Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 2005 (02/04/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 2 de MORDAZA de 2005

Recursos Humanos, sito en la Av. MORDAZA Nº 1402 Setimo Piso- MORDAZA MORDAZA, Lima. Registrese y comuniquese.

tracion de Personal de la Gerencia Central de Recursos Humanos, sito en la Av. MORDAZA Nº 1402 - Setimo Piso - MORDAZA MORDAZA, Lima. Registrese y comuniquese.

MORDAZA MORDAZA HERRAN Gerente de Administracion de Personal (e) - GCRH 06506

MORDAZA MORDAZA HERRAN Gerente de Administracion de Personal (e) - GCRH 06507

RESOLUCION DE GERENCIA Nº 326-GAP-GCRH-ESSALUD-2004 MORDAZA, 3 de noviembre de 2004 VISTA: La recomendacion, adoptada por unanimidad, contenida en el Acta Nº 18-CPAD-ESSALUD-2004 de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de MORDAZA y Callao, con relacion a la Carta Nº 223GDLIMA-ESSALUD-2004 sobre presunta falta administrativa disciplinaria que se encuentra consignada en el Expediente Nº 2004-06-CPAD; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Gerencia Nº 245GAP-GCRH-ESSALUD-2004 se instauro MORDAZA administrativo disciplinario al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Tecnico de Ser vicio Administrativo y Apoyo de la Gerencia Departamental MORDAZA, por presunta falta disciplinaria tipificada como ausencias injustificadas, prevista en el inciso k) del articulo 28º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276; Que, mediante Carta Nº 197-CPAD-ESSALUD-2004 de fecha 8 de setiembre del 2004, la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de MORDAZA y Callao, notifico al ex servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la Resolucion de Gerencia Nº 245GAP-GCRH-ESSALUD-2004, cuyo cargo obra en el expediente principal, no cumpliendo con presentar su descargo; Que, del analisis del expediente, de los cargos imputados y las instrumentales que obran en el principal, de los cuales se concluye que le asiste responsabilidad administrativa disciplinaria al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por no haber asistido a su centro de trabajo desde el dia 26 de diciembre del 2003, reincorporandose recien el dia 3 de enero del 2004, incurriendo de esta manera en ausencias injustificadas; Por lo expuesto, y de conformidad con lo senalado en el articulo 170º del Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 00590-PCM, concordante con el articulo 31º del Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Institucion, aprobado por Acuerdo del Consejo Directivo Nº 230-IPSS-95, y en merito a las facultades delegadas; SE RESUELVE: Primero.- IMPONER al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Tecnico de Servicio Administrativo y Apoyo del Hospital II de Canete de la Gerencia Departamental MORDAZA, la sancion administrativa disciplinaria de DESTITUCION por la comision de falta administrativa disciplinaria tipificada como ausencias injustificadas, prevista en el inciso k) del articulo 28º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobado por Decreto Legislativo Nº 276. Segundo.- De conformidad con el articulo 207º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, los recursos impugnativos son Reconsideracion, Apelacion y Revision, pudiendo ser presentados en el termino de quince dias contados a partir del dia siguiente de la notificacion ante la Gerencia de Adminis-

Sancionan con destitucion y suspension a personal de la Red Asistencial San MORDAZA, de la ex Gerencia Departamental San MORDAZA y del Hospital II de Tarapoto
RESOLUCION DE GERENCIA CENTRAL Nº 166-GCRH-ESSALUD-2005 MORDAZA, 21 de febrero de 2005 VISTO: El Acta Nº 24-CEPADAN-ESSALUD-2004 de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios Alto Nivel, con relacion al Informe de Control Nº 0232003-2-0251, sobre Examen Especial: A Los Sistemas Administrativos, Servicios de Salud y Verificacion de Denuncias en la Gerencia Departamental San MORDAZA, Periodo 2001-2002, referente al expediente Nº 2003-26CEPADAN; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Gerencia Central Nº 715-GCRH-ESSALUD-2004, se instauro MORDAZA administrativo disciplinario a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Gerente Departamental San MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Subgerente de Administracion y Finanzas de la ex Gerencia Departamental San Martin; Luz MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Directora del Hospital II Tarapoto; MORDAZA MORDAZA Leveau MORDAZA, ex Administradora del Hospital II de Tarapoto y Marydamis Vilcarromero MORDAZA, ex Coordinadora del Area de Patrimonio del Hospital II de Tarapoto de la Red Asistencial San MORDAZA, por presunta comision de faltas administrativas disciplinarias tipificadas como incumplimiento de normas y negligencia en el ejercicio de sus funciones, previstas en los incisos a) y d) del articulo 28º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 276; Que, los procesados fueron notificados conforme a ley, habiendo presentado sus descargos respectivos ante la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de Alto Nivel; Que, del analisis y evaluacion del expediente, de los descargos presentados, asi como de la documentacion que obra en el principal, se desprende que le asiste responsabilidad administrativa al ex servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Subgerente de Administracion y Finanzas de la ex Gerencia Departamental San MORDAZA, hoy Red Asistencial San MORDAZA, por el inadecuado control de desplazamiento de unidades vehiculares, motocicletas y motocar sin sustento del kilometraje recorrido y los gastos efectuados por consumo de gasolina, hecho que se pudo comprobar en el desplazamiento de las Camionetas Pick Up 4x4 con numeros de placa de rodaje PGF-192 y PGR-897, sumando entre MORDAZA un desplazamiento sin sustento de 11,860 kilometros entre el periodo febrero 2002 a febrero 2003. En la documentacion no se pudo determinar el destino, motivo de salida y recorrido de las unidades de transporte, asi como el nombre del conductor y personal transportado; Que, existe tambien una falta de control en el desplazamiento y consumo de combustible de motocicletas y motocar, no contando con registro de dichas unidades,

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