Norma Legal Oficial del día 27 de abril del año 2005 (27/04/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, miercoles 27 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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so de Eleccion de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital de Chaclacayo; Que, el Articulo 5 de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipales, en concordancia con lo normado por el MORDAZA Nacional de Elecciones y que conforme a la Ley de Elecciones Municipales, le corresponde ocho miembros a la conformacion del Concejo Municipal de nuestro distrito; que el Articulo 102 de la citada Ley senala que la proporcion de los representantes de la Sociedad Civil sera el 40% del total de miembros del Concejo Municipal Distrital; Que, en consecuencia, el numero de representantes de la Sociedad Civil que corresponde a nuestro distrito es de cuatro (4) miembros; Estando, a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Art. 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, luego del debate correspondiente en Sesion Ordinaria de la fecha se aprobo la siguiente: ORDENANZA: Articulo Primero.- En consecuencia Modifiquese el Art. 10 del Reglamento que MORDAZA el MORDAZA de Eleccion de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital de Chaclacayo, el mismo que quedara redactado de la forma siguiente: "Articulo 10º MORDAZA DE ELECCION" 1. El MORDAZA de Eleccion de los representantes de la Sociedad Civil, para conformar el Consejo de Coordinacion Local Distrital, constituye un mecanismo democratico que permitira la participacion de la Sociedad Civil en la gestion Municipal dentro de los alcances establecidos en la Ley Organica de Municipalidades, la presente Ordenanza y normas conexas. El Consejo de Coordinacion Local estara conformado por el MORDAZA, Siete Regidores y Cuatro representantes de la Sociedad Civil. La Oficina Nacional de Procesos Electorales prestara asistencia tecnica al presente MORDAZA de Elecciones". Articulo Segundo.- PUBLIQUESE en el Diario Oficial El Peruano la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese y cumplase.

116º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, que establecen la normatividad referente a la MORDAZA organica de la Junta de Delegados Vecinales Comunales y de las Juntas Vecinales Comunales; Que, el Informe Legal Nº 208-2005-OAJ/ML de la Oficina de Asesoria Juridica y el Informe Tecnico Nº 263-2005-GDH/ML de la Gerencia de Desarrollo Humano, opinan por la modificatoria a la Ordenanza Municipal Nº 095/ML; Que, el Dictamen Nº 01-2005-CDH/ML de la Comision de Desarrollo Humano, establece que procede la modificatoria a la Ordenanza Municipal Nº 095/ML, en merito a los Informes Tecnico y Legal, y a la propuesta del Reglamento de las Juntas Vecinales Comunales y de la Junta de Delegados Vecinales Comunales del distrito de Lurin; De conformidad al articulo 9º inciso 8) de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, por unanimidad y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, se aprobo la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Modifiquese el Articulo Primero de la Ordenanza Municipal Nº 095/ML y el contenido del Reglamento para la Eleccion de las Juntas Vecinales Comunales conforme a la normatividad establecida por los articulos 106º al 110º y 116º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972. Articulo Segundo.- Constituyanse Juntas Vecinales en la jurisdiccion del distrito de Lurin, conforme a la normatividad establecida en los articulos 109º, 110º y 116º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972. Articulo Tercero.- Constituyase la Junta de Delegados Vecinales Comunales del distrito de Lurin, en cumplimiento a lo establecido en los articulos 106º al 110º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972. Articulo Cuarto.- Apruebese el Reglamento de las Juntas Vecinales Comunales y la Junta de Delegados Vecinales Comunales del distrito de Lurin, que consta de 5 Capitulos, 23 Articulos, 1 Disposicion Transitoria y 6 Disposiciones Finales. Articulo Quinto.- Encarguese el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Humano y a las Agencias de Desarrollo Local del distrito de Lurin. Registrese, publiquese y cumplase.

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MORDAZA MORDAZA MORDAZA MINI MORDAZA REGLAMENTO DE LAS JUNTAS VECINALES COMUNALES Y DE LA JUNTA DE DELEGADOS VECINALES COMUNALES DEL DISTRITO DE LURIN CAPITULO I.- DE LAS GENERALIDADES Articulo 1º.- El presente Reglamento tiene como objeto establecer la regulacion especifica de la organizacion, constitucion, funciones y operatividad de las Juntas Vecinales Comunales y de la Junta de Delegados Vecinales Comunales de conformidad con lo establecido en los articulos 106º al 110º y 116º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972. Articulo 2º.- El presente Reglamento por su naturaleza complementaria regula los espacios de participacion y control vecinal creados por la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972. Articulo 3º.- El presente Reglamento tiene como proposito esencial preservar la naturaleza comunal y democratica de las Juntas Vecinales Comunales a traves de un nexo directo y sin injerencias externas de ningun MORDAZA, entre los vecinos y el Gobierno Local, dentro del MORDAZA de un Estado Democratico, Descentralizado y Desconcentrado. CAPITULO II.- DE LA CONSTITUCION Y DELIMITACION DE LAS JUNTAS VECINALES Articulo 4º.- Las Juntas Vecinales Comunales son Organos de participacion y control vecinal, que tie-

MUNICIPALIDAD DE LURIN
Modifican la Ordenanza Nº 095/ML mediante la cual se aprobo el Reglamento para la Eleccion de las Juntas Vecinales Comunales
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 103/ML Lurin, 12 de MORDAZA del 2005 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE LURIN POR CUANTO: El Concejo Distrital de Lurin en Sesion Extraordinaria de fecha 12 de MORDAZA del 2005; y, CONSIDERANDO: Que, en Sesion de Concejo de fecha 25 de noviembre del 2004, se aprobo mediante Ordenanza Municipal Nº 095/ML el Reglamento para la Eleccion de las Juntas Vecinales Comunales del distrito de Lurin; Que, de la revision efectuada al contenido de la mencionada ordenanza y del Reglamento aprobado, se establece la conveniencia de efectuar modificaciones conforme a la interpretacion de los articulos 106º al 110º y

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