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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G31/G35/G35/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 27 de abril de 2005 SUNARP /G52/G65/G76/G6F/G63/G61/G6E/G20/G79/G20/G63/G6F/G6E/G66/G69/G72/G6D/G61/G6E/G20/G6F/G62/G73/G65/G72/G76/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G72/G65/G73/G70/G65/G63/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G75/G64/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G63/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E /G64/G65/G20/G61/G73/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65 /G50/G72/G65/G64/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G50/G75/G6E/G6F TRIBUNAL REGISTRAL RESOLUCIÓN Nº 061-2005-SUNARP-TR-A Arequipa, 31 de marzo de 2005APELANTE : JUSTO GERMAN FLORES SILVA TÍTULO : 18732 DEL 27 DE DICIEMBRE DE 2004 RECURSO : 5 002295 DEL 11 DE FEBRERO DE 2005 REGISTRO : INMUEBLE, PUNO ACTO : RECTIFICACIÓN DE INSCRIPCIÓN SUMILLA :RECTIFICACIÓN DE ERRORES MATERIALES. “Conforme lo señala el artículo 83º in fine del Regla- mento General de los Registros Públicos, no procede la rectificación por error material cuando existen obstácu- los en la partida en la que debió haberse extendido el asiento que determinan la incompatiblidad del traslado. En tal sentido, la existencia de títulos incompatibles ins- critos en la partida en la que debió de extenderse un asiento de inscripción, determina la presencia de un obs- táculo para el traslado del asiento respectivo”. I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DO- CUMENTACIÓN PRESENTADA Mediante solicitud del 27 de diciembre de 2004, Justo Germán Flores Silva, solicita la rectificación de las ins- cripciones efectuadas en los asientos 14, 15 y 16 de la partida registral 07000135 (antes Tomo 20, foja 128, par- tida CLVIII) del Registro de Predios de la Oficina Regis- tral de Puno. Para ello se presentan los siguientes documentos: a) Solicitud de rectificación formulada por Justo Ger- mán Flores Silva. b) Copia simple del Documento Nacional de Identi- dad del presentante. c) Copia simple del título de propiedad Nº 12704-80, expedido por el Ministerio de Agricultura y Alimentación, del 30 de mayo de 1980. d) Copia simple de la inscripción del predio denomi- nado “Occomani”, a favor del Ministerio de Agricultura y Alimentación, en el tomo 20, folio 128, actualmnte partida 07000135 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Puno. e) Copia simple de la inscripción del predio Occoma- ni en el tomo 105, folio 77, partida XXV, asiento uno. f) Copia simple de la inscripción del predio denomina- do “Pilani”, en el tomo 154, folio 428, partida CXXXVII, ahora partida 07007342. g) Certificado literal del título archivado 1548-1994. h) Certificado literal del título archivado 369-1989. i) Recibo de pago de derechos por apelación. j) Escrito conteniendo el recurso de apelación contra la decisión de primera instancia registral. II. DECISIÓN IMPUGNADAInterpone recurso de apelación Justo Germán Flores Silva, en contra de la decisión registral formulada por la Registradora Pública de la Zona Registral Nº XIII- Sede Tacna, Oficina Registral de Puno, Sandra Torres Galdos, que expresa lo siguiente: “ANÁLISIS JURÍDICO: Respecto de los documentos pre- sentados se advierte que: 1. Del área matriz de 1021 hás. a favor del Ministerio de Agricultura se ha independizado un total de 500 hás.a favor de Eduardo Caballero Valencia, quedando a fa- vor de Agricultura un total de 521 Hás., no existiendo ninguna adjudicación a favor de Guido Caballero Valencia, ahora bien, indique claramente el acto materia de inscripción que solicita en el segundo punto de “(…) ERROR MATERIAL QUE DEBE RECTIFICARSE (…), si se trata de una independización, deberá acreditar el tracto indicando el antecedente registral correspondien- te. Si se refiriera a una inmatriculación deberá presentar los documentos de acuerdo al artículo 21º del Regla- mento de Inscripciones del Registro de Predios, concor- dado con el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 667. 2. De no estar de acuerdo con este pronunciamiento del Registrador, puede hacer uso del recurso de apela- ción regulado por el artículo 142º y ss del Reglamento General de los Registros Públicos. Conclusión: por lo señalado anteriormente, el título resulta observado”. III. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELA- CIÓN Manifiesta el apelante que el registrador público no ha calificado ni ha verificado adecuadamente las inde- pendizaciones de los asientos 14, 15 y 16 del tomo 20, folio 127, ya que entre ellas no existe el tracto sucesivo del cual debieran provenir y proceder su inscripción. Agrega que, el registrador no ha evaluado detenida- mente la rogatoria de inscripción de desmembración de independización de María del Carmen Elizabeth Caba- llero Valencia de Fernandini de fecha 10 de febrero de 1989, en la que solicita expresamente que ".. debe pre- viamente inscribirse el dominio a favor de don Guido Ernesto Caballero Valencia; luego, desmembrarse las 115 has materia de venta y finalmente independizarse a nombre de la peticionante." Argumenta el apelante que la rectificación solicitada debió procede de plano, pues la independización a favor de María del Carmen Elizabeth Caballero Valencia de Fernandini, fue incorrecta, ya que previamente debió inscribirse e independizarse un área de 230.7600 hectá- reas a favor de Guido Caballero Valencia, en virtud del título de propiedad Nº 1204-80 otorgada por la Dirección General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural y que a partir de ella, debió independizarse las 115 hectáreas a favor de María del Carmen Elizabeth Caballero Valen- cia, y no en forma directa del Tomo 20, folio 127. IV. ANTECEDENTE REGISTRALEn el tomo 20, foja 127, asiento 12, se registró el predio denominado Occomani, a favor del Ministerio de Agricultura y Alimentación, con una extensión de 1021 hectáreas. De este predio matriz, se efectuaron una serie de desmembraciones que serán materia del análisis del fondo de esta resolución. V. PLANTEAMIENTO DE LA CUESTIÓNInterviene como Vocal ponente Raúl Jimmy Delgado Nieto. De lo expuesto y análisis del caso, a criterio de esta Sala las cuestiones en discusión son: a) Determinar la existencia de los errores en los asien- tos de inscripción 14, 15 y 16 de la partida registral 07000135 (antes tomo 20, foja 127) del Registro de Pre- dios de la Oficina Registral de Puno. b) Determinar, las procedencia de las rectificaciones peticionadas. VI. ANÁLISISVI.1. Determinar la existencia de los errores en los asientos de inscripción 14, 15 y 16 de la partida registral 07000135 (antes tomo 20, foja 127, partida CLVIII) del Registro de Predios de la Oficina Regis- tral de Puno. 1. Revisado el tomo 20, foja 127, en el asiento 12 aparece inscrita la afectación en propiedad a favor del entonces Ministerio de Agricultura y Alimentación, del