NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (15/09/2004)
CANTIDAD DE PAGINAS: 92
TEXTO PAGINA: 65
Pág. 276439 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 15 de setiembre de 2004 tres cuartas partes de la obra contratada, sin que se com- pute el plazo de tres (3) días pactados, con el agravante de ejecutarse tales trabajos sin control y/o supervisión de parte de ENAPU S.A. y sin tomarse las acciones necesarias para solucionar la problemática de la presencia de dos grifos de combustible en el terreno y dar por iniciado el plazo con- tractual, precisándose al respecto, que a la fecha en que se entregó el terreno no se varió sus condiciones, dejándose constancia del funcionamiento de los referidos grifos y la necesidad de la reducción de la obra; asimismo, no se ad- virtió que la Valorización Nº 01 formulada por el Contratista comprendía trabajos ejecutados antes del inicio del plazo contractual; finalmente, considerando que el plazo regía desde el 1 al 3 de octubre del 2003 y que los trabajos con- tratados fueron culminados el 21.NOV.2003, existió un atra- so en la entrega de la obra de (48) días calendario, por causas atribuibles al contratista, por lo que correspondía aplicársele una multa de S/.20 181,29, la cual no se consi- deró en la liquidación de la obra; incumpliéndose la norma- tiva que establece la forma del cómputo del inicio contrac- tual, el derecho de supervisión de la Entidad sobre la eje- cución de la obra contratada y la aplicación de penalida- des; Que, los hechos señalados en los considerandos pre- cedentes constituyen indicios razonables que hacen pre- sumir la comisión del Delito de Colusión Ilegal previsto y penado en el Artículo 384º del Código Penal; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del Art. 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Con- trol y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, dispo- ner el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Público encarga- do de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el In- forme de Visto; De conformidad con el artículo 22º inciso d) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contra- loría General de la República, Ley Nº 27785 y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al señor Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y represen- tación del Estado, inicie las acciones legales por los he- chos expuestos, contra los presuntos responsables com- prendidos en el Informe de Visto, remitiéndosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 16684 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 365-2004-CG Lima, 13 de setiembre de 2004 VISTO, el Informe Especial Nº 158-2004-CG/ORHU, resultante del Examen Especial efectuado al Consejo Tran- sitorio de Administración Regional Pasco - CTAR Pasco, departamento de Pasco, por el período comprendido de Ene.2002 a Dic.2002, ampliado a operaciones anteriores al citado período; y, CONSIDERANDO: Que, acorde a su Plan Anual de Control para el ejerci- cio 2003, la Oficina Regional de Control Huancayo de la Contraloría General de la República, efectuó un Examen Especial al Consejo Transitorio de Administración Regio- nal Pasco - CTAR Pasco, orientado a determinar si los re- cursos financieros asignados a la citada Entidad Regional, fueron utilizados en concordancia con los objetivos de la entidad y de acuerdo a la normativa vigente;Que, como resultado de la citada Acción de Control, la Comisión Auditora de la Contraloría General de la Repúbli- ca, ha determinado deficiencias técnicas en la obra “Man- tenimiento y Conservación de Carretera Colquipucro - 8 de Diciembre”, lo cual ha comprometido significativamente su utilidad como una vía afirmada, con el consiguiente per- juicio económico a la Entidad por S/. 69 220,20 los cuales deben ser resarcidos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1321º del Código Civil; Que, de igual manera, se ha evidenciado el incumpli- miento del plazo contractual en la ejecución de la obra “Construcción Colegio Nacional Agropecuario Nº 53”, sin que la Administración Regional haya efectuado los descuen- tos por penalidad y mora; además, efectuaron pagos al contratista por conceptos que no le correspondían, conse- cuentemente ha ocasionado un perjuicio económico al Consejo Transitorio de Administración Regional Pasco por S/. 11 499,02 los cuales deben ser resarcidos de conformi- dad con lo dispuesto en el artículo 1321º del Código Civil; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del Art. 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Con- trol y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, dispo- ner el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo en tal sentido, autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Contra- loría General de la República, el inicio de las acciones le- gales respectivas contra los presuntos responsables com- prendidos en el Informe de Visto; De conformidad con el inciso d) del artículo 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Con- traloría General de la República, Ley Nº 27785, los Decre- tos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría Ge- neral de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales por los hechos ex- puestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 16685 Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de ilí- citos penales en agravio del ex CTAR Callao RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 366-2004-CG Lima, 13 de setiembre de 2004 VISTO, el Informe Especial Nº 159-2004-CG/OEA, re- sultante del Examen Especial practicado a la obra “Inter- cambios Viales en la Av. Guardia Chalaca entre la Av. La Marina (Óvalo Saloom) y Av. Sáenz Peña”, en cuya etapa de preinversión y ejecución intervinieron la Municipalidad Provincial del Callao, el ex CTAR CALLAO y el Gobierno Regional del Callao, en el período comprendido entre 01.JUL.2000 y el 31.JUL.2003; y, CONSIDERANDO: Que, como resultado de la Acción de Control reali- zada por la Contraloría General de la República a la obra “Intercambios Viales en la Av. Guardia Chalaca entre la Av. La Marina (Óvalo Saloom) y Av. Sáenz Peña”, la Comisión Auditora ha determinado que el ex CTAR CALLAO, conociendo que el contrato del Proyecto a ser transferido a dicha entidad por parte de la