NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (25/09/2004)
CANTIDAD DE PAGINAS: 88
TEXTO PAGINA: 68
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G37/G30/G38/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 25 de setiembre de 2004 Artículo 18º.- EMBARGO EN FORMA DE DEPÓSI- TO Mediante el embargo en forma de depósito, con o sin extracción de bienes, se afectan los bienes muebles o in-muebles no registrados de propiedad del Deudor, nombrán- dose depositario para la conservación y custodia de los bienes al Deudor, a un tercero o a la SUNAT. 1. En el embargo en forma de depósito se observará lo siguiente: a) La diligencia se llevará a cabo, en el domicilio fiscal y/o en los establecimientos anexos donde el deudor reali-ce su actividad o en cualquier otro establecimiento o lugar donde se encuentren sus bienes, ya sea que se trate de locales comerciales, industriales u oficinas de profesiona-les independientes, aún cuando los bienes se encuentren en poder de un tercero e incluso cuando estuvieran siendo transportados. b) Al trabar el embargo, siempre que la circunstancia lo amerite en función a la relación costo – beneficio, se prefe- rirá afectar bienes que: (i) No sean perecederos. (ii) No sean animales vivos.(iii) No requieran ambientes especiales para su conser- vación o el costo no sea excesivamente oneroso para la SUNAT. (iv) No pertenezcan a la unidad de producción y co- mercio. Sin embargo, en virtud de lo establecido en el se- gundo párrafo del numeral 2 del literal a) del Artículo 118°del Código cuando los bienes que se encuentren dentro de la unidad de producción y comercio, individualmente con- siderados, no afecten el proceso de producción o de co-mercio para los cuales fueron adquiridos, se podrá aplicar desde el inicio, inclusive, el embargo en forma de depósito con extracción. Sobre los bienes que se encuentren dentro de la uni- dad de producción o comercio se trabará inicialmente el embargo en forma de depósito sin extracción y sólo des-pués de vencidos treinta (30) días hábiles de trabada la medida o vencidos quince (15) días hábiles de haberse frustrado la diligencia, el Ejecutor podrá adoptar el embar-go en forma de depósito con extracción, salvo que el Deu- dor ofrezca otros bienes o garantías que sean suficientes para cautelar el pago de la deuda. Las garantías que po-drán ser presentadas por el Deudor son las señaladas en el Artículo 41º. c) Se deberá consignar en el acta de embargo, los da- tos que permitan identificar al bien embargado, tales como su naturaleza, cantidad, número de serie, marca de fábri-ca, modelo, color, año de fabricación, estado de conserva- ción, señas particulares o cualquier otra característica que corresponda al tipo de bien. También, se deberá consignar en el acta, el lugar don- de quedan depositados los bienes embargados. Cuando la medida de embargo se frustre, se consignaráen el acta los motivos por los cuales se frustró la diligen- cia. d) Se nombrará como depositario de los bienes al Deu- dor o a su representante legal, a un tercero o a la SUNAT. Se deberá informar al depositario acerca de las obligacio- nes que se señalan en el numeral 2, así como las respon-sabilidades civiles y penales que corresponden en caso de incumplimiento. Dichas obligaciones también deberán ser consignadas en el acta de embargo. Cuando la SUNAT se constituya en depositaria de los bienes, señalará un representante para que suscriba el acta. Si en la diligencia de embargo en forma de depósito sin extracción el Deudor o su representante legal, manifiestan su negativa a constituirse como depositarios, se inhiben o no están presentes, no habiendo persona que acepte elcargo de depositario, se frustrará la diligencia, y se dejará constancia de ello en el Acta y se computará a partir de dicha fecha quince (15) días hábiles con el objeto de pro-ceder a la extracción de bienes, y si fuera el caso, con el auxilio de las autoridades policiales, y la orden judicial para efectuar el descerraje. e) Si se embargan en forma de depósito bienes del Deu- dor que estén siendo transportados, la persona con quien se entiende la diligencia podrá ser designada como depo-sitario. En este supuesto, cuando el embargo se realice en for- ma de depósito sin extracción, el lugar donde quedarándepositados los bienes