Norma Legal Oficial del día 09 de abril del año 2005 (09/04/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 9 de MORDAZA de 2005

En efecto, podria suceder que ciertos acreedores, aprovechando su posicion mayoritaria en la Junta, adopten decisiones referidas al establecimiento de los terminos y condiciones de pago de los creditos comprendidos en el concurso (como, por ejemplo, la aprobacion del Plan de Reestructuracion o el Convenio de Liquidacion) que, en vez de estar dirigidas a la tutela del interes de la masa de acreedores mediante la participacion de estos en proporcion a su grado de afectacion por la crisis patrimonial del deudor, solo tuvieran por finalidad satisfacer fraudulentamente el interes privado de aquellos, pese a que los acuerdos adoptados aparentaran encontrarse conforme a la normativa concursal. Tal proceder contravendria no solo la MORDAZA imperativa que pretenda burlarse en el caso concreto, sino los principios de colectividad y proporcionalidad consagrados en el Titulo Preliminar de la Ley General del Sistema Concursal1 9. III.3 El pago de dietas a favor de los miembros del Comite de Acreedores de Instituto de Ojos y Oidos BKV & Asociados pago a los integrantes del Comite de Acreedores de Instituto de Ojos y Oidos por concepto de dietas, por la asistencia a las sesiones de dicho organo deliberativo, la suma total de US$ 191 356,52. Este hecho ha quedado acreditado de la revision del informe trimestral del MORDAZA de liquidacion de Instituto de Ojos y Oidos presentada por la referida entidad liquidadora a la Comision el 21 de MORDAZA de 2004, documento que obra de fojas 32 a 40 del expediente. El detalle de los montos de las dietas canceladas a cada uno de los miembros del Comite es el siguiente:
ACREEDOR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA IYO SHIGUIYAMA TOTAL MONTO US$ 49 218,84 47 833,64 47 152,02 47 152,02 191 356,52

debe ser asumido por cada acreedor en funcion a la posibilidad del recupero de su credito en el propio concurso. Por tal motivo, no corresponde que las autoridades de la Junta de Acreedores y los integrantes del Comite de Acreedores perciban retribuciones por el ejercicio de sus cargos. A diferencia de las entidades administradoras y liquidadoras, que son terceros contratados por la Junta de Acreedores ante la necesidad de requerir servicios profesionales para implementar de forma eficaz el mecanismo de pago de los creditos acordado por el referido organo deliberativo, las autoridades de la Junta de Acreedores y los miembros del Comite de Acreedores ejercen sus funciones en representacion de una colectividad de acreedores de la cual ellos mismos forman parte. Dichas autoridades no participan en el procedimiento como tales por la expectativa de obtener un beneficio economico en calidad de contraprestacion por el desempeno de sus cargos, sino en virtud de su propia decision de aceptar el encargo de impulsar el desarrollo del procedimiento para tutelar el interes colectivo de la masa de acreedores y, de esta manera, velar por la satisfaccion de su propio interes creditorio en su calidad de acreedores involucrados en la crisis patrimonial del deudor. Admitir la posibilidad de que las autoridades de la Junta de Acreedores y los miembros del Comite de Acreedores MORDAZA remunerados por el ejercicio de sus cargos y que dicha retribucion califique como gasto corriente con privilegio de cobro preferente al de los creditos reconocidos en el concurso, implicaria favorecer indebidamente a unos acreedores en perjuicio de los demas por el solo hecho de desempenar un cargo de direccion en la Junta de Acreedores. En efecto, se sustraerian recursos del patrimonio que, debiendo estar destinados al pago de los creditos comprendidos en el procedimiento, serian utilizados para atender gastos que, conforme a lo senalado anteriormente, son en realidad injustificados. Lo anterior no impide que los acreedores acuerden el pago de retribuciones a las autoridades de la Junta de Acreedores con cargo a sus recursos propios2 3. Sin embar-

