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PÆg. 291307 NORMAS LEGALES Lima, viernes 22 de abril de 2005 rá nulos los actos administrativos expedidos por las Entidades, cuando hayan sido dictados por órgano in- competente, contravengan las normas legales, conten- gan un imposible jurídico, o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, debiendo expresar en la Re- solución que expida la etapa a la que se retrotraerá el proceso; Que, el Titular de la Entidad podrá declarar de oficio la nulidad del proceso de selección, por las mismas cau- sales previstas en el párrafo anterior, sólo hasta antes de la celebración del contrato, sin perjuicio de que pueda ser declarada en la resolución recaída sobre los recur- sos impugnativos. Después de celebrados los contra- tos sólo es posible declarar la nulidad por efectos del artículo 9º de la presente Ley. Esta facultad es indelega- ble; Que, el numeral 3) del artículo 160º del Reglamento establece que cuando, en virtud del recurso interpuesto o de oficio, se verifique la existencia de actos dictados por órganos incompetentes, que contravengan normas legales, que contengan un imposible jurídico, o que prescindan de normas legales del debido procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, declarará la nulidad de los mismos, debiendo precisar la etapa hasta la que se retrotraerá el proceso de sele- cción, en cuyo caso podrá declarar que resulta irrele- vante pronunciarse sobre el petitorio del recurso; Estando a lo dictaminado por la Oficina General de Asesoría Jurídica y de conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Resolu- ción Ministerial Nº 0512-B-IN/DM del 29 de mayo de 1992, con lo establecido en el artículo 5º del Texto Único Orde- nado del Decreto Legislativo Nº 370 - Ley del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003- 2004-IN; así como a lo establecido en la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento aprobados mediante Decretos Supremos Nºs. 083-2004- PCM y Nº 084-2004-PCM, respectivamente; SE RESUELVE:Artículo 1º.- DECLARAR NULO el proceso de se- lección de Adjudicación de Menor Cuantía Nº 407-2005- IN/OGA.USA - Servicio de Inventario de Software, codi- ficación y diagnóstico técnico de las computadoras per- sonales del Ministerio del Interior; retrotrayendo el pro- ceso a la etapa de elaboración de las Bases. Artículo 2º.- La presente Resolución deberá publi- carse en el SEACE conforme a Ley deberá ser puesta en conocimiento del CONSUCODE dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS F. ELÍAS CUENCA Secretario General 07669 JUSTICIA Cancelan autorización de funciona- miento y registro del Centro de Conci- liación Promotores de Paz y Bienestar - Promoviendo Paz con sede en la ciu-dad de Lima RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 026-2005-JUS Lima, 15 de abril de 2005 VISTOS, la Resolución Viceministerial Nº 012-2005- JUS, de fecha 1 de marzo del 2005 y sus antecedentes; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 146- 2002-JUS, de fecha 21 de junio del 2002, se autorizó, el funcionamiento del Centro de Conciliación PROMO-TORES DE PAZ Y BIENESTAR - PROMOVIENDO PAZ, con sede en la ciudad de Lima; Que, mediante Resolución de Secretaría Técnica de Conciliación Nº 228-2004-JUS/STC, de fecha 24 de mayo del 2004, se dispuso la apertura de Procedimiento San- cionador en contra del Centro de Conciliación PROMO- TORES DE PAZ Y BIENESTAR por la presunta comisión de las infracciones previstas en los artículos 22º incisos 2), 9), y 14) y 24º incisos 5) y 6) del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliación, Capacitadores y Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores; Que, mediante Resolución de Secretaría Técnica de Conciliación Nº 0314-2004-JUS/STC, de fecha 26 de julio del 2004, se impuso al Centro de Conciliación PROMOTORES DE PAZ Y BIENESTAR, la sanción de Desautorización de Funcionamiento; Que, mediante escrito ingresado con Registro Nº 21217, de fecha 25 de agosto del 2004, el Centro de Conciliación PROMOTORES DE PAZ Y BIENESTAR, interpuso recurso de reconsideración en contra de la Resolución de Secretaría Técnica de Conciliación Nº 0314-2004-JUS/STC, el mismo que fue declarado fundado en parte, con relación a la infracción prevista en el artículo 22º inciso 2) del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliación, Capacitadores y Centros de Formación y Capacitación de Conciliado- res, e infundado en el extremo de las infracciones pre- vistas en los artículos 22º incisos 9) y 14) y 24º inciso 6) del citado Reglamento, mediante Resolución de Secre- taría Técnica de Conciliación Nº 385-2004-JUS/STC, de fecha 7 de octubre del 2004; Que, mediante escrito ingresado con Registro Nº 27124, de fecha 2 de noviembre del 2004, el Centro de Conciliación PROMOTORES DE PAZ Y BIENESTAR, interpuso recurso de apelación en contra de la precitada Resolución, el cual, fue declarado infundado, mediante Resolución Viceministerial Nº 012-2005-JUS, de fecha 1 de marzo del 2005, dándose por agotada la vía adminis- trativa; Que, el artículo 23º del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliación, Capacitadores y Centros de Formación y Capacitación de Conciliado- res, aprobado por Resolución Ministerial Nº 245-2001- JUS, señala que la Desautorización de Funcionamiento acarrea la cancelación de la autorización de funciona- miento del Centro de Conciliación y su cierre definitivo; Que, asimismo, el artículo 42º de la norma precedente- mente citada, señala que la resolución que imponga la sanción de desautorización, será publicada en el Diario Oficial El Peruano; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia; Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modificada por Ley Nº 27398 y Ley Nº 28163 y su Reglamento, aprobado por Decreto Su- premo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Su- premo Nº 016-2001-JUS y Decreto Supremo Nº 040- 2001-JUS; Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Ad- ministrativo General; Reglamento de Sanciones a Con- ciliadores, Centros de Conciliación, Capacitadores y Centros de Formación y Capacitación de Conciliado- res, aprobado por Resolución Ministerial Nº 245-2001- JUS, modificado por Resolución Ministerial Nº 314- 2002-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Cancelar la Autorización de Funciona- miento y el Registro del Centro de Conciliación PROMO- TORES DE PAZ Y BIENESTAR - PROMOVIENDO PAZ. Artículo 2º.- Disponer que la Secretaría Técnica de Conciliación, vele por el cumplimiento de la presente Resolución y asuma la tenencia y custodia del Registro de Actas y Acervo Documentario del Centro de Concilia- ción PROMOTORES DE PAZ Y BIENESTAR - PROMO- VIENDO PAZ. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDGARDO HOPKINS TORRES Viceministro de Justicia (e) 07668