Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ABRIL DEL AÑO 2005 (27/04/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 32

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G31/G35/G36/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 27 de abril de 2005 nen como misión primordial representar organizada- mente a los vecinos de una determinada jurisdicción ante la Municipalidad de Lurín, desarrollando sus actividades de manera gratuita y conjunta, y promo- viendo la aplicación de la ley a favor del desarrollo comunal, de una adecuada Gestión Municipal y en defensa de sus Derechos Vecinales y Comunales. Artículo 5º.- Las Juntas Vecinales Comunales se constituyen de conformidad con lo establecido en los artículos 109º, 110º y 116º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, reconocidas como tales, las que al momento de expedirse la presente norma legal, se encuentran registradas debidamente en la Municipalidad de Lurín. Las que en el futuro se conformen, serán materia del reconocimiento y re- gistro respectivo; por lo que, donde no exista organi- zación vecinal, se deberá constituir una Junta Veci- nal comunal, conforme lo estipulado en el presente Reglamento. Para ser integrante de una junta vecinal comunal se requiere ser residente de la jurisdicción y ser ciudadano en ejercicio. Artículo 6º.- De acuerdo a la realidad de Lurín, las Organizaciones Territoriales, sociales de base Vecinales o Comunales, así como las Organizaciones Sociales de la jurisdicción que promueven el desarrollo local y la partici- pación vecinal, reconocidas y registradas y, que tengan vida orgánica, al momento de expedirse la presente norma con todos sus efectos legales, tienen derecho a acreditar sus representantes ante la Junta de Delegados Vecinales comunales del distrito de Lurín, debiendo incorporar con plenos derechos a sus integrantes y adecuarse al manda- to del presente Reglamento. Artículo 7º.- Constituyen principios fundamentales de las Juntas Vecinales Comunales: a) El ejercicio pleno de la participación y control ciu- dadano. b) La práctica eminentemente Comunal, democráti- ca, transparente y Autónoma. c) La calidad de nexo directo, sin injerencias de nin- gún tipo entre vecinos y el Gobierno Local. d) El interés vecinal y público con la renuncia a todo tipo de interés político, económico y de otra índole, sea personal o particular. Artículo 8º.- Son funciones de la Junta Vecinal Co- munal: a) Transmitir las inquietudes, sugerencias y propuestas ante la autoridad municipal y, gestionar los proyectos de los vecinos de su jurisdicción conforme a la normativi- dad vigente. b) Supervisar la prestación de los servicios públicos en su jurisdicción. c) Supervisar el cumplimiento de las normas munici- pales en su jurisdicción. d) Supervisar la ejecución de obras municipales y otros servicios en su jurisdicción. e) Ejercer el derecho a voz en las sesiones del Con- cejo Municipal a través de sus representantes acredita- dos y sobre asuntos de interés de la organización a la que representan. f) Otras que señale el Reglamento de Organización y Funciones de las Juntas Vecinales Comunales, donde se determinan y precisan las normas generales a las que deberán someterse. Artículo 9º.- Constitución de nuevas Juntas Veci- nales comunales. El Concejo Municipal, a propuesta del Alcalde, de los Regidores o a petición de los vecinos, aprobará la cons- titución de nuevas Juntas Vecinales en los lugares don- de no exista organización territorial, y se sujeten al pre- sente Reglamento. Artículo 10º.- El Concejo Municipal aprueba el Re- glamento de Organización y Funciones de las Juntas Vecinales Comunales a constituirse donde se determi- nan y precisan las normas generales que regularán su vida orgánica.CAPÍTULO III.- DE LA JUNTA DE DELEGADOS VECINALES COMUNALES Artículo 11º.- La Junta de Delegados Vecinales Co- munales del distrito de Lurín, es el órgano de coordina- ción integrado por los representantes de: a) Las Organizaciones Vecinales reconocidas y re- gistradas. b) Las Juntas Vecinales reconocidas y registradas. c) Las Organizaciones Sociales de Base, Vecinales o Comunales reconocidas y registradas. d) Las Organizaciones Sociales que promueven el desarrollo local y la participación vecinal, para cuyo efecto la Municipalidad regula su participación conforme al artículo 197º de la constitución Política del Estado. Artículo 12º.- La Junta de Delegados Vecinales co- munales tiene como funciones: a) Concertar y proponer prioridades de gastos e in- versión dentro del distrito y los Centros Poblados. b) Proponer políticas de salubridad. c) Apoyar la Seguridad Ciudadana por ejecutarse en el distrito. d) Apoyar el mejoramiento de la calidad de los servi- cios públicos locales y la ejecución de obras municipa- les. e) Organizar los torneos y competencias vecinales y escolares del distrito en el ámbito deportivo y en el cultu- ral. f) Fiscalizar la ejecución de los planes de desarrollo municipal. g) Las demás que le delegue la Municipalidad de Lu- rín. Artículo 13º.- La Junta de Delegados Vecinales Co- munales es convocada y presidida por el primer Regidor de la Municipalidad de Lurín. El Alcalde podrá asistir a las sesiones en cuyo caso la presidirá. Artículo 14º.- La Junta de Delegados Vecinales Co- munales se reunirá en forma Ordinaria cuatro veces al año. Podrá ser convocada en forma extraordinaria por el primer Regidor del distrito o por no menos del 25% de los Delegados Vecinales Comunales. Artículo 15º.- La Junta de Delegados Vecinales Co- munales de Lurín, desarrollará su vida orgánica de con- formidad a la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, al presente Reglamento y complementariamente a su propio Reglamento de Organización y Funciones. CAPÍTULO IV.- DEL DELEGADO VECINAL Artículo 16º.- El Delegado Vecinal tiene como fun- ción representar a su Comunidad ante la J.D.V.C. por el período de 1 año y velar por el cumplimiento de los acuer- dos que se adopten en ella. Artículo 17º.- Del Número de Delegados ante la Junta de Delegados Vecinales Comunales. Las Juntas Vecinales y las Organizaciones precisa- das en el artículo 11º del presente Reglamento acredita- rán 1 Delegado para integrar la Junta de Delegados Ve- cinales Comunales del distrito de Lurín. Artículo 18º.- De los requisitos para ser candida- to a Delegado Vecinal. De conformidad con el artículo 109º de la Ley Orgá- nica de Municipalidades Nº 27972 los requisitos son: a) Ser ciudadano en ejercicio. b) Acreditar su residencia en el área urbana o rural a la que representa. c) Su ejercicio no constituye función pública, ni gene- ra incompatibilidad alguna. Artículo 19º.- De la Elección del Delegado Vecinal. El Delegado Vecinal es elegido en forma directa por los vecinos que conforman su organización observando el siguiente procedimiento: a) Convocatoria a Asamblea Eleccionaria por la Jun- ta Vecinal. b) Elección del Comité electoral que dirigirá el proce- so de elección.