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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G31/G35/G35/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 27 de abril de 2005 Que la Oficina General de Asesoría Legal se pronun- cia en el sentido expuesto, vía Informes Nºs. 0505 y 0519-OGAL-2005; y, Estando a las atribuciones conferidas al señor Rec- tor por la Ley Universitaria Nº 23733 y el Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos; SE RESUELVE:1º. Declarar FUNDADO EN PARTE el Recurso de Apelación presentado por el CONSORCIO SAN MARCOS contra el acto de otorgamiento de la Buena Pro al arquitecto EDUARDO DEXTRE MORIMOTO del Proceso de Selec- ción Nº 009-2005-UNMSM para la consultoría de la obra “LEVANTAMIENTO TOPOGRÁFICO, ESTUDIO DE SUE- LOS Y PROYECTOS ESTRUCTURAL PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL PABELLÓN DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA ELECTRÓNICA-UNMSM”, específicamente en el extremo que se asignó puntajes que no le correspon- dían al postor ganador e Infundado en los demás extremos que contiene, por las consideraciones expuestas en la pre- sente Resolución. 2º. Declarar la NULIDAD del acto de otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 009-2005-UNMSM al arquitecto EDUARDO DEXTRE MORIMOTO, en concordancia con lo dispuesto en el resolutivo anterior. 3º. RETROTRAER el Proceso de Selección para la consultoría de la obra “LEVANTAMIENTO TOPOGRÁFI- CO, ESTUDIO DE SUELOS Y PROYECTOS ES- TRUCTURAL PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL PABE- LLÓN DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA ELECTRÓ- NICA-UNMSM” hasta antes de la evaluación de las Pro- puestas Técnicas, por las consideraciones expuestas en la presente Resolución. 4º. ENCARGAR a la Oficina de Abastecimiento notifi- car la presente Resolución a los postores intervinientes en el referido Proceso de Selección, dentro del plazo de Ley. 5º. DISPONER que la Secretaría General publique la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano den- tro de los cinco (5) días siguientes a su expedición. 6º. ENCARGAR a la Oficina de Abastecimiento, la Secretaría General y al Comité Especial Permanente de la Universidad el cumplimiento de la presente Resolu- ción Rectoral. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.JUAN MANUEL BURGA DÍAZ Rector 08065 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6E/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G20/G69/G6D/G70/G75/G67/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G62/G75/G65/G6E/G61/G20/G70/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G2D /G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G64/G6F/G20/G70/G61/G72/G61 /G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G65/G71/G75/G69/G70/G6F/G73/G20/G79/G20/G6D/G75/G65/G62/G6C/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G6C/G61/G20/G46/G61/G63/G75/G6C/G74/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G67/G65/G6E/G69/G65/G72/GED/G61/G20/G64/G65/G20/G53/G69/G73/G74/G65/G6D/G61/G73/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G55/G4E/G4D/G53/G4D UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 02041-R-05 Lima, 22 de abril de 2005Visto el Expediente con Registro de Mesa de Partes General Nº 07347-RG-05 seguido por REPRESENTA- CIONES JAAM S.A., sobre impugnación de otorgamien- to de Buena Pro. CONSIDERANDO:Que según Acta de Sesión Nº 004-ADS Nº 008-2005- UNMSM de fecha 31 de marzo de 2005, el Comité Espe- cial Permanente de la Universidad otorga al postor “EH DATA S.A.C.” la Buena Pro del Ítem 12 (Proyectores Multimedia) del Proceso de Selección Nº 008-2005-UNMSM “ADQUISICIÓN DE EQUIPOS Y MUEBLES PARA LA BIBLIOTECA, LABORATORIOS DE CÓMPU- TO Y AULAS PARA LA FACULTAD DE INGENIERÍA DE SISTEMAS DE LA UNMSM”; Que con fecha 8 de abril de 2005, el postor REPRE- SENTACIONES JAAM S.A. interpone Recurso de Ape- lación contra el otorgamiento de la Buena Pro del Ítem 12 del referido Proceso de Selección al Postor “EH DATA S.A.C.”; Que siendo observado dicho recurso impugnativo por falta del pago establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Universi- dad correspondiente al Recurso de Apelación, dicha omisión es subsanada con fecha 12 de abril de 2005, por lo que a partir de esta fecha se computa el plazo previsto en el numeral 1 del artículo 158º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (aprobado con Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM); Que la apelante argumenta que el proyector modelo Epson Power Lite 54C ofertado del postor ganador no cumple con la especificación técnica mínima de poseer la función denominada “Ventana Índice”, la misma que permite observar una imagen proyectada que consta de dos partes, una de las cuales puede mantenerse es- tática mientras que la otra continúa con la presentación secuencial de imágenes; Que como prueba de su afirmación, la Cía. REPRE- SENTACIONES JAAM S.A señala que el postor PLAN- NING-EST, el cual oferta el mismo equipo, precisa que el mismo carece de la referida función de “Ventana Índice”; Que corrido traslado del Recurso de Apelación in- coado al postor ganador con fecha 13 de abril de 2005, éste presenta la absolución del traslado con fecha 18 de abril de 2005, esto es, dentro del término establecido en el párrafo tercero del numeral 1. del artículo 158º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado; Que la Cía. “EH DATA S.A.C.” cuestiona la capacidad procesal de doña CARMEN AURORA GAGO PÉREZ, representante legal que suscribe el Recurso de Apela- ción, señalando que el postor participante en el Proceso de Selección es un Consorcio, integrado por las empre- sas REPRESENTACIONES JAAM S.A. y MAQUINARIAS JAAM S.A. y que la mencionada apoderada ejerce sólo la representación de REPRESENTACIONES JAAM S.A. por lo que el recurso administrativo en cuestión deviene en improcedente; Que de otra parte, el postor ganador acompaña la carta s/n de fecha 15 de abril de 2005, por medio de la cual el representante de la firma EPSON establece que el proyector Power Lite 54C contiene la función “Ventana Índice”, por lo que solicita que el recurso interpuesto sea declarado improcedente y subsidiariamente infundado; Que de la documentación obrante en el expediente se desprende que doña CARMEN AURORA GAGO PÉREZ ostenta la calidad de representante común del Consorcio formado por REPRESENTACIONES JAAM S.A. y MAQUINARIAS JAAM S.A. así como de la Empre- sa JAAM S.A. por lo que tiene legitimidad procesal para impugnar el acto; Que con relación al cumplimiento del requisito míni- mo de poseer la función “Ventana Índice”, de acuerdo al Acta de Sesión Nº 003-ADS Nº 008-2005-UNMSM los miembros del Comité Especial consideraron que todos los postores cumplían con las especificaciones técni- cas mínimas; Que adicionalmente, la compañía EPSON PERU S.A., representante en el país de la firma EPSON, acredita que el Proyector Epson Power Lite 54C cuenta con la función de “Ventana Índice”; Que por los argumentos antes expuestos, vía Infor- me Nº 0529-OGAL-R-2005, la Oficina General de Ase- soría Legal opina por que se declare infundado el Recur- so de Apelación materia de la presente; y, Estando a las atribuciones conferidas al señor Rec- tor por la Ley Universitaria Nº 23733 y el Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos; SE RESUELVE: 1º. Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación incoado por REPRESENTACIONES JAAM S.A. contra el acto de otorgamiento de la Buena Pro al postor “EH DATA S.A.C." del Ítem 12- Proyectores Multimedia del