Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2004 (13/09/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 13 de setiembre de 2004

a) La adquisicion, construccion o mejoramiento de la vivienda se ha financiado con el MORDAZA Familiar Habitacional. b) Para la inscripcion de una transferencia de propiedad de la vivienda, financiada dentro del plazo establecido por las normas que regulan el MORDAZA Familiar Habitacional y demas normas que regulen la prohibicion de transferir la propiedad de la vivienda financiada con el BFH, sera necesaria la MORDAZA de una MORDAZA Favorable emitida por el Fondo MIVIVIENDA, en cuyo caso el beneficiario procedera a la devolucion inmediata del importe del BFH y los intereses legales generados, segun corresponda. Sin la MORDAZA Favorable del Fondo MIVIVIENDA no podra inscribirse la transferencia de propiedad. 2. Los registradores publicos requeriran la MORDAZA de la MORDAZA mencionada en el numeral precedente, como requisito indispensable para la inscripcion registral de transferencia de propiedad de la vivienda adquirida, construida o mejorada con financiamiento del BFH. Ante la falta de MORDAZA de la MORDAZA senalada, el titulo de inscripcion sera objeto de observacion y de tacha, en el caso de que el presentante no subsane la observacion dentro del plazo de ley. Setima.- El Fondo MIVIVIENDA podra disponer la utilizacion del Titulo de Credito Hipotecario Negociable-TCHN en las operaciones que involucren el financiamiento del Programa con el BFH o recursos canalizados por el FMV. Octava.- En las normas vigentes los terminos Postulacion Conjunta y Postulacion Colectiva son equivalentes. Novena.- Excepcionalmente, no seran de aplicacion los literales a.1) y a.2) del articulo 5 del presente Reglamento, siempre que los predios a que se refieren cumplan con alguna de las siguientes caracteristicas: a) Estar imposibilitados de contar con factibilidad de servicios; b) Estar ubicados en sectores no autorizados por la Municipalidad competente o el Instituto Nacional de Cultura, de ser el caso, para la implantacion de vivienda; c) Estar ubicados en zonas de alto riesgo, como las siguientes: i. Zonas de inundacion de cursos de agua; ii. Zonas sujetas a deslizamientos; iii. Zonas en quebradas o con pendientes superiores al 30%; iv. Zonas cuyos suelos tengan nivel freatico a menos de 50 centimetros de profundidad, medidos desde la superficie del suelo; v. Zonas ubicados sobre o contiguos a depositos de desechos toxicos o rellenos sanitarios; vi. Zonas ubicadas sobre asentamientos mineros; Esta inaplicacion solo procedera de contarse con un Informe favorable de VIVIENDA. 16540

Juez Suplente del Octavo Juzgado Especializado en lo Penal para Reos en Carcel, de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, y el pedido de destitucion efectuado por el senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Nº 006-2004-PCNM, del 18 de febrero del 2004, el Consejo Nacional de la Magistratura, abrio MORDAZA disciplinario al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez Suplente del Octavo Juzgado Especializado en lo Penal para Reos en Carcel, de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; Que, los cargos que se le imputan al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA son: A) Haber emitido la resolucion mediante la cual se dispuso la MORDAZA del inculpado MORDAZA MORDAZA Huamantuma, instruido por delito de homicidio, en agravio de don MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Ermitano MORDAZA Huamantuma, con mandato de detencion, sin que existan los medios probatorios suficientes, sin tener a la vista el expediente principal y sin contar dicha resolucion con la autorizacion del Secretario Judicial, cursando el mismo el oficio respectivo para la MORDAZA del inculpado, y sin mostrar interes en que su resolucion fuera notificada a las demas partes del MORDAZA y hacerla de conocimiento de la Sala Superior; B) Haber redactado dicha resolucion fuera del local del Juzgado; y, C) Haber manifestado interes a fin de que el escrito presentado por el inculpado en el que solicitaba la variacion de la detencion, fuese recibido sin observar el tramite pre establecido; Que, por escrito del 15 de marzo del 2004, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA presento su descargo, alegando que el dia 22 de MORDAZA del 2003, al promediar las once de la manana se le comunico que el procesado MORDAZA MORDAZA Huamantuma, se ponia a derecho, y para evitar su fuga dispuso que el mismo sea internado en la carceleta del Palacio de Justicia, hecho del cual tuvo conocimiento la Fiscal, a fin de poderle tomar la instructiva; Que, asimismo agrega que concluida la instructiva, el procesado MORDAZA presento una variacion del mandato de detencion, la que dispuso que ingrese por mesa de partes del Juzgado y ordeno el retorno de MORDAZA a la carceleta del Poder Judicial; posteriormente, se verificaron otras instructivas, durante las cuales y a fin de evitar presiones de la prensa local, tomo la determinacion de retirarse del local del Juzgado, dirigirse a su oficina de abogado y redactar a manuscrito el proyecto de resolucion a fin de resolver la situacion juridica de Mamani; Que, por otro lado, precisa que tiene una MORDAZA dificultad para escribir a maquina, habiendo sido operado quirurgicamente en Essalud-Yanahuara, el 26 de marzo del 2003, de la muneca izquierda, razon por la que opto por dictar la resolucion manuscrita a una tipeadora de computacion en uno de los locales de la tercera cuadra de la MORDAZA MORDAZA Marta; Que, tambien precisa que nunca se le puso en conocimiento la prelacion de los demas pedidos de los internos y que tuvo cabal conocimiento del MORDAZA seguido a MORDAZA, ya que MORDAZA, durante y despues de la instructiva, medito sobre la resolucion, mientras que la senora Fiscal interrogaba a los procesados por otros delitos; agregando que la presuncion respecto de que redacto la resolucion en 20 minutos es falsa, toda vez que la decision la tomo despues de leer y meditar las pruebas dentro del local del Juzgado; Que, finalmente senala no tener responsabilidad en el hecho que la resolucion este o no firmada por el secretario cursor, doctor MORDAZA, toda vez, que el mismo es unicamente un fedatario de las resoluciones judiciales, y no una instancia judicial destinada a revisar las decisiones judiciales, considerando haber actuado en el caso materia del presente MORDAZA disciplinario, con probidad e imparcialidad, conforme a ley; Que, respecto del primer cargo imputado, esto es, haber emitido la resolucion mediante la cual dispone la MORDAZA del inculpado MORDAZA MORDAZA Huamantuma, instruido por delito de homicidio, en agravio de MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Ermitano MORDAZA Huamantuma, con mandato de detencion, sin que existan los medios probatorios suficientes, sin tener a la vista el expediente principal y sin contar dicha resolucion con la autorizacion del Secretario Judicial, cursando el mismo el oficio respectivo para la MORDAZA del inculpado, y sin mostrar interes en que su resolucion fuera notificada a las demas partes del MORDAZA y hacerla de conocimiento de la Sala Superior, de las pruebas que obran en el expediente se aprecia que por resolucion de 17 de MORDAZA de 2003, se abre instruccion, en la via ordinaria, con mandato de detencion, contra Jhon Herver MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Huamantuma, por delito de homicidio, en agravio de MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Ermitano MORDAZA Huamantuma;

ORGANISMOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Destituyen a magistrado por su actuacion como Juez Suplente del Octavo Juzgado Especializado en lo Penal para Reos en Carcel, de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 050-2004-PCNM P.D Nº 003-2004-CNM
San MORDAZA, 19 de MORDAZA del 2004 VISTO; El MORDAZA disciplinario numero 003-2004-CNM, seguido al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como

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