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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (15/09/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 67

Pág. 276441 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 15 de setiembre de 2004 Artículo Segundo.- Remitir los actuados al Fiscal Su- perior llamado por Ley, para que proceda de acuerdo a sus atribuciones. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento de la pre- sente resolución a los señores Presidentes, de la Corte Suprema de Justicia de la República, del Consejo Ejecuti- vo del Poder Judicial, del Consejo Nacional de la Magistra- tura, Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial; Fiscal Supremo de la Fiscalía Suprema de Control Interno, Presidente de la Corte Superior de Justi- cia de Amazonas y de los propios interesados, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 16678 Declaran fundada denuncia interpues- ta contra Vocales Superiores de la Cor- te Superior de Justicia de Loreto por delito de peculado de uso RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1261-2004-MP-FN Lima, 13 de setiembre de 2004 VISTO: El Oficio Nº 404-2004-MP-F.SUPR.C.I. de fecha 21.07.04 cursado por la Fiscalía Suprema de Control Inter- no, que eleva el expediente Nº 270-2003-CI-Loreto, sobre la investigación de Oficio seguida contra los doctores Aris- tóteles Álvarez López y Wilbert Mercado Arbieto, Vocales Superiores de la Corte Superior de Justicia de Loreto por el delito de Peculado de Uso, en el que ha recaído el Infor- me Nº 28-2004-MP-F.SUPR.C.I., opinando se declare fun- dada la denuncia; y, CONSIDERANDO: Que, se incrimina a los magistrados denunciados ha- ber utilizado indebidamente un bien del Poder Judicial, consistente en el automóvil, marca Toyota Corolla con placa de rodaje IQ-5741, asignado para el uso Oficial de la Corte Superior de Justicia de Loreto, el cual sufrió una serie de daños como consecuencia de un accidente de tránsito, propiciado por los magistrados denunciados en horas de la madrugada del día 12 de octubre del 2002, en circunstancias que se recogían en compañía de las menores de edad Isabel Córdova Montes (17) y Janeth Medina Dávila (15) a un hostal con el fin de sostener relaciones sexuales, después de haber acudido al Night Club "Las Diva" de Iquitos; Que, del estudio y análisis de los hechos, evalua- ción de descargos y demás recaudos, se infiere que la conducta de los magistrados denunciados, reúnen los elementos indiciarios objetivos y subjetivos suficientes, para ser subsumidos en el ilícito penal de Peculado de Uso, previsto y sancionado en el artículo 388º del C.P.; por cuanto los doctores Aristóteles Álvarez López y Wil- bert Mercado Arbieto, en su condición de Presidente y Vocal Superior de la Corte Superior de Justicia de Lo- reto, respectivamente, utilizaron el vehículo Oficial de la citada Corte, para fines totalmente ajenos a la fun- ción asignada en cuya circunstancia el 12.10.02 dicho vehículo colisionó aparatosamente a la altura de la Urb. Calvo de Araujo F-07- Pampachica, ocasionando da- ños de carácter material en el mismo, hechos que co- brarían certeza con la denuncia escrita presentada por las agraviadas ante la Comisaría 9 de octubre de la PNP-Loreto (fs. 232 a 233), declaraciones de las meno- res Janeth Medina Dávila de 15 años edad, e Isabel Córdova Montes de 17 años ante la policía con interven- ción del representante del Ministerio Público y en pre- sencia de las madres de ambas agraviadas, afirmando en forma detallada los pormenores de los hechos con sindicación directa de los magistrados como responsa-bles de dicho accidente de tránsito (fs. 273 a 274 y 275 a 276); la declaración referencial de las mismas meno- res ante la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial con intervención del representante del Ministerio Público y las progenitoras de las menores, quienes ratificaron la sucesión de hechos y los motivos que las indujo para dirigirse con los denunciados a un hostal del sector Pampachica para mantener relacio- nes sexuales (fs. 345 a 346 y 347 a 348), el acta de reconocimiento de la menor Janeth Medina Dávila a la persona de los denunciados, como responsables del accidente de tránsito que sufrieron, previo muestreo de fotografías expuestas en las pantallas de la RENIEC practicados por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial con intervención de los representan- te del Ministerio Publico y de la Policía Nacional (fs. 225); declaración del SOT2 - PNP. Getulio Vásquez Garate, quien afirma que la madrugada del 12.10.02 a horas 3.30, como consecuencia del fuerte impacto pro- ducido salió de su domicilio, creyendo que su vivienda había sufrido un robo; sin embargo, su sorpresa fue la colisión y la forma como había quedado incrustado el vehículo de Placa de Rodaje Nº IQ 5741 en un poste de Red Telefónica, observando en ese momento a la per- sona del Presidente de la Corte Superior de Iquitos, doctor Aristóteles Álvarez López saliendo del volante del vehículo y a otras personas, para luego dar aviso a su compañeros de la Policía a través de la Línea 105 (fs. 413); el peritaje de investigación de accidente de tránsito y el Peritaje de los daños materiales, que des- criben la magnitud de los daños y el lugar donde se produjo el accidente (fs. 379 a 381 y 343 a 344); Consecuentemente, existen evidencias suficientes que hacen presumir que los magistrados denunciados habrían utilizado el vehículo de la Corte Superior de Loreto asignado para uso oficial (fs. 46 a 48) para usos distintos al oficial. En este extremo, es necesario puntualizar, que si bien es cierto que el último parágra- fo del artículo 388º del C.P., excluye de la comisión del ilícito investigado a quienes usan para fines ajenos, vehículos destinados al servicio personal por razón de cargo; sin embargo, la conducta de los denunciados resulta típica, por cuanto, la utilización indebida del bien a altas horas de la noche y para fines totalmente aje- nos al servicio han rebasado o desbordado los alcan- ces normativos del concepto " servicio personal por ra- zón de cargo " como ocurriría lo mismo, por ejemplo cuando se cede a otro el uso de dicho vehículo o cuan- do obtiene resultado lucrativo del uso mismo, o cuando la empleara para prácticas contra la moral y las buenas costumbres o cuando la emplea para actos delictivos, por tanto se hace típica la conducta a menos el uso del vehículo se haya inscrito en el contexto de la razón generada por el cargo, esto es, traslado a su domicilio o al centro de trabajo, actos protocolares, uso para fa- cilitar reuniones oficiales, viajes encomendados en ser- vicio etc., que no es el caso. En cuanto al otro vocal denunciado en su condición de magistrado debió de advertir la ilicitud de la conducta que estaba cometien- do el Presidente de la Corte, de manera que resulta ser partícipe de dicho ilícito, ya que con su conducta con- tribuyó a la consumación del delito. Por lo demás, si bien existen el desistimiento de la denuncia por parte las agraviadas, éstas deben ser esclarecidas e investi- gadas con mayor amplitud en sede judicial, de lo con- trario se desvirtuaría el ámbito de protección de la Nor- ma Penal y los intereses protegidos en el bien jurídico tutelado, más aún, colisionaría en forma ostensible con el mandato constitucional de que la función pública está al servicio de la Nación conforme establece el artículo 39º de la Constitución, principalmente por el perjuicio originado a la credibilidad y respetabilidad del Poder Judicial; Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159º de la Constitución Política del Perú, Decreto Legislativo Nº 052-LOMP; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia seguida contra los doctores Aristóteles Álvarez López y Wilbert Mercado Arbieto, Vocales Superiores de la Corte Superior de Justicia de Loreto por el delito de Peculado de Uso. Remítanse los actuados al Fiscal Supremo llamado por Ley.