NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (15/09/2004)
CANTIDAD DE PAGINAS: 92
TEXTO PAGINA: 66
Pág. 276440 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 15 de setiembre de 2004 Municipalidad Provincial del Callao, tenía como objeto la elaboración del Expediente Técnico y la ejecución de Viaductos elevados, dispuso su ejecución a través de la R.P.E. Nº 136-2002-CTAR CALLAO, indicando expresamente que “la elaboración del Expediente Téc- nico a nivel de Proyecto, corresponde a la actualiza- ción en todos sus aspectos, del Expediente Técnico for- mulado por la Municipalidad Provincial del Callao y au- torizado por el ex Ministerio de la Presidencia”, autori- zación que se refería a un proyecto distinto -ejecución de viaductos a desnivel en depresión por administra- ción directa-, no correspondiendo aplicarla a otro Pro- yecto diferente como era el transferido; accionar que no ha permitido que se evalúe la viabilidad y soste- nibilidad del citado proyecto conforme a las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública, ni garantizar la eficiencia y economía de la inversión efectuada, máxi- me si el ex CTAR Callao no contó con los correspon- dientes estudios técnicos al momento de decidir su eje- cución; hechos que configuran la existencia de indicios razonables que hacen presumir la comisión de los deli- tos de Falsedad Genérica, Abuso de Autoridad y Omi- sión de Funciones previstos y penados en los Artícu- los 438º, 376º y 377º del Código Penal, respectivamen- te; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del Artículo 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, cons- tituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de con- trol se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría Ge- neral de la República, el inicio de las acciones legales res- pectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe del Visto; De conformidad con el artículo 22º inciso d) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contra- loría General de la República, Ley Nº 27785, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría Ge- neral de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales por los hechos ex- puestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 16686 ONPE FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 219-2004-J/ONPE Mediante Oficio Nº 167-2004-GIEE/ONPE, la Oficina Nacional de Procesos Electorales solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Jefatural Nº 219-2004-J/ONPE, publicada en la edición del día 10 de setiembre de 2004 En el Quinto Considerando: DICE: “Que, de conformidad a lo señalado en la Carta de En- tendimiento mencionada, la contribución de la ONPE as- ciende a la suma de US$ 33,698.00 (treinta y tres mil seis- cientos noventa y ocho con 00/100 nuevos soles), que, al precitado tipo de cambio, equivale a S/. 117,947.00 (ciento diecisiete mil novecientos cuarenta y siete con 00/100 nue- vos soles); ”.DEBE DECIR: “Que, de conformidad a lo señalado en la Carta de En- tendimiento mencionada, la contribución de la ONPE as- ciende a la suma de US$ 33,698.00 (treinta y tres mil seis- cientos noventa y ocho con 00/100 dólares americanos), que, al precitado tipo de cambio, equivale a S/. 117,947.00 (ciento diecisiete mil novecientos cuarenta y siete con 00/ 100 nuevos soles); ”. 16575 MINISTERIO PÚBLICO Declaran fundada denuncia interpues- ta contra Juez Mixto de Bagua por deli- to de prevaricato RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1251-2004-MP-FN Lima, 10 de setiembre de 2004 VISTO: El Oficio Nº 829-2004-F.SUPR.C.I. que eleva el Expe- diente Nº 034-2003-AMAZONAS, que contiene la denun- cia seguida contra el doctor Juan Valdizán Echevarría, Juez Mixto de Bagua, por los delitos de Prevaricato y Abuso de Autoridad; y, CONSIDERANDO: Que, se atribuye al magistrado denunciado haber ac- tuado ilegalmente en el trámite del proceso civil signado con el Nº 33-2003, seguido por Aurelia Fernández Gonza- les contra Segundo Manayay Burgos, hoy denunciante, sobre Aumento de Pensión Alimenticia, al haber resuelto la apelación de sentencia del proceso con fundamentos sub- jetivos y falseando la verdad, favoreciendo a la demandan- te en perjuicio suyo; Que, de la revisión y estudio de los presentes actua- dos, se advierte que la conducta del magistrado denun- ciado reúne los presupuestos de tipicidad previstos en el artículo 418º del Código Penal, toda vez que al funda- mentar la Sentencia de Vista, Resolución Nº 10 de fecha 3.9.2003, que obra en copia certificada a fojas 221-222, confirmando la apelada en cuanto declara fundada en parte la demanda y revocándola en cuanto al monto de la pensión alimenticia, habría citado hechos falsos al se- ñalar en el quinto considerando que "el demandado po- see bienes muebles e inmuebles de fortuna, Terreno Ur- bano ubicado al frente del jirón Lambayeque de esta ciu- dad, Predio Rústico denominado "Las Palmeras", vehí- culos de placa de rodaje AID Nº 858, marca Toyota Cresta color blanco, motocicleta placa de rodaje Nº 1309 marca Honda color verde y otros, a nombre de su señora ma- dre Celestina Burgos Villalobos por compraventa simu- lada que se denomina de Testaferro para evadir sus obli- gaciones de padre progenitor" , no obstante que dichas afirmaciones no tienen en autos sustento o prueba algu- na que sirva de asidero al magistrado denunciado, por lo que es necesario investigar estos hechos con mayor amplitud en sede judicial. Que, con relación al delito de Abuso de Autoridad, no procede ejercitar acción penal, porque producido el concurso aparente de Leyes, prima la Ley especial (Prevaricato) sobre la general y la subsi- diaria sólo será invocable cuando se hayan descartado los demás tipos penales de abuso; vale decir, cuando los componentes de tipicidad del supuesto imputado no hayan sido cubiertos por los tipos especiales o de me- nor generalidad; En consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159º de la Constitución Política del Perú, Decre- to Legislativo Nº 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia in- terpuesta contra el doctor Juan Valdizán Echevarría, Juez Mixto de Bagua, por el delito de Prevaricato, e INFUNDA- DA por el delito de Abuso de Autoridad contra el mismo Magistrado.