Norma Legal Oficial del día 22 de abril del año 2005 (22/04/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, viernes 22 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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ra nulos los actos administrativos expedidos por las Entidades, cuando hayan sido dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico, o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, debiendo expresar en la Resolucion que expida la etapa a la que se retrotraera el proceso; Que, el Titular de la Entidad podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion, por las mismas causales previstas en el parrafo anterior, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato, sin perjuicio de que pueda ser declarada en la resolucion recaida sobre los recursos impugnativos. Despues de celebrados los contratos solo es posible declarar la nulidad por efectos del articulo 9º de la presente Ley. Esta facultad es indelegable; Que, el numeral 3) del articulo 160º del Reglamento establece que cuando, en virtud del recurso interpuesto o de oficio, se verifique la existencia de actos dictados por organos incompetentes, que contravengan normas legales, que contengan un imposible juridico, o que prescindan de normas legales del debido procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, declarara la nulidad de los mismos, debiendo precisar la etapa hasta la que se retrotraera el MORDAZA de seleccion, en cuyo caso podra declarar que resulta irrelevante pronunciarse sobre el petitorio del recurso; Estando a lo dictaminado por la Oficina General de Asesoria Juridica y de conformidad con el Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 0512-B-IN/DM del 29 de MORDAZA de 1992, con lo establecido en el articulo 5º del Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370 - Ley del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0032004-IN; asi como a lo establecido en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento aprobados mediante Decretos Supremos Nºs. 083-2004PCM y Nº 084-2004-PCM, respectivamente; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DECLARAR NULO el MORDAZA de seleccion de Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 407-2005IN/OGA.USA - Servicio de Inventario de Software, codificacion y diagnostico tecnico de las computadoras personales del Ministerio del Interior; retrotrayendo el MORDAZA a la etapa de elaboracion de las Bases. Articulo 2º.- La presente Resolucion debera publicarse en el SEACE conforme a Ley debera ser puesta en conocimiento del CONSUCODE dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes a su expedicion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA F. MORDAZA MORDAZA Secretario General 07669

JUSTICIA
Cancelan autorizacion de funcionamiento y registro del Centro de Conciliacion Promotores de Paz y Bienestar - Promoviendo Paz con sede en la MORDAZA de MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 026-2005-JUS MORDAZA, 15 de MORDAZA de 2005 VISTOS, la Resolucion Viceministerial Nº 012-2005JUS, de fecha 1 de marzo del 2005 y sus antecedentes; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Viceministerial Nº 1462002-JUS, de fecha 21 de junio del 2002, se autorizo, el funcionamiento del Centro de Conciliacion PROMO-

TORES DE PAZ Y BIENESTAR - PROMOVIENDO PAZ, con sede en la MORDAZA de Lima; Que, mediante Resolucion de Secretaria Tecnica de Conciliacion Nº 228-2004-JUS/STC, de fecha 24 de MORDAZA del 2004, se dispuso la apertura de Procedimiento Sancionador en contra del Centro de Conciliacion PROMOTORES DE PAZ Y BIENESTAR por la presunta comision de las infracciones previstas en los articulos 22º incisos 2), 9), y 14) y 24º incisos 5) y 6) del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliacion, Capacitadores y Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores; Que, mediante Resolucion de Secretaria Tecnica de Conciliacion Nº 0314-2004-JUS/STC, de fecha 26 de MORDAZA del 2004, se impuso al Centro de Conciliacion PROMOTORES DE PAZ Y BIENESTAR, la sancion de Desautorizacion de Funcionamiento; Que, mediante escrito ingresado con Registro Nº 21217, de fecha 25 de agosto del 2004, el Centro de Conciliacion PROMOTORES DE PAZ Y BIENESTAR, interpuso recurso de reconsideracion en contra de la Resolucion de Secretaria Tecnica de Conciliacion Nº 0314-2004-JUS/STC, el mismo que fue declarado fundado en parte, con relacion a la infraccion prevista en el articulo 22º inciso 2) del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliacion, Capacitadores y Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores, e infundado en el extremo de las infracciones previstas en los articulos 22º incisos 9) y 14) y 24º inciso 6) del citado Reglamento, mediante Resolucion de Secretaria Tecnica de Conciliacion Nº 385-2004-JUS/STC, de fecha 7 de octubre del 2004; Que, mediante escrito ingresado con Registro Nº 27124, de fecha 2 de noviembre del 2004, el Centro de Conciliacion PROMOTORES DE PAZ Y BIENESTAR, interpuso recurso de apelacion en contra de la precitada Resolucion, el cual, fue declarado infundado, mediante Resolucion Viceministerial Nº 012-2005-JUS, de fecha 1 de marzo del 2005, dandose por agotada la via administrativa; Que, el articulo 23º del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliacion, Capacitadores y Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 245-2001JUS, senala que la Desautorizacion de Funcionamiento acarrea la cancelacion de la autorizacion de funcionamiento del Centro de Conciliacion y su cierre definitivo; Que, asimismo, el articulo 42º de la MORDAZA precedentemente citada, senala que la resolucion que imponga la sancion de desautorizacion, sera publicada en el Diario Oficial El Peruano; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia; Ley Nº 26872 - Ley de Conciliacion, modificada por Ley Nº 27398 y Ley Nº 28163 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS y Decreto Supremo Nº 0402001-JUS; Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliacion, Capacitadores y Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 245-2001JUS, modificado por Resolucion Ministerial Nº 3142002-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Cancelar la Autorizacion de Funcionamiento y el Registro del Centro de Conciliacion PROMOTORES DE PAZ Y BIENESTAR - PROMOVIENDO PAZ. Articulo 2º.- Disponer que la Secretaria Tecnica de Conciliacion, vele por el cumplimiento de la presente Resolucion y asuma la tenencia y custodia del Registro de Actas y Acervo Documentario del Centro de Conciliacion PROMOTORES DE PAZ Y BIENESTAR - PROMOVIENDO PAZ. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HOPKINS MORDAZA Viceministro de Justicia (e) 07668

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