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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ABRIL DEL AÑO 2005 (16/04/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 55

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G31/G30/G30/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 16 de abril de 2005 por cada departamento si se desea tener cobertura na- cional, no habría permitido a las empresas competido-ras un margen de utilidad razonable que los incentiva-sen a participar en este mercado. Telefónica, a partir del 21 de abril de 2004, puso a disposición 9 de los proveedores de servicios de valor añadido su modelo de comercialización denominado “Speedy Provider”, en la fecha mencionada Telefónicainformó que dos empresas de valor añadido, la RedCientífica Peruana y Terra Networks del Perú, esta últi-ma empresa del mismo Grupo Telefónica, ya hacían usode este servicio. Por lo expuesto, se recomienda dar inicio a un proce- dimiento de oficio destinado a revisar los conceptos men-cionados, siguiendo para tales efectos con los criteriosdefinidos en el Procedimiento para la Fijación o Revisiónde Tarifas Tope aprobado por la Resolución de ConsejoDirectivo Nº127-2003-CD/OSIPTEL. 9Comunicado a OSIPTEL con carta GGR-651-A-275-2004 de fecha 21 de Abril de 2004. 07357 SUNAT /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20 /G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20 /G70/G61/G72/G61/G20 /G6C/G61 /G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G41/G6E/G75/G61/G6C /G64/G65/G20/G4E/G6F/G74/G61/G72/G69/G6F/G73 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 078-2005/SUNAT Lima, 15 de abril de 2005 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 138-99/SUNAT se aprobó el Reglamento para lapresentación de la Declaración Anual de Notarios; Que el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 086- 2004-EF incorpora el artículo 53º-B al Reglamento de laLey del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Su- premo Nº 122-94-EF, estableciendo la obligación del no- tario de insertar en la escritura pública respectiva o ar-chivar junto con el formulario registral, según corres-ponda, los documentos que los enajenantes de inmue-bles están obligados a presentar; Que el artículo 7º de la Ley Nº 28194, Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía, dispone que el notario deberá señalar expre-samente en la escritura pública el Medio de Pago utiliza-do o dejar constancia que no se le exhibió ninguno; oconstatar que los contratantes de bienes muebles, re-gistrables o no, hayan insertado una cláusula en la que se señale el Medio de Pago utilizado o que no se utilizó ninguno, de ser el caso; Que a fin de lograr una mayor eficacia en la labor de fiscalización, es necesario que los notarios informen a laAdministración Tributaria los datos señalados en los pá-rrafos anteriores; Al amparo del artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y del inciso q) del artículo 19º del Reglamento deOrganización y Funciones de la SUNAT, aprobado por elDecreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Para efecto de la presente resolución, cuando se haga mención al término “reglamento” se entenderá referido al “Reglamento para la presentación de la Declaración Anual de Notarios”, aprobado por Re-solución de Superintendencia Nº 138-99/SUNAT, y nor-mas modificatorias. Artículo 2º.- Sustitúyase el artículo 3º del reglamen- to, por el texto siguiente:“Se encuentran obligados a presentar la Declaración los Notarios a nivel nacional que durante el ejercicio ha-yan, por lo menos: a) Realizado una Autorización de libros y registros; b) Otorgado una escritura pública que contenga ope- raciones patrimoniales; c) Legalizado un formulario registral; o,d) Participado en la transferencia de bienes muebles registrables o no registrables. Los Notarios que no hubieran realizado ninguno de los actos señalados en el párrafo anterior deberán pre-sentar el formato denominado “Constancia de no tenerinformación a declarar”. Cuando se produzca el cese del notario, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 22º del Decreto Ley Nº 26002, el notario que se encargue del oficio y cierre de registros deberá presentar, a nombre del notario que cesa, la Decla-ración o “Constancia de no tener información a declarar”correspondiente al ejercicio en el que se produjo el cese.También presentará la Declaración o “Constancia de notener información a declarar” correspondiente al ejercicio anterior, si al momento del cese no hubiera vencido el plazo para presentar dicha Declaración o constancia. En todoslos casos a que se refiere el presente párrafo, el notarioencargado utilizará el número de RUC del notario cesado.” Artículo 3º.- Sustitúyase el segundo párrafo del ar- tículo 4º del reglamento, e incorpórese un tercer párrafo, de acuerdo a lo siguiente: “El PDT de Notarios será presentado a través de Internet, en SUNAT Virtual, cuya dirección es: http:// www.sunat.gob .pe, para lo cual el Declarante deberá obtener previamente su Código de Usuario y la Clave deAcceso a SUNAT Operaciones en Línea, conforme alprocedimiento establecido en la Resolución de Superin-tendencia Nº 109-2000/SUNAT y normas modificatorias,que regulan la forma y condiciones en que los deudores tributarios podrán realizar diversas operaciones a tra- vés de Internet. Excepcionalmente, cuando se presenten situaciones de caso fortuito o fuerza mayor que inhabiliten temporal-mente SUNAT Virtual o SUNAT Operaciones en Línea eimpidan a los contribuyentes presentar su Declaración durante los días de vencimiento, podrán presentarla en las dependencias de la SUNAT o en los Centros de Servi-cios al Contribuyente, según corresponda.” Artículo 4º.- Apruébase el PDT de Notarios – ver- sión 2.4, el cual estará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual a partir del día siguiente de la publica- ción de la presente resolución y deberá ser utilizadapara la presentación de la Declaración Anual de Nota-rios que se realice a partir de dicha fecha. Artículo 5º.- La presente resolución entrará en vigen- cia al día siguiente de su publicación. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.- Omisos a la presentación y rectificatorias Los notarios que a la fecha de vigencia de la presen- te resolución se encuentren omisos a la presentacióndel PDT de Notarios correspondiente al ejercicio 2004 o anteriores, o deseen presentar una rectificatoria de la declaración correspondiente a dichos años, deberánregularizar dicha presentación utilizando el PDT de No-tarios - versión 2.4. La presentación se efectuará segúnlo señalado en el artículo 4º del Reglamento, modificadopor la presente resolución. Lo establecido en el párrafo anterior no libera al in- fractor de las sanciones que correspondan. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente NacionalSuperintendencia Nacional de Administración Tributaria 07435