NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (17/09/2004)
CANTIDAD DE PAGINAS: 72
TEXTO PAGINA: 49
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G36/G35/G38/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 17 de setiembre de 2004 Vistos los documentos que se acompañan en once (11) folios; CONSIDERANDO: Que, con la Resolución Nº 380-2004-UNHEVAL-R de 29.ABR.2004, se aperturó proceso administrativo discipli- nario al profesor Méd. Juan José Toledo Segura, Jefe dePráctica a tiempo parcial, adscrito a la EAP de Medicina Humana, por haber dejado de asistir a cumplir con sus la- bores con la sola presentación de su solicitud de licenciasin goce de haber por un año a partir del 1.NOV.2002; Que la Comisión de Procesos Administrativos Discipli- narios para Docentes de la UNHEVAL, remite el InformeNº 003-CPPADD-UNHEVAL-2004 de 21.MAY.2004, dirigi- do al Rector, se pronuncia por la destitución del Méd. Juan José Toledo Segura, Jefe de Práctica a tiempo parcial, ads-crito a la EAP de Medicina Humana, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 172º, incisos a) y b), en el Art. 173º, literal d), del Estatuto, y en el Art. 28º, literal k), del D. Leg.Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa, así como en los Arts. 14º y 32º, inciso i), numeral 2) del Estatuto, así como en el Manual Normativo de Personal Nº 003-93-DNP,aprobado con la Resolución Directoral Nº 001-93-INAP/ DNPE; Que la Directora de la Oficina de Personal, con el Ofi- cio Nº 0123-2004-UNHEVAL/OPER-D, de 11.MAY.2004, dirigido al Asesor Legal, manifiesta que de acuerdo a la opinión del Jefe de Personal la Resolución Nº 380-2004-UNHEVAL-R, no se ajusta a lo dispuesto en el Art. 173º del D.S. Nº 005-90-PCM, por lo que debe emitirse la reso- lución de prescripción, indicando la causa que amerita ladeclaratoria de caducidad del proceso; asimismo da a co- nocer que el mencionado trabajador no registra su asisten- cia; Que el Asesor Legal remite el expediente al Rector para que sea derivado a la Comisión de Procesos Admi- nistrativos Disciplinarios para Docentes y emita el informecorrespondiente; Que la Comisión de Procesos Administrativos Discipli- narios para Docentes, con el Oficio Nº 055-CPPADD-UN-HEVAL, de 31.MAY.2004, dirigido al Rector, manifiesta que con respecto al proceso administrativo disciplinario instau- rado al Méd. Juan José Toledo Segura, la Comisión pre-sentó el Informe Nº 003-CPP ADD-UNHEVAL-2004; Que el Rector, con el Proveído Nº 3534-2004-UN- HEVAL-R, de 31.MAY.2004, devuelve el expediente al Ase-sor Legal para que analice el caso y emita un nuevo infor- me legal; Que el Asesor Legal, con el Oficio Nº 470-2004-UNHE- VAL/AL, de 5.JUL.2004, dirigido al Presidente de la Comi- sión de Procesos Administrativos Disciplinarios, manifies- ta que la Directora de Personal y el Jefe de Personal hanefectuado una observación y que el caso del Méd. Juan José Toledo Segura debe prescribir porque en la Resolu- ción Nº 380-2004-UNHEVAL-R se indica que con fecha5.DIC.2002, el Director de la Oficina de Personal comunicó al Vicerrector Administrativo que el mencionado Jefe de Práctica solicitó licencia sin goce de haber por un año, apartir del 1.NOV.2003 y que no firmaba su asistencia, por lo que solicita que antes del pronunciamiento legal, emita un informe al respecto; Que los miembros de la Comisión de Procesos Admi- nistrativos Disciplinarios para Docentes, con el Informe Nº 005-CPPADD-UNHEVAL, de 09.JUL.2004, dirigido al Rec-tor, manifiestan que de acuerdo con lo dispuesto en el nu- meral 233.1 del Art. 233º de la Ley Nº 27444, la facultad de la autoridad para determinar la existencia de infraccionesadministrativas prescribe (…) desde que cesó (la infrac- ción), si fuera una acción continuada; realizado el estudio de los actuados se llega a establecer que la falta adminis-trativa disciplinaria en que ha incurrido el Méd. Juan José Toledo Segura es de acción continuada, puesto que desde el mes de noviembre del año 2002 hasta la fecha el indica-do docente no registra asistencia, conforme