Norma Legal Oficial del día 22 de abril del año 2005 (22/04/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 22 de MORDAZA de 2005

mente en el Anexo X, las infracciones respectivas respecto a la inobservancia por parte de los agentes de intermediacion, de alguno de los requisitos a que se refiere el MORDAZA considerando; Que, del mismo modo, resulta necesario incorporar al REGLAMENTO DE SANCIONES, especificamente en el Anexo X, la infraccion respectiva respecto a la situacion de inactividad continuada a lo largo de mas de seis (6) meses en la que incurra un agente de intermediacion, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 170º de la LEY DEL MORDAZA DE VALORES; Que, dada la naturaleza de las infracciones senaladas, estas seran calificadas, segun sea el caso, como infracciones graves o muy graves, respectivamente; Que, por otro lado, mediante Ley Nº 28370 se incorporo en la Ley General de Sociedades, Ley Nº 26887, articulos de proteccion a los accionistas minoritarios de las sociedades anonimas abiertas, derogandose de esta forma la Ley Nº 26985 1 . Cabe senalar, que mediante Resolucion CONASEV Nº 065-2001-EF/94.10, se incorporo el Anexo XV al REGLAMENTO DE SANCIONES, tipificandose asi las infracciones a la Ley Nº 26985 y sus Normas Complementarias; Que, el procedimiento de proteccion regulado por la Ley General de Sociedades modifica las obligaciones de las sociedades anonimas abiertas, al establecer que deben efectuar una sola publicacion, tanto en el diario oficial como en pagina web de la sociedad, que contenga toda la informacion relacionada con las acciones y/o dividendos pendientes de entrega. Asimismo, se reduce el rango de las sanciones de multa a imponer, pudiendose aplicar sanciones no menores de una (1) UIT y hasta veinticinco (25) UIT; Que, la referida Ley mantiene la facultad de CONASEV, mediante resolucion del Directorio, de dictar las normas complementarias sobre la aplicacion de sanciones a infracciones a la Ley o disposiciones relativas a la proteccion de los derechos de los accionistas minoritarios; Que, en tal sentido, resulta necesario modificar el Anexo XV a fin de brindar mayor eficacia en la actuacion de los procedimientos establecidos; Estando a lo dispuesto en el inciso a) del articulo 2º del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores aprobado por Decreto Ley Nº 26126, y a lo acordado por el Directorio de CONASEV, reunido en su sesion de fechas 28 de marzo y 11 de MORDAZA de 2005; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Incorporense a los incisos 1 y 2 del Anexo X del Reglamento de Sanciones, aprobado mediante Resolucion CONASEV Nº 055-2001-EF/94.10, el cual se denomina "De las Infracciones del Agente de Intermediacion, de los Representantes, del Funcionario de Control Interno y de toda persona que directa o indirectamente este relacionada con el Agente de Intermediacion", los siguientes numerales: 1. Muy graves (...) 1.9 No contar con la infraestructura fisica, recursos humanos, materiales, y sistemas que le permitan cumplir con sus actividades de intermediacion, de acuerdo a lo que establece la normativa. 1.10 No contar con un capital social igual o superior al importe de capital minimo, de acuerdo a lo que establece la normativa. 1.11 No contar con un patrimonio neto igual o superior al importe de capital minimo, de acuerdo a lo que establece la normativa. 1.12 No contar con un indicador de liquidez y solvencia igual o superior al nivel minimo, de acuerdo a lo que establece la normativa. 1.13 No constituir garantias, no reemplazarlas o no actualizarlas, en la forma, monto, plazo y condiciones que para cada caso establezca la normativa. 1.14 Incurrir en inactividad continuada a lo largo de mas de seis (6) meses, de acuerdo a lo que establece la normativa. 2. Graves (...)

2.16 No contar con manuales escritos de funciones, procedimientos, politicas y sistemas de control interno permanentemente actualizados, o no supervisar o verificar su adecuado cumplimiento, de acuerdo a lo que establece la normativa. 2.17 No tener suscrito un convenio con la Bolsa respectiva, segun el texto aprobado previamente por CONASEV, en caso de que la Bolsa sea sociedad anonima. Articulo 2º.- Modifiquese el Anexo XV del Reglamento de Sanciones, el cual se denomina "De las Infracciones y Sanciones por Incumplimiento al Procedimiento de Proteccion a los Accionistas Minoritarios de las Sociedades Anonimas Abiertas regulado en la Ley General de Sociedades y en sus Normas Complementarias", en los siguientes terminos: A) DE LAS SANCIONES: Las sanciones que se pueden imponer por infracciones a las obligaciones contenidas en los articulos 262º-A a 262º-J de la Ley General de Sociedades, son las siguientes: a) Amonestacion; y, b) Multa no menor de una (1) UIT ni mayor de veinticinco (25) UIT. Las infracciones seran calificadas como muy graves, graves o leves. Cuando la infraccion sea calificada como muy grave, se aplicara al infractor una sancion de multa mayor de doce (12) UIT y hasta veinticinco (25) UIT. Cuando la infraccion sea calificada como grave, se aplicara al infractor una sancion de multa mayor de cinco (5) UIT y hasta doce (12) UIT. Cuando la infraccion sea calificada como leve, se aplicara al infractor una sancion de amonestacion o una multa no menor de una (1) UIT y hasta cinco (5) UIT. B) DE LAS INFRACCIONES DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS ABIERTAS EN EL PROCEDIMIENTO DE PROTECCION A LOS ACCIONISTAS MINORITARIOS: 1. SE CONSIDERA COMO INFRACCION MUY GRAVE 1.1. Omitir la publicacion en el diario oficial. 1.2. Omitir la publicacion en la pagina web de la sociedad en el caso que la tuviera. 1.3. Deducir como gasto de difusion, un monto mayor al efectivamente utilizado o autorizado. 2. SE CONSIDERA COMO INFRACCION GRAVE 2.1. Omitir en la publicacion el numero total de acciones no reclamadas. 2.2. Omitir en la publicacion el valor total de las acciones no reclamadas segun la cotizacion vigente en el MORDAZA en la fecha en que se remite los avisos al diario oficial. 2.3. Omitir en la publicacion el monto total de dividendos no cobrados. 2.4. Omitir en la publicacion el listado de accionistas que no han reclamado sus acciones y/o dividendos. 2.5. Omitir en la publicacion los nombres de accionistas en los listados. 2.6. Omitir en la publicacion los gastos de difusion incurridos en el procedimiento de proteccion.

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MORDAZA con la cual se establece el procedimiento de proteccion al accionista minoritario de las sociedades anonimas abiertas, encargandose a CONASEV conocer y resolver las controversias que se susciten con los accionistas minoritarios de las sociedades anonimas abiertas a los cuales se les hubiera denegado de modo expreso o ficto la entrega de sus titulos representativos de acciones y dividendos pendientes de pago por parte de las mencionadas empresas.

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