Norma Legal Oficial del día 27 de abril del año 2005 (27/04/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, miercoles 27 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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predio MORDAZA denominado "Occomani", con una extension de 1021 hectareas. 2. De este predio, se desmembro la extension de 500.00 hectareas a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en virtud de adjudicacion que le fuera otorgada por el titular registral Ministerio de Agricultura y Alimentacion, mediante Resolucion Directoral Nº 5676-DGRA del 10 de diciembre de 1976. Asi consta del asiento 13 de la referida partida registral. Esta desmembracion fue inscrita en el tomo 105, foja 77 (ahora partida Nº 07005235) del Registro de Predios de la Oficina Registral de Puno. 3. Por tanto, hasta el momento tenemos que el predio denominado "Occomani" se ha quedado dividido en dos porciones: una que permanece registrada en el tomo 20, foja 127 a favor del Ministerio de Agricultura y Alimentacion, con una extension de 521.00 hectareas; y otra que ha sido desmembrada en el tomo 105, foja 77, del Registro de Predios de la Oficina Registral de MORDAZA, a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con una extension de 500.00 hectareas. 4. Analicemos ahora la inscripcion efectuada en el asiento 14, cuya rectificacion se solicita: 4.1. En el asiento 14 del tomo 20, foja 127, se anota el area a la que se reduce el predio inscrito a favor del Ministerio de Agricultura y Alimentacion, como consecuencia de una desmembracion de 115.00 hectareas efectuada a favor de MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Fernandini. Esa desmembracion e independizacion se efectuo en el tomo 131, folio 345 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Puno. El apelante objeta esta inscripcion efectuada en el asiento 14), por cuanto, afirma, primero debio inscribirse la adjudicacion efectuada por el Ministerio de Agricultura y Alimentacion a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA de 230.7600 hectareas, y luego la transferencia que este (Guido MORDAZA Valencia), hiciera a favor de MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Fernandini de 115.00 hectareas. 4.2. Sobre el particular, cabe senalar que conforme al MORDAZA de tracto sucesivo, contenido en el articulo VI del Titulo Preliminar del Reglamento General de los Registros Publicos, "Ninguna inscripcion, salvo la primera, se extiende sin que este inscrito o se inscriba el derecho de donde emana o el acto previo necesario o adecuado para su extension, salvo disposicion en contrario". Segun este MORDAZA, la necesidad sustancial de que luego de la primera adquisicion de un derecho, en las ulteriores transmisiones se cumpla con el tracto sucesivo, se refleja en casi todos los sistemas de publicidad registral, como es el caso del nuestro. Todo acto o hecho que sea causa de un cambio en la situacion juridica registral, debe encontrar su reflejo en los asientos de la matricula correspondiente. No obstante lo expuesto, existe tambien en la doctrina del derecho registral, el denominado tracto abreviado, segun el cual a veces un hecho juridico producido fuera del Registro, ha alterado la situacion de titularidad sustancial, y una persona que no figura como titular en los asientos del Registro, o que aparece con derechos limitados, desea disponer de sus derechos. La falta de inscripcion previa, que MORDAZA actualizado la titularidad sustancial, no es obstaculo que lo prive de legitimacion sustancial, ni afectara la validez de los actos dispositivos que realice. En nuestro sistema juridico, donde la inscripcion registral no tiene caracter constitutivo, el requisito de la previa inscripcion tiene caracter MORDAZA y exclusivamente formal, vinculado con el procedimiento registral. Se trata de una exigencia que regula la forma de llevar los asientos, pero la propia MORDAZA, no puede ignorar que fuera del Registro hay casos en que se producen transmisiones de derechos, que respetan el MORDAZA sustancial de tracto, ya que emanan de un titular que no tiene limitada su legitimacion, aunque todavia no figure inscrito en el Registro. Parece innecesario recordar como ejemplo que en muchas oportunidades se produce una cadena de transmisiones por via hereditaria, que carece de reflejo registral, y la falta de previa inscripcion, no puede constituirse en un obstaculo que prive a los nuevos titulares, que lo son desde el momento de la muerte del causante, del derecho que sustancialmente les reconoce la ley de fondo. Se acepta entonces que ingresen las transmisio-

