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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G30/G30/G35/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 2 de abril de 2005 tal Lima, por la comisión de falta administrativa disci- plinaria tipificada como ausencias injustificadas, previs-ta en el inciso k) del artículo 28º de la Ley de Bases de laCarrera Administrativa y de Remuneraciones del SectorPúblico, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276. Segundo.- De conformidad con lo dispuesto con el artículo 207º de la Ley Nº 27444 - Ley del ProcedimientoAdministrativo General, los recursos impugnativos sonReconsideración, Apelación y Revisión, pudiendo serpresentados en el término de quince (15) días contadosa partir del día siguiente de la notificación ante la Geren-cia de Administración de Personal de la Gerencia Cen-tral de Recursos Humanos, sito en la Av. Arenales Nº1402 - Sétimo Piso - Jesús María, Lima. Regístrese y comuníquese.ROCIO ROBLES HERRAN Gerente de Administración de Personal (e) - GCRH 06505 RESOLUCIÓN DE GERENCIA Nº 324-GAP-GCRH-ESSALUD-2004 Lima, 2 de noviembre de 2004 VISTA:La recomendación adoptada por unanimidad conteni- da en el Acta Nº 19-CPAD-ESSALUD-2004 de la Comi-sión Permanente de Procesos Administrativos Discipli-narios de Lima y Callao, con relación a la Carta Nº 706-GDLIMA-ESSALUD-2004, sobre presunta faltaadministrativa disciplinaria que se encuentra consigna-da en el Expediente Nº 2004-14-CPAD; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución de Gerencia Nº 247-GAP- GCRH-ESSALUD-2004, se instauró proceso adminis-trativo disciplinario a los señores Héctor Antonio Dáva-los Díaz, ex Asistente Administrativo, Lucy Janet ArataPortocarrero, ex Jefe de la Unidad de Remuneracionesde la División de Personal y César Augusto ZegarraLimay, ex Jefe de la Unidad de Remuneraciones de laDivisión de Personal de la Gerencia Departamental Lima,por presuntas faltas disciplinarias tipificadas como in-cumplimiento de normas y negligencia en el ejercicio desus funciones, previstas en los incisos a) y d) del artícu-lo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa yde Remuneraciones del Sector Público, aprobada porDecreto Legislativo Nº 276; Que, los procesados fueron notificados conforme a ley, habiendo presentado sus descargos respectivos antela Comisión Permanente de Procesos AdministrativosDisciplinarios de Lima y Callao, e informado oralmentelos señores Lucy Janet Arata Portocarrero y CésarAugusto Zegarra Limay; no habiendo presentado descar-go el señor Héctor Antonio Dávalos Díaz; Que, del análisis y evaluación del expediente, de los descargos presentados, de los fundamentos expuestosen el Informe Oral, así como de la documentación queobra en el principal, se desprende que le asisteresponsabilidad administrativa disciplinaria al señor Héc-tor Antonio Dávalos Díaz, por haber realizado abonossin tener el sustento correspondiente, por concepto desubsidios por fallecimiento y gastos de sepelio a favorde pensionistas del Decreto Ley Nº 20530; asimismoefectuó el alta como pensionistas del indicado régimenpensionario, sin contar con los respectivos actos reso-lutivos que justifiquen el monto de la pensión a la quehabrían tenido derecho veintiún (21) ex servidores per-tenecientes al mismo régimen, correspondiéndole la res-ponsabilidad funcional del procesamiento de planillas delos señores pensionistas, en mérito de la Carta Nº 5675-DP-SGAYF-GDLI-ESSALUD-2002 de fecha 3 de setiem-bre del 2002, causando perjuicio económico a la Institu-ción situación que se agrava al haber incurrido en au-sencias injustificadas desde el 1 de marzo del 2004, locual mediante proceso administrativos disciplinario