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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ABRIL DEL AÑO 2005 (24/04/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 42

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G31/G34/G34/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 24 de abril de 2005 ce que en los casos que un usuario intermedio requiera utilizar infraestructura o instalaciones portuarias de usopúblico, para poder prestar sus servicios en el mercado, elAdministrador Portuario (Entidad Prestadora bajo la com-petencia de OSITRAN), deberá seguir el procedimientoestablecido en el Reglamento Marco de Acceso a la Infra-estructura de Uso Público, correspondiéndole a OSITRANgarantizar el ejercicio de tal derecho a los usuarios interme-dios de conformidad con lo establecido en el numeral 21.2de la LSPN; Que, el Reglamento Marco de Acceso a la Infraes- tructura de Transporte de Uso Público (REMA) aprobadopor OSITRAN mediante Resolución Nº 014-2003-CD/OSITRAN establece en el Artículo 42º que OSITRANpodrá aprobar Contratos Tipo que tienen por objeto faci-litar las negociaciones entre las partes, reducir potencia-les dilaciones al acceso y reducir los costos de transac-ción. Su uso será obligatorio en los casos que establez-ca OSITRAN; Que, transcurridos tres años desde la entrada en vi- gencia del REMA se ha detectado la necesidad de contarcon Contratos Tipo de Acceso para algunos servicios esen-ciales que por su naturaleza y características deben nego-ciarse en un marco que permita reducir dilaciones y otroscomportamientos estratégicos que tienen por objeto limitaro restringir el acceso; Que, el “Contrato Tipo de Acceso a la Infraestructura Portuaria para Brindar el Servicio de Practicaje” constituyeun piloto del conjunto de contratos tipo de acceso que seaprobarán posteriormente; Que, el artículo 26º del Reglamento General del Or- ganismo Supervisor de la Inversión en Infraestructurade Transporte de Uso Público – OSITRAN, aprobadopor Decreto Supremo Nº 010-2001-PCM, establececomo requisito para la aprobación de los Reglamentos,normas y regulaciones de alcance general que dicteOSITRAN, el que sus respectivos proyectos hayan sidopublicados en el Diario Oficial El Peruano o en algúnotro medio que garantice una debida difusión, con elfin de recibir los comentarios y sugerencias de los inte-resados, los mismos que no tendrán carácter vinculan-te, ni darán lugar al inicio de un procedimiento adminis-trativo; Que, en consecuencia, dando cumplimiento a lo acor- dado por el Consejo Directivo en su sesión de fecha 25 deenero de 2005, se autorizó mediante Resolución Nº 008-2005-CD-OSITRAN la publicación en el Diario OficialEl Peruano del Proyecto de Contrato Tipo de Acceso a laInfraestructura Portuaria para Brindar el Servicio de Practi-caje, a efectos de recibir comentarios, observaciones yaportes de los interesados; Durante el periodo de consulta pública, se recibió los comentarios, sugerencias y aportes de las siguien-tes instituciones y empresas: Asociación Peruana deAgentes Marítimos (APAM), Empresa Nacional de Puer-tos S.A. (ENAPU), Trabajos Marítimos S.A. (TRAMAR-SA), Ian Taylor y Cia S.A.C.- Perú y Triton Martime Ser-vice S.A.C., los mismo que han sido evaluados por OSI-TRAN; De conformidad con el literal a) del artículo 12º de la Ley Nº 26917, con el literal c) del artículo 3.1 de la Ley Nº27332 y con el artículo 22º del Decreto Supremo Nº 010-2001-PCM; RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar el Contrato Tipo de Acceso a la Infraestructura Portuaria para Brindar el Servicio de Practi-caje, el mismo que forma parte integrante de la presenteResolución. Artículo 2º.- Autorizar la publicación de la presente Resolución y del Contrato Tipo a que se refiere el Artículo1º, en el Diario Oficial El Peruano y en la página Web deOSITRAN ( www.ositran.gob.pe). Artículo 3º .