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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ABRIL DEL AÑO 2005 (09/04/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 49

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G30/G34/G37/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 9 de abril de 2005 go, tal pacto no respondería a la naturaleza de las funcio- nes desempeñadas por dichas autoridades, sino a un acuerdo privado ajeno al concurso que sólo resultaría vin- culante para aquellos acreedores que hubieran aceptadocostear por su propia cuenta y riesgo los referidos gastos. Adicionalmente, esta Sala no puede dejar de alertar so- bre la consecuencia más grave que podría derivarse del pagode retribuciones a los acreedores designados como autorida- des de la Junta de Acreedores con cargo al patrimonio objeto del concurso y que consiste en que el mismo constituya, en lapráctica, un mecanismo de pago de los créditos reconocidos a favor de dichos acreedores en contravención al orden de preferencia establecido por ley. Este supuesto puede presen-tarse cuando, por ejemplo, los acreedores nombrados como autoridades de la Junta o miembros del Comité, pese a tener un orden de prelación inferior al de otros acreedores, perci-bieran dietas hasta por un monto equivalente o aproximado a la cuantía de sus créditos reconocidos, las cuales, dada su calificación formal de “gastos del procedimiento”, serían can-celadas en forma prioritaria a los demás créditos. Las disposiciones legales que regulan el orden de prefe- rencia en el pago de los créditos son normas de carácterimperativo, en la medida que las partes intervinientes en el procedimiento de liquidación no pueden acordar términos y condiciones de pago contrarios al orden de prelación esta-blecido por ley 24, por lo que la fijación de pagos por concep- to de dietas y retribuciones a las autoridades de la Junta de Acreedores y del Comité de Acreedores como gastos dedicho procedimiento es un acto celebrado en fraude a la ley, de acuerdo al análisis desarrollado en el acápite III.2 de la presente Resolución, toda vez que el mismo tiene comofinalidad el pago de créditos sin respetar el orden de prefe- rencia antes mencionado, encubierto bajo la aparente lega- lidad derivada de su calificación de gastos de la liquidación. En el caso, la Junta de Acreedores de Instituto de Ojos y Oídos estipuló en el Convenio de Liquidación el pago de dietas a favor de los integrantes del Comité de Acreedorespor la suma de US$ 1 000,00 a cada miembro por la realiza- ción de cada sesión de dicho órgano deliberativo. Adicional- mente al hecho de que, en concordancia con las considera-ciones anteriormente expuestas, la naturaleza de las fun- ciones del referido órgano no admite que sus miembros perciban retribuciones por el ejercicio de sus cargos, el mon-to de las dietas pactado en el citado instrumento concursal resulta manifiestamente irracional y desproporcionado con relación a las labores encargadas a los integrantes del Co-mité, las mismas que, por su propia condición de actos ten- dientes a impulsar el desarrollo del procedimiento, no re- quieren de conocimientos especializados para su realiza-ción que justifiquen una retribución tan elevada. Por otra parte, de la revisión de las actas de las reuniones del Comité, que en copia obran de fojas 1273 a 1278, 1286y 1287, 1374 a 1396, 1460 a 1464 y 2008 a 2020 del expe- diente principal de Instituto de Ojos y Oídos, se aprecia que dicho órgano se reunió hasta en cuarenta y nueve (49) opor- tunidades entre el 18 de agosto de 2003 y el 26 de abril de2004, es decir, con una periodicidad promedio de cada cinco (5) días calendario, en algunas de las cuales se adoptaron acuerdos irrelevantes para la marcha del proceso de liquida-ción o ni siquiera se llegó a adoptar acuerdo alguno 25. Asimismo, de la comparación del monto de los créditos reconocidos