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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G30/G31/G30/G30/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 16 de abril de 2005 CBPS T1=Cargo CBPST, actualizado y expresado en ctm. S/./kW.h. FACBPST=F actor de Actualización del Cargo CBPST. Cuadro Nº 22 ab 0,5500 0,4500 Los factores FTC y FPM son los definidos en el nu- meral 1.1. 1.4 ACTUALIZACIÓN DEL CARGO BASE DE PEAJE SECUNDARIO POR TRANSPORTE (CBPSL) Los Cargos CBPSL serán actualizados utilizando la siguiente fórmula de actualización: Se define: CBPSL1=CBPSL0 * FACBPSL (12) FACBPSL=a * FTC + b * FPM (13) Donde: CBPS L0=Cargo CBPSL, publicado en el Artículo 1º de la presente resolución y expresa-do en ctm. S/./kW.h-km. CBPS L 1=Cargo CBPSL, actualizado y expresado en ctm. S/./kW.h-km. FACBPSL=F actor de Actualización del Cargo CBPSL. Cuadro Nº 23 Nivel de Tensión a b 220 kV 0,3540 0,6460 138 kV 0,3800 0,6200 AT 0,4500 0,5500 Los factores FTC y FPM son los definidos en el nu- meral 1.1. 1.6 ACTUALIZACIÓN DE LAS COMPENSACIONES DE LOS NUMERALES 1, 2, 3, 4, 5 y 6 DEL ARTÍCULO2º Las compensaciones a que se refieren los numera- les 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del Artículo 2º anterior serán actuali-zadas mensualmente empleando las siguientes relacio-nes: Se define: C M 1=C M0 * FACM (17) FACM =a * FTC + b * FPM (18) Donde: C M0=Compensaciones mensuales publicadas en los numerales 1.1, 1.2, 1.7, 1.8, 1.9,2, 3, 4, 5 y 6 del Artículo 2º de la presen-te resolución y expresadas en NuevosSoles / mes. C M 1=Compensaciones mensuales actualiza- das y expresadas en Nuevos Soles / mes. FACM =Factor de Actualización de las compen- saciones mensuales. Cuadro Nº 24 Compensaciones a b SST de REP (numerales 1.1 a 1.9) 0,5615 0,4385 SST ETESELVA 0,3266 0,6734 SST EDEGEL 0,6757 0,3243 SST REDESUR 1,0000 0,0000 SST ELECTROANDES 0,3963 0,6037 SST Subestación Chimbote 1 DEI EGENOR 0,5615 0,4385Los factores FTC y FPM son los definidos en el nu- meral 1.1. 2 APLICACIÓN DE LAS FÓRMULAS DE ACTUA- LIZACIÓN Las fórmulas de actualización, para los peajes por transmisión secundaria que se consignan en el Artículo1º de la presente resolución, se aplicarán en las condi- ciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctri- cas y su Reglamento, de acuerdo con el procedimientoseñalado en el numeral 2 del Artículo 2º de la ResoluciónOSINERG Nº 051-2005-OS/CD en el cual para todoslos efectos se incluirá al factor FACPSEE. Las fórmulas de actualización, para las compensa- ciones por transmisión secundaria que se consignan en el Artículo 2º de la presente resolución, se aplicaránmensualmente. Artículo 4º.- Los cargos del Sistema Secundario de Transmisión de Red de Energía del Perú S.A., que son asumidos por la demanda, serán iguales a cero. Artículo 5º.- Los cargos de peaje secundario por transmisión y sus fórmulas de actualización así comolos factores de pérdidas marginales consignados en lapresente resolución, sustituyen a los correspondientesvalores aprobados en la Resolución Nº 072-2004-OS/ CD; así como en sus respectivas modificatorias. Artículo 6º.- Toda la regulación de transmisión se- cundaria contenida en la presente resolución, con ex-cepción de la establecida en el Artículo 2º y en los nume-rales 1.5 y 1.6 del Artículo 3º, es de aplicación a todoslos consumidores finales pertenezcan o no al Servicio Público de Electricidad. Artículo 7º.- Todos los ingresos originados por efec- to de los factores de pérdidas y los peajes de transmi-sión y transformación, que se determinen por aplicaciónde la presente resolución, serán transferidos como com-pensación por transmisión a los titulares de las corres- pondientes instalaciones de transmisión. Artículo 8º.- En caso existieran acuerdos contrac- tuales de compensación por el uso de las instalacionessecundarias de transmisión, anteriores a la expediciónde la Ley Nº 27239, estos prevalecerán hasta la termi-nación de dichos contratos. Artículo 9º.- La presente resolución entrará a regir a partir del 1º de mayo del año 2005 y se mantendrávigente hasta el 30 de abril del año 2007. Artículo 10º.- Deróguese las disposiciones que se opongan al cumplimiento de la presente resolución. Artículo 11º.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada en la página WEB de OSINERG: www.osinerg.gob .pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DE LAS RESOLUCIONES DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 063-2005-OS/CD, OSINERG Nº 064-2005-OS/CD Y OSINERG Nº 065-2005-OS/CD Conforme lo dispone el Artículo 43º, literal b), de la Ley de Concesiones Eléctricas aprobada por Decreto Ley Nº 25844, están sujetas a regulación de precios lasTarifas y Compensaciones las instalaciones de los titu-lares de Sistemas de Transmisión. La determinación delas Compensaciones por el uso de las redes del SistemaSecundario de Transmisión (en adelante "SST"), corres- ponde al OSINERG, tal como lo señala el Artículo 62º de la referida Ley. Mediante Ley Nº 27838 - Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios deTarifas, de fecha 4 de octubre de 2002, se aprobaronmecanismos adicionales a los ya establecidos en la nor- matividad especial, con el objeto de garantizar la mayor transparencia en el proceso de fijación de tarifas regula-das, fijándose, específicamente, un procedimiento dedeterminación de tarifas./G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G31/G30/G30/G31