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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G31/G35/G36/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 27 de abril de 2005 so de Elección de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de Chaclacayo; Que, el Artículo 5 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipales, en concordancia con lo normado por el Jurado Nacional de Elecciones y que conforme a la Ley de Elecciones Municipales, le corresponde ocho miem- bros a la conformación del Concejo Municipal de nuestro distrito; que el Artículo 102 de la citada Ley señala que la proporción de los representantes de la Sociedad Civil será el 40% del total de miembros del Concejo Municipal Distrital; Que, en consecuencia, el número de representantes de la Sociedad Civil que corresponde a nuestro distrito es de cuatro (4) miembros; Estando, a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Art. 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, luego del debate correspondiente en Sesión Ordinaria de la fecha se apro- bó la siguiente: ORDENANZA:Artículo Primero.- En consecuencia Modifíquese el Art. 10 del Reglamento que norma el Proceso de Elec- ción de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de Chaclacayo, el mismo que quedará redactado de la forma siguiente: "Artículo 10º PROCESO DE ELECCIÓN"1. El Proceso de Elección de los representantes de la Sociedad Civil, para conformar el Consejo de Coordina- ción Local Distrital, constituye un mecanismo democrá- tico que permitirá la participación de la Sociedad Civil en la gestión Municipal dentro de los alcances establecidos en la Ley Orgánica de Municipalidades, la presente Or- denanza y normas conexas. El Consejo de Coordina- ción Local estará conformado por el Alcalde, Siete Regi- dores y Cuatro representantes de la Sociedad Civil. La Oficina Nacional de Procesos Electorales prestará asis- tencia técnica al presente Proceso de Elecciones". Artículo Segundo.- PUBLÍQUESE en el Diario Ofi- cial El Peruano la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase.VICTOR GONZALES ANDