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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G31/G35/G37/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 27 de abril de 2005 eficiencia en el desempeño de los cargos asignados, así como decoro y honradez; Que, la Contraloría General de la República refirién- dose a la integridad y valores éticos, señala que la integridad constituye una calidad de persona que man- tiene principios morales sólidos y vive en un marco de valores. La ética está conformada por valores mora- les que permite a la persona adoptar decisiones y tener un comportamiento correcto en las actividades que le corresponden cumplir en la entidad; Que, en el caso de un auxiliar coactivo, en espe- cial, que es depositario de documentación importante para la entidad y debe garantizar la imparcialidad a los contribuyentes, debe tener un comportamiento inta- chable y debe observar los principios antes descritos. De lo anteriormente expresado, se desprende que la Sra. Miriam Irene León Alvarado, en su condición de auxiliar coactivo, no se ha conducido dentro del mar- co de las normas de conducta que su cargo le exige, por lo que la Comisión considera que ha incumplido las obligaciones previstas en el Artículo 21º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, incisos a); b) y h); Que, con relación a la falta imputada al Sr, Edgardo Gustavo Sarmiento Gutierrez, Observación Nº 1; el citado señor, no ha presentado descargo alguno y la Comisión no ha encontrado elementos que permitan justificar la falta de diligencia imputada por el Órgano de Control respecto al cumplimiento de sus funciones, incumpliendo con los deberes señalados en los inci- sos a); b) y h), Artículo 21º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa; Que, de todo lo expuesto la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios concordó que las personas señaladas al incumplir las funciones in- dicadas en cada uno de los acápites, incurrieron en las faltas de carácter disciplinario enunciadas en los incisos a); d) y l) del Artículo 28º de la Ley. Cabe destacar que para establecer la gravedad de las fal- tas se ha tomado en consideración lo previsto en el Artículo 154º del Reglamento de la Carrera Adminis- trativa, aprobado mediante D.S. Nº 005-90-PCM y de acuerdo al Artículo 28º de la Ley citada, las faltas de carácter disciplinario mencionadas pueden sancionar- se con cese temporal o con destitución, previo proce- so aún concluido su vínculo laboral, según establece el Artículo 175º de su Reglamento; Que, de conformidad con el Artículo 170º del Regla- mento de la Carrera Administrativa indicado, el informe de la Comisión debe recomendar las sanciones que sean de aplicación y es prerrogativa del Titular de la Entidad determinar el tipo de sanción a aplicarse; Que, estando a lo informado por la Comisión Espe- cial de Procesos Administrativos Disciplinarios, en uso de las facultades conferidas por el inciso 6) del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y al amparo del Decreto Legislativo Nº 276 “Ley de Ba- ses de la Carrera Administrativa” y su Reglamento apro- bado mediante D.S. Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Imponer la sanción Disciplinaria de Cese Temporal sin goce de remuneraciones por un período de Dos (2) meses, a la Sra. Karin Honorio Salazar; de Cese Temporal sin goce de remuneraciones por un período de Diez (10) meses, al Sr. Angel Ernesto Mendivil Mamani. Artículo Segundo.- Imponer la sanción disciplinaria de Destitución al Sr. César Augusto Becerra Martínez y a la Sra. Miriam Irene León Alvarado, quedando inhabili- tados para desempeñarse en la Administración Pública bajo cualquier forma o modalidad en un período no me- nor de cinco (5) años, por los considerandos expues- tos. Artículo Tercero.- Imponer la sanción disciplinaria de Suspensión a los señores Fernando Arturo Martínez Valenzuela y Edgardo Gustavo Sarmiento Gutierrez, la misma que deberá oficializarla el Jefe de Recursos Hu- manos de conformidad con el Artículo 157º del Regla- mento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa aprobado mediante D.S. Nº 005-90-PCM. Artículo Cuarto.- La presente Resolución deberá ser comunicada a la Presidencia del Consejo de Minis-tros y a la Contraloría General de la República, así como publicarse en el Diario Oficial, de acuerdo a Ley. Artículo Quinto.- La Gerencia de Recursos Huma- nos deberá incorporar un ejemplar de la presente Reso- lución en los legajos personales respectivos. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.LUCIO CAMPOS HUAYTA Alcalde 08043 MUNICIPALIDAD DE SANTA MARÍA DEL MAR /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G4E/GBA/G20/G35/G37/G2C/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G2D /G74/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G75/G61/G6C/G20/G73/G65/G20/G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G69/G65/G72/G6F/G6E/G20/G6C/G61/G73/G20/G74/G61/G73/G61/G73/G20/G64/G65 /G6C/G6F/G73/G20/G41/G72/G62/G69/G74/G72/G69/G6F/G73/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G65/G73 ORDENANZA Nº 62 EL ALCALDE DE SANTA MARÍA DEL MAR POR CUANTO:El Concejo Distrital de Santa María del Mar, en sesión de fecha catorce de abril del dos mil cinco, ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 57 EN BENEFICIO DE LOS POBLADORES DEL PROGRAMA MUNICIPAL "VILLA MERCEDES" Artículo 1º.- Modifícase el artículo 4º de la Ordenanza Nº 57, que establece las tasas de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, publicada el 12 de diciembre del 2004, agregando el párrafo siguiente: "Por excepción, en el año 2005, los contribuyentes domiciliados en el Programa Municipal "Villa Mercedes" pagarán los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo en los meses de mayo a diciem- bre del 2005 en ocho cuotas mensuales iguales, de las que la primera vencerá el 31 de mayo del año en curso". Artículo 2º.- Los contribuyentes domiciliados en el Pro- grama Municipal "Villa Mercedes" pagarán los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo co- rrespondientes a los meses de enero a marzo del 2005, sin intereses, en ocho cuotas mensuales iguales, de las que la primera vencerá el 31 de mayo del año en curso. Artículo 3º.- La Oficina de Administración Tributaria dejará sin efecto todos los recibos emitidos por concep- to de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardi- nes y Serenazgo a cargo de los contribuyentes domici- liados en el Programa Municipal "Villa Mercedes" que no hubieran sido pagados hasta la fecha de entrada en vi- gencia de esta ordenanza. Asimismo, girará nuevos recibos en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos primero y segundo de esta ordenanza y cuidará de distribuirlos oportunamente para que los contribuyentes beneficiados puedan efectuar sus pagos en los plazos señalados. POR TANTO:En uso de las facultades señaladas en el inciso 5 del artículo 20º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Muni- cipalidades, la promulgo a los catorce días del mes de abril del 2005; y, Mando que se publique y cumpla.ÁNGEL RAÚL ABUGATTAS NAZAL Alcalde 08001