Norma Legal Oficial del día 27 de abril del año 2005 (27/04/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 27 de MORDAZA de 2005

9.1. a la autonomia politica como aquella facultad de adoptar y concordar las politicas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a traves de sus organos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes; Que, en MORDAZA con la autonomia politica de la que goza toda Municipalidad, en su calidad de Gobierno Local, el articulo constitucional citado en el parrafo anterior ha otorgado expresamente al Concejo Municipal, conformante de la estructura organica de cada gobierno local, la funcion normativa respecto de aquellos asuntos que son de su competencia; Que, en este mismo orden de ideas, el Concejo Municipal cumple su funcion normativa fundamentalmente a traves de las Ordenanzas Municipales, las mismas que, de conformidad con lo previsto por el Articulo 200º numeral 4) de la Constitucion, en concordancia con el Articulo 194º arriba glosado, ostentan rango normativo de ley, en su calidad de normas de caracter general de mayor jerarquia dentro de la estructura normativa municipal, calidad reconocida por el Articulo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades vigente a la fecha; Que, en coherencia con lo expuesto, el Numeral 8) del Articulo 9º de la aludida Ley Nº 27972, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas; Que, el literal c) del Articulo 24º del Decreto Legislativo Nº 276, establece que los servidores publicos de MORDAZA tienen derecho a percibir, entre otros conceptos, los beneficios que procedan conforme a ley; Que, entendiendo que, dado que el Articulo 4º de la Constitucion Politica establece que la comunidad y el Estado protegen a la familia y promueven el matrimonio, reconociendo a estos ultimos como institutos fundamentales y naturales de la sociedad, es coherente que ello se fomente en el propio seno de esta Municipalidad, a traves de beneficios que al mismo tiempo incentiven a quienes prestan servicios para MORDAZA, de manera directa y bajo cualquier modalidad contractual, incluyendo dentro de dichos beneficios al Contrato de Locacion de Servicios; Que, una vez definido que, el mencionado beneficio resulta procedente, debe senalarse que el literal c) de la MORDAZA del Codigo Tributario, cuyo Texto Unico Ordenado fue aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que la tasa es el tributo cuya obligacion tiene como hecho generador la prestacion efectiva por el Estado de un servicio publico individualizado en el contribuyente, encontrandose dentro de la clasificacion de tasas establecida por la misma MORDAZA, los denominados "Derechos", que se MORDAZA basicamente por la prestacion de un servicio administrativo publico, y entre los que a su vez se encuentran comprendidos los "Derechos de Celebracion de Matrimonio Civil a los Trabajadores Municipales", que debe pagar toda persona que tenga intencion de contraer Matrimonio Civil en esta Comuna, de acuerdo con el Articulo 248º y siguientes del Codigo Civil; Que, con relacion a los derechos que se deben de abonar a esta Comuna para poder contraer Matrimonio, existen los siguientes conceptos: a) el derecho por celebracion del Matrimonio Civil, b) el Certificado Medico Prenupcial, y c) el Pliego Matrimonial; Que, estando considerados tales derechos como tributos, y en aplicacion del MORDAZA de Legalidad en materia tributaria, consagrado por el Articulo 74º de la Constitucion Politica del Estado, la exoneracion de los precitados derechos matrimoniales debe realizarse por una MORDAZA que ostente rango de Ley, y en materia municipal, las Ordenanzas cuentan con tal rango, constituyendose asi en el mecanismo normativo idoneo para generar la precitada exoneracion; Que, en efecto, a tenor del Articulo 74º de nuestra Carta Magna, los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneracion, exclusivamente por ley o decreto legislativo, debiendo el Estado respetar, entre otros, el MORDAZA de reserva de ley; Que, por ultimo, resulta imprescindible mantener la exigencia del domicilio de uno de los contrayentes en el distrito de San MORDAZA de Porres, toda vez que el Articulo 248º del Codigo Civil senala textualmente que "(...) quienes pretendan contraer matrimonio civil lo declararan oralmente o por escrito al MORDAZA provincial o distrital del domicilio de cualquiera de ellos"; De conformidad con lo establecido en el Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, el Conce-

jo Municipal presidido por el senor MORDAZA el Lic. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y con el MORDAZA unanime de los senores Regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA Duarte, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Casanova MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Ferrer MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Castaneda, MORDAZA MORDAZA Paz Puelles, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vidalon, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vidalon, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Luz MORDAZA MORDAZA, el Concejo con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta se aprobo la siguiente; ORDENANZA QUE EXONERA DEL PAGO DE LOS DERECHOS DE MATRIMONIO CIVIL A TRABAJADORES Y LOCADORES DE SERVICIOS DIRECTOS DE LA MUNICIPALIDAD Articulo 1º.- Exonerar del pago de los derechos para la celebracion de las ceremonias de matrimonio civil a todos aquellos trabajadores de la Municipalidad de San MORDAZA de Porres que se encuentren en actividad, asi como tambien quienes presten servicios de manera directa a MORDAZA a traves de contratos de Locacion de Servicios. Este beneficio alcanza tambien a los hijos de los trabajadores MORDAZA referidos. Articulo 2º.- La exoneracion establecida a traves del articulo precedente, es aplicable a los siguientes procedimientos administrativos, establecidos o por establecerse en el respectivo MORDAZA de esta Municipalidad, a saber: 1) Certificado Medico Prenupcial. 2) Pliego Matrimonial. 3) Celebracion del Matrimonio Civil (unicamente si este se realiza en el Palacio Municipal) Articulo 3º.- Para acogerse a la exoneracion establecida por esta Ordenanza, el beneficiario debera presentar la solicitud correspondiente, la misma que sera calificada por la Division de Registros Civiles, Gerencia de Recursos Humanos, Division de Logistica y Gerencia de Administracion Tributaria y Rentas. Articulo 4º.- Es requisito indispensable para poderse acoger a la presente Ordenanza, el que uno de los contrayentes acredite domicilio real en el distrito de San MORDAZA de Porres. Articulo 5º.- Facultese al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las medidas reglamentarias de la presente Ordenanza. Articulo 6º.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Division de Registros Civiles, Gerencia de Recursos Humanos, Unidad de Logistica y Gerencia de Administracion Tributaria y Rentas. POR TANTO: Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 08045

Sancionan con cese temporal, destitucion y suspension a funcionarios y ex funcionarios de la Municipalidad
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 223-2005-AL/MDSMP San MORDAZA de Porres, 20 de MORDAZA de 2005 Visto, el Informe Nº 037-2005/CEPAD-MDSMP, de fecha 20 de MORDAZA de 2005; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 106-2005AL/MDSMP, de fecha 7 de marzo de 2005, se instauro MORDAZA Administrativo Disciplinario al Sr. MORDAZA

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