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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ABRIL DEL AÑO 2005 (16/04/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 52

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G30/G31/G30/G30/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 16 de abril de 2005 En cumplimiento de tal obligación se cumplió, para el proceso del año 2005, con las etapas para el procedi-miento de fijación de Tarifas y Compensaciones para losSistemas Secundarios de Transmisión, establecido en elAnexo B de la Norma "Procedimiento para Fijación dePrecios Regulados", aprobada mediante Resolución OSINERG Nº 0001-2003-OS/CD y que, a su vez, con- templa los distintos procedimientos regulatorios que lle-va a cabo el OSINERG a través de su Gerencia Adjuntade Regulación Tarifaria, en concordancia con la Ley deConcesiones Eléctricas, su Reglamento y la LeyNº 27838. Asimismo, según el artículo 6º de la Resolución OSINERG Nº 262-2004-OS/CD, publicada el 21 de se-tiembre de 2004, la cual modifica a la ResoluciónOSINERG Nº 0001-2003-OS/CD indicada en el párrafoanterior, los cargos que resulten de la regulación de losSST correspondiente al año 2005, tendrán una vigencia de dos años, es decir, desde mayo del año 2005 hasta abril del año 2007. Dentro del citado contexto, se presentaron dos ca- sos perfectamente diferenciados: a) Aquellos en que los titulares de SST presentaron estudios técnico económicos en los plazos establecidos por el procedimiento; b) Aquellos que incluyen los casos correspondientes a la liquidación de los contratos de concesión, contratosBOOT, los relacionados a las instalaciones de transmi-sión secundaria de responsabilidad compartida entre la generación y la demanda y aquellos otros en que las empresas no presentaron propuestas. La regulación delos casos mencionados se efectúa por resolución deoficio. Los valores resultantes de la regulación efectuada por el OSINERG quedan consignados en resolución complementaria, con el fin de que los agentes interesa-dos encuentren en un solo documento las tarifas y com-pensaciones de todos los SST. En cumplimiento de su obligación regulatoria, y siguiendo los pasos establecidos en el Procedimien- to para Fijación de Tarifas y Compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmisión, elOSINERG realizó los análisis correspondientes, pu-blicó las propuestas presentadas, realizó las audien-cias públicas establecidas, formuló las observacio-nes correspondientes y analizó la solución de las mismas. Asimismo, el OSINERG cumplió con publi- car los proyectos de resolución que fijan las Tarifas yCompensaciones pertinentes y la relación de la in-formación que las sustentan. Finalmente, conforme a los pasos procedimentales preestablecidos, se procedió a la recepción y análisis de las opiniones y sugerencias presentadas por los intere- sados sobre los proyectos prepublicados, habiéndoserecogido en las resoluciones definitivas aquellas suge-rencias encontradas procedentes. Los valores y precios se encuentran debidamente sustentados en los informes: OSINERG-GART/DGT Nº 011A-2005; OSINERG- GART/DGT Nº 012A-2005, OSINERG-GART/DGTNº 013A-2005; OSINERG-GART/DGT Nº 014A-2005,OSINERG-GART/DGT Nº 15A-2005; OSINERG-GART/DGT Nº 016A-2005, OSINERG-GART/DGT Nº 017A- 2005 y OSINERG-GART/DGT Nº 018A-2005, anexos de las citadas resoluciones. En aplicación de la función normativa del OSINERG, se procede a publicar las presentes resoluciones, co-rrespondientes al período mayo 2005 a abril 2006, las mismas que, en aplicación del Artículo 141º del Regla- mento de la Ley de Concesiones Eléctricas y el ítem j)del Anexo B de la Norma "Procedimiento para Fijaciónde Precios Regulados", deberán ser publicadas en elDiario Oficial El Peruano, 15 días calendario antes de suvigencia el 1 de mayo de 2005. Así mismo, deberán ser consignadas junto con su Anexos en la página web del OSINERG: www.osinerg.gob .pe. 07411OSIPTEL /G49/G6E/G69/G63/G69/G61/G6E/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G76/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G54/G61/G72/G69/G66/G61/G73/G20/G4D/GE1/G78/G69/G6D/G61/G73/G20/G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G74/G61/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G61/G74/G6F/G73/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65 /G63/G69/G72/G63/G75/G69/G74/G6F/G73/G20/G76/G69/G72/G74/G75/G61/G6C/G65/G73/G20/G41/G54/G4D/G20/G63/G6F/G6E/G20/G61/G63/G63/G65/G73/G6F/G20/G41/G44/G53/G4C RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 022-2005-CD/OSIPTEL Lima, 11 de abril de 2005 EXPEDIENTE: Nº 00001-2005-CD-GPR/RT MATERIA : Revisión de las tarifas máximas apli- cables a prestaciones de transmi- sión de datos mediante circuitos vir-tuales ATM con acceso ADSL VISTO: El Informe Nº 028-GPR/2005 (en adelante “INFORME”) de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Planea-miento Estratégico, presentado por la Gerencia Ge-neral, respecto de la pertinencia de la revisión de lastarifas máximas de prestaciones de transmisión dedatos mediante circuitos virtuales ATM con acceso ADSL; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 036-2000-CD/OSIPTEL del 31 de agosto de 2000, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 1 de setiem-bre de 2000, se establecieron tarifas máximas fijas apli-cables a prestaciones de transmisión de datos mediantecircuitos virtuales ATM con acceso ADSL que brindaráTelefónica del Perú S.A.A.; Que en la cláusula 9 de los Contratos de Conce- sión de Telefónica del Perú S.A.A. se establece, confines de regulación tarifaria, la clasificación de los ser-vicios regulados en servicios de Categoría I, que com-prende a los servicios de telefonía básica, y serviciosde Categoría II, que comprende a los servicios distin- tos a los de telefonía básica; sujetándolos al régimen de tarifas tope y al régimen de tarifas máximas fijas,respectivamente; Que el artículo 5º del Reglamento de OSIPTEL apro- bado por Decreto Supremo Nº 62-94-PCM, establececomo uno de los objetivos principales de OSIPTEL, el de promover el desarrollo, modernización y mejora de la calidad y eficiencia de los servicios públicos de teleco-municaciones, mediante el crecimiento de la inversiónprivada en telecomunicaciones; Que las tarifas máximas vigentes se encuentran des- fasadas de la realidad de mercado, tanto en montos como en las escalas en que se aplican dichas tarifas, dado que los precios que se cobran para el acceso a Internetvía ADSL, son en algunos casos menores que las tari-fas máximas aprobadas para la prestación que le sirvede soporte; Que las prestaciones materia de visto, no han pro- movido el ingreso de competidores efectivos al mercado que permitan que los usuarios dispongan de productosalternativos; Que es necesario mejorar las condiciones de com- petencia en las prestaciones descritas en el párrafo pre-cedente, dado que las mismas contribuyen al desarrollo de los medios de acceso a Internet a través de nuevas tecnologías, para alcanzar la masificación del acceso yuso de Internet, aún insuficiente; Que mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 127-2003-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario OficialEl Peruano el 25 de diciembre de 2003, se aprobó el “Procedimiento para la Fijación o Revisión de Tarifas Tope”, en cuyo Artículo 6º se detallan las etapas y reglas a quese sujeta el procedimiento de oficio que inicie OSIPTEL; Que en el artículo señalado en el considerando ante- rior, se señala que el Consejo Directivo emitirá una reso-lución dando inicio al procedimiento de oficio cuando lo/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G31/G30/G30/G32