Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2004 (15/09/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

MORDAZA, miercoles 15 de setiembre de 2004

NORMAS LEGALES

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Articulo Segundo.- Remitir los actuados al Fiscal Superior llamado por Ley, para que proceda de acuerdo a sus atribuciones. Articulo Tercero.- Hacer de conocimiento de la presente resolucion a los senores Presidentes, de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, del Consejo Nacional de la Magistratura, Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial; Fiscal Supremo de la Fiscalia Suprema de Control Interno, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Amazonas y de los propios interesados, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal de la Nacion 16678

Declaran fundada denuncia interpuesta contra Vocales Superiores de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA por delito de peculado de uso
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1261-2004-MP-FN MORDAZA, 13 de setiembre de 2004 VISTO: El Oficio Nº 404-2004-MP-F.SUPR.C.I. de fecha 21.07.04 cursado por la Fiscalia Suprema de Control Interno, que eleva el expediente Nº 270-2003-CI-Loreto, sobre la investigacion de Oficio seguida contra los doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Wilbert MORDAZA MORDAZA, Vocales Superiores de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA por el delito de Peculado de Uso, en el que ha recaido el Informe Nº 28-2004-MP-F.SUPR.C.I., opinando se declare fundada la denuncia; y, CONSIDERANDO: Que, se incrimina a los magistrados denunciados haber utilizado indebidamente un bien del Poder Judicial, consistente en el automovil, MORDAZA Toyota Corolla con placa de rodaje IQ-5741, asignado para el uso Oficial de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, el cual sufrio una serie de danos como consecuencia de un accidente de MORDAZA, propiciado por los magistrados denunciados en horas de la madrugada del dia 12 de octubre del 2002, en circunstancias que se recogian en compania de las menores de edad MORDAZA MORDAZA MORDAZA (17) y Janeth MORDAZA MORDAZA (15) a un hostal con el fin de sostener relaciones sexuales, despues de haber acudido al Night Club "Las Diva" de Iquitos; Que, del estudio y analisis de los hechos, evaluacion de descargos y demas recaudos, se infiere que la conducta de los magistrados denunciados, reunen los elementos indiciarios objetivos y subjetivos suficientes, para ser subsumidos en el ilicito penal de Peculado de Uso, previsto y sancionado en el articulo 388º del C.P.; por cuanto los doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Wilbert MORDAZA MORDAZA, en su condicion de Presidente y Vocal Superior de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, respectivamente, utilizaron el vehiculo Oficial de la citada Corte, para fines totalmente ajenos a la funcion asignada en cuya circunstancia el 12.10.02 dicho vehiculo colisiono aparatosamente a la altura de la Urb. Calvo de MORDAZA F-07- Pampachica, ocasionando danos de caracter material en el mismo, hechos que cobrarian certeza con la denuncia escrita presentada por las agraviadas ante la Comisaria 9 de octubre de la PNP-Loreto (fs. 232 a 233), declaraciones de las menores Janeth MORDAZA MORDAZA de 15 anos edad, e MORDAZA MORDAZA MORDAZA de 17 anos ante la policia con intervencion del representante del Ministerio Publico y en presencia de las madres de MORDAZA agraviadas, afirmando en forma detallada los pormenores de los hechos con sindicacion directa de los magistrados como responsa-

bles de dicho accidente de MORDAZA (fs. 273 a 274 y 275 a 276); la declaracion referencial de las mismas menores ante la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial con intervencion del representante del Ministerio Publico y las progenitoras de las menores, quienes ratificaron la sucesion de hechos y los motivos que las indujo para dirigirse con los denunciados a un hostal del sector Pampachica para mantener relaciones sexuales (fs. 345 a 346 y 347 a 348), el acta de reconocimiento de la menor Janeth MORDAZA MORDAZA a la persona de los denunciados, como responsables del accidente de MORDAZA que sufrieron, previo muestreo de fotografias expuestas en las pantallas de la RENIEC practicados por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial con intervencion de los representante del Ministerio Publico y de la Policia Nacional (fs. 225); declaracion del SOT2 - PNP. Getulio MORDAZA MORDAZA, quien afirma que la madrugada del 12.10.02 a horas 3.30, como consecuencia del fuerte impacto producido salio de su domicilio, creyendo que su vivienda habia sufrido un robo; sin embargo, su sorpresa fue la colision y la forma como habia quedado incrustado el vehiculo de Placa de Rodaje Nº IQ 5741 en un poste de Red Telefonica, observando en ese momento a la persona del Presidente de la Corte Superior de Iquitos, doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA saliendo del volante del vehiculo y a otras personas, para luego dar aviso a su companeros de la Policia a traves de la Linea 105 (fs. 413); el peritaje de investigacion de accidente de MORDAZA y el Peritaje de los danos materiales, que describen la magnitud de los danos y el lugar donde se produjo el accidente (fs. 379 a 381 y 343 a 344); Consecuentemente, existen evidencias suficientes que hacen presumir que los magistrados denunciados habrian utilizado el vehiculo de la Corte Superior de MORDAZA asignado para uso oficial (fs. 46 a 48) para usos distintos al oficial. En este extremo, es necesario puntualizar, que si bien es MORDAZA que el ultimo paragrafo del articulo 388º del C.P., excluye de la comision del ilicito investigado a quienes usan para fines ajenos, vehiculos destinados al servicio personal por razon de cargo; sin embargo, la conducta de los denunciados resulta tipica, por cuanto, la utilizacion indebida del bien a altas horas de la noche y para fines totalmente ajenos al servicio han rebasado o desbordado los alcances normativos del concepto "servicio personal por razon de cargo" como ocurriria lo mismo, por ejemplo cuando se cede a otro el uso de dicho vehiculo o cuando obtiene resultado lucrativo del uso mismo, o cuando la empleara para practicas contra la moral y las buenas costumbres o cuando la emplea para actos delictivos, por tanto se hace tipica la conducta a menos el uso del vehiculo se MORDAZA inscrito en el contexto de la razon generada por el cargo, esto es, traslado a su domicilio o al centro de trabajo, actos protocolares, uso para facilitar reuniones oficiales, viajes encomendados en servicio etc., que no es el caso. En cuanto al otro vocal denunciado en su condicion de magistrado debio de advertir la ilicitud de la conducta que estaba cometiendo el Presidente de la Corte, de manera que resulta ser participe de dicho ilicito, ya que con su conducta contribuyo a la consumacion del delito. Por lo demas, si bien existen el desistimiento de la denuncia por parte las agraviadas, estas deben ser esclarecidas e investigadas con mayor amplitud en sede judicial, de lo contrario se desvirtuaria el ambito de proteccion de la MORDAZA Penal y los intereses protegidos en el bien juridico tutelado, mas aun, colisionaria en forma ostensible con el mandato constitucional de que la funcion publica esta al servicio de la Nacion conforme establece el articulo 39º de la Constitucion, principalmente por el perjuicio originado a la credibilidad y respetabilidad del Poder Judicial; Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 159º de la Constitucion Politica del Peru, Decreto Legislativo Nº 052-LOMP; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia seguida contra los doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Wilbert MORDAZA MORDAZA, Vocales Superiores de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA por el delito de Peculado de Uso. Remitanse los actuados al Fiscal Supremo llamado por Ley.

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