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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ABRIL DEL AÑO 2005 (16/04/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 48

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G30/G39/G39/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 16 de abril de 2005 nes por el uso de las instalaciones secundarias, de acuer- do con lo que se indica en el Cuadro N º 14: Cuadro Nº 14 DESCRIPCIÓN Compensación Mensual ELEMENTO (Nuevos Soles / Mes) Celda 220 kV L-240 a Carhuaquero (SE Chiclayo Oeste) 33 413 Autotransformador 1 220/138/13,8 kV (SE Chimbote 1) 91 687 Celda 138 kV L-103 a Cañón del Pato (SE Chimbote 1) 20 864 Celda 138 kV L-104 a Cañón del Pato (SE Chimbote 1) 20 864 Celda 138 kV L-105 a Cañón del Pato (SE Chimbote 1) 20 864 Celda 138 kV del Autotransformador Nº 2. No incluye el pararrayos ni el transformador de tensión capacitivo de 17 233 propiedad de DEI EGENOR (SE Chimbote 1). 1.3 COMPENSACIONES POR EL SISTEMA SE- CUNDARIO MANTARO - LIMA Los titulares de las centrales de generación del SEIN pagarán, a Red de Energía del Perú S.A., las compensa-ciones por el uso de las instalaciones secundarias delSistema Secundario Mantaro-Lima, de acuerdo con loque se indica en el Cuadro N º 15: Cuadro Nº 15 DESCRIPCIÓN Compensación Mensual ELEMENTO (Nuevos Soles / Mes) Mantaro - Pachachaca (L201-L202) 1 242 597 Mantaro - Huancavelica (L203-L204) 384 268 Huancavelica - Independencia (L203-L231) 1 195 533 Pachachaca – San Juan (L205-L206) 818 916 Mantaro - Pachachaca (L218-L219) 1 087 574 Mantaro - Huayucachi (L220) 301 100 Huayucachi - Zapallal (L221) 944 285 Pachachaca - Purunhuasi (L222-L223) 564 588 Celda en Purunhuasi (L716) 39 417 Independencia - San Juan (L207) 695 023 Independencia - San Juan (L208) 699 113 Celdas en Chavarría (L2008-2015) 52 490 Para tal fin se utilizará el método de los “Factores de Distribución Topológicos” que se describe en el docu-mento de Janusz Bialek “Topological Generation and LoadDistributions Factors for Supplemental Charge Alloca-tion in Transmission Open Access” publicado en el IEEE Transactions on Power Systems - Vol 12 - Nº 3 - August 1997, el mismo que será aplicado por Red de Energíadel Perú S.A. 1.4 COMPENSACIONES POR EL SISTEMA SE- CUNDARIO EN LA SUBESTACIÓN SANTA ROSA Edegel S.A.A. pagará, a Red de Energía del Perú S.A., las compensaciones por el uso de las instalacio-nes secundarias en la subestación Santa Rosa, deacuerdo con lo que se indica en el Cuadro N º 16: Cuadro Nº 16 DESCRIPCIÓN Compensación Mensual ELEMENTO (Nuevos Soles / Mes) Celda de Llegada L-2001 (L.T. Huinco - Santa Rosa) 25 905 Celda de Llegada L-2002 (L.T. Huinco - Santa Rosa) 25 905 Celda de Conexión Grupo Generador UTI 17 763 En el caso que a futuro un tercero (generador) inyec- tase energía por dichas instalaciones, para determinar la responsabilidad del pago de las correspondientes com- pensaciones, se utilizará la metodología que hace usode los “Factores de Distribución Topológicos” que sedescribe en el documento de Janusz Bialek “TopologicalGeneration and Load Distributions Factors for Supple-mental Charge Allocation in Transmission Open Access” publicado en el IEEE Transactions on Power Systems - Vol 12 - Nº 3 - August 1997, la que será aplicada por Redde Energía del Perú S.A.Donde: FPPT : F actor de Pérdidas Marginales de Potencia por Transformación. En caso de no existir latransformación el valor de FPPT es igual a1,0. PPL : Pérdidas Marginales de Potencia por Trans- misión, en %/km. L : Longitud de la línea de transmisión, en km. Nota: En caso de existir transformación de 220 kV a 138 kV, el Factor de Pérdidas Marginales de Potencia será: 1,0040. 4 GRAVÁMENES E IMPUESTOSLas tarifas de la presente resolución, o sus actuali- zaciones, de acuerdo con las Fórmulas de Actualiza- ción del Artículo 3º, no incluyen impuestos o tributos que sean de cargo de los clientes. Artículo 2º.- Aprobar la consignación de las siguien- tes compensaciones correspondientes a la TransmisiónSecundaria a que se refiere el Artículo 43º, inciso b) de la Ley de Concesiones Eléctricas según se indica: 1. COMPENSACIONES POR EL SISTEMA SECUN- DARIO DE REP 1.1 COMPENSACIONES POR EL SISTEMA SE- CUNDARIO DE GENERACIÓN / DEMANDA Los titulares de las centrales de generación del SEIN pagarán, a Red de Energía del Perú S.A., las compensa-ciones por el uso de las instalaciones secundarias se-ñaladas en el Cuadro N º 12, de acuerdo con lo que se indica en el Cuadro N º 13: Cuadro Nº 12 Código De A Instalación Subestación Subestación L-238 Chiclayo Piura L-232 L-233 Chimbote Tr ujillo L-242 L-243 Zapallal Ventan illa L-244 L-245 L-246 Ventan illa Chavarría L-2010 L-2011 Santa Rosa San Juan L-1008 Tint aya Santuario L-1011 L-1012 S antuario Socabaya L-1013 Socabaya Cerro Verde Cuadro Nº 13 TITULAR COMPENSACIÓN MENSUAL DE (Nuevos Soles /mes) GENERACIÓN REP TERMOSELVA 26 817 EGECAHUA 22 184 SOC. MINERA CORONA 641 ARCATA 4 330 EDEGEL 202 604 EEPSA 81 789 EGASA 24 910 EGEMSA 213 259 EGENOR 231 929 ELECTROANDES 61 343 ELECTROPERU 267 922 ENERSUR 71 708 ETEVENSA 50 825 SAN GABAN 311 969 1.2 COMPENSACIONES POR EL SISTEMA SE- CUNDARIO EN LAS SUBESTACIONES CHIMBOTE 1 Y CHICLAYO OESTE Duke Energy International Egenor S.en C. por A. pa- gará, a Red de Energía del Perú S.A., las compensacio-