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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G30/G34/G37/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 9 de abril de 2005 En efecto, podría suceder que ciertos acreedores, apro- vechando su posición mayoritaria en la Junta, adopten de- cisiones referidas al establecimiento de los términos y condi- ciones de pago de los créditos comprendidos en el concur-so (como, por ejemplo, la aprobación del Plan de Reestruc- turación o el Convenio de Liquidación) que, en vez de estar dirigidas a la tutela del interés de la masa de acreedoresmediante la participación de éstos en proporción a su grado de afectación por la crisis patrimonial del deudor, sólo tuvie- ran por finalidad satisfacer fraudulentamente el interés pri-vado de aquellos, pese a que los acuerdos adoptados apa- rentaran encontrarse conforme a la normativa concursal. Tal proceder contravendría no sólo la norma imperativa quepretenda burlarse en el caso concreto, sino los principios de colectividad y proporcionalidad consagrados en el Título Preliminar de la Ley General del Sistema Concursal 19. III.3 El pago de dietas a favor de los miembros del Comité de Acreedores de Instituto de Ojos y Oidos BKV & Asociados pagó a los integrantes del Comité de Acreedores de Instituto de Ojos y Oídos por concepto dedietas, por la asistencia a las sesiones de dicho órgano deli- berativo, la suma total de US$ 191 356,52. Este hecho ha quedado acreditado de la revisión del informe trimestral delproceso de liquidación de Instituto de Ojos y Oídos presenta- da por la referida entidad liquidadora a la Comisión el 21 de julio de 2004, documento que obra de fojas 32 a 40 delexpediente. El detalle de los montos de las dietas cancela- das a cada uno de los miembros del Comité es el siguiente: ACREEDOR MONTO US$ ANGEL REYES PRINCIPE 49 218,84 JORGE RUIZ VIGO 47 833,64 GUILLERMO ALVAREZ LEÓN 47 152,02 FERNANDO IYO SHIGUIYAMA 47 152,02 TOTAL 191 356,52 Asimismo, se ha verificado, de acuerdo al análisis efec- tuado en el acápite III.1 de la presente Resolución, que el pago de dichas retribuciones como gastos del procedi-miento liquidatorio fue expresamente estipulado en el Con- venio de Liquidación de Instituto de Ojos y Oídos. Conforme se aprecia de la revisión de los actuados en el procedimiento sancionador, así como de la documenta- ción que obra en el expediente principal de Instituto de Ojos y Oídos 20, los acreedores integrantes del Comité de Acreedores son los señores Fernando Iyo Shuguiyama, Guillermo Alvarez León, Rodolfo Reyes Príncipe y Jorge Luis Vigo, acreedores de la empresa concursada según elsiguiente detalle: ACREEDOR US$ S/. Orden de Capital Intereses Capital Intereses preferencia ANGEL REYES PRINCIPE 50 553,70 5º JORGE RUIZ VIGO 61 038,11 114 330,97 5º GUILLERMO ALVAREZ LEÓN 57 555,53 382,74 1º FERNANDO IYO SHIGUIYAMA 49 500,00 1 426,06 1º Por otra parte, el Comité de Acreedores de Instituto de Ojos y Oídos se reunió hasta en cuarenta y nueve (49) oportunidades entre el 18 de agosto de 2003 y el 26 deabril de 2004, conforme se observa de las actas de tales reuniones que en copia obran en el expediente principal de la referida empresa. La designación de las autoridades de la Junta de Acree- dores responde a la necesidad de encomendar a ciertos acreedores la representación de dicho órgano deliberati-vo, así como la labor de convocar y dirigir las sesiones del mismo 21. De otro lado, la designación del Comité de Acree- dores tiene por finalidad permitir que este órgano asumapor delegación parte de las funciones correspondientes a la Junta y se encargue de velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados por la Junta de Acreedores 22. Como se puede apreciar, la función que en esencia cum- plen tanto las autoridades de la Junta de Acreedores como el Comité de Acreedores es promover el impulso del proce-dimiento concursal a través de la realización de aquellos actos que faciliten la adopción de acuerdos oportunos y el cumplimiento de los mismos. Estos acreedores actúan comoagentes del proceso concursal en resguardo de la marcha efectiva del mismo, del interés colectivo y de su propio inte- rés. Si bien dicha labor pudiera demandar un costo, éstedebe ser asumido por cada acreedor en función a la posibi-lidad del recupero de su crédito en el propio concurso. Por tal motivo, no corresponde