Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2004 (16/09/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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VISTO Y CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 16 de setiembre de 2004

Que, por Resolucion Nº 001-2004-MP-FN-JFS, expedida por la Presidencia de la Junta de Fiscales Supremos en cumplimiento del Acuerdo Nº 409 adoptado en la sesion extraordinaria del dia 24 de MORDAZA del ano en curso, se aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Fiscalia Suprema de Control Interno del Ministerio Publico; Que, habiendose obviado la inclusion de algunos Distritos Judiciales, se acordo la revision y modificacion de las disposiciones pertinentes; Que, en la sesion continuada de Junta de Fiscales Supremos de los dias 5, 6, 9 y 10 de agosto ultimo, por acuerdo Nº 431 se declaro por unanimidad dar por subsanadas las omisiones a que se refiere el paragrafo anterior; Que, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Organica del Ministerio Publico; y, en cumplimiento del Acuerdo Nº 431 adoptado por unanimidad por la Junta de Fiscales Supremos en la sesion precitada; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Subsanar las omisiones e incorporar las modificaciones efectuadas al Reglamento de Organizacion y Funciones de la Fiscalia Suprema de Control Interno del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion Nº 001-2004-MP-FN-JFS de fecha 24 de junio del presente ano, con las aclaraciones introducidas en la sesion ordinaria de la Junta de Fiscales Supremos iniciada el dia cinco del presente mes, que consta de un (1) Titulo Preliminar, nueve (9) Titulos, cincuenta y un (51) Articulos, cuatro (4) Disposiciones Transitorias y Complementarias y dos (2) Organigramas, cuyo texto final forma parte de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Hacer de conocimiento de la Fiscalia Suprema de Control Interno, de los Presidentes de las Comisiones Distritales Descentralizadas de Control Interno y de los Fiscales Superiores Decanos de los Distritos Judiciales a nivel nacional la presente resolucion, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal de la Nacion Presidenta de la Junta de Fiscales Supremos

II. Oportunidad: Capacidad de actuacion en la coyuntura, conveniencia de tiempo y de lugar. Las acciones de control disciplinario cumplen sus objetivos al efectuarse con inmediatez y eficacia tanto en las labores de caracter preventivo y sancionador como en la tramitacion de las quejas y denuncias. III. Razonabilidad: Capacidad critica de discernir hechos, pruebas y conductas vinculadas a la tramitacion de quejas por faltas disciplinarias. Permitira la aplicacion de una sancion, cuando esta corresponda. IV. Legalidad: Todas las actuaciones del organo de control central o desconcentrado deberan estar amparadas en la ley y sus reglamentos. Las quejas e investigaciones y procedimientos deberan estar fundamentados en MORDAZA pre-existente. V. Debido Proceso: La tramitacion de quejas por faltas disciplinarias y la verificacion de todos sus actuados y diligencias en los actos de control que se inician de oficio, a pedido de la superioridad o por denuncia de parte, se sujetaran a las reglas del debido proceso. VI. Reserva de la investigacion: Prevencion dirigida a proteger la informacion mientras esta se encuentre en investigacion, con el proposito de garantizar su efectividad y eficacia. En esta etapa los instrumentos, diligencias y pruebas tienen el caracter de documentacion reservada. Su acceso se encuentra restringido a las autoridades competentes, los quejados, los quejosos y sus abogados. VII. Gratuidad: Accion que no representa cargo, costo u onerosidad para el usuario. La MORDAZA de quejas ante los organos de la Fiscalia Suprema de Control Interno, se encuentran exonerados de pago o tasa de cualquier naturaleza. Todos los tramites, actuaciones y diligencias son gratuitas.

TITULO I DEFINICION, OBJETIVOS Y ORGANOS
Articulo 1º.- Definicion.La Fiscalia Suprema de Control Interno del Ministerio Publico, es el organo encargado del control disciplinario y la evaluacion permanente de la funcion y el servicio fiscal, para mantener los niveles de eficacia, transparencia y probidad en el accionar del Ministerio Publico. Su ambito de competencia comprende a todos los Fiscales de la Republica, en todos sus niveles, con excepcion de los Fiscales Supremos. Articulo 2º.- Objetivos.El presente Reglamento de Organizacion y Funciones, como herramienta de gestion institucional esta basado en un conjunto de principios, normas, organos y procedimientos destinados a optimizar las funciones contraloras que cumple. El presente Reglamento tiene los objetivos siguientes: a) Establecer los principios que rigen la actividad disciplinaria y preventiva de la funcion fiscal. b) Instituir a los organos centrales y desconcentrados de la Fiscalia Suprema de Control Interno del Ministerio Publico, determinando sus funciones, ambito de competencia, organos de apoyo y procedimientos. c) Establecer las responsabilidades, sanciones y MORDAZA disciplinario, aplicable a los Fiscales en todos sus niveles, con excepcion de los Fiscales Supremos. Articulo 3º.- Organos.La Fiscalia Suprema de Control Interno del Ministerio Publico se compone de los siguientes organos para el desarrollo de sus funciones en el ambito nacional: - Oficina Central de Control Interno; y, - Oficinas Desconcentradas de Control Interno.

REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONES DE LA FISCALIA SUPREMA DE CONTROL INTERNO DEL MINISTERIO PUBLICO MORDAZA, MORDAZA de 2004
BASE LEGAL Constitucion Politica del Peru D. Leg. Nº 052 Ley Organica del Ministerio Publico Ley Nº 28149 Ley que incluye la participacion de la sociedad en los organos de control del Poder Judicial y del Ministerio Publico D.S. Nº 001-2004-JUS Reglamento de la Ley Nº 28149 Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General D. Leg. Nº 276 Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico D.S. 005-90-PCM Reglamento de la Ley de MORDAZA Administrativa. D.S. 051-90-PCM

TITULO PRELIMINAR
Son principios que rigen la actividad de los organos de Control Interno del Ministerio Publico los siguientes: I. Objetividad: Capacidad de resolver un conflicto con MORDAZA imparcialidad, lejos de todo prejuicio o concepto interesado, sin mas base que la conducta y los meritos en lo personal y los hechos o las pruebas en lo material. Las acciones de control funcional deben verificar los indicios, presunciones y otros elementos propios de toda investigacion, a efectos de determinar o descartar con imparcialidad si existen irregularidades en el ejercicio de la funcion.

TITULO II OFICINA CENTRAL DE CONTROL INTERNO
Articulo 4º.- Integrantes.La Oficina Central de Control Interno del Ministerio Publico esta dirigida por un Fiscal Supremo en actividad, designado por la Junta de Fiscales Supremos, quien se constituye en su jefe maximo. Integran tambien la Oficina Central de Control Interno del Ministerio Publico: a) Un Fiscal Supremo cesante o jubilado, de reconocida probidad y conducta democratica, elegido por los demas miembros de la Oficina Central, quien podra asumir

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