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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ABRIL DEL AÑO 2005 (08/04/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 35

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G30/G33/G38/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 8 de abril de 2005 RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la modificación del artículo 2º del Estatuto Social de la Empresa de Transferencia deFondos Jet Perú por ampliación de su objeto social, cu- yos documentos pertinentes quedan archivados en este Organismo de Control y devuélvase la minuta que loformaliza con el sello oficial de esta Superintendencia, para su elevación a Escritura Pública en la que se inser- tará el texto de la presente Resolución, para su inscrip-ción en el Registro Público correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca y Seguros 06829 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 INPE /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G65/G6E/G20/G73/G69/G74/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G73/G61/G62/G61/G73/G74/G65/G63/G69/G2D /G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G69/G6E/G6D/G69/G6E/G65/G6E/G74/G65/G20/G6C/G61/G20/G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G61/G6C/G69/G2D/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G70/G72/G65/G70/G61/G72/G61/G64/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G2D/G74/G6F/G73/G20/G50/G65/G6E/G69/G74/G65/G6E/G63/G69/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G50/G69/G75/G72/G61/G20/G79/G20/G53/G75/G6C/G6C/G61/G6E/G61 RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 203-2005-INPE/P Lima, 5 de abril de 2005 VISTOS, el Oficio Nº 122-2005-INPE/15 de fecha 28 de marzo de 2005, por el que se adjunta el Informe Téc- nico Legal Nº 011-2005-INPE/15.04 e Informe Nº 009-2005-INPE/15.05, de fechas 16 y 23 de marzo de 2005, respectivamente, de la Dirección Regional Norte Chiclayo, por el que solicita se declare en Situación deDesabastecimiento Inminente el Suministro de Alimen- tos Preparados para los Establecimientos Penitencia- rios de Piura y Mujeres Sullana de su jurisdicción, eInforme Nº 113-2005-INPE/06 de fecha 31 de marzo de 2005, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 17º del Código de Ejecu- ción Penal, la Administración Penitenciaria proporcionaal interno la alimentación preparada que cumpla con las normas dietéticas y de higiene establecidas por la au- toridad de salud, concordante con el artículo 135º desu Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 015- 2003-JUS; Que, mediante Resolución Presidencial Nº 068-2005- INPE/P de fecha 26 de enero de 2005 se aprobó el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones de la Dirección Regional Norte Chiclayo del Instituto Nacional Peniten-ciario para el Año Fiscal 2005, por el que se tiene previs- to el proceso de selección de Licitación Pública Nº 0004- 2005-INPE/15 para el "Suministro de Alimentos Prepa-rados para Internos y Personal de Seguridad de los Es- tablecimientos Penitenciarios de Piura y Sullana de la Dirección Regional Norte Chiclayo"; Que, mediante Informe Técnico Legal Nº 011-2005- INPE/15.04 de fecha 15 de marzo de 2005, la Direc- ción Regional Norte Chiclayo informa que en el perío-do 2004, se llevó a cabo la Adjudicación Directa Se- lectiva Nº 0024-2004-INPE/15 para el "Suministro de Alimentos Preparados para internos y personal deseguridad de los Establecimientos Penitenciarios de Piura y Mujeres Sullana de la Dirección Regional Nor- te Chiclayo", otorgándose la Buena Pro de dichosítems a la empresa CONSORCIO CESALLA E.I.R.L. y MANILIO E. MILLONES UYPAN, por un monto de S/. 170.857,52 nuevos soles, suscribiéndose el con-trato Nº 001-2005-INPE/15 el 18 de enero de 2005, cuya vigencia fue a partir del 21 de enero de 2005 hasta el 20 de marzo de 2005, para cada ítem o por elmonto adjudicado o lo que ocurra primero;Que, la Dirección Regional Norte Chiclayo informa que el CONSORCIO CESALLA E.I.R.L. y MANILIO E. MILLONES UYPAN, ha incumplido sus obligaciones con- tractuales, por cuanto dicha firma no dio cumplimiento alo establecido en la cláusula sexta del citado contrato, así como no entregó los menús en la cantidad y calidad pactada, asimismo los menús no coinciden con los pre-sentados a la Dirección Regional Norte Chiclayo, con los presentados a la Administración del penal, recibien- do consecuentemente la población penitenciaria y losniños menús distintos, afirmación que se encuentra co- rroborada con el Informe Nº 001-05-INPE-EPS del 21 de febrero de 2005, emitido por la Directora del Estable-cimiento Penitenciario de Sullana, con la Carta Nº 002- 2005-INPE/15.05 del 22 de febrero de 2005, emitida por la Oficina de Administración de la Dirección RegionalNorte Chiclayo y el Oficio Nº 065-2005-INPE/15.04 del 3 de marzo de 2005, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica de dicha Región; Que, a través del Informe Nº 011-2005-INPE/15.04, la Oficina de Asesoría Jurídica de la citada Región reco- mienda dar por cumplido en forma total el contrato sus-crito con la empresa en mención, dado que por el incum- plimiento a las obligaciones contractuales no se va am- pliar el contrato con el citado proveedor, y teniendo encuenta que dicho contrato culmina indefectiblemente el 20 de marzo de 2005, la citada oficina considera que debe preverse el suministro de alimentos preparadospara los Establecimientos Penitenciarios de Piura y Sullana; Que, de otro lado, la Dirección Regional Norte Chiclayo informa que se tiene programado llevar a cabo la Licita- ción Pública Nº 004-2005-INPE/15 para el "Suministro de Alimentos Preparados para Internos y Personal deSeguridad de los Establecimientos Penitenciarios de Piura y Sullana de la Dirección Regional Norte Chiclayo", cuya convocatoria está prevista para el 30 de marzo de 2005,teniendo como fecha probable de otorgamiento de la Buena Pro el 3 de mayo de 2005; Que, ante esta circunstancia la Dirección Regional Norte Chiclayo solicita que se declare en Situación de Desabastecimiento Inminente la contratación del Suministro de Alimentos Preparados para los internose Internas de los Establecimientos Penitenciarios de Piura y Sullana, por el período de sesenta (60) días calendario; hasta por la suma de S/. 282.030,00 Nue-vos Soles (Doscientos Ochenta y Dos Mil Treinta con 00/100 Nuevos Soles), importe que servirá para cu- brir los gastos de alimentos preparados mientras selleva a cabo el proceso de selección correspondiente, ya que los internos de los mencionados Estableci- mientos Penitenciarios requieren de ellos porque sudesabastecimiento compromete directamente los ser- vicios esenciales que presta el Instituto Nacional Pe- nitenciario, teniendo en cuenta que el suministro dealimentos no puede ser suspendido porque su ausen- cia puede ocasionar grave deterioro en la salud de la población penal, así como actos de violencia, recla-mos y protestas de éstos que comprometerían direc- ta e inminentemente, tanto la seguridad de los inter- nos como de los Centros Penitenciarios; debiéndosetener presente que la situación expuesta se encuen- tra prevista en el inciso c) del artículo 19º e inciso a) del artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Que, según el artículo 21º del acotado dispositivo legal, se considera Situación de Desabastecimiento In- minente cuando la ausencia extraordinaria e imprevi- sible de determinado bien o servicio compromete en for-ma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; por lo quedicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario pararesolver la situación y llevar a cabo el proceso de selec- ción que corresponda; debiendo adquirirse en forma di- recta mediante acciones inmediatas, adoptando todaslas providencias que permitan asegurar la moralidad, imparcialidad, transparencia y economía en el proceso de adjudicación de acuerdo al artículo 3º de la referidanorma legal; Que, mediante los artículos 141º y 148º del Regla- mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del