saria la presentación de una Constancia Favorable emitidapor el Fondo MIVIVIENDA, en cuyo caso el beneficiario pro-cederá a la devolución inmediata del importe del BFH y losintereses legales generados, según corresponda. Sin laConstancia Favorable del Fondo MIVIVIENDA no podrá ins-cribirse la transferencia de propiedad. 2. Los registradores públicos requerirán la presentación de la constancia mencionada en el numeral precedente,como requisito indispensable para la inscripción registralde transferencia de propiedad de la vivienda adquirida, cons-truida o mejorada con financiamiento del BFH. Ante la falta de presentación de la Constancia señala- da, el título de inscripción será objeto de observación y detacha, en el caso de que el presentante no subsane la ob-servación dentro del plazo de ley. Sétima.- El Fondo MIVIVIENDA podrá disponer la utili- zación del Título de Crédito Hipotecario Negociable-TCHNen las operaciones que involucren el financiamiento delPrograma con el BFH o recursos canalizados por el FMV. Octava.- En las normas vigentes los términos Postula- ción Conjunta y Postulación Colectiva son equivalentes. Novena.- Excepcionalmente, no serán de aplicación los literales a.1) y a.2) del artículo 5 del presente Reglamento,siempre que los predios a que se refieren cumplan con al-guna de las siguientes características: a) Estar imposibilitados de contar con factibilidad de servicios; b) Estar ubicados en sectores no autorizados por la Municipalidad competente o el Instituto Nacional de Cultu-ra, de ser el caso, para la implantación de vivienda; c) Estar ubicados en zonas de alto riesgo, como las si- guientes: i. Zonas de inundación de cursos de agua; ii. Zonas sujetas a deslizamientos;iii. Zonas en quebradas o con pendientes superiores al 30%;iv. Zonas cuyos suelos tengan nivel freático a menos de 50 centímetros de profundidad, medidos desde la superfi-cie del suelo; v. Zonas ubicados sobre o contiguos a depósitos de desechos tóxicos o rellenos sanitarios; vi. Zonas ubicadas sobre asentamientos mineros; Esta inaplicación sólo procederá de contarse con un Informe favorable de VIVIENDA. 16540 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA /G44/G65/G73/G74/G69/G74/G75/G79/G65/G6E/G20/G61/G20/G6D/G61/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G64/G6F/G20/G70/G6F/G72/G20/G73/G75/G20/G61/G63/G74/G75/G61/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G6F/G20/G4A/G75/G65/G7A/G20/G53/G75/G70/G6C/G65/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G4F/G63/G74/G61/G76/G6F/G4A/G75/G7A/G67/G61/G64/G6F/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G69/G7A/G61/G64/G6F/G20/G65/G6E/G20/G6C/G6F/G20/G50/G65/G6E/G61/G6C/G20/G70/G61/G72/G61/G52/G65/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G43/GE1/G72/G63/G65/G6C/G2C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G72/G74/G65/G20/G53/G75/G70/G65/G72/G69/G6F/G72/G20/G64/G65/G4A/G75/G73/G74/G69/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G41/G72/G65/G71/G75/G69/G70/G61 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 050-2004-PCNM P.D Nº 003-2004-CNM San Isidro, 19 de julio del 2004 VISTO; El proceso disciplinario número 003-2004-CNM, segui- do al doctor José Aníbal Ríos Alvarez, por su actuación comoJuez Suplente del Octavo Juzgado Especializado en lo Pe- nal para Reos en Cárcel, de la Corte Superior de Justiciade Arequipa, y el pedido de destitución efectuado por elseñor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de laRepública; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Nº 006-2004-PCNM, del 18 de fe- brero del 2004, el Consejo Nacional de la Magistratura, abrióproceso disciplinario al doctor José Aníbal Ríos Alvarez,por su actuación como Juez Suplente del Octavo JuzgadoEspecializado en lo Penal para Reos en Cárcel, de la CorteSuperior de Justicia de Arequipa; Que, los cargos que se le imputan al doctor José Aníbal Ríos Alvarez son: A) Haber emitido la resolución mediante lacual se dispuso la libertad del inculpado Rey Mamani