Norma Legal Oficial del día 09 de abril del año 2005 (09/04/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, sabado 9 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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go, tal pacto no responderia a la naturaleza de las funciones desempenadas por dichas autoridades, sino a un acuerdo privado ajeno al concurso que solo resultaria vinculante para aquellos acreedores que hubieran aceptado costear por su propia cuenta y riesgo los referidos gastos. Adicionalmente, esta Sala no puede dejar de alertar sobre la consecuencia mas grave que podria derivarse del pago de retribuciones a los acreedores designados como autoridades de la Junta de Acreedores con cargo al patrimonio objeto del concurso y que consiste en que el mismo constituya, en la practica, un mecanismo de pago de los creditos reconocidos a favor de dichos acreedores en contravencion al orden de preferencia establecido por ley. Este supuesto puede presentarse cuando, por ejemplo, los acreedores nombrados como autoridades de la Junta o miembros del Comite, pese a tener un orden de prelacion inferior al de otros acreedores, percibieran dietas hasta por un monto equivalente o aproximado a la cuantia de sus creditos reconocidos, las cuales, dada su calificacion formal de "gastos del procedimiento", serian canceladas en forma prioritaria a los demas creditos. Las disposiciones legales que regulan el orden de preferencia en el pago de los creditos son normas de caracter imperativo, en la medida que las partes intervinientes en el procedimiento de liquidacion no pueden acordar terminos y condiciones de pago contrarios al orden de prelacion establecido por ley2 4, por lo que la fijacion de pagos por concepto de dietas y retribuciones a las autoridades de la Junta de Acreedores y del Comite de Acreedores como gastos de dicho procedimiento es un acto celebrado en fraude a la ley, de acuerdo al analisis desarrollado en el acapite III.2 de la presente Resolucion, toda vez que el mismo tiene como finalidad el pago de creditos sin respetar el orden de preferencia MORDAZA mencionado, encubierto bajo la aparente legalidad derivada de su calificacion de gastos de la liquidacion. En el caso, la Junta de Acreedores de Instituto de Ojos y Oidos estipulo en el Convenio de Liquidacion el pago de dietas a favor de los integrantes del Comite de Acreedores por la suma de US$ 1 000,00 a cada miembro por la realizacion de cada sesion de dicho organo deliberativo. Adicionalmente al hecho de que, en concordancia con las consideraciones anteriormente expuestas, la naturaleza de las funciones del referido organo no admite que sus miembros perciban retribuciones por el ejercicio de sus cargos, el monto de las dietas pactado en el citado instrumento concursal resulta manifiestamente irracional y desproporcionado con relacion a las labores encargadas a los integrantes del Comite, las mismas que, por su propia condicion de actos tendientes a impulsar el desarrollo del procedimiento, no requieren de conocimientos especializados para su realizacion que justifiquen una retribucion tan elevada. Por otra parte, de la revision de las actas de las reuniones del Comite, que en MORDAZA obran de fojas 1273 a 1278, 1286

y 1287, 1374 a 1396, 1460 a 1464 y 2008 a 2020 del expediente principal de Instituto de Ojos y Oidos, se aprecia que dicho organo se reunio hasta en cuarenta y nueve (49) oportunidades entre el 18 de agosto de 2003 y el 26 de MORDAZA de 2004, es decir, con una periodicidad promedio de cada cinco (5) dias calendario, en algunas de las cuales se adoptaron acuerdos irrelevantes para la marcha del MORDAZA de liquidacion o ni siquiera se llego a adoptar acuerdo alguno2 5. Asimismo, de la comparacion del monto de los creditos reconocidos a favor de los senores MORDAZA Iyo Shuguiyama, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA con el monto que les fue cancelado, se advierte una coincidencia casi exacta o, en cualquier caso, bastante aproximada entre ambos importes, segun el siguiente detalle:
ACREEDOR MONTO RECONOCIDO MONTO RECONOCIDO PAGO US$ S/. DE DIETAS Capital Intereses Capital Intereses US$ 50 553,70 61 038,11 114 330,97 57 555,53 49 500,00 382,74 1 426,06 49 218,84 47 833,64 47 152,02 47 152,02

MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA IYO SHIGUIYAMA

La circunstancia MORDAZA apuntada representa un indicio razonable de que, a traves del pago de dietas por el ejercicio de su cargo de miembros del Comite de Acreedores, los senores MORDAZA Iyo Shuguiyama, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA habrian conseguido en realidad el cobro de la mayor parte de sus creditos reconocidos frente a Instituto de Ojos y Oidos. Dicha consideracion se ve reforzada por el hecho de que fueron los mismos acreedores en cuestion quienes, con su MORDAZA mayoritario, no solo acordaron en Junta designarse ellos mismos integrantes del Comite, sino tambien aprobar el Convenio de Liquidacion en el cual se pacto el pago de retribuciones a favor de aquellos en su calidad de miembros del referido organo concursal2 6. Ello conlleva a tener en cuenta la hipotesis de que dichos acreedores, valiendose de su posicion predominante en la Junta de Acreedores, implementaron un mecanismo en apariencia legal para burlar el pago de los creditos de acuerdo al orden de preferencia establecido por la MORDAZA concursal. Como un elemento adicional a tener presente, debe senalarse que, a consecuencia de los pagos efectuados por concepto de dietas de Comite, un considerable porcentaje de acreedores laborales de primer orden de prelacion no pudo cobrar la mayor parte de sus creditos. Dicha conclusion se extrae del cotejo de la relacion del total de creditos del primer orden reconocidos con el monto de tales creditos cancelados por el liquidador.

CREDITOS DE PRIMER ORDEN DE PREFERENCIA RECONOCIDOS EN EL PROCEDIMIENTO DE INSTITUTO DE OJOS Y OIDOS ACREEDORES LABORALES MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA IYO SHIGUIYAMA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PURISACA MORDAZA LUZ CANCINO DE MORDAZA JANNET MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MONTO RECONOCIDO US$ 57 555,53 382,74 49 500,00 1 426,06 MONTO RECONOCIDO S/.

862,98 25 631,49 11 539,57 9 670,35 18 905,94 4 696,46

47,93 21 708,33 5 072,10 392,71 12 085,04 259,92

1 700,00

24 Ver Nota a Pie de Pagina Nº 2. 25 A modo de ejemplo se citan algunas de las reuniones del Comite: -Sesion del 18 de agosto de 2003: Se acordo fijar las dietas a favor de sus integrantes en US$ 1 000,00. -Sesion del 5 de setiembre de 2003: Se decidio subsanar un error incurrido en la sesion de Comite del 1 de setiembre de 2003 referido al numero del documento de identidad del representante legal de Instituto de Ojos y Oidos. -Sesion del 24 de noviembre de 2003: Se acordo suspender la reunion hasta el 27 de noviembre del mismo ano. -Sesion del 30 de diciembre de 2003: Recomendar el cambio de la recepcionista de la empresa por ofrecer una mala imagen, asi como el cambio del administrador. -Sesion del 2 de MORDAZA de 2004: Autorizar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, representante legal de BKV & Asociados, para firmar un convenio de indemnizacion por el robo de piezas de su automovil, asi como para la realizacion de una investigacion interna para hallar a los responsables de tal hecho. -Sesion del 7 de MORDAZA de 2004: Respaldar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el despido de dos miembros del personal de vigilancia de la empresa. 26 Dicha informacion esta contenida en las actas de las sesiones de Junta de Acreedores realizadas el 6 de agosto de 2003 y 27 de octubre de 2003, respectivamente.

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