Norma Legal Oficial del día 27 de abril del año 2005 (27/04/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, miercoles 27 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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Que la Oficina General de Asesoria Legal se pronuncia en el sentido expuesto, via Informes Nºs. 0505 y 0519-OGAL-2005; y, Estando a las atribuciones conferidas al senor Rector por la Ley Universitaria Nº 23733 y el Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos; SE RESUELVE: 1º. Declarar FUNDADO EN PARTE el Recurso de Apelacion presentado por el CONSORCIO SAN MORDAZA contra el acto de otorgamiento de la Buena Pro al arquitecto MORDAZA MORDAZA MORIMOTO del MORDAZA de Seleccion Nº 009-2005-UNMSM para la consultoria de la obra "LEVANTAMIENTO TOPOGRAFICO, ESTUDIO DE SUELOS Y PROYECTOS ESTRUCTURAL PARA LA CONSTRUCCION DEL PABELLON DE LA FACULTAD DE INGENIERIA ELECTRONICA-UNMSM", especificamente en el extremo que se asigno puntajes que no le correspondian al postor ganador e Infundado en los demas extremos que contiene, por las consideraciones expuestas en la presente Resolucion. 2º. Declarar la NULIDAD del acto de otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 009-2005-UNMSM al arquitecto MORDAZA MORDAZA MORIMOTO, en concordancia con lo dispuesto en el resolutivo anterior. 3º. RETROTRAER el MORDAZA de Seleccion para la consultoria de la obra "LEVANTAMIENTO TOPOGRAFICO, ESTUDIO DE SUELOS Y PROYECTOS ESTRUCTURAL PARA LA CONSTRUCCION DEL PABELLON DE LA FACULTAD DE INGENIERIA ELECTRONICA-UNMSM" hasta MORDAZA de la evaluacion de las Propuestas Tecnicas, por las consideraciones expuestas en la presente Resolucion. 4º. ENCARGAR a la Oficina de Abastecimiento notificar la presente Resolucion a los postores intervinientes en el referido MORDAZA de Seleccion, dentro del plazo de Ley. 5º. DISPONER que la Secretaria General publique la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion. 6º. ENCARGAR a la Oficina de Abastecimiento, la Secretaria General y al Comite Especial Permanente de la Universidad el cumplimiento de la presente Resolucion Rectoral. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rector 08065

Declaran infundada impugnacion de otorgamiento de la buena pro de MORDAZA de seleccion convocado para adquisicion de equipos y muebles para la Facultad de Ingenieria de Sistemas de la UNMSM
UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MORDAZA RESOLUCION RECTORAL Nº 02041-R-05 MORDAZA, 22 de MORDAZA de 2005 Visto el Expediente con Registro de Mesa de Partes General Nº 07347-RG-05 seguido por REPRESENTACIONES JAAM S.A., sobre impugnacion de otorgamiento de Buena Pro. CONSIDERANDO: Que segun Acta de Sesion Nº 004-ADS Nº 008-2005UNMSM de fecha 31 de marzo de 2005, el Comite Especial Permanente de la Universidad otorga al postor "EH DATA S.A.C." la Buena Pro del Item 12 (Proyectores Multimedia) del MORDAZA de Seleccion Nº 008-2005-

UNMSM "ADQUISICION DE EQUIPOS Y MUEBLES PARA LA BIBLIOTECA, LABORATORIOS DE COMPUTO Y AULAS PARA LA FACULTAD DE INGENIERIA DE SISTEMAS DE LA UNMSM"; Que con fecha 8 de MORDAZA de 2005, el postor REPRESENTACIONES JAAM S.A. interpone Recurso de Apelacion contra el otorgamiento de la Buena Pro del Item 12 del referido MORDAZA de Seleccion al Postor "EH DATA S.A.C."; Que siendo observado dicho recurso impugnativo por falta del pago establecido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Universidad correspondiente al Recurso de Apelacion, dicha omision es subsanada con fecha 12 de MORDAZA de 2005, por lo que a partir de esta fecha se computa el plazo previsto en el numeral 1 del articulo 158º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (aprobado con Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM); Que la apelante argumenta que el proyector modelo Epson Power Lite 54C ofertado del postor ganador no cumple con la especificacion tecnica minima de poseer la funcion denominada "Ventana Indice", la misma que permite observar una imagen proyectada que consta de dos partes, una de las cuales puede mantenerse estatica mientras que la otra continua con la MORDAZA secuencial de imagenes; Que como prueba de su afirmacion, la Cia. REPRESENTACIONES JAAM S.A senala que el postor PLANNING-EST, el cual oferta el mismo equipo, precisa que el mismo carece de la referida funcion de "Ventana Indice"; Que corrido traslado del Recurso de Apelacion incoado al postor ganador con fecha 13 de MORDAZA de 2005, este presenta la absolucion del traslado con fecha 18 de MORDAZA de 2005, esto es, dentro del termino establecido en el parrafo tercero del numeral 1. del articulo 158º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que la Cia. "EH DATA S.A.C." cuestiona la capacidad procesal de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, representante legal que suscribe el Recurso de Apelacion, senalando que el postor participante en el MORDAZA de Seleccion es un Consorcio, integrado por las empresas REPRESENTACIONES JAAM S.A. y MAQUINARIAS JAAM S.A. y que la mencionada apoderada ejerce solo la representacion de REPRESENTACIONES JAAM S.A. por lo que el recurso administrativo en cuestion deviene en improcedente; Que de otra parte, el postor ganador acompana la carta s/n de fecha 15 de MORDAZA de 2005, por medio de la cual el representante de la firma EPSON establece que el proyector Power Lite 54C contiene la funcion "Ventana Indice", por lo que solicita que el recurso interpuesto sea declarado improcedente y subsidiariamente infundado; Que de la documentacion obrante en el expediente se desprende que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ostenta la calidad de representante comun del Consorcio formado por REPRESENTACIONES JAAM S.A. y MAQUINARIAS JAAM S.A. asi como de la Empresa JAAM S.A. por lo que tiene legitimidad procesal para impugnar el acto; Que con relacion al cumplimiento del requisito minimo de poseer la funcion "Ventana Indice", de acuerdo al Acta de Sesion Nº 003-ADS Nº 008-2005-UNMSM los miembros del Comite Especial consideraron que todos los postores cumplian con las especificaciones tecnicas minimas; Que adicionalmente, la compania EPSON PERU S.A., representante en el MORDAZA de la firma EPSON, acredita que el Proyector Epson Power Lite 54C cuenta con la funcion de "Ventana Indice"; Que por los argumentos MORDAZA expuestos, via Informe Nº 0529-OGAL-R-2005, la Oficina General de Asesoria Legal opina por que se declare infundado el Recurso de Apelacion materia de la presente; y, Estando a las atribuciones conferidas al senor Rector por la Ley Universitaria Nº 23733 y el Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos; SE RESUELVE: 1º. Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelacion incoado por REPRESENTACIONES JAAM S.A. contra el acto de otorgamiento de la Buena Pro al postor "EH DATA S.A.C." del Item 12- Proyectores Multimedia del

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