Norma Legal Oficial del día 24 de abril del año 2005 (24/04/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 24 de MORDAZA de 2005

ce que en los casos que un usuario intermedio requiera utilizar infraestructura o instalaciones portuarias de uso publico, para poder prestar sus servicios en el MORDAZA, el Administrador Portuario (Entidad Prestadora bajo la competencia de OSITRAN), debera seguir el procedimiento establecido en el Reglamento MORDAZA de Acceso a la Infraestructura de Uso Publico, correspondiendole a OSITRAN garantizar el ejercicio de tal derecho a los usuarios intermedios de conformidad con lo establecido en el numeral 21.2 de la LSPN; Que, el Reglamento MORDAZA de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Publico (REMA) aprobado por OSITRAN mediante Resolucion Nº 014-2003-CD/ OSITRAN establece en el Articulo 42º que OSITRAN podra aprobar Contratos MORDAZA que tienen por objeto facilitar las negociaciones entre las partes, reducir potenciales dilaciones al acceso y reducir los costos de transaccion. Su uso sera obligatorio en los casos que establezca OSITRAN; Que, transcurridos tres anos desde la entrada en vigencia del REMA se ha detectado la necesidad de contar con Contratos MORDAZA de Acceso para algunos servicios esenciales que por su naturaleza y caracteristicas deben negociarse en un MORDAZA que permita reducir dilaciones y otros comportamientos estrategicos que tienen por objeto limitar o restringir el acceso; Que, el "Contrato MORDAZA de Acceso a la Infraestructura Portuaria para Brindar el Servicio de Practicaje" constituye un piloto del conjunto de contratos MORDAZA de acceso que se aprobaran posteriormente; Que, el articulo 26º del Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico ­ OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2001-PCM, establece como requisito para la aprobacion de los Reglamentos, normas y regulaciones de alcance general que dicte OSITRAN, el que sus respectivos proyectos hayan sido publicados en el Diario Oficial El Peruano o en algun otro medio que garantice una debida difusion, con el fin de recibir los comentarios y sugerencias de los interesados, los mismos que no tendran caracter vinculante, ni daran lugar al inicio de un procedimiento administrativo; Que, en consecuencia, dando cumplimiento a lo acordado por el Consejo Directivo en su sesion de fecha 25 de enero de 2005, se autorizo mediante Resolucion Nº 0082005-CD-OSITRAN la publicacion en el Diario Oficial El Peruano del Proyecto de Contrato MORDAZA de Acceso a la Infraestructura Portuaria para Brindar el Servicio de Practicaje, a efectos de recibir comentarios, observaciones y aportes de los interesados; Durante el periodo de consulta publica, se recibio los comentarios, sugerencias y aportes de las siguientes instituciones y empresas: Asociacion Peruana de Agentes Maritimos (APAM), Empresa Nacional de Puertos S.A. (ENAPU), Trabajos Maritimos S.A. (TRAMARSA), Ian MORDAZA y Cia S.A.C.- Peru y Triton Martime Service S.A.C., los mismo que han sido evaluados por OSITRAN; De conformidad con el literal a) del articulo 12º de la Ley Nº 26917, con el literal c) del articulo 3.1 de la Ley Nº 27332 y con el articulo 22º del Decreto Supremo Nº 0102001-PCM; RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Contrato MORDAZA de Acceso a la Infraestructura Portuaria para Brindar el Servicio de Practicaje, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Autorizar la publicacion de la presente Resolucion y del Contrato MORDAZA a que se refiere el Articulo 1º, en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina Web de OSITRAN (www.ositran.gob.pe). Articulo 3º.- El Contrato MORDAZA a que se refiere el Articulo 1º es de aplicacion obligatoria para las nuevas solicitudes de acceso que se presenten ante las Entidades Prestadoras, asi como para los mandatos de acceso emitidos por OSITRAN, al termino de la vigencia de estos. Asimismo, podran adecuarse al Contrato MORDAZA, los usuarios que cuenten con mandatos de acceso o contratos de acceso vigente. Registrese, comuniquese, publiquese. MORDAZA MORDAZA CHIANG Presidente

