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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (15/09/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 68

Pág. 276442 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 15 de setiembre de 2004 Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento de la presente Resolución a los señores Presidentes, del Consejo Nacional de la Magistratura, de la Corte Supre- ma de Justicia, Fiscal Supremo de la Fiscalía Suprema de Control Interno, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto y de los interesados, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 16679 Autorizan realización de congresos so- bre modernización del Ministerio Pú- blico y el nuevo Código Procesal Penal, medicina legal y ciencias forenses RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1264-2004-MP-FN Lima, 14 de setiembre de 2004 VISTO Y CONSIDERANDO: Que dentro del Proceso de Modernización del Minis- terio Público; está la adecuación al Nuevo Modelo del Có- digo Procesal Penal; fortaleciendo a las Fiscalías y al Ins- tituto de Medicina Legal; La Escuela del Ministerio Público, asume como tarea la constante actualización de los recursos humanos del Mi- nisterio Público; Por ello, resulta importante el intercambio de experien- cias a nivel iberoamericano dentro del modelo del Código Procesal Penal y las Ciencias Forenses; Que, se cuenta con el marco presupuestal corres- pondiente en el Programa de Capacitación Anual para el presente ejercicio económico, que tiene la Escuela del Ministerio Público "Dr. Gonzalo Ortiz de Zevallos Roedel"; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Mi- nisterio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la realización de los si- guientes eventos: "I Congreso Internacional: La Modernización del Minis- terio Público y el Nuevo Código Procesal Penal del Perú". "I Congreso Internacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses". "II Jornada de Medicina Legal". Artículo Segundo.- Conformar la Comisión Especial que se encargue de la Organización de los eventos men- cionados en el artículo anterior, la cual estará integrada por los siguientes miembros: - Dr. Pablo Céspedes Cruz (Director Académico de la Escuela del Ministerio Público) quien presidirá la Comisión. - Dra. Ana Maria Cubas Longa (Fiscal Provincial Titular Penal) Secretaria. - Dra. Judith Maguiña Romero (Subgerente de la Divi- sión de Laboratorio) Integrante. Artículo Tercero.- La Gerencia General, la Gerencia Técnica de Modernización y la Escuela del Ministerio Pú- blico, se encargarán de proveer los recursos económicos y logísticos que demande la organización del Congreso Internacional. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 16670ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONCYTEC Aprueban cancelación de la Adjudica- ción Directa Pública Nº 003-2004-CON- CYTEC "Adquisición y Reacondicio- namiento del Sistema de Cableado Es- tructurado Eléctrico y Equipos Afines" CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 247-2004-CONCYTEC-P Lima, 17 de agosto de 2004 CONSIDERANDO: Que, el 27 de julio de 2004 se publicó la Ley Nº 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnoló- gica, por la que se dispone en su artículo 9º que el Conse- jo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológi- ca - CONCYTEC es el organismo rector del Sistema, en- cargado de dirigir, fomentar, coordinar, supervisar y eva- luar las acciones del Estado en el ámbito de la ciencia, tecnología e innovación tecnológica; Que, el artículo 11º literal t) de la Ley Nº 28303 dispone entre las funciones del CONCYTEC el "promover el esta- blecimiento y desarrollo de una red nacional de informa- ción científica e interconexión telemática, para un manejo ágil, oportuno y eficiente de la estadística científico-tecno- lógica que permita la obtención de la información necesa- ria para el planeamiento, operación y promoción de CteI"; Que, la segunda y tercera disposiciones complementa- rias, transitorias y finales de la Ley Nº 28303, disponen que el Poder Ejecutivo, dentro de los 90 días naturales si- guientes e improrrogables a la aprobación de la menciona- da ley, presentará al Congreso de la República el proyecto de ley de adecuación del CONCYTEC. Asimismo, que en tanto se dé la ley de adecuación, seguirá vigente el CON- CYTEC regido por el Decreto Legislativo Nº 112, debién- dose adecuar su funcionamiento en lo que corresponda, a lo establecido en la Ley Nº 28303; Que, el Jefe del Centro Nacional de Información y Do- cumentación Científica y Tecnológica ha remitido el Memo- rándum Nº 223-2004-CONCYTEC-CENDICYT, en el que informa que la adquisición y reacondicionamiento del sis- tema de cableado estructurado eléctrico y de equipos afi- nes, responde a una necesidad institucional, en el marco de la Ley Orgánica aprobada por el Decreto Legislativo Nº 112 del 12 junio de 1981, así como en la reestructuración institucional aprobada por el Decreto Supremo Nº 007-2004- ED del 23 de abril de 2004; así como, por la antigüedad y el número de trabajadores de la institución, el cableado está en peligro de colapsar. Asimismo, informa que el nuevo escenario en que se encuentra el CONCYTEC en virtud de la aprobación de la Ley Nº 28303, obliga a una adecua- ción institucional a la nueva ley, por lo que recomienda: "... evaluar la adecuación de las bases a este nuevo escenario y asegurar que la plataforma de información y comunica- ciones esté dentro del contexto del nuevo escenario y las exigencias que el mismo genera. Es decir, la infraestructu- ra de red debe permitir la interconexión con las institucio- nes dedicadas a la ciencia y tecnología y elementos del sistema". Finalmente, solicita que la Oficina de Asesoría Jurídica recomiende los pasos a seguir para realizar, si cabe, las modificaciones del caso a los requerimientos que las bases del proceso de adjudicación plantean; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Adquisicio- nes y Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM establece en su artículo 34º que en cualquier estado del proceso de selección, hasta antes del otorgamiento de la Buena Pro, la Entidad que lo convoca puede cancelarlo por razones de fuerza mayor o caso fortuito, cuando desaparezca la necesidad de adqui- rir o contratar, o cuando persistiendo la necesidad, el pre- supuesto asignado tenga que destinarse a otros propósi- tos de emergencia declarados expresamente, bajo su ex- clusiva responsabilidad. En ese caso, la Entidad deberá