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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G31/G30/G30/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 16 de abril de 2005 SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G75/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G53/G69/G73/G74/G65/G6D/G61/G20/G64/G65/G20/G54/G72/G61/G6E/G73/G6D/G69/G2D /G73/G69/GF3/G6E/G20/G45/G6C/G65/G63/G74/G72/GF3/G6E/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G20/G44/G61/G74/G6F/G73/G20/G45/G73/G74/G61/G6E/G64/G61/G72/G69/G7A/G61/G2D/G64/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G45/G78/G70/G65/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G20/G46/G61/G63/G74/G75/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G65/G6E/G2D/G74/G72/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G45/G50/G53/G20/G79/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G73/G20/G6F/G20/G65/G6E/G74/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G71/G75/G65/G70/G72/G65/G73/G74/G61/G6E/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G76/G69/G6E/G63/G75/G6C/G61/G64/G6F/G73/G20/G61/G20/G73/G75/G73/G20/G70/G6C/G61/G2D/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G73/G61/G6C/G75/G64 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 019-2005-SEPS/CD Lima, 14 de abril del 2005 VISTOS:El Informe Nº 00030-2005/IRD de la Intendencia de Regulación y Desarrollo, el Informe Jurídico Nº 002-2005- SEPS/OAJ de la Oficina de Asuntos Jurídicos y el Me-morándum Nº 00079-2005-SEPS/IG de la IntendenciaGeneral; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 14º de la Ley Nº 26790, Ley de Mo- dernización de la Seguridad Social en Salud, crea la Su-perintendencia de Entidades Prestadoras de Salud(SEPS), como Organismo Público Descentralizado delSector Salud, encargado de autorizar, regular y supervi- sar el funcionamiento de las Entidades Prestadoras de Salud (EPS) y cautelar el uso correcto de los fondos poréstas administrados; Que, el artículo 5º literal a) del Estatuto de la Supe- rintendencia de Entidades Prestadoras de Salud, apro-bado mediante Decreto Supremo Nº 006-97-SA, estable- ce que es función y atribución de la SEPS el reglamentar la formulación y presentación de información por las EPSa la SEPS; Que, asimismo, el artículo 5º literal o) del Regla- mento de Organización y Funciones de la SEPS, apro-bado por Resolución de Superintendencia Nº 029- 2001-SEPS/CD, dispone que es función y atribución de la SEPS elaborar y desarrollar sistemas informá-ticos que permitan el tratamiento automatizado de lainformación del Sistema para la generación de cono-cimientos especializados; Que, en concordancia con las facultades legales y reglamentarias la SEPS ha desarrollado un sistema de la transmisión electrónica de datos estandarizados de fac-turación a fin de contar con una base uniforme de datossobre información prestacional, administrativa y econó-mica, que permita una mayor eficiencia y seguridad en lacomunicación, validación y traspaso de dicha informa- ción; Que, igualmente, la información estandarizada de las prestaciones de salud permitirá mejorar la informaciónestadística e indicadores del Sector Salud, contribuyen-do a la transparencia del mercado y a la mejor gestión yadministración de las entidades componentes del Siste- ma de EPS; Que, la implementación del mencionado sistema de transmisión electrónica estandarizada ha sidodiseñado para aplicarse gradual y progresivamente alas empresas y entidades que forman parte del Siste-ma de EPS; Que, conforme a lo dispuesto en el literal b) del ar- tículo 8º del Reglamento de Organización y Funcionesde la SEPS, aprobado mediante Resolución de Superin-tendencia Nº 029-2001-SEPS/CD, corresponde al Conse-jo Directivo aprobar los reglamentos y otras disposi-ciones de carácter general que sean de observancia obligatoria para el Sistema;Que, conforme a lo dispuesto en el literal c) del ar- tículo 10º del citado Reglamento corresponde alSuperintendente velar por la correcta ejecución de losacuerdos del Consejo Directivo y expedir las resolucio-nes que correspondan; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en Sesión Ordinaria Nº 005-2005-SEPS de fecha 13 de abril del 2005; SE RESUELVE:Disposiciones Generales Artículo 1º.- Las Entidades Prestadoras de Salud (EPS) y las empresas y entidades que prestan serviciosvinculados a sus planes de salud (EEVV) estableceránentre sí un proceso de comunicación de informaciónrelacionada a la prestación de servicios de salud de manera electrónica y mediante el uso de tablas y están- dares, denominado Transmisión Electrónica de DatosEstandarizados del Expediente de Facturación (TEDEF),diseñado por la SEPS a fin de contar con informaciónintegral y de calidad, tanto económica como médica, quesirva para la generación de conocimiento, la oportuna toma de decisiones por parte de las EPS y las EEVV y mejorar la información estadística e indicadores del sec-tor Salud. Artículo 2º.- La transmisión de datos desde las EEVV a las EPS, se efectuará utilizando un conjunto de tablasy estándares denominados modelo TEDEF-EV, en tanto que la transmisión de datos desde las EPS a la SEPS, se efectuará utilizando un conjunto de tablas y estándaresdenominados modelo TEDEF-EPS. Artículo 3º.- Los modelos TEDEF-EV y TEDEF- EPS incluyen datos del documento facturador de laatención, de los diagnósticos, de los procedimientos, de los servicios y de los productos de farmacia que forman parte de las prestaciones de salud financiadaspor las EPS. Artículo 4º.- Los campos que constituyen la trama de los modelos TEDEF-EV y TEDEF-EPS tienen el ca-rácter de estándares obligatorios, no pudiendo ser mo- dificados, ampliados ni eliminados por las EEVV o por las EPS. La SEPS actualizará dichos estándares. Del modelo TEDEF-EVArtículo 5º.- El modelo TEDEF-EV comprende a to- das las prestaciones de salud brindadas a los asegu- rados, independientemente del mecanismo y de la mo-dalidad de pago utilizados. Artículo 6º.- La transmisión electrónica de la infor- mación del modelo TEDEF-EV estará referida a aquellasEEVV incluidas en el listado que con periodicidad anual la SEPS enviará a las EPS y a las EEVV consideradas y, salvo acuerdo de las partes, no excluye el envío de losdocumentos físicos que sustenten la información trans-mitida. Del Modelo TEDEF-EPS Artículo 7º.- El modelo TEDEF-EPS comprende a la información recibida por las EPS durante el período es-tablecido entre el primer y el último día del mes reporta-do, y deberá ser transmitida a la SEPS dentro de losprimeros diez (10) días calendario del mes siguiente al reportado. De los plazos y responsabilidadesArtículo 8º.- La Transmisión Electrónica de Datos Estandarizados del Expediente de Facturación (TEDEF) empezará a aplicarse a los ciento ochenta (180) días, contados a partir de la entrada en vigencia de la presen-te Resolución. Artículo 9º.- Las EPS incluirán en los contratos que suscriba con las EEVV una cláusula que establezca laobligación de éstas de transmitir la información de acuer- do a los estándares y características establecidos por la SEPS.