apar- te, dio motivo a la aplicación de la medida disciplinaria dedestitución, mediante la Resolución de Gerencia Nº 305-GAP-GCRH-ESSALUD-2004 de fecha 11 de octubre del2004; Que, no le asiste responsabilidad administrativa disciplinaria al señor César Augusto Zegarra Limay de-bido a que la Jefatura de la División de Personal de laGerencia Departamental Lima encargó en forma expre-sa al servidor Héctor Antonio Dávalos Díaz la elabora-ción de informes, resoluciones y pago de subsidios deluto y sepelio a cesantes del Decreto Ley Nº 20530,elaboración de planillas de cesantes, elaboración de li-quidación de pensión de cesantes y sobrevivientes eingreso a planillas, elaboración de Resolución de Pen-sión de cesantía y sobreviviente, sin que se hubieredispuesto labor de supervisión por parte de la Unidad deRemuneraciones a cargo del señor César AugustoZegarra Limay, quien mediante las Cartas Nºs. 038 y045-UR-DP-SGAYF-GDLIMA-ESSALUD-2004 del 16 deabril y 17 de mayo del 2004, hizo llegar un informe sobrela verificación efectuada a los movimientos variables deplanillas realizados por el señor Héctor Antonio DávalosDíaz; Que, no le asiste responsabilidad administrativa disciplinaria a la señora Lucy Janet Arata Portocarreroporque la asignación de funciones que cumplió el señorHéctor Antonio Dávalos Díaz, por encargo de la Jefatu-ra de la División de Personal, no estuvo supeditada asus labores funcionales de supervisión, sino que fueresponsabilidad de la mencionada Jefatura de Divisiónque constituía primera instancia administrativa para elreconocimiento, declaración y calificación de derechospensionarios obtenidos al amparo del Decreto Ley Nº20530, y sus Normas Modificatorias y Complementa-rias, de acuerdo a la Resolución de Presidencia Ejecuti-va Nº 157-PE-ESSALUD-2002 de fecha 14 de mayo del2002; Que de conformidad con lo señalado en el artículo 170º del Reglamento de la Ley de la Carrera Adminis-trativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, concordante con el artículo 31º del Reglamentode Procesos Administrativos Disciplinarios de la Insti-tución, aprobado por Acuerdo del Consejo DirectivoNº 2-30-IPSS-95, y en mérito a las facultades delega-das; SE RESUELVE:Primero.- IMPONER la sanción administrativa disciplinaria de DESTITUCIÓN al señor HÉCTORANTONIO DÁVALOS DÍAZ , ex Asistente Administrativode la Gerencia Departamental Lima por la comisión defaltas administrativas disciplinarias tipificadas comoincumplimiento de normas y negligencia en el ejerciciode sus funciones, previstas en los incisos a) y d) de laLey de Bases de la Carrera Administrativa y deRemuneraciones del Sector Público, aprobada por De-creto Legislativo Nº 276. Segundo.- ABSOLVER a la señora LUCY JANET ARATA PORTOCARRERO, ex Jefe de la Unidad deRemuneraciones de la Gerencia Departamental Lima,de los cargos imputados en la Resolución de GerenciaNº 247-GAP-GCRH-ESSALUD-2004. Tercero.- ABSOLVER al señor CÉSAR AUGUSTO ZEGARRA LIMAY, ex Jefe de la Unidad de Remunera-ciones de la Gerencia Departamental Lima, de los car-gos imputados en la Resolución de Gerencia Nº 247-GAP-GCRH-ESSALUD-2004. Cuarto.- REMITIR el expediente administrativo a la Oficina Central de Asesoría Jurídica, al existir indiciosrazonables de la comisión de delito por parte del ex ser-vidor HÉCTOR ANTONIO DÁVALOS DÍAZ, para queproceda de acuerdo a sus atribuciones. Quinto.- De conformidad con el artículo 207º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral, los recursos impugnativos son Reconsidera-ción, Apelación y Revisión, pudiendo ser presentadosen el término de quince (15) días contados a partir deldía siguiente de la notificación ante la Gerencia deAdministración de Personal de la Gerencia Central de