nes en un solo asiento, y esta forma de proceder se denomina tracto abreviado o comprimido. Entonces, para que se presente el denominado tracto abreviado es necesario que las diversas transferencias se inscriban en un solo asiento. 4.3. En el caso submateria, tenemos que segun aparece del titulo archivado 369-1989, cuyas copias certificadas obran a fojas 40 a 46 de este expediente, del predio registrado a favor del Ministerio de Agricultura y Alimentacion, esta entidad adjudico a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA la cantidad de 230.7600 hectareas, segun Titulo de propiedad Nº 12704-80 expedido por el Ministerio de Agricultura y Alimentacion, y a su vez, MORDAZA MORDAZA MORDAZA vendio a MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Fernandini, una extension de 115.00 hectareas, sin embargo, en el asiento 14 del tomo 20, foja 127 del Registro de Predios de la Oficina Registral de MORDAZA, no se ha extendido, sea via tracto sucesivo o sea tracto abreviado. 4.4. El apelante ha peticionado la rectificacion de la inscripcion efectuada en el asiento 14 del tomo 20, fojas 127 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Puno. Respecto de la rectificacion por error de concepto. El articulo 84º del Reglamento General de los Registros Publicos senala al respecto que: "La rectificacion de los errores de concepto se efectuara: a) Cuando resulten claramente del titulo archivado: en merito al mismo titulo ya inscrito, pudiendo extenderse la rectificacion a solicitud de parte o, de oficio, en el supuesto previsto en el MORDAZA parrafo del articulo 76º del presente Reglamento; b) Cuando no resulten claramente del titulo archivado: en virtud de MORDAZA titulo modificatorio otorgado por todos los interesados o en merito de resolucion judicial, si el error fue producido por la redaccion vaga, ambigua o inexacta del titulo primitivo. En el presente caso, de la lectura del titulo archivado Nº 369-1989, consta expresamente el pedido de MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Fernandini, de que previamente se inscriba la adjudicacion a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y luego la venta que este le otorga a su favor de las 115.00 hectareas, sin embargo, de la lectura del asiento 14 del tomo 20, partida CLVIII, del Registro de Predios, aparece unicamente la reduccion de area a la que queda reducida la propiedad del predio del Ministerio de Agricultura y Alimentacion como consecuencia de la venta de 115.00 hectareas efectuada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA a favor de MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Fernandini, mas no se ha inscrito, via tracto abreviado la propiedad de MORDAZA MORDAZA Valencia. En tal sentido, este colegiado estima que se trata de un error de concepto, en los terminos senalados por el inciso a) del articulo 84º del Reglamento General de los Registros Publicos, por lo que nos encontramos dentro del supuesto regulado por el inciso a) de la MORDAZA legal precitada, siendo que debe rectificarse el asiento 14) en el sentido que de las 521.00 hectareas de propiedad del Ministerio de Agricultura que quedaron en el asiento 13 del tomo 20, foja 127, del Registro de Predios, se han desmembrado a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 230.76 hectareas, quedando un saldo restante a a favor del Ministerio de Agricultura y Alimentacion, que es de 290.24 hectareas. A su vez se ha desmembrado a favor de MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Fernandini 115.00 hectareas, por lo que el saldo que queda a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA es de 115.76 hectareas. Por tanto no es correcto lo consignado en el asiento 14, que el saldo es de 406.00 hectareas a favor del Ministerio de Agricultura y Alimentacion, como erroneamente se consigna en dicho asiento registral. La rectificacion aludida se efectuara previo cumplimiento de lo siguiente: a) Independizacion a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en aplicacion del MORDAZA de folio real y pago de derechos registrales corespondientes. El area a independizarse es de 115.76 hectareas. b) Anotacion que se debe efectuar en la partida independizada de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de la venta efec-

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