Asimismo, se ha verificado, de acuerdo al analisis efectuado en el acapite III.1 de la presente Resolucion, que el pago de dichas retribuciones como gastos del procedimiento liquidatorio fue expresamente estipulado en el Convenio de Liquidacion de Instituto de Ojos y Oidos. Conforme se aprecia de la revision de los actuados en el procedimiento sancionador, asi como de la documentacion que obra en el expediente principal de Instituto de Ojos y Oidos2 0, los acreedores integrantes del Comite de Acreedores son los senores MORDAZA Iyo Shuguiyama, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, acreedores de la empresa concursada segun el siguiente detalle:
ACREEDOR Capital MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA IYO SHIGUIYAMA 57 555,53 49 500,00 382,74 1 426,06 US$ Intereses S/. Capital Orden de Intereses preferencia 5º 61 038,11 114 330,97 5º 1º 1º

19 LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL, Titulo Preliminar, Articulo V.- Colectividad Los procedimientos concursales buscan la participacion y beneficio de la totalidad de los acreedores involucrados en la crisis del deudor. El interes colectivo de la masa de acreedores se superpone al interes individual de cobro de cada acreedor. Articulo VI.- Proporcionalidad Los acreedores participan proporcionalmente en el resultado economico de los procedimientos concursales, ante la imposibilidad del deudor de satisfacer con su patrimonio los creditos existentes, salvo los ordenes de preferencia establecidos expresamente en la presente Ley. 20 Dicho expediente fue remitido a la Sala por la Comision el 16 de marzo de 2005. 21 LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL, Articulo 54º.- Eleccion y funciones de las autoridades de la Junta 54.1 La Junta elegira de su seno a los acreedores que ejerceran los cargos de Presidente y Vicepresidente. En caso de imposibilidad, impedimento, ausencia o negativa injustificada del Presidente, sus funciones seran asumidas por el Vicepresidente o, en su defecto, la Junta elegira por votacion con mayoria simple al acreedor que interinamente asumira las funciones del Presidente. (...) 54.4 El Presidente de la Junta representa a dicho organo colegiado y es el encargado de convocar y dirigir las reuniones de la misma. Adicionalmente, se responsabiliza por la conservacion de las actas de la Junta. 22 LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL, Articulo 51º.- Atribuciones genericas y responsabilidades de la Junta de Acreedores, Comite, Administradores y Liquidadores 51.1 Sin perjuicio de las demas que se senalen en los articulos de la Ley, la Junta tendra las siguientes atribuciones genericas: (...) d) Designar de entre sus miembros a un Comite en el cual podra delegar en todo o en parte las atribuciones que le confiere esta Ley, con excepcion de la decision a que se refiere el literal a) del presente articulo, la aprobacion del Plan de Reestructuracion o Convenio de Liquidacion, segun el caso, y sus modificaciones; (...) 51.3 Es responsabilidad del Comite el cumplimiento de los acuerdos de la Junta, salvo que esta MORDAZA dispuesto algo distinto. (...) 23 Esto significaria que los acreedores acuerden un desembolso de dinero para financiar los gastos operativos del MORDAZA y de la Junta.

50 553,70

Por otra parte, el Comite de Acreedores de Instituto de Ojos y Oidos se reunio hasta en cuarenta y nueve (49) oportunidades entre el 18 de agosto de 2003 y el 26 de MORDAZA de 2004, conforme se observa de las actas de tales reuniones que en MORDAZA obran en el expediente principal de la referida empresa. La designacion de las autoridades de la Junta de Acreedores responde a la necesidad de encomendar a ciertos acreedores la representacion de dicho organo deliberativo, asi como la labor de convocar y dirigir las sesiones del mismo2 1. De otro lado, la designacion del Comite de Acreedores tiene por finalidad permitir que este organo asuma por delegacion parte de las funciones correspondientes a la Junta y se encargue de velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados por la Junta de Acreedores2 2. Como se puede apreciar, la funcion que en esencia cumplen tanto las autoridades de la Junta de Acreedores como el Comite de Acreedores es promover el impulso del procedimiento concursal a traves de la realizacion de aquellos actos que faciliten la adopcion de acuerdos oportunos y el cumplimiento de los mismos. Estos acreedores actuan como agentes del MORDAZA concursal en resguardo de la marcha efectiva del mismo, del interes colectivo y de su propio interes. Si bien dicha labor pudiera demandar un costo, este

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