embargados será el que señale el depositario. Si hubiera negativa a suscribir el acta de em- bargo, se dejará constancia de tal hecho y se procederá a efectuar el embargo en forma de depósito con extracción.El Auxiliar podrá verificar si los bienes se encuentran en el lugar que le hubiera sido indicado por el depositario y deja- rá constancia de ello en el correspondiente informe de ve-rificación. De no encontrarse los bienes en el lugar señala- do, la SUNAT iniciará las acciones legales que el caso amerite. Se notificará al Deudor el embargo en forma de depósi- to con posterioridad a la realización de la diligencia siem- pre que éste no hubiera estado presente. f) En el caso que se hubiera embargado en forma de depósito vehículos, adicionalmente, se procederá a trabar embargo en forma de inscripción en el Registro vehicularrespectivo. De ordenarse la subrogación del depositario y éste incumpla con la entrega del vehículo, se oficiará a las autoridades policiales para su captura. Una vez efectuadala captura del vehículo, se procederá a efectuar la subro- gación ordenada y se consignará en un Acta los datos que identifiquen al nuevo depositario, las características y elestado en que se encontró el vehículo. g) Tratándose de embargo en forma de depósito sobre bienes inmuebles no inscritos en los Registros Públicos,se consignará en el acta las características y ubicación del inmueble y se nombrará como depositario al propio Deu- dor o a su representante legal, según corresponda. De noaceptar el Deudor o representante legal el nombramiento como depositario, se dejará constancia en Acta, y se les designará como depositario necesario, notificándosele di-cha designación con posterioridad a la realización de la diligencia. A efecto de salvaguardar los derechos de posibles ter- ceros adquirentes de buena fe, una vez trabado el embar- go en forma de depósito sobre el inmueble no inscrito, se podrá disponer la colocación de un afiche o cartel alusivoa dicha medida en una parte visible del inmueble embarga- do y/o la publicación en el diario encargado de los avisos judiciales de la localidad u otro medio que se considereconveniente. h) El Ejecutor o el Auxiliar podrá contar con el apoyo de un Perito, a fin de verificar la idoneidad y las característi-cas de los bienes a embargar. Dicho Perito deberá suscri- bir el acta correspondiente. 2. Son obligaciones del depositario: a) Conservar y custodiar los bienes en depósito. b) Dar cuenta inmediata al Ejecutor de todo hecho que pueda significar la alteración, de cualquier naturaleza, de los bienes afectados por el embargo, bajo responsabilidad. c) Facilitar el acceso permanente a la verificación del estado y conservación de los bienes, así como entregar- los cuando le sea solicitado por el Ejecutor, en las condi-ciones y en el lugar que éste determine. d) El depositario no podrá enajenar el bien embargado. Conforme a lo establecido por el numeral 4 del Artículo 18º del Código, cuando el depositario sea requerido por el Ejecutor para entregar los bienes y no cumpla con poner- los a su disposición en las condiciones que le fueron entre-gados, podrá ser imputado por la SUNAT como Responsa- ble Solidario y/o denunciado penalmente. En caso que la deuda fuera mayor al valor del bien, la responsabilidad so-lidaria se limitará al valor del bien embargado. Para tal efecto, el valor del bien será fijado por un Perito. De no existir faci- lidades para que se realice la tasación o cuando el bienhaya sido vendido o no se encuentre en poder del deposi- tario, el Perito valorizará el bien empleando los criterios de tasación que estime pertinentes. De oficio o en base a la solicitud justificada del deposi- tario, el Ejecutor mediante resolución podrá designar un nuevo depositario a quien el subrogado deberá entregarlos bienes en el plazo que se le señale, bajo apercibimien- to de iniciarse las acciones penales respectivas. Dicha subrogación se hará efectiva en una diligencia, suscribién-dose el acta correspondiente. Artículo 19º.- EMBARGO EN FORMA DE INSCRIP- CIÓN Por el embargo en forma de inscripción, la SUNAT afecta bienes muebles o inmuebles registrados, inscribiéndose lamedida por el monto total o parcialmente adeudado en los registros respectivos, siempre que sea compatible con el título ya inscrito.