Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2004 (15/09/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 65

MORDAZA, miercoles 15 de setiembre de 2004

NORMAS LEGALES

Pag. 276439

tres cuartas partes de la obra contratada, sin que se compute el plazo de tres (3) dias pactados, con el agravante de ejecutarse tales trabajos sin control y/o supervision de parte de ENAPU S.A. y sin tomarse las acciones necesarias para solucionar la problematica de la presencia de dos grifos de combustible en el terreno y dar por iniciado el plazo contractual, precisandose al respecto, que a la fecha en que se entrego el terreno no se vario sus condiciones, dejandose MORDAZA del funcionamiento de los referidos grifos y la necesidad de la reduccion de la obra; asimismo, no se advirtio que la Valorizacion Nº 01 formulada por el Contratista comprendia trabajos ejecutados MORDAZA del inicio del plazo contractual; finalmente, considerando que el plazo regia desde el 1 al 3 de octubre del 2003 y que los trabajos contratados fueron culminados el 21.NOV.2003, existio un atraso en la entrega de la obra de (48) dias calendario, por causas atribuibles al contratista, por lo que correspondia aplicarsele una multa de S/.20 181,29, la cual no se considero en la liquidacion de la obra; incumpliendose la normativa que establece la forma del computo del inicio contractual, el derecho de supervision de la Entidad sobre la ejecucion de la obra contratada y la aplicacion de penalidades; Que, los hechos senalados en los considerandos precedentes constituyen indicios razonables que hacen presumir la comision del Delito de Colusion Ilegal previsto y penado en el Articulo 384º del Codigo Penal; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del Art. 22º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; De conformidad con el articulo 22º inciso d) de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, Ley Nº 27785 y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al senor Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 16684 RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 365-2004-CG MORDAZA, 13 de setiembre de 2004 VISTO, el Informe Especial Nº 158-2004-CG/ORHU, resultante del Examen Especial efectuado al Consejo Transitorio de Administracion Regional Pasco - CTAR Pasco, departamento de Pasco, por el periodo comprendido de Ene.2002 a Dic.2002, MORDAZA a operaciones anteriores al citado periodo; y, CONSIDERANDO: Que, acorde a su Plan Anual de Control para el ejercicio 2003, la Oficina Regional de Control Huancayo de la Contraloria General de la Republica, efectuo un Examen Especial al Consejo Transitorio de Administracion Regional Pasco - CTAR Pasco, orientado a determinar si los recursos financieros asignados a la citada Entidad Regional, fueron utilizados en concordancia con los objetivos de la entidad y de acuerdo a la normativa vigente;

Que, como resultado de la citada Accion de Control, la Comision Auditora de la Contraloria General de la Republica, ha determinado deficiencias tecnicas en la obra "Mantenimiento y Conservacion de Carretera Colquipucro - 8 de Diciembre", lo cual ha comprometido significativamente su utilidad como una via afirmada, con el consiguiente perjuicio economico a la Entidad por S/. 69 220,20 los cuales deben ser resarcidos de conformidad con lo dispuesto en el articulo 1321º del Codigo Civil; Que, de igual manera, se ha evidenciado el incumplimiento del plazo contractual en la ejecucion de la obra "Construccion Colegio Nacional Agropecuario Nº 53", sin que la Administracion Regional MORDAZA efectuado los descuentos por penalidad y mora; ademas, efectuaron pagos al contratista por conceptos que no le correspondian, consecuentemente ha ocasionado un perjuicio economico al Consejo Transitorio de Administracion Regional Pasco por S/. 11 499,02 los cuales deben ser resarcidos de conformidad con lo dispuesto en el articulo 1321º del Codigo Civil; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del Art. 22º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo en tal sentido, autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; De conformidad con el inciso d) del articulo 22º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, Ley Nº 27785, los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 16685

Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de ilicitos penales en agravio del ex CTAR Callao
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 366-2004-CG MORDAZA, 13 de setiembre de 2004 VISTO, el Informe Especial Nº 159-2004-CG/OEA, resultante del Examen Especial practicado a la obra "Intercambios Viales en la Av. MORDAZA Chalaca entre la Av. La MORDAZA (Ovalo Saloom) y Av. MORDAZA Pena", en cuya etapa de preinversion y ejecucion intervinieron la Municipalidad Provincial del Callao, el ex CTAR CALLAO y el Gobierno Regional del Callao, en el periodo comprendido entre 01.JUL.2000 y el 31.JUL.2003; y, CONSIDERANDO: Que, como resultado de la Accion de Control realizada por la Contraloria General de la Republica a la obra "Intercambios Viales en la Av. MORDAZA Chalaca entre la Av. La MORDAZA (Ovalo Saloom) y Av. MORDAZA Pena", la Comision Auditora ha determinado que el ex CTAR CALLAO, conociendo que el contrato del Proyecto a ser transferido a dicha entidad por parte de la

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.