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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G30/G37/G38/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 14 de abril de 2005 las listas de electores que la ONPE mantiene en custodia. Si la impresión dactilar fuera ilegible en la lista de adhe- rentes o no se pudiera realizar la comprobación de firmas, se la califica como “no válida.” Artículo 23º.- Conclusión de la comprobación de fir- mas El procedimiento de comprobación de firmas concluye en los siguientes casos: a) Cuando se alcance el número mínimo de firmas váli- das establecido conforme a lo dispuesto por el Reglamen- to del CNM. En dicho supuesto ya no se verifican las firmas restantes de la lista de adherentes. b) Cuando se culmine con verificar todas las firmas de la lista de adherentes, incluso en el caso que no se haya alcanzado el número mínimo de firmas requerido. Las listas de adherentes quedarán bajo custodia de la ONPE. Artículo 24º.- Verificación de lotes adicionales de firmas de adherentes Cuando no se haya alcanzado el número mínimo de firmas requerido, el aspirante podrá presentar lotes adicio- nales de firmas hasta completar el número exigido, de con- formidad con el artículo 26º de las Normas Complementa- rias. Esto es, se podrán presentar firmas adicionales sólo hasta el 29 de abril de 2005. Para efectos de la verificación de lotes adicionales, cada entrega se tramita como un nuevo procedimiento de verificación y se realiza siempre que contenga un número de firmas no menor a la diferencia entre el número mínimo de firmas requerido para su inscripción y el número total de firmas declaradas válidas como resultado de la verificación de los lotes presentados con anterioridad. Artículo 25º.- Responsabilidad del aspirante o per- sonero El aspirante o personero es responsable administrati- va, civil y penalmente por las ocurrencias, actuaciones y demás actividad procesal administrativa que sea desarro- llada con ocasión de la presentación a verificación de una lista de adherentes. Dicha responsabilidad es solidaria con los responsables de cada una de las páginas que integran la lista de adherentes en aquellos supuestos en los que pudiera determinarse la existencia de alguna infracción legal. TÍTULO IV DE LA INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS Artículo 26º.- Resolución de inscripción provisional de candidatos Recibido el informe de la Gerencia de Gestión Electoral a que se hace referencia en el artículo 6º, literal e), del presente Reglamento, la Jefatura de la ONPE emitirá la Resolución Jefatural con la relación provisional de candi- datos inscritos para el presente proceso, ordenando su publicación. Esta publicación deberá realizarse el día señalado en el cronograma de inscripción de candidatos, esto es, el 9 de mayo de 2005. Artículo 27º.- Forma de inscripción de los candida- tos En la Resolución Jefatural referida en el artículo ante- rior, se mencionará el nombre completo de cada uno de los candidatos, su número de Documento Nacional de Identi- dad, así como el colegio profesional por el cual han conse- guido su inscripción. En el supuesto que un aspirante consiga los requisitos para su inscripción por más de un colegio profesional que participa en la misma elección, entre las señaladas por el artículo 3º de las Normas Complementarias, se mencionará su nombre completo, por una sola vez, así como los cole- gios profesionales por los cuales ha conseguido su inscrip- ción. En ningún caso se permitirá la candidatura simultánea en las dos elecciones a que se refiere el artículo 3º de las Normas Complementarias. En el supuesto que un aspi- rante consiga los requisitos para su inscripción por cole- gios profesionales que participan en las dos elecciones, éste tendrá que decidir, mediante comunicación por escri-to dirigida a la Jefa de la ONPE, en cual de las dos elec- ciones será candidato, a más tardar hasta dos días antes de la fecha de publicación a que se refiere el artículo 26º, esto es, hasta el 7 de mayo de 2005. En caso que el aspirante no cumpla con indicar en cual de las dos elec- ciones será candidato, la Jefatura de la ONPE decidirá sobre el particular, estableciendo que el aspirante será candidato en la elección que corresponda al colegio en el cual obtuvo el mayor número de firmas válidas. Artículo 28º.- Resolución de inscripción definitiva de los candidatos Recibidas las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones que resuelven las tachas a que se refiere el artículo 9º del Reglamento del CNM, o transcurrido el plazo señalado en dicha norma sin que se hayan presentado tachas, la Jefatura de la ONPE emitirá la Resolución Jefa- tural con la relación definitiva de candidatos inscritos para el presente proceso, ordenando su publicación. Esta publicación deberá realizarse el día señalado en el cronograma de inscripción de candidatos, esto es, el 28 de mayo de 2005. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Identificación en la cédula de los candida- tos inscritos Los candidatos inscritos definitivamente serán identifi- cados en la cédula de sufragio conforme a lo señalado en el artículo 30º de las Normas Complementarias. Asimismo, a cada uno de éstos se le asignará un número, mediante sorteo. A los candidatos a la elección del Consejero repre- sentante de los Colegios de Abogados del país se les asignará números impares. A los candidatos a la elección de los Consejeros repre- sentantes de los demás Colegios Profesionales del país se les asignará números pares. Segunda.- Identificación en la cédula de candidatos por más de un colegio profesional En los casos en que el candidato haya conseguido su inscripción por más de un colegio profesional que participa en la misma elección, conforme se señala en el segundo párrafo del artículo 27º del presente Reglamento, éste será identificado en la cédula de sufragio por una sola vez, pero se hará mención a los colegios profesionales por los cuales consiguió su candidatura. ANEXO AL REGLAMENTO DE INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS PARA LA ELECCIÓN DE CONSEJEROS DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA POR LOS COLEGIOS PROFESIONALES DEL PAÍS Lineamientos para el llenado y entrega de medios magnéticos de la relación de las listas de adherentes 1. La relación de ciudadanos adherentes en medios magnéticos, con sus correspondientes números de docu- mento de identidad, debe presentarse en dos (2) ejempla- res de CD-ROM estándar, ISO-9660, o, dos (2) ejemplares de diskettes, cuya estructura de la información contenida será la siguiente: Nº de Descripción Código del Tipo Long itud Campo Campo 1 Código de la Lista COD_PART Carácter 8 2 Número de Pági na NUM_PAGI Carácter 6 3 Número de Línea NUM_LINE Carácter 2 4 Número de DNI NUM_ELEC Carácter 8 5 Apellido Paterno APE_PATE Carácter 25 6 Apellido Materno APE_MATE Carácter 25 7 Nombres NOM_BRES Carácter 28 8 Para uso interno del Software FLG_PATE Carácter 1 9 Para uso interno del Software FLG_MATE Carácter 1 10 Para uso interno del Software FLG_BRES Carácter 1 11 Para uso interno del Software LNG_PATE Carácter 2 12 Para uso interno del Software LNG_MATE Carácter 2