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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G31/G35/G36/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 27 de abril de 2005 9.1. a la autonomía política como aquella facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes; Que, en armonía con la autonomía política de la que goza toda Municipalidad, en su calidad de Gobierno Lo- cal, el artículo constitucional citado en el párrafo anterior ha otorgado expresamente al Concejo Municipal, con- formante de la estructura orgánica de cada gobierno local, la función normativa respecto de aquellos asuntos que son de su competencia; Que, en este mismo orden de ideas, el Concejo Munici- pal cumple su función normativa fundamentalmente a tra- vés de las Ordenanzas Municipales, las mismas que, de conformidad con lo previsto por el Artículo 200º numeral 4) de la Constitución, en concordancia con el Artículo 194º arriba glosado, ostentan rango normativo de ley, en su calidad de normas de carácter general de mayor jerar- quía dentro de la estructura normativa municipal, calidad reconocida por el Artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades vigente a la fecha; Que, en coherencia con lo expuesto, el Numeral 8) del Artículo 9º de la aludida Ley Nº 27972, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas; Que, el literal c) del Artículo 24º del Decreto Legislati- vo Nº 276, establece que los servidores públicos de carrera tienen derecho a percibir, entre otros concep- tos, los beneficios que procedan conforme a ley; Que, entendiendo que, dado que el Artículo 4º de la Constitución Política establece que la comunidad y el Estado protegen a la familia y promueven el matrimonio, reconociendo a estos últimos como institutos fundamenta- les y naturales de la sociedad, es coherente que ello se fomente en el propio seno de esta Municipalidad, a tra- vés de beneficios que al mismo tiempo incentiven a quie- nes prestan servicios para ella, de manera directa y bajo cualquier modalidad contractual, incluyendo dentro de dichos beneficios al Contrato de Locación de Servicios; Que, una vez definido que, el mencionado beneficio resulta procedente, debe señalarse que el literal c) de la Norma del Código Tributario, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que la tasa es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Esta- do de un servicio público individualizado en el contribu- yente, encontrándose dentro de la clasificación de tasas establecida por la misma Norma, los denominados “Dere- chos”, que se pagan básicamente por la prestación de un servicio administrativo público, y entre los que a su vez se encuentran comprendidos los “Derechos de Celebra- ción de Matrimonio Civil a los Trabajadores Municipales”, que debe pagar toda persona que tenga intención de con- traer Matrimonio Civil en esta Comuna, de acuerdo con el Artículo 248º y siguientes del Código Civil; Que, con relación a los derechos que se deben de abonar a esta Comuna para poder contraer Matrimonio, existen los siguientes conceptos: a) el derecho por cele- bración del Matrimonio Civil, b) el Certificado Médico Pre- nupcial, y c) el Pliego Matrimonial; Que, estando considerados tales derechos como tri- butos, y en aplicación del Principio de Legalidad en ma- teria tributaria, consagrado por el Artículo 74º de la Cons- titución Política del Estado, la exoneración de los precita- dos derechos matrimoniales debe realizarse por una norma que ostente rango de Ley, y en materia municipal, las Ordenanzas cuentan con tal rango, constituyéndose así en el mecanismo normativo idóneo para generar la precitada exoneración; Que, en efecto, a tenor del Artículo 74º de nuestra Carta Magna, los tributos se crean, modifican o dero- gan, o se establece una exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo, debiendo el Estado respe- tar, entre otros, el principio de reserva de ley; Que, por último, resulta imprescindible mantener la exigencia del domicilio de uno de los contrayentes en el distrito de San Martín de Porres, toda vez que el Artículo 248º del Código Civil señala textualmente que “(...) quie- nes pretendan contraer matrimonio civil lo declararán oralmente o por escrito al alcalde provincial o distrital del domicilio de cualquiera de ellos”; De conformidad con lo establecido en el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Conce-jo Municipal presidido por el señor Alcalde el Lic. Lucio Campos Huayta, y con el voto unánime de los señores Regidores Jesús Alvaro Veliz Duarte, Luis Caballero Sabino, Pedro Carlos Casanova Saavedra, Johnny Al- berto Ruiz Ruiz, Hilda Ofelia Ferrer Ramírez, María Zule- ma Crisóstomo Castañeda, Roger Hernán Paz Puelles, Carlos Alberto Castillo Vidalón, María Guadalupe García Barrionuevo, Carlos Alberto Castillo Vidalón, Carlos Calderón Carvajal, Roberto Castillo Paulino, Gloria Luz Santillán Rios, el Concejo con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta se aprobó la siguiente; ORDENANZA QUE EXONERA DEL PAGO DE LOS DERECHOS DE MATRIMONIO CIVIL A TRABAJADORES Y LOCADORES DE SERVICIOS DIRECTOS DE LA MUNICIPALIDAD Artículo 1º.- Exonerar del pago de los derechos para la celebración de las ceremonias de matrimonio civil a todos aquellos trabajadores de la Municipalidad de San Martín de Porres que se encuentren en actividad, así como también quienes presten servicios de manera directa a ella a través de contratos de Locación de Servicios. Este beneficio alcanza también a los hijos de los tra- bajadores antes referidos. Artículo 2º.- La exoneración establecida a través del artículo precedente, es aplicable a los siguientes procedimientos administrativos, establecidos o por es- tablecerse en el respectivo TUPA de esta Municipalidad, a saber: 1) Certificado Médico Prenupcial. 2) Pliego Matrimonial. 3) Celebración del Matrimonio Civil (únicamente si éste se realiza en el Palacio Municipal) Artículo 3º.- Para acogerse a la exoneración estable- cida por esta Ordenanza, el beneficiario deberá presen- tar la solicitud correspondiente, la misma que será califi- cada por la División de Registros Civiles, Gerencia de Recursos Humanos, División de Logística y Gerencia de Administración Tributaria y Rentas. Artículo 4º.- Es requisito indispensable para poder- se acoger a la presente Ordenanza, el que uno de los contrayentes acredite domicilio real en el distrito de San Martín de Porres. Artículo 5º.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas reglamentarias de la presente Ordenanza. Artículo 6º.- Encargar el cumplimiento de la presen- te Ordenanza a la División de Registros Civiles, Geren- cia de Recursos Humanos, Unidad de Logística y Ge- rencia de Administración Tributaria y Rentas. POR TANTO:Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.LUCIO CAMPOS HUAYTA Alcalde 08045 /G53/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G20/G63/G65/G73/G65/G20/G74/G65/G6D/G70/G6F/G72/G61/G6C/G2C/G20/G64/G65/G73/G74/G69/G74/G75/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G73/G75/G73/G70/G65/G6E/G73/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G79/G20/G65/G78/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 223-2005-AL/MDSMP San Martín de Porres, 20 de abril de 2005 Visto, el Informe Nº 037-2005/CEPAD-MDSMP, de fecha 20 de abril de 2005; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 106-2005- AL/MDSMP, de fecha 7 de marzo de 2005, se instauró Proceso Administrativo Disciplinario al Sr. Fernando