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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE ABRIL DEL AÑO 2005 (02/04/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 32

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G30/G30/G35/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 2 de abril de 2005 Recursos Humanos, sito en la Av. Arenales Nº 1402 - Sétimo Piso- Jesús María, Lima. Regístrese y comuníquese.ROCIO ROBLES HERRAN Gerente de Administración de Personal (e) - GCRH 06506 RESOLUCIÓN DE GERENCIA Nº 326-GAP-GCRH-ESSALUD-2004 Lima, 3 de noviembre de 2004 VISTA:La recomendación, adoptada por unanimidad, conteni- da en el Acta Nº 18-CPAD-ESSALUD-2004 de la Comi-sión Permanente de Procesos Administrativos Discipli-narios de Lima y Callao, con relación a la Carta Nº 223-GDLIMA-ESSALUD-2004 sobre presunta falta adminis-trativa disciplinaria que se encuentra consignada en elExpediente Nº 2004-06-CPAD; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución de Gerencia Nº 245- GAP-GCRH-ESSALUD-2004 se instauró proceso ad-ministrativo disciplinario al señor José AntonioRodríguez Cubillas, ex Técnico de ServicioAdministrativo y Apoyo de la Gerencia DepartamentalLima, por presunta falta disciplinaria tipificada comoausencias injustificadas, prevista en el inciso k) delartículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Adminis-trativa y de Remuneraciones del Sector Público, apro-bada por Decreto Legislativo Nº 276; Que, mediante Carta Nº 197-CPAD-ESSALUD-2004 de fecha 8 de setiembre del 2004, la Comisión Perma-nente de Procesos Administrativos Disciplinarios deLima y Callao, notificó al ex servidor José AntonioRodríguez Cubillas, la Resolución de Gerencia Nº 245-GAP-GCRH-ESSALUD-2004, cuyo cargo obra en elexpediente principal, no cumpliendo con presentar sudescargo; Que, del análisis del expediente, de los cargos imputados y las instrumentales que obran en el princi-pal, de los cuales se concluye que le asiste responsa-bilidad administrativa disciplinaria al señor JoséAntonio Rodríguez Cubillas, por no haber asistido a sucentro de trabajo desde el día 26 de diciembre del2003, reincorporándose recién el día 3 de enero del2004, incurriendo de esta manera en ausencias injus-tificadas; Por lo expuesto, y de conformidad con lo señalado en el artículo 170º del Reglamento de la Ley de la CarreraAdministrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, concordante con el artículo 31º del Reglamentode Procesos Administrativos Disciplinarios de la Institu-ción, aprobado por Acuerdo del Consejo Directivo Nº 2-30-IPSS-95, y en mérito a las facultades delegadas; SE RESUELVE: Primero.- IMPONER al señor JOSE ANTONIO RODRÍGUEZ CUBILLAS, ex Técnico de Servicio Admi-nistrativo y Apoyo del Hospital II de Cañete de la Geren-cia Departamental Lima, la sanción administrativa discipli-naria de DESTITUCIÓN por la comisión de falta admi-nistrativa disciplinaria tipificada como ausencias injustifi-cadas, prevista en el inciso k) del artículo 28º de la Leyde Bases de la Carrera Administrativa y de Remunera-ciones del Sector Público, aprobado por Decreto Legis-lativo Nº 276. Segundo.- De conformidad con el artículo 207º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral, los recursos impugnativos son Reconsidera-ción, Apelación y Revisión, pudiendo ser presentadosen el término de quince días contados a partir del díasiguiente de la notificación ante la Gerencia de Adminis-tración de Personal de la Gerencia Central de Recursos Humanos, sito en la Av. Arenales Nº 1402 - Sétimo Piso- Jesús María, Lima. Regístrese y comuníquese.ROCIO ROBLES HERRAN Gerente de Administración de Personal (e) - GCRH 06507 /G53/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G20/G64/G65/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G73/G75/G73/G70/G65/G6E/G2D /G73/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G64/G20/G41/G73/G69/G73/G74/G65/G6E/G63/G69/G61/G6C/G53/G61/G6E/G20/G4D/G61/G72/G74/GED/G6E/G2C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G65/G78/G20/G47/G65/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G44/G65/G70/G61/G72/G2D/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G61/G6C/G20/G53/G61/G6E/G20/G4D/G61/G72/G74/GED/G6E/G20/G79/G20/G64/G65/G6C/G20/G48/G6F/G73/G70/G69/G74/G61/G6C/G20/G49/G49/G64/G65/G20/G54/G61/G72/G61/G70/G6F/G74/G6F RESOLUCIÓN DE GERENCIA CENTRAL Nº 166-GCRH-ESSALUD-2005 Lima, 21 de febrero de 2005 VISTO:El Acta Nº 24-CEPADAN-ESSALUD-2004 de la Comi- sión Especial de Procesos Administrativos DisciplinariosAlto Nivel, con relación al Informe de Control Nº 023-2003-2-0251, sobre Examen Especial: A Los SistemasAdministrativos, Servicios de Salud y Verificación deDenuncias en la Gerencia Departamental San Martín,Período 2001-2002, referente al expediente Nº 2003-26-CEPADAN; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Gerencia Central Nº 715-GCRH-ESSALUD-2004, se instauró procesoadministrativo disciplinario a los señores Teodoro Anto-nio Zelada Gonzales, ex Gerente Departamental SanMartín, Máximo Enrique Osorio Ayala, ex Subgerente deAdministración y Finanzas de la ex Gerencia Depar-tamental San Martín; Luz Esilda Candelaria CalderónCórdova, ex Directora del Hospital II Tarapoto; Flor EnithLeveau Barrera, ex Administradora del Hospital II deTarapoto y Marydamis Vilcarromero Pérez, ex Coordi-nadora del Área de Patrimonio del Hospital II de Tarapotode la Red Asistencial San Martín, por presunta comisiónde faltas administrativas disciplinarias tipificadas comoincumplimiento de normas y negligencia en el ejerciciode sus funciones, previstas en los incisos a) y d) delartículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administra-tiva y de Remuneraciones del Sector Público, aprobadapor el Decreto Legislativo Nº 276; Que, los procesados fueron notificados conforme a ley, habiendo presentado sus descargos respectivos antela Comisión Especial de Procesos AdministrativosDisciplinarios de Alto Nivel; Que, del análisis y evaluación del expediente, de los descargos presentados, así como de la documenta-ción que obra en el principal, se desprende que le asis-te responsabilidad administrativa al ex servidorMáximo Enrique Osorio Ayala, ex Subgerente deAdministración y Finanzas de la ex Gerencia Departa-mental San Martín, hoy Red Asistencial San Martín, porel inadecuado control de desplazamiento de unidadesvehiculares, motocicletas y motocar sin sustento delkilometraje recorrido y los gastos efectuados por con-sumo de gasolina, hecho que se pudo comprobar en eldesplazamiento de las Camionetas Pick Up 4x4 connúmeros de placa de rodaje PGF-192 y PGR-897, su-mando entre ambas un desplazamiento sin sustento de11,860 kilómetros entre el período febrero 2002 a fe-brero 2003. En la documentación no se pudo determi-nar el destino, motivo de salida y recorrido de las unida-des de transporte, así como el nombre del conductor ypersonal transportado; Que, existe también una falta de control en el despla- zamiento y consumo de combustible de motocicletas ymotocar, no contando con registro de dichas unidades,