NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (25/09/2004)
CANTIDAD DE PAGINAS: 88
TEXTO PAGINA: 35
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G37/G30/G34/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 25 de setiembre de 2004 debiendo informar a la Contraloría General respecto a su actuación. 20. Se dará prioridad a la evaluación del CAP, así como a las necesidades de recursos humanos y de servicios nopersonales, a fin de determinar si las incorporaciones y/o contrataciones efectuadas tienen validez legal y correspon- den a las condiciones y necesidades institucionales. Control Regional 21. Control de gastos. Las acciones de control relativas al uso de recursos presupuestales incidirán en el cumpli- miento de metas y en la legalidad del gasto efectuado enlas partidas de personal, bienes y servicios, e inversión, con cargo a los recursos públicos captados u obtenidos por el Gobierno Regional. Así mismo, se examinará el usode los recursos públicos transferidos a los Gobiernos Re- gionales por concepto de Fondo de Compensación Regio- nal, canon y sobrecanon, participación en Renta de Adua-nas, según su importancia en la estructura de financiamien- to. 22. El control de inversiones cubrirá las fases de pre- inversión e inversión. Se verificará la existencia de un Plan Regional de Inversión con proyectos orientados a la for- mación bruta de capital, debidamente inscritos en el Ban-co de Proyectos del Sistema Nacional de Inversión Públi- ca. La selectividad de las inversiones en ejecución dará prioridad a los proyectos en materia de transportes, agri-cultura, agua y desagüe, educación y salud. 23. En los Gobiernos Regionales donde se ha produci- do la transferencia de proyectos especiales del GobiernoNacional, los OCI verificarán la adecuada transferencia de los presupuestos, recursos humanos y otros activos de sig- nificación económica. 24. En las Direcciones Regionales de Salud, Minería y Pesquería, el objetivo de la acción de control deberá com- prender, además, la verificación de las actividades conimpactos ambientales negativos. 25. Se dará prioridad a la evaluación del CAP, a fin de determinar si el personal que labora en la entidad está deacuerdo con las necesidades institucionales, y si la incor- poración de personal contó con la aprobación correspon- diente. Lima, setiembre de 2004 DIRECTIVA Nº 013-2004-CG/PL FORMULACIÓN Y EVALUACIÓN DEL PLAN ANUAL DE CONTROL DE LOS ÓRGANOS DE CONTROL INSTITUCIONAL PARA EL AÑO 2005 ÍNDICE A. OBJETIVO B. ALCANCEC. RESPONSABILIDADES D. BASE LEGAL E. DISPOSICIONES GENERALESF. ELABORACIÓN DEL PROYECTO DE PLAN ANUAL DE CONTROL G. PRESENTACIÓN Y APROBACIÓN DEL PROYEC- TO DE PLAN ANUAL DE CONTROL A LA CON- TRALORÍA GENERAL H. EJECUCIÓN DEL PLAN ANUAL DE CONTROLI. INFORME DE CUMPLIMIENTO DEL PLAN ANUAL DE CONTROL J. EVALUACIÓN DE CUMPLIMIENTO DEL PLAN ANUAL DE CONTROL K. INFRACCIONES Y SANCIONES L. DISPOSICIÓN TRANSITORIAM. DISPOSICIONES FINALES FORMATOS INSTRUCTIVOSANEXOS A. OBJETIVOEstablecer los criterios técnicos y procedimientos para la Formulación, Aprobación, Ejecución y Evaluación delPlan Anual de Control de los Órganos de Control Institu- cional (OCI) de las entidades sujetas al Sistema Nacional de Control (SNC).B. ALCANCE Comprende los procesos de Formulación, Aprobación, Ejecución y Evaluación del Plan Anual de Control. Su aplicación corresponde a los OCI de las entidades sujetas al SNC en concordancia con lo establecido en los Artículos 3º y 17º de la Ley Nº 27785. También comprendelas Unidades Orgánicas de Línea y a la Gerencia de Pla- neamiento y Control de la Contraloría General de la Repú- blica. C. RESPONSABILIDADES Los Jefes de los Órganos de Control Institucional, los Jefes de las Unidades Orgánicas de Línea y de la Geren- cia de Planeamiento y Control de la Contraloría General dela República, son responsables del cumplimiento de las dis- posiciones contenidas en la presente directiva. Los Titulares de las Entidades Públicas sujetas al ám- bito de control del Sistema, son responsables de cautelar la adecuada implementación del OCI para su normal desa- rrollo; así como de asignar los recursos presupuestalesnecesarios para la ejecución de las Acciones de Control Posterior y Actividades de Control, en concordancia con lo establecido en la Ley Nº 27785 y el Reglamento de losÓrganos de Control Institucional aprobado por R.C. Nº 114- 2003-CG. D. BASE LEGAL - Constitución Política del Perú, Artículos 81º y 82º. - Ley Orgánica del SNC y de la Contraloría General de la República - Ley Nº 27785. - Normas de Control Gubernamental.- Directiva de uso del Sistema de Auditoría Guberna- mental (SAGU) por las Entidades, Órganos de Auditoría Interna comprendidas en el Sistema Nacional de Control ypor las Sociedades de Auditoría designadas - Directiva Nº 009- 2001-CG/B180 aprobada mediante R.C. Nº 070-2001- CG. - Reglamento de los Órganos de Control Institucional aprobado mediante R.C. Nº 114-2003-CG de 8.ABR.2003 y sus modificatorias: R.C. Nº 014 y 047-2004-CG. - Directiva Nº 003-2003-CG/AC “Normas de Transpa- rencia en la Conducta y Desempeño de Funcionarios Ser- vidores de la CGR y de los OCI”, aprobado por R.C. Nº368-2003-CG. E. DISPOSICIONES GENERALES 1. Los Órganos de Control Institucional-OCI obser- varán lo dispuesto en el artículo 31º del Reglamento de los OCI, sobre “Labores Incompatibles con las fun- ciones del OCI” durante la formulación de su Plan Anual de Control, y los Principios que rigen el ejerci- cio del Control Gubernamental contenidos en el Artí- culo 9º de la Ley Nº 27785-Ley Orgánica de la Contra-loría General de la República y del Sistema Nacional de Control . 2. Corresponde a los Titulares de las entidades la im- plementación de la unidad especializada denominada Ór- gano de Control Institucional, asegurando su adecuado fun- cionamiento y la asignación de los recursos necesarios parala ejecución de su respectivo Plan Anual de Control, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 8º del Reglamento de los OCI. 3. La actuación de los OCI deberá efectuarse con es- tricta observancia de las disposiciones contenidas en la Directiva Nº 003-2003-CG/AC “Normas de Transparenciaen la Conducta y Desempeño de Funcionarios y Servido- res de la CGR y de los OCI”. 4. Los Jefes de los Órganos de Control Institucional, para la presentación de sus respectivos proyectos de Plan Anual de Control deberán contar con la designación o en- cargatura formalizada ante la Contraloría General, en con-cordancia con lo establecido en el artículo 19º de la Ley Nº 27785 y los artículos 19º y 26º del Reglamento de los Ór- ganos de Control Institucional. 5. Los OCI ingresarán en el Sistema de Auditoría Gu- bernamental-SAGU instalado en su entidad, la información relativa a la programación, seguimiento y evaluación delPlan Anual de Control, debiendo ser alcanzada vía disket- te a la Contraloría General, para su ingreso o carga corres- pondiente en el SAGU-CGR, según los requerimientosestablecidos en la presente Directiva.