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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ABRIL DEL AÑO 2005 (16/04/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 53

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G31/G30/G30/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 16 de abril de 2005 considere pertinente, de acuerdo al informe técnico emi- tido por la Gerencia de Políticas Regulatorias y Planea-miento Estratégico que recomienda el inicio del procedi-miento de oficio; Que en el INFORME referido en la sección VISTO, la Gerencia de Políticas Regulatorias y Planeamiento Es- tratégico recomienda el inicio del procedimiento de oficio para la revisión de las Tarifas máximas aplicables a pres-taciones de transmisión de datos mediante circuitos vir-tuales ATM con acceso ADSL; Que en atención al INFORME de la sección VISTO, este Consejo Directivo considera pertinente dar inicio al procedimiento de oficio referido en el considerando an- terior; Que el procedimiento de oficio establece que la pre- sente Resolución debe ser publicada en el Diario OficialEl Peruano y notificada a las empresas concesionariasinvolucradas; Que en consecuencia, la presente Resolución debe ser notificada a Telefónica del Perú S.A.A.; Que asimismo, se debe establecer el plazo en el cual la empresa referida en el considerando anterior presen-tará su propuesta de Tarifas conjuntamente con el estu-dio de costos de los distintos elementos que están com- prendidos en toda la instalación de la prestación materia de VISTO, incluyendo el sustento técnico-económico delos supuestos, parámetros, formas y criterios de cálcu-lo, bases de datos y cualquier otra información utilizadaen su estudio y que permita ser replicada por OSIPTEL; En ejercicio de las funciones previstas en el inciso b) del Artículo 75º del Reglamento General de OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-CD/OSIPTEL y estando a lo acordado por el Consejo Direc-tivo de OSIPTEL en su Sesión Nº 223; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar inicio al procedimiento de oficio para la revisión de las Tarifas máximas aplicables a presta-ciones de transmisión de datos mediante circuitos vir-tuales ATM con acceso ADSL. Artículo 2º.- Notificar el inicio del procedimiento de oficio a Telefónica del Perú S.A.A. Artículo 3º.- Otorgar a la empresa concesionaria mencionada en el artículo anterior un plazo de cien (100)días hábiles, contados a partir del día siguiente de lapublicación de la presente Resolución, para que presen-ten su propuesta de Tarifas máximas aplicables a pres- taciones de transmisión de datos mediante circuitos vir- tuales ATM con acceso ADSL, conjuntamente con elestudio de costos de los distintos elementos que estáncomprendidos en toda la instalación, incluyendo el sus-tento técnico-económico de los supuestos, parámetros,bases de datos y cualquier otra información utilizada en su estudio. Artículo 4º.- Publicar en la página web institucional, el Informe Nº 028-GPR/2005 conjuntamente con la pre-sente Resolución y su Exposición de Motivos. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDWIN SAN ROMAN ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN DE LAS TARIFAS MÁXIMAS PARA PRESTACIONES DE TRANSMISIÓN DE DATOS MEDIANTE CIRCUITOS VIRTUALES ATM CON ACCESO ADSL Antecedentes Mediante Resolución del Consejo Directivo Nº036- 2000-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario El Peruano el1 de setiembre de 2000, se establecieron tarifas máxi-mas fijas aplicables a prestaciones de transmisión de datos mediante circuitos virtuales ATM con acceso ADSL, que brinda actualmente Telefónica.En la resolución aprobada, se establecieron puntos de presencia (POP) donde los operadores podrían co-nectarse a la red ATM de Telefónica, asignándose unPOP a cada departamento y 11 POP’s a la ciudad deLima. Posteriormente, Telefónica mediante carta GGR-107- A-147-2004, de fecha 3 de marzo de 2004, solicitó quese inicie el procedimiento de revisión de las tarifas tope vigentes (tarifas máximas fijas), proponiendo el estable- cimiento de nuevas tarifas que eran superiores a lasvigentes. De acuerdo a lo establecido en el inciso 2 del Ar- tículo 7º del Procedimiento para la Fijación o Revi-sión de Tarifas Tope aprobado mediante Resoluciónde Consejo Directivo Nº 127-2003-CD/OSIPTEL (Pro-cedimiento), corresponde a la Gerencia de Políticas Regulatorias de OSIPTEL revisar las solicitudes de fijación o revisión de tarifas tope que presenten lasempresas concesionarias, y verificar el cumplimien-to de los requisitos señalados en el inciso 1 de dichoartículo. Mediante el Informe Nº 016-GPR/2004 esta Ge- rencia presentó el análisis, revisión, verificación delos documentos presentados con la solicitud formu- lada por Telefónica, concluyéndose que dicha solici- tud no cumplió con los requisitos sustentatorios es-tablecidos en el inciso 1 del Artículo 7º del Procedi-miento. Por lo que, mediante Resolución de Gerencia Gene- ral Nº 192-2004-GG/OSIPTEL de fecha 16 de abril de2004, se declaró el rechazo de la solicitud presentadapor Telefónica. Desenvolvimiento del mercado en la prestación del acceso ADSL más ATM. Desde el inicio de la prestación del acceso ADSL sobre ATM, Telefónica lo ha venido utilizando como soporte para la prestación del acceso a Internet que ofrece al público bajo la denominación comercial de“Servicio Speedy” 1, el cual se brinda con un paráme- tro SCR2 del 10% que garantiza al usuario un caudal de transferencia de información del 10% de la veloci-dad contratada. Esta prestación se ha venido ofreciendo al público desde agosto del 2001 y viene incidiendo significativa- mente en el mercado de acceso dedicado a Internet en usuarios con velocidades menores a 2Mbps y es el ac-ceso mayormente utilizado por las cabinas Internet 3 dado su menor costo respecto a otros medios de acceso,tales como los accesos dedicados alámbricos e inalám-bricos. Por otra parte cabe destacar que el acceso a Internet por cable módem, la competencia natural del ADSL, en el mercado de acceso de banda ancha, también es brin- dada por Telefónica Multimedia S.A.C. que es una em-presa del grupo Telefónica la cual, se tiene conocimien-to, ofrece este servicio sólo en 7 distritos de mayor in-greso de Lima donde, a diciembre del 2004, tienen 19,909usuarios 4. La mayor tasa de crecimiento en esta prestación, se produce entre agosto de 2003 y marzo de 2004, donde el número de suscriptores se incrementó de 44,955 a 82,778 suscriptores (84% de aumento). 1Se ofrece también el Speedy Plus con direcciones IP fijas y SCR de 30 y 70%, para el sector corporativo. 2Del Inglés Sustainable Constant Rate - Tasa Constante sostenible 3Se estima que más del 80% de las cabinas Internet migran hacia el ADSLcuando se despliega en una determinada zona 4Reportado por Telefónica.