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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G31/G35/G37/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 27 de abril de 2005 APORTE Según Ordenanza Nº 292-MML REGLAMENTARIO % Área m2 Proyecto Déficit Recreación Pública 23% 687.51 m2 ---------- (*) Parques Zonales 2% 59.78 m2 ---------- (**) Ministerio de Educación 2% 59.78 m2 ---------- (**) Otros Fines 4% 119.57 m2 ---------- (**) TOTAL 31% 926.64 m2 Observación: (*) Conforme a lo establecido en el numeral 3.6.2. del Capítulo Tercero del reglamento aprobado con la Ordenanza Nº 181- MSS, sólo en el caso de Conjuntos residenciales proyectados en parcelaciones semirústicas, se localizará el área verde como una franje contigua al retiro frontal, no así para el caso de Edificios Multifamiliares, por lo que se solicita la redención en dinero por dicho déficit. (**) Como es de verse las áreas de aportes para Parques Zonales de 59.78, Ministerio de Educación de 59.78, y Otros Fines de 119.57, no cumplen con el área mínima normativa para di- chos equipamientos, por lo que el propietario solicita la reden- ción en dinero. PAVIMENTOS.- Las características de las obras de pavimentación serán las siguientes: Subrasante.- Para conseguir un suelo estabilizado y teniendo listo el corte a nivel subrasante, será necesario efectuar una evaluación de la superficie del terreno na- tural, eliminando el que contenga restos orgánicos, es- carificando y mejorando su calidad en un espesor de 0.20 m mediante la adición de material granular, mez- clándose con riegos sucesivos y cercanos al óptimo contenido de humedad, hasta alcanzar como mínimo el 95% de la Densidad Proctor Modificado del Laboratorio para un Índice CBR, mínimo de 20. Las partículas sóli- das de esta capa tendrán un diámetro máximo de 2”. Base.- Posterior a la capa anterior debe colocarse una capa de base afirmada de 0.20 m de espesor, compactado, provenientes de cantera seleccionada, que contenga pro- porciones adecuadas de material grueso con diámetros máximos de 1 ½”, finos y ligantes, en proporciones adecua- das. La mezcla y compactación se efectuará con riegos sucesivos cercanos al óptimo contenido de humedad y has- ta alcanzar como mínimo el 98% de la Densidad Proctor Modificado de Laboratorio para un Índice de C.B.R. de 80. Se procurará una superficie lisa y uniforme con el conve- niente bombeo del centro a los extremos cuidando mantener el nivel de las tapas de buzones para la aplicación de una futura capa asfáltica de 3” de espesor. Superficie de Rodadura y Desgaste.- Estará constitui- da por una capa asfáltica en caliente de 3” en la Av. El Derby, que se aplicará previa imprimación cuidadosa y uniforme de la superficie de base con asfalto líquido RC-250. Zonas de Estacionamiento.- Las Zonas de Esta- cionamiento vehicular tendrán iguales especificaciones técnicas para las capas subrasantes, base y superficie de rodadura de calzada Aceras.- Serán de concreto de calidad fc =175 Kg/ cm2 de 0.10 m. de espesor y construidas sobre un terra- plén de material seleccionado de buena calidad y debida- mente nivelado y compactado. El acabado será con mez- cla de cemento y arena fina, preparado en proporción 1:2 y de un centímetro de espesor, bruñado c/ 1.00 metro y con juntas cada cinco metros. El desnivel de la acera con relación a la calzada terminada será de 0.20 ml. Entre la calzada y el jardín central de la avenida se construirá un sardinel peraltado de concreto de calidad 210 Kg/cm2, y de dimensiones 0.15 x 0.55m, debiendo sobresalir 0.20 m. del nivel superior de la calzada. Sardineles.- En los extremos libres de las aceras o en contacto con jardines, se construirá un sardinel de concreto de dimensiones 0.15 m. x 0.45 m. mínimo. Deberán ser vaciados total e independientemente de la losa de la vereda, de tal manera que cuando se ejecuten reparaciones no se comprometa al sardinel; la calidad de concreto será de f’c = 175 kg/cm². Bermas de Estacionamiento.