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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G30/G31/G30/G30/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 16 de abril de 2005 5. COMPENSACIONES POR EL SISTEMA SECUN- DARIO DE ELECTROANDES El titular de la central de generación Huanchor paga- rá una compensación mensual equivalente a 39 161Nuevos Soles/mes por el uso de las instalaciones se- cundarias de ELECTROANDES S.A. 6. COMPENSACIONES POR EL SISTEMA SECUN- DARIO DE DEI EGENOR EN LA SUBESTACION CHIMBOTE 1 El titular de la central de generación Cañón del Pato pagará una compensación mensual equivalente a 75573 Nuevos Soles/mes por el uso del autotransforma- dor 2, 220/138/13,8kV y sus correspondientes celdas de 220 kV, 138 kV (sólo pararrayos y transformadorde tensión capacitivo) y 13,8 kV de la SubestaciónChimbote I de Duke Energy International Egenor S. enC. por A. Artículo 3º.- Aprobar la consignación de las Fórmulas de Actualización correspondientes a las tarifas y com-pensaciones por el Sistema Secundario de Transmisión a que se refieren los Artículos 1º y 2º de la presente resolu- ción, según lo siguiente: 1 FÓRMULAS DE ACTUALIZACIÓN TARIFARIA 1.1 ACTUALIZACIÓN DEL CARGO DE PEAJE SECUNDARIO POR TRANSMISIÓN EQUIVALENTEEN ENERGÍA (CPSEE) PARA LOS SST SEÑALADOSEN EL NUMERAL 1.1 DEL ARTÍCULO 1º El cargo CPSEE será actualizado utilizando la siguien- te fórmula de actualización: Se define: CPSEE 1= CPSEE0 * FACPSEE (4) FACPSEE= a * FTC + b * FPM (5)FTC =TC / TC 0(6) FPM = IPM / IPM0(7) Donde: CPSEE0= Cargo CPSEE, publicados en el Artículo 1º de la presente resolución y expresa- do en ctm. S/./kW.h. CPSEE1= Cargo CPSEE actualizado y expresado en ctm. S/./kW.h. FACPSEE= F actor de Actualización del Cargo CPSEE FTC = Factor por variación del Tipo de Cambio. FPM =Factor por variación de los Precios al Por Mayor. TC =Tipo de Cambio. Valor de referencia para el Dólar de los Estados Unidos de América, determinado por laSuperintendencia de Banca y Segu-ros del Perú, correspondiente a la“COTIZACIÓN DE OFERTA YDEMANDA – TIPO DE CAMBIO PROMEDIO PONDERADO” o el que lo reemplace. Se tomará en cuenta elvalor venta al último día hábil del mesanterior, publicado en el Diario OficialEl Peruano. TC 0= Tipo de Cambio inicial igual a S/. 3,263 por US Dólar. IPM = Índice de Precios al Por Mayor, publica- do por el Instituto Nacional de Estadísti-ca e Informática. Se tomará el valor del último mes, publicado en el Diario Oficial El Peruano. IPM 0= Índice de Precios al Por Mayor inicial igual a 165,757078.Cuadro Nº 20 Instalaciones a b Secundarias del CPSEE SST Transf ormación Oroya Nueva 220/ 0,3963 0,6037 50/13,8 kV; SST Caripa-Condorcocha, S.E. Condorcocha 0,4158 0,5842 138/44KV SST de ENERSUR 0,6270 0,3730 SST Tacna - Transf. 220/66/10 kV; 50 MVA 1,0000 0,0000 SST Aguaytía – Pucallpa, S.E. Aguaytía 220/60/10kV, S.E. Pucallpa 138/60/10kV, 1,0000 0,0000 Reactor 8MVAR SST Celda de transformación 220 kV – S.E. 0,6757 0,3243 Cajamarquilla- SST Santuario – Chilina 138 kV 0,3889 0,6111 SST Paramonga Nueva – Paramonga 0,3880 0,6120 Existente 138 kV 1.2 ACTUALIZACIÓN DEL CARGO BASE DE PEA- JE SECUNDARIO POR TRANSMISIÓN EN ENERGÍA (CBPSE) PARA LAS EMPRESAS SEÑALADAS EN EL NUMERAL 2.1 DEL ARTÍCULO 1º Los Cargos CBPSE serán actualizados utilizando la siguiente fórmula de actualización: Se define: CBPSE1=CBPSE0 * FACBPSE (8) FACBPSE=a * FTC + b * FPM ( 9) Donde:CBPSE 0=Cargo CBPSE, publicado en el Artículo 1º de la presente resolución y expresa- do en ctm. S/./kW.h. CBPSE1=Cargo CBPSE, actualizado y expresado en ctm. S/./kW.h. FACBPSE=F actor de Actualización del Cargo CBPSE. Cuadro Nº 21 Empresa a b ELECTRONORTE 0,4956 0,5044 ELECTRONOROESTE 0,4956 0,5044 HIDRANDINA 0,4956 0,5044 ELECTROCENTRO 0,5232 0,4768 LUZ DEL SUR 0,4737 0,5263 EDELNOR 0,5655 0,4345 ELECTROANDES 0,3963 0,6037 ELECTROSURMEDIO 0,3401 0,6599 EDE CAÑETE 0,4671 0,5329 SEAL 0,3857 0,6143 EMSEMSA/CAHUA 0,3984 0,6016 Los factores FTC y FPM son los definidos en el nu- meral 1.1. 1.3 ACTUALIZACIÓN DEL CARGO BASE DE PEAJE SECUNDARIO POR TRANSFORMACIÓN (CBPST) Los Cargos CBPST serán actualizados utilizando la siguiente fórmula de actualización: Se define: CBPST1=CBPST0 * FACBPST (10) FACBPST=a * FTC + b * FPM (11) Donde: CBPS T0=Cargo CBPST, publicado en el Artículo 1º de la presente resolución y expresa- do en ctm. S/./kW.h./G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G31/G30/G30/G30