Norma Legal Oficial del día 27 de abril del año 2005 (27/04/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 27 de MORDAZA de 2005

nen como mision primordial representar organizadamente a los vecinos de una determinada jurisdiccion ante la Municipalidad de Lurin, desarrollando sus actividades de manera gratuita y conjunta, y promoviendo la aplicacion de la ley a favor del desarrollo comunal, de una adecuada Gestion Municipal y en defensa de sus Derechos Vecinales y Comunales. Articulo 5º.- Las Juntas Vecinales Comunales se constituyen de conformidad con lo establecido en los articulos 109º, 110º y 116º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, reconocidas como tales, las que al momento de expedirse la presente MORDAZA legal, se encuentran registradas debidamente en la Municipalidad de Lurin. Las que en el futuro se conformen, seran materia del reconocimiento y registro respectivo; por lo que, donde no exista organizacion vecinal, se debera constituir una Junta Vecinal comunal, conforme lo estipulado en el presente Reglamento. Para ser integrante de una junta vecinal comunal se requiere ser residente de la jurisdiccion y ser ciudadano en ejercicio. Articulo 6º.- De acuerdo a la realidad de Lurin, las Organizaciones Territoriales, sociales de base Vecinales o Comunales, asi como las Organizaciones Sociales de la jurisdiccion que promueven el desarrollo local y la participacion vecinal, reconocidas y registradas y, que tengan MORDAZA organica, al momento de expedirse la presente MORDAZA con todos sus efectos legales, tienen derecho a acreditar sus representantes ante la Junta de Delegados Vecinales comunales del distrito de Lurin, debiendo incorporar con plenos derechos a sus integrantes y adecuarse al mandato del presente Reglamento. Articulo 7º.- Constituyen principios fundamentales de las Juntas Vecinales Comunales: a) El ejercicio pleno de la participacion y control ciudadano. b) La practica eminentemente Comunal, democratica, transparente y Autonoma. c) La calidad de nexo directo, sin injerencias de ningun MORDAZA entre vecinos y el Gobierno Local. d) El interes vecinal y publico con la renuncia a todo MORDAZA de interes politico, economico y de otra indole, sea personal o particular. Articulo 8º.- Son funciones de la Junta Vecinal Comunal: a) Transmitir las inquietudes, sugerencias y propuestas ante la autoridad municipal y, gestionar los proyectos de los vecinos de su jurisdiccion conforme a la normatividad vigente. b) Supervisar la prestacion de los servicios publicos en su jurisdiccion. c) Supervisar el cumplimiento de las normas municipales en su jurisdiccion. d) Supervisar la ejecucion de obras municipales y otros servicios en su jurisdiccion. e) Ejercer el derecho a voz en las sesiones del Concejo Municipal a traves de sus representantes acreditados y sobre asuntos de interes de la organizacion a la que representan. f) Otras que senale el Reglamento de Organizacion y Funciones de las Juntas Vecinales Comunales, donde se determinan y precisan las normas generales a las que deberan someterse. Articulo 9º.- Constitucion de nuevas Juntas Vecinales comunales. El Concejo Municipal, a propuesta del MORDAZA, de los Regidores o a peticion de los vecinos, aprobara la constitucion de nuevas Juntas Vecinales en los lugares donde no exista organizacion territorial, y se sujeten al presente Reglamento. Articulo 10º.- El Concejo Municipal aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones de las Juntas Vecinales Comunales a constituirse donde se determinan y precisan las normas generales que regularan su MORDAZA organica.

CAPITULO III.- DE LA JUNTA DE DELEGADOS VECINALES COMUNALES Articulo 11º.- La Junta de Delegados Vecinales Comunales del distrito de Lurin, es el organo de coordinacion integrado por los representantes de: a) Las Organizaciones Vecinales reconocidas y registradas. b) Las Juntas Vecinales reconocidas y registradas. c) Las Organizaciones Sociales de Base, Vecinales o Comunales reconocidas y registradas. d) Las Organizaciones Sociales que promueven el desarrollo local y la participacion vecinal, para cuyo efecto la Municipalidad regula su participacion conforme al articulo 197º de la constitucion Politica del Estado. Articulo 12º.- La Junta de Delegados Vecinales comunales tiene como funciones: a) Concertar y proponer prioridades de gastos e inversion dentro del distrito y los Centros Poblados. b) Proponer politicas de salubridad. c) Apoyar la Seguridad Ciudadana por ejecutarse en el distrito. d) Apoyar el mejoramiento de la calidad de los servicios publicos locales y la ejecucion de obras municipales. e) Organizar los torneos y competencias vecinales y escolares del distrito en el ambito deportivo y en el cultural. f) Fiscalizar la ejecucion de los planes de desarrollo municipal. g) Las demas que le delegue la Municipalidad de Lurin. Articulo 13º.- La Junta de Delegados Vecinales Comunales es convocada y presidida por el primer Regidor de la Municipalidad de Lurin. El MORDAZA podra asistir a las sesiones en cuyo caso la presidira. Articulo 14º.- La Junta de Delegados Vecinales Comunales se reunira en forma Ordinaria cuatro veces al ano. Podra ser convocada en forma extraordinaria por el primer Regidor del distrito o por no menos del 25% de los Delegados Vecinales Comunales. Articulo 15º.- La Junta de Delegados Vecinales Comunales de Lurin, desarrollara su MORDAZA organica de conformidad a la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, al presente Reglamento y complementariamente a su propio Reglamento de Organizacion y Funciones. CAPITULO IV.- DEL DELEGADO VECINAL Articulo 16º.- El Delegado Vecinal tiene como funcion representar a su Comunidad ante la J.D.V.C. por el periodo de 1 ano y velar por el cumplimiento de los acuerdos que se adopten en ella. Articulo 17º.- Del Numero de Delegados ante la Junta de Delegados Vecinales Comunales. Las Juntas Vecinales y las Organizaciones precisadas en el articulo 11º del presente Reglamento acreditaran 1 Delegado para integrar la Junta de Delegados Vecinales Comunales del distrito de Lurin. Articulo 18º.- De los requisitos para ser candidato a Delegado Vecinal. De conformidad con el articulo 109º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 los requisitos son: a) Ser ciudadano en ejercicio. b) Acreditar su residencia en el area MORDAZA o rural a la que representa. c) Su ejercicio no constituye funcion publica, ni genera incompatibilidad alguna. Articulo 19º.- De la Eleccion del Delegado Vecinal. El Delegado Vecinal es elegido en forma directa por los vecinos que conforman su organizacion observando el siguiente procedimiento: a) Convocatoria a Asamblea Eleccionaria por la Junta Vecinal. b) Eleccion del Comite electoral que dirigira el MORDAZA de eleccion.

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