a favor de los señores Fernando IyoShuguiyama, Guillermo Alvarez León, Rodolfo Reyes Príncipe y Jorge Luis Vigo con el monto que les fue cance- lado, se advierte una coincidencia casi exacta o, en cual-quier caso, bastante aproximada entre ambos importes, según el siguiente detalle: ACREEDOR MONTO RECONOCIDO MONTO RECONOCIDO PAGO US$ S/. DE DIETAS Capital Intereses Capital Intereses US$ ANGEL REYES PRINCIPE 50 553,70 49 218,84 JORGE RUIZ VIGO 61 038,11 114 330,97 47 833,64 GUILLERMO ALVAREZ LEÓN 57 555,53 382,74 47 152,02 FERNANDO IYO SHIGUIYAMA 49 500,00 1 426,06 47 152,02 La circunstancia antes apuntada representa un indicio razonable de que, a través del pago de dietas por el ejer- cicio de su cargo de miembros del Comité de Acreedores, los señores Fernando Iyo Shuguiyama, Guillermo AlvarezLeón, Rodolfo Reyes Príncipe y Jorge Luis Vigo habrían conseguido en realidad el cobro de la mayor parte de sus créditos reconocidos frente a Instituto de Ojos y Oídos. Dicha consideración se ve reforzada por el hecho de que fueron los mismos acreedores en cuestión quienes, con su voto mayoritario, no sólo acordaron en Junta desig-narse ellos mismos integrantes del Comité, sino también aprobar el Convenio de Liquidación en el cual se pactó el pago de retribuciones a favor de aquellos en su calidad demiembros del referido órgano concursal 26. Ello conlleva a tener en cuenta la hipótesis de que dichos acreedores, valiéndose de su posición predominante en la Junta deAcreedores, implementaron un mecanismo en apariencia legal para burlar el pago de los créditos de acuerdo al orden de preferencia establecido por la norma concursal. Como un elemento adicional a tener presente, debe señalarse que, a consecuencia de los pagos efectuados por concepto de dietas de Comité, un considerable por-centaje de acreedores laborales de primer orden de prela- ción no pudo cobrar la mayor parte de sus créditos. Dicha conclusión se extrae del cotejo de la relación del total decréditos del primer orden reconocidos con el monto de tales créditos cancelados por el liquidador. CRÉDITOS DE PRIMER ORDEN DE PREFERENCIA RECONOCIDOS EN EL PROCEDIMIENTO DE INSTITUTO DE OJOS Y OIDOS ACREEDORES LABORALES MONTO RECONOCIDO US$ MONTO RECONOCIDO S/. GUILLERMO ALVAREZ LEÓN 57 555,53 382,74 FERNANDO IYO SHIGUIYAMA 49 500,00 1 426,06 JORGE NINAQUISPE CONDE 862,98 47,93 1 700,00 EDITH ANGÉLICA QUIROZ MERCADO 25 631,49 21 708,33 ELVIRA ROSA CABRERA PURISACA 11 539,57 5 072,10 PIERA LUZ CANCINO DE PAJARES 9 670,35 392,71 JANNET TANIA ARROYO GUZMAN 18 905,94 12 085,04 DAVID SANDOVAL CARMONA 4 696,46 259,92 24 Ver Nota a Pie de Página Nº 2. 25 A modo de ejemplo se citan algunas de las reuniones del Comité: -Sesión del 18 de agosto de 2003: Se acordó fijar las dietas a favor de sus integrantes en US$ 1 000,00.-Sesión del 5 de setiembre de 2003: Se decidió subsanar un error incurrido en la sesión de Comité del 1 de setiembre de 2003 re ferido al número del documento de identidad del representante legal de Instituto de Ojos y Oídos.-Sesión del 24 de noviembre de 2003: Se acordó suspender la reunión hasta el 27 de noviembre del mismo año.-Sesión del 30 de diciembre de 2003: Recomendar el cambio de la recepcionista de la empresa por ofrecer una mala imagen, así co mo el cambio del administrador. -Sesión del 2 de abril de 2004: Autorizar al señor Iván Barreto Santa María, representante legal de BKV & Asociados, para firma r un convenio de indemnización por el robo de piezas de su automóvil, así como para la realización de una investigación interna para hallar a los responsables de tal hecho. -Sesión del 7 de abril de 2004: Respaldar al señor Iván Barreto Santa María en el despido de dos miembros del personal de vigil ancia de la empresa. 26 Dicha información está contenida en las actas de las sesiones de Junta de Acreedores realizadas el 6 de agosto de 2003 y 27 d e octubre de 2003, respectivamente.