Hua-mantuma, instruido por delito de homicidio, en agravio de donRuiz Baltasar y Mauro Ermitaño Mamani Huamantuma, conmandato de detención, sin que existan los medios probatoriossuficientes, sin tener a la vista el expediente principal y sincontar dicha resolución con la autorización del Secretario Ju-dicial, cursando él mismo el oficio respectivo para la libertaddel inculpado, y sin mostrar interés en que su resolución fueranotificada a las demás partes del proceso y hacerla de cono-cimiento de la Sala Superior; B) Haber redactado dicha reso-lución fuera del local del Juzgado; y, C) Haber manifestadointerés a fin de que el escrito presentado por el inculpado enel que solicitaba la variación de la detención, fuese recibidosin observar el trámite pre establecido; Que, por escrito del 15 de marzo del 2004, el doctor José Aníbal Ríos Alvarez presentó su descargo, alegando que eldía 22 de julio del 2003, al promediar las once de la mañanase le comunicó que el procesado Gamaniel Mamani Huaman-tuma, se ponía a derecho, y para evitar su fuga dispuso que elmismo sea internado en la carceleta del Palacio de Justicia,hecho del cual tuvo conocimiento la Fiscal, a fin de poderletomar la instructiva; Que, asimismo agrega que concluida la instructiva, el pro- cesado Mamani presentó una variación del mandato de deten-ción, la que dispuso que ingrese por mesa de partes del Juzga-do y ordenó el retorno de Mamani a la carceleta del Poder Judi-cial; posteriormente, se verificaron otras instructivas, durantelas cuales y a fin de evitar presiones de la prensa local, tomó ladeterminación de retirarse del local del Juzgado, dirigirse a suoficina de abogado y redactar a manuscrito el proyecto de re-solución a fin de resolver la situación jurídica de Mamani; Que, por otro lado, precisa que tiene una severa dificultad para escribir a máquina, habiendo sido operado quirúrgica-mente en Essalud-Yanahuara, el 26 de marzo del 2003, de lamuñeca izquierda, razón por la que optó por dictar la resolu-ción manuscrita a una tipeadora de computación en uno delos locales de la tercera cuadra de la calle Santa Marta; Que, también precisa que nunca se le puso en conoci- miento la prelación de los demás pedidos de los internos yque tuvo cabal conocimiento del proceso seguido a Mama-ni, ya que antes, durante y después de la instructiva, medi-tó sobre la resolución, mientras que la señora Fiscal inte-rrogaba a los procesados por otros delitos; agregando quela presunción respecto de que redactó la resolución en 20minutos es falsa, toda vez que la decisión la tomó despuésde leer y meditar las pruebas dentro del local del Juzgado; Que, finalmente señala no tener responsabilidad en el he- cho que la resolución esté o no firmada por el secretario cursor,doctor Sotomayor, toda vez, que el mismo es únicamente unfedatario de las resoluciones judiciales, y no una instancia judi-cial destinada a revisar las decisiones judiciales, considerandohaber actuado en el caso materia del presente proceso discipli-nario, con probidad e imparcialidad, conforme a ley; Que, respecto del primer cargo imputado, esto es, ha- ber emitido la resolución mediante la cual dispone la liber-tad del inculpado Rey Mamani Huamantuma, instruido pordelito de homicidio, en agravio de Ruiz Baltasar y MauroErmitaño Mamani Huamantuma, con mandato de deten-ción, sin que existan los medios probatorios suficientes, sintener a la vista el expediente principal y sin contar dicharesolución con la autorización del Secretario Judicial, cur-sando él mismo el oficio respectivo para la libertad del in-culpado, y sin mostrar interés en que su resolución fueranotificada a las demás partes del proceso y hacerla de co-nocimiento de la Sala Superior, de las pruebas que obranen el expediente se aprecia que por resolución de 17 dejulio de 2003, se abre instrucción, en la vía ordinaria, conmandato de detención, contra Jhon Herver Mamani Cori-manya y Rey Gamaniel Mamani Huamantuma, por delitode homicidio, en agravio de Ruiz Baltasar y Mauro Ermita-ño Mamani Huamantuma;