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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ABRIL DEL AÑO 2005 (22/04/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 62

PÆg. 291336 NORMAS LEGALES Lima, viernes 22 de abril de 2005 mente en el Anexo X, las infracciones respectivas res- pecto a la inobservancia por parte de los agentes de intermediación, de alguno de los requisitos a que se re- fiere el segundo considerando; Que, del mismo modo, resulta necesario incorporar al REGLAMENTO DE SANCIONES, específicamente en el Anexo X, la infracción respectiva respecto a la situación de inactividad continuada a lo largo de más de seis (6) me- ses en la que incurra un agente de intermediación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 170º de la L EY DEL MERCADO DE VALORES; Que, dada la naturaleza de las infracciones señala- das, éstas serán calificadas, según sea el caso, como infracciones graves o muy graves, respectivamente; Que, por otro lado, mediante Ley Nº 28370 se incor- poró en la Ley General de Sociedades, Ley Nº 26887, artículos de protección a los accionistas minoritarios de las sociedades anónimas abiertas, derogándose de esta forma la Ley Nº 269851. Cabe señalar, que mediante Resolución CONASEV Nº 065-2001-EF/94.10, se incor- poró el Anexo XV al R EGLAMENTO DE SANCIONES, tipificándo- se así las infracciones a la Ley Nº 26985 y sus Normas Complementarias; Que, el procedimiento de protección regulado por la Ley General de Sociedades modifica las obligaciones de las sociedades anónimas abiertas, al establecer que deben efectuar una sola publicación, tanto en el diario oficial como en página web de la sociedad, que contenga toda la información relacionada con las acciones y/o dividendos pendientes de entrega. Asimismo, se reduce el rango de las sanciones de multa a imponer, pudiéndo- se aplicar sanciones no menores de una (1) UIT y hasta veinticinco (25) UIT; Que, la referida Ley mantiene la facultad de CONA- SEV, mediante resolución del Directorio, de dictar las nor- mas complementarias sobre la aplicación de sanciones a infracciones a la Ley o disposiciones relativas a la protec- ción de los derechos de los accionistas minoritarios; Que, en tal sentido, resulta necesario modificar el Anexo XV a fin de brindar mayor eficacia en la actuación de los procedimientos establecidos; Estando a lo dispuesto en el inciso a) del artículo 2º del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores aprobado por Decreto Ley Nº 26126, y a lo acordado por el Directorio de CONASEV, reunido en su sesión de fe- chas 28 de marzo y 11 de abril de 2005; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Incorpórense a los incisos 1 y 2 del Anexo X del Reglamento de Sanciones, aprobado me- diante Resolución CONASEV Nº 055-2001-EF/94.10, el cual se denomina “De las Infracciones del Agente de Intermediación, de los Representantes, del Funcionario de Control Interno y de toda persona que directa o indi- rectamente esté relacionada con el Agente de Interme- diación”, los siguientes numerales: 1. Muy graves (...) 1.9 No contar con la infraestructura física, recursos humanos, materiales, y sistemas que le permitan cum- plir con sus actividades de intermediación, de acuerdo a lo que establece la normativa. 1.10 No contar con un capital social igual o superior al importe de capital mínimo, de acuerdo a lo que esta- blece la normativa. 1.11 No contar con un patrimonio neto igual o supe- rior al importe de capital mínimo, de acuerdo a lo que establece la normativa. 1.12 No contar con un indicador de liquidez y solven- cia igual o superior al nivel mínimo, de acuerdo a lo que establece la normativa. 1.13 No constituir garantías, no reemplazarlas o no actualizarlas, en la forma, monto, plazo y condiciones que para cada caso establezca la normativa. 1.14 Incurrir en inactividad continuada a lo largo de más de seis (6) meses, de acuerdo a lo que establece la normativa. 2. Graves (...)2.16 No contar con manuales escritos de funciones, procedimientos, políticas y sistemas de control interno permanentemente actualizados, o no supervisar o veri- ficar su adecuado cumplimiento, de acuerdo a lo que establece la normativa. 2.17 No tener suscrito un convenio con la Bolsa res- pectiva, según el texto aprobado previamente por CO- NASEV, en caso de que la Bolsa sea sociedad anónima. Artículo 2º.- Modifíquese el Anexo XV del Regla- mento de Sanciones, el cual se denomina “De las Infrac- ciones y Sanciones por Incumplimiento al Procedimiento de Protección a los Accionistas Minoritarios de las So- ciedades Anónimas Abiertas regulado en la Ley General de Sociedades y en sus Normas Complementarias”, en los siguientes términos: A) DE LAS SANCIONES : Las sanciones que se pueden imponer por infraccio- nes a las obligaciones contenidas en los artículos 262º-A a 262º-J de la Ley General de Sociedades, son las siguientes: a) Amonestación; y, b) Multa no menor de una (1) UIT ni mayor de veinti- cinco (25) UIT. Las infracciones serán calificadas como muy gra- ves, graves o leves. Cuando la infracción sea calificada como muy grave, se aplicará al infractor una sanción de multa mayor de doce (12) UIT y hasta veinticinco (25) UIT. Cuando la infracción sea calificada como grave, se aplicará al infractor una sanción de multa mayor de cin- co (5) UIT y hasta doce (12) UIT. Cuando la infracción sea calificada como leve, se aplicará al infractor una sanción de amonestación o una multa no menor de una (1) UIT y hasta cinco (5) UIT. B) DE LAS INFRACCIONES DE LAS SOCIEDA- DES ANÓNIMAS ABIERTAS EN EL PROCEDIMIEN- TO DE PROTECCIÓN A LOS ACCIONISTAS MINORI- TARIOS: 1. SE CONSIDERA COMO INFRACCIÓN MUY GRA- VE 1.1. Omitir la publicación en el diario oficial. 1.2. Omitir la publicación en la página web de la so- ciedad en el caso que la tuviera. 1.3. Deducir como gasto de difusión, un monto ma- yor al efectivamente utilizado o autorizado. 2. SE CONSIDERA COMO INFRACCIÓN GRAVE2.1. Omitir en la publicación el número total de accio- nes no reclamadas. 2.2. Omitir en la publicación el valor total de las accio- nes no reclamadas según la cotización vigente en el mercado en la fecha en que se remite los avisos al diario oficial. 2.3. Omitir en la publicación el monto total de dividen- dos no cobrados. 2.4. Omitir en la publicación el listado de accionistas que no han reclamado sus acciones y/o dividendos. 2.5. Omitir en la publicación los nombres de accionis- tas en los listados. 2.6. Omitir en la publicación los gastos de difusión incurridos en el procedimiento de protección. 1Norma con la cual se establece el procedimiento de protección al accionista minoritario de las sociedades anónimas abiertas, encargándose a CONASEVconocer y resolver las controversias que se susciten con los accionistas minoritarios de las sociedades anónimas abiertas a los cuales se les hubiera denegado de modo expreso o ficto la entrega de sus títulos representativos deacciones y dividendos pendientes de pago por parte de las mencionadas empresas.