- Las bermas de Es- tacionamiento vehicular tendrán iguales especificacio- nes técnicas para las capas de subrasantes, base y superficie de rodadura de calzada. Artículo Tercero.- DISPONER, que quede como car- ga inscrita en el Registro de la Propiedad Inmueble de Lima,la obligación del propietario de cancelar los déficits de apor- tes, que serán redimidos en dinero antes de la Recepción de las Obras y, en consecuencia, queda como garantía el Lote Único materia de la presente Resolución. En cumpli- miento a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley General de Habilitaciones Urbanas aprobado por Decreto Supremo Nº 011-98-MTC, artículo 29º, los déficits de aporte para Recreación Pública de 687.5m², y Otros Fines de 119.57m², deberán ser cancelados en la Municipalidad de Santiago de Surco, y los déficits de aportes para el Ministerio de Educación 59.78m² y Parques Zonales 59.78m², deberán ser cancelados ante el Ministerio de Educación y SERPAR-LIMA respectivamente. Artículo Cuarto.- DISPONER que el BANCO IN- TERNACIONAL DEL PERU, efectúe la publicación de esta Resolución en el diario oficial El Peruano, en el plazo de cinco días útiles contados a partir del día siguiente de notificado; sufragando los gastos a que hubiere lugar. Artículo Quinto.- REMITIR los presentes actuados administrativos en copia certificada a la Dirección Muni- cipal de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropo- litana de Lima, para su ratificación de acuerdo a ley. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano a través de la Subgerencia de Autorización y Control de Obras el cumplimiento de los artículos precedentes. Regístrese, comuníquese y cúmplase.EDUARDO BORDA SAN ROMAN Gerente de Desarrollo Urbano 08000 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJAMARCA /G49/G6E/G69/G63/G69/G61/G6E/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G69/G73/G63/G69/G70/G6C/G69/G6E/G61/G72/G69/G6F/G20/G61 /G45/G6A/G65/G63/G75/G74/G6F/G72/G20/G43/G6F/G61/G63/G74/G69/G76/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 269-2005-A-MPC Cajamarca, 18 de abril del 2005 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJAMARCA VISTO: El Dictamen Nº 001-2005-CEPAD, de fecha 7/4/2005 de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Dis- ciplinarios de la Municipalidad Provincial de Cajamarca; Oficio Nº 011-2005-CEPAD-MPC, de fecha 7/4/2005, de la Comisión precitada y Proveído de Alcaldía Nº 1279-05; CONSIDERANDO: Que, la citada Comisión Especial ha efectuado la calificación de las faltas disciplinarias, así como ha indi- vidualizado con precisión al presunto autor, atendiendo y analizando los documentos: Proveído Nº 2113 de Ge- rencia Municipal, del 28/6/2004; Oficio Nº 021-PCEPAD- MPC, del 24-6-2004; Memorando Nº 139-2004-GM-MPC, del 26/4/2004; Proveído Nº 1400 de Gerencia Municipal, del 26/4/2004; Oficio Nº 088-2004-GG-SATCAJ, del 23/ 4/2004; Acta de Constatación de fecha 23/4/2004; Oficio Nº 024-2004-SATC-GO-LASH del 23/4/2004; Resolución Número Uno del 23/4/2004; Exp. Nº 4563-04 del 19/4/ 2004; Oficio Nº 020-2004-UEC-DGR-MPC, del 20/4/2004; Informe Nº 0015-2004-DTU y CV del 22/4/2004; Que, tipificadas las faltas disciplinarias perpetradas por la Ejecutoría Coactiva, se encuentra incurso en responsabi- lidad funcional el Abog. Willer Vásquez Rebaza, Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Provincial de Cajamarca, al haber ordenado mediante Resolución Número Uno de fecha 23/4/2004, la nulidad de la papeleta de infracción de tránsito Nº 8509, impuesta al vehículo de placa RL-1943, incurriendo en negligencia inexcusable en el cumplimiento de sus fun- ciones, por cuando no le correspondía resolver dicho expe- diente, y debió tramitarlo al SAT-CAJ para que lo resuelva