se indica en el Informe Nº 149-2004-OPER/J, de 5.MAY.2004, evacuado por el Jefe de Personal, por lo que en observancia de lanoma legal antes mencionada se concluye que en el pre- sente caso no se ha producido la prescripción de la acción administrativa; por tanto, la precitada Comisión concluyeque en relación al proceso administrativo disciplinario instaurado al Méd. Juan José Toledo Segura, no se ha pro- ducido la prescripción de la acción administrativa, siendoesto así, sugieren que se emita el acto administrativo corres- pondiente; Que el Asesor Legal, con el Informe Nº 325-2004-UN- HEVAL, de 9.AGO.2004, dirigido al Rector, después de exponer los antecedentes del caso, manifiesta que el artí-culo 170º del D.S. Nº 005-90-PCM establece que la Comi- sión hará las investigaciones, solicitando los informes res- pectivos, examinará las pruebas que se presenten y eleva-rá un Informe al titular de la entidad, recomendando las sanciones que sean de aplicación; de acuerdo a la norma precitada, la Comisión Permanente de Procesos Adminis-trativos Disciplinarios para Docentes ha efectuado las in- vestigaciones del caso, examinando las pruebas existen- tes y recomendando destituir al citado profesional por lasfaltas de carácter disciplinario en que ha incurrido y que se detallan en el Informe Nº 003-2004-CPPAD-UNHEVAL, de 21.MAY.2004, por lo que de conformidad con el último pá-rrafo del Art. 51º de la Ley Universitaria Nº 23733, debe procederse a su separación; por tanto el Asesor Legal opi- na que se proceda a la separación del Méd. Juan JoséToledo Segura, Jefe de Práctica a Tiempo Parcial - 20 ho- ras, adscrito a la EAP de Medicina Humana, de conformi- dad con la recomendación emitida por la precitada Comi-sión; Que el Rector remite el caso a Secretaría General con el Proveído Nº 5187-2004-UNHEVAL-R, para que se emitala Resolución correspondiente; Estando a las atribuciones conferidas al Titular del Plie- go, por la Ley Universitaria Nº 23733 y por el Estatuto de laUNHEVAL; SE RESUELVE:1º. SEPARAR al Méd. Juan José Toledo Segura, Jefe de Práctica a Tiempo Parcial, 20 horas, adscrito a la EAPde Medicina Humana, por haber dejado de asistir a cumplir con sus labores con la sola presentación de su solicitud de licencia sin goce de haber por un año a partir del1.NOV.2002, de conformidad con la recomendación emiti- da por la Comisión Permanente de Procesos Administrati- vos Disciplinarios para Docentes, con el Informe Nº 003-2004-CPPADD-UNHEVAL y en concordancia con el último párrafo del artículo 51º de la Ley Universitaria, por lo ex- puesto en los considerandos de la presente Resolución. 2º. DAR A CONOCER esta Resolución a los órganos correspondientes y al interesado. Regístrese, comuníquese y archívese. EDWYN T. ORTEGA GALARZA Rector 16787 /G53/G75/G73/G70/G65/G6E/G64/G65/G6E/G20/G79/G20/G73/G65/G70/G61/G72/G61/G6E/G20/G61/G20/G64/G6F/G63/G65/G6E/G74/G65/G20/G79/G20/G6A/G65/G66/G65 /G64/G65/G20/G70/G72/GE1/G63/G74/G69/G63/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G55/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G64/G61/G64/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G61/G6C/G20/G48/G65/G72/G6D/G69/G6C/G69/G6F/G20/G56/G61/G6C/G64/G69/G7A/GE1/G6E UNIVERSIDAD NACIONAL HERMILIO VALDIZÁN RESOLUCIÓN Nº 677-2004-UNHEVAL-R Huánuco, 25 de agosto de 2004 Vistos los documentos que se acompañan en ciento treinta (130) folios; CONSIDERANDO: Que, con la Resolución Nº 493-2004-UNHEVAL-R, de 8.JUN.2004, se instaura proceso administrativo disciplinario al Profesor Asociado a tiempo parcial, 20 horas, Méd. Juan Coasaca Torres, adscrito a la EAP de Medicina Humana,quien habría incurrido en falta de carácter disciplinario tipi- ficada en el Art. 28º, inciso k), del D.Leg. Nº 276, al no asistir a dicha EAP ni haber presentado documento algunoque justifique sus inasistencias; asimismo, con la misma Resolución, se instaura proceso administrativo disciplina- rio al Jefe de Práctica a tiempo parcial, 20 horas, Méd. DavidMayaute Quispe, adscrito a la EAP de Medicina Humana,