que las autoridades de la Junta de Acreedores y los integrantes del Comité de Acreedoresperciban retribuciones por el ejercicio de sus cargos. A diferencia de las entidades administradoras y liquida- doras, que son terceros contratados por la Junta de Acree-dores ante la necesidad de requerir servicios profesionales para implementar de forma eficaz el mecanismo de pago de los créditos acordado por el referido órgano deliberativo, lasautoridades de la Junta de Acreedores y los miembros del Comité de Acreedores ejercen sus funciones en representa- ción de una colectividad de acreedores de la cual ellosmismos forman parte. Dichas autoridades no participan en el procedimiento como tales por la expectativa de obtener un beneficio económico en calidad de contraprestación porel desempeño de sus cargos, sino en virtud de su propia decisión de aceptar el encargo de impulsar el desarrollo del procedimiento para tutelar el interés colectivo de la masa deacreedores y, de esta manera, velar por la satisfacción de su propio interés creditorio en su calidad de acreedores involu- crados en la crisis patrimonial del deudor. Admitir la posibilidad de que las autoridades de la Junta de Acreedores y los miembros del Comité de Acreedores sean remunerados por el ejercicio de sus cargos y quedicha retribución califique como gasto corriente con privile- gio de cobro preferente al de los créditos reconocidos en el concurso, implicaría favorecer indebidamente a unos acree-dores en perjuicio de los demás por el solo hecho de des- empeñar un cargo de dirección en la Junta de Acreedores. En efecto, se sustraerían recursos del patrimonio que, de-biendo estar destinados al pago de los créditos comprendi- dos en el procedimiento, serían utilizados para atender gastos que, conforme a lo señalado anteriormente, son enrealidad injustificados. Lo anterior no impide que los acreedores acuerden el pago de retribuciones a las autoridades de la Junta deAcreedores con cargo a sus recursos propios 23. Sin embar- 19LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL, Título Preliminar, Artículo V.- ColectividadLos procedimientos concursales buscan la participación y beneficio de latotalidad de los acreedores involucrados en la crisis del deudor. El interéscolectivo de la masa de acreedores se superpone al interés individual de cobrode cada acreedor. Artículo VI.- Proporcionalidad Los acreedores participan proporcionalmente en el resultado económico de losprocedimientos concursales, ante la imposibilidad del deudor de satisfacercon su patrimonio los créditos existentes, salvo los órdenes de preferenciaestablecidos expresamente en la presente Ley. 20 Dicho expediente fue remitido a la Sala por la Comisión el 16 de marzo de 2005.21LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL, Artículo 54º.- Elección y fun- ciones de las autoridades de la Junta54.1 La Junta elegirá de su seno a los acreedores que ejercerán los cargos de Presidente y Vicepresidente. En caso de imposibilidad, impedimen-to, ausencia o negativa injustificada del Presidente, sus funciones se-rán asumidas por el Vicepresidente o, en su defecto, la Junta elegirá porvotación con mayoría simple al acreedor que interinamente asumirá lasfunciones del Presidente. (...)54.4 El Presidente de la Junta representa a dicho órgano colegiado y es el encargado de convocar y dirigir las reuniones de la misma. Adicional-mente, se responsabiliza por la conservación de las actas de la Junta. 22LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL, Artículo 51º.- Atribuciones genéricas y responsabilidades de la Junta de Acreedores, Comité, Ad-ministradores y Liquidadores51.1Sin perjuicio de las demás que se señalen en los artículos de la Ley, la Junta tendrá las siguientes atribuciones genéricas: (...) d) Designar de entre sus miembros a un Comité en el cual podrá delegar en todo o en parte las atribuciones que le confiere esta Ley, conexcepción de la decisión a que se refiere el literal a) del presenteartículo, la aprobación del Plan de Reestructuración o Convenio deLiquidación, según el caso, y sus modificaciones; (...) 51.3 Es responsabilidad del Comité el cumplimiento de los acuerdos de la Junta, salvo que ésta haya dispuesto algo distinto. (...) 23 Esto significaría que los acreedores acuerden un desembolso de dinero para financiar los gastos operativos del proceso y de la Junta.