Norma Legal Oficial del día 17 de septiembre del año 2004 (17/09/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, viernes 17 de setiembre de 2004

NORMAS LEGALES

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Vistos los documentos que se acompanan en once (11) folios; CONSIDERANDO: Que, con la Resolucion Nº 380-2004-UNHEVAL-R de 29.ABR.2004, se aperturo MORDAZA administrativo disciplinario al profesor Med. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe de Practica a tiempo parcial, adscrito a la EAP de Medicina Humana, por haber dejado de asistir a cumplir con sus labores con la sola MORDAZA de su solicitud de licencia sin goce de haber por un ano a partir del 1.NOV.2002; Que la Comision de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes de la UNHEVAL, remite el Informe Nº 003-CPPADD-UNHEVAL-2004 de 21.MAY.2004, dirigido al Rector, se pronuncia por la destitucion del Med. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe de Practica a tiempo parcial, adscrito a la EAP de Medicina Humana, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 172º, incisos a) y b), en el Art. 173º, literal d), del Estatuto, y en el Art. 28º, literal k), del D. Leg. Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, asi como en los Arts. 14º y 32º, inciso i), numeral 2) del Estatuto, asi como en el Manual Normativo de Personal Nº 003-93-DNP, aprobado con la Resolucion Directoral Nº 001-93-INAP/ DNPE; Que la Directora de la Oficina de Personal, con el Oficio Nº 0123-2004-UNHEVAL/OPER-D, de 11.MAY.2004, dirigido al Asesor Legal, manifiesta que de acuerdo a la opinion del Jefe de Personal la Resolucion Nº 380-2004UNHEVAL-R, no se ajusta a lo dispuesto en el Art. 173º del D.S. Nº 005-90-PCM, por lo que debe emitirse la resolucion de prescripcion, indicando la causa que amerita la declaratoria de caducidad del proceso; asimismo da a conocer que el mencionado trabajador no registra su asistencia; Que el Asesor Legal remite el expediente al Rector para que sea derivado a la Comision de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes y emita el informe correspondiente; Que la Comision de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes, con el Oficio Nº 055-CPPADD-UNHEVAL, de 31.MAY.2004, dirigido al Rector, manifiesta que con respecto al MORDAZA administrativo disciplinario instaurado al Med. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la Comision presento el Informe Nº 003-CPPADD-UNHEVAL-2004; Que el Rector, con el Proveido Nº 3534-2004-UNHEVAL-R, de 31.MAY.2004, devuelve el expediente al Asesor Legal para que analice el caso y emita un MORDAZA informe legal; Que el Asesor Legal, con el Oficio Nº 470-2004-UNHEVAL/AL, de 5.JUL.2004, dirigido al Presidente de la Comision de Procesos Administrativos Disciplinarios, manifiesta que la Directora de Personal y el Jefe de Personal han efectuado una observacion y que el caso del Med. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA debe prescribir porque en la Resolucion Nº 380-2004-UNHEVAL-R se indica que con fecha 5.DIC.2002, el Director de la Oficina de Personal comunico al Vicerrector Administrativo que el mencionado Jefe de Practica solicito licencia sin goce de haber por un ano, a partir del 1.NOV.2003 y que no firmaba su asistencia, por lo que solicita que MORDAZA del pronunciamiento legal, emita un informe al respecto; Que los miembros de la Comision de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes, con el Informe Nº 005-CPPADD-UNHEVAL, de 09.JUL.2004, dirigido al Rector, manifiestan que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 233.1 del Art. 233º de la Ley Nº 27444, la facultad de la autoridad para determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe (...) desde que ceso (la infraccion), si fuera una accion continuada; realizado el estudio de los actuados se llega a establecer que la falta administrativa disciplinaria en que ha incurrido el Med. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA es de accion continuada, puesto que desde el mes de noviembre del ano 2002 hasta la fecha el indicado docente no registra asistencia, conforme se indica en el Informe Nº 149-2004-OPER/J, de 5.MAY.2004, evacuado por el Jefe de Personal, por lo que en observancia de la MORDAZA legal MORDAZA mencionada se concluye que en el presente caso no se ha producido la prescripcion de la accion administrativa; por tanto, la precitada Comision concluye que en relacion al MORDAZA administrativo disciplinario instaurado al Med. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no se ha producido la prescripcion de la accion administrativa, siendo

esto asi, sugieren que se emita el acto administrativo correspondiente; Que el Asesor Legal, con el Informe Nº 325-2004-UNHEVAL, de 9.AGO.2004, dirigido al Rector, despues de exponer los antecedentes del caso, manifiesta que el articulo 170º del D.S. Nº 005-90-PCM establece que la Comision MORDAZA las investigaciones, solicitando los informes respectivos, examinara las pruebas que se presenten y elevara un Informe al titular de la entidad, recomendando las sanciones que MORDAZA de aplicacion; de acuerdo a la MORDAZA precitada, la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes ha efectuado las investigaciones del caso, examinando las pruebas existentes y recomendando destituir al citado profesional por las faltas de caracter disciplinario en que ha incurrido y que se detallan en el Informe Nº 003-2004-CPPAD-UNHEVAL, de 21.MAY.2004, por lo que de conformidad con el ultimo parrafo del Art. 51º de la Ley Universitaria Nº 23733, debe procederse a su separacion; por tanto el Asesor Legal opina que se proceda a la separacion del Med. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe de Practica a Tiempo Parcial - 20 horas, adscrito a la EAP de Medicina Humana, de conformidad con la recomendacion emitida por la precitada Comision; Que el Rector remite el caso a Secretaria General con el Proveido Nº 5187-2004-UNHEVAL-R, para que se emita la Resolucion correspondiente; Estando a las atribuciones conferidas al Titular del Pliego, por la Ley Universitaria Nº 23733 y por el Estatuto de la UNHEVAL; SE RESUELVE: 1º. SEPARAR al Med. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe de Practica a Tiempo Parcial, 20 horas, adscrito a la EAP de Medicina Humana, por haber dejado de asistir a cumplir con sus labores con la sola MORDAZA de su solicitud de licencia sin goce de haber por un ano a partir del 1.NOV.2002, de conformidad con la recomendacion emitida por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes, con el Informe Nº 0032004-CPPADD-UNHEVAL y en concordancia con el ultimo parrafo del articulo 51º de la Ley Universitaria, por lo expuesto en los considerandos de la presente Resolucion. 2º. DAR A CONOCER esta Resolucion a los organos correspondientes y al interesado. Registrese, comuniquese y archivese. EDWYN T. MORDAZA MORDAZA Rector 16787

Suspenden y separan a docente y jefe de practicas de la Universidad Nacional MORDAZA Valdizan
UNIVERSIDAD NACIONAL MORDAZA VALDIZAN RESOLUCION Nº 677-2004-UNHEVAL-R MORDAZA, 25 de agosto de 2004 Vistos los documentos que se acompanan en ciento treinta (130) folios; CONSIDERANDO: Que, con la Resolucion Nº 493-2004-UNHEVAL-R, de 8.JUN.2004, se instaura MORDAZA administrativo disciplinario al Profesor Asociado a tiempo parcial, 20 horas, Med. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, adscrito a la EAP de Medicina Humana, quien habria incurrido en falta de caracter disciplinario tipificada en el Art. 28º, inciso k), del D.Leg. Nº 276, al no asistir a dicha EAP ni haber presentado documento alguno que justifique sus inasistencias; asimismo, con la misma Resolucion, se instaura MORDAZA administrativo disciplinario al Jefe de Practica a tiempo parcial, 20 horas, Med. MORDAZA Mayaute MORDAZA, adscrito a la EAP de Medicina Humana,

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