CONTRATO MORDAZA DE ACCESO A LA INFRAESTRUCTURA PORTUARIA PARA BRINDAR EL SERVICIO DE PRACTICAJE ACUERDO DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 635-167-05-CD-OSITRAN MORDAZA, MORDAZA DE 2005 CONTRATO MORDAZA DE ACCESO A LA INFRAESTRUCTURA PORTUARIA PARA BRINDAR EL SERVICIO DE PRACTICAJE EXPOSICION DE MOTIVOS
1. Antecedentes y Justificacion El 1 de enero de 2002 entro en vigencia el Reglamento MORDAZA de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Publico (REMA), aprobado por Resolucion Nº 034-2001CD/OSITRAN y modificado por la Resolucion Nº 014-2003CD/OSITRAN. Mediante esta MORDAZA se establecieron las reglas y los procedimientos aplicables al derecho de acceso a las facilidades esenciales. La finalidad del REMA es generar el bienestar de los usuarios finales por la via de una mayor competencia en los servicios esenciales o por la utilizacion de mecanismos de MORDAZA mediante los cuales se obtenga resultados cercanos a una situacion competitiva. Los servicios esenciales son aquellos que son necesarios para completar la cadena logistica del transporte de carga y de pasajeros (en una relacion origen-destino) y que requieren utilizar infraestructura que controla la Entidad Prestadora y que califica como Facilidad Esencial1 . Existe un conjunto de servicios esenciales que presentan caracteristicas particulares, entre otras: un importante y creciente numero de usuarios intermedios, un alto volumen de operaciones, regularidad en la prestacion o caracteristicas operativas comunes en su prestacion. Bajo estas condiciones, es necesario facilitar el acceso a la infraestructura mediante contratos MORDAZA de acceso, lo que permitira reducir los costos de negociacion entre la Entidad Prestadora y los usuarios intermedios, asimismo, reducir los costos de transaccion y los costos de supervision por parte de OSITRAN en el servicio de practicaje. Transcurridos 3 anos de vigencia del REMA, el acceso a la infraestructura revela que ha sido necesario dictar mandatos de acceso para cautelar el acceso a las facilidades esenciales, entre otros, para el servicio de practicaje. Asimismo, se han registrado observaciones a las bases y a los contratos de acceso, la identificacion comportamientos estrategicos derivados de la capacidad de negociacion de las partes, entre otras actuaciones, lo que es indicativo de la presencia de una relacion asimetrica entre las partes, por lo que se hace necesario introducir mecanismos que faciliten el acceso, los mismos que se encuentran previstos por el REMA. Dicho mecanismo se refiere a la conveniencia de contar con Contratos MORDAZA de Acceso para los servicios esenciales con las caracteristicas MORDAZA senaladas, a efectos de reducir eventuales dilaciones relacionadas con la negociacion u otros comportamientos estrategicos, concentrandose en los aspectos centrales del Contrato de Acceso, tales como la vigencia y el cargo de acceso. Asimismo, los Contratos MORDAZA de Acceso uniformizan los requisitos, obligaciones y derechos de las partes, como tambien, se cautela la aplicacion del MORDAZA de no-discriminacion establecido por el REMA. En suma, se facilita el acceso y reduce eventuales controversias entre las partes, y por consiguiente, reduce los costos de supervision de los Contratos de Acceso; la aprobacion de Contratos MORDAZA de Acceso esta previsto en

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El REMA define como Facilidad Esencial a aquella instalacion o infraestructura de transporte de uso publico o parte de MORDAZA, que cumple con las siguientes condiciones: a) Es exclusiva o predominantemente provista por un unico o un limitado numero de proveedores, y su utilizacion es indispensable para la prestacion de los servicios esenciales. b) No es factible de ser sustituida tecnica o economicamente para proveer un servicio esencial.

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