- El Contrato Tipo a que se refiere el Artículo 1º es de aplicación obligatoria para las nuevassolicitudes de acceso que se presenten ante las Entida-des Prestadoras, así como para los mandatos de accesoemitidos por OSITRAN, al término de la vigencia de éstos.Asimismo, podrán adecuarse al Contrato Tipo, los usua-rios que cuenten con mandatos de acceso o contratos deacceso vigente. Regístrese, comuníquese, publíquese. ALEJANDRO CHANG CHIANG PresidenteCONTRATO TIPO DE ACCESO A LA INFRAESTRUCTURA PORTUARIA PARA BRINDAR EL SERVICIO DE PRACTICAJE ACUERDO DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 635-167-05-CD-OSITRAN LIMA, ABRIL DE 2005 CONTRATO TIPO DE ACCESO A LA INFRAESTRUCTURA PORTUARIA PARA BRINDAR EL SERVICIO DE PRACTICAJE EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. Antecedentes y Justificación El 1 de enero de 2002 entró en vigencia el Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructura de Transporte de UsoPúblico (REMA), aprobado por Resolución Nº 034-2001-CD/OSITRAN y modificado por la Resolución Nº 014-2003-CD/OSITRAN. Mediante esta norma se establecieron lasreglas y los procedimientos aplicables al derecho de acce-so a las facilidades esenciales. La finalidad del REMA es generar el bienestar de los usuarios finales por la vía de una mayor competencia enlos servicios esenciales o por la utilización de mecanismosde mercado mediante los cuales se obtenga resultadoscercanos a una situación competitiva. Los servicios esen-ciales son aquellos que son necesarios para completar lacadena logística del transporte de carga y de pasajeros(en una relación origen-destino) y que requieren utilizarinfraestructura que controla la Entidad Prestadora y quecalifica como Facilidad Esencial 1. Existe un conjunto de servicios esenciales que presen- tan características particulares, entre otras: un importantey creciente número de usuarios intermedios, un alto volu-men de operaciones, regularidad en la prestación o carac-terísticas operativas comunes en su prestación. Bajo estascondiciones, es necesario facilitar el acceso a la infraes-tructura mediante contratos tipo de acceso, lo que permiti-rá reducir los costos de negociación entre la Entidad Pres-tadora y los usuarios intermedios, asimismo, reducir loscostos de transacción y los costos de supervisión por partede OSITRAN en el servicio de practicaje. Transcurridos 3 años de vigencia del REMA, el acceso a la infraestructura revela que ha sido necesario dictarmandatos de acceso para cautelar el acceso a las facilida-des esenciales, entre otros, para el servicio de practicaje.Asimismo, se han registrado observaciones a las bases y alos contratos de acceso, la identificación comportamientosestratégicos derivados de la capacidad de negociación delas partes, entre otras actuaciones, lo que es indicativo dela presencia de una relación asimétrica entre las partes,por lo que se hace necesario introducir mecanismos quefaciliten el acceso, los mismos que se encuentran previstospor el REMA. Dicho mecanismo se refiere a la conveniencia de contar con Contratos Tipo de Acceso para los servicios esencialescon las características antes señaladas, a efectos de redu-cir eventuales dilaciones relacionadas con la negociaciónu otros comportamientos estratégicos, concentrándose enlos aspectos centrales del Contrato de Acceso, tales comola vigencia y el cargo de acceso. Asimismo, los ContratosTipo de Acceso uniformizan los requisitos, obligaciones yderechos de las partes, como también, se cautela la aplica-ción del principio de no-discriminación establecido por elREMA. En suma, se facilita el acceso y reduce eventualescontroversias entre las partes, y por consiguiente, reducelos costos de supervisión de los Contratos de Acceso; laaprobación de Contratos Tipo de Acceso esta previsto en 1 El REMA define como Facilidad Esencial a aquella instalación o infraestruc- tura de transporte de uso público o parte de ella, que cumple con las siguientescondiciones:a) Es exclusiva o predominantemente provista por un único o un limitado nú-mero de proveedores, y su utilización es indispensable para la prestación delos servicios esenciales.b) No es factible de ser sustituida técnica o económicamente para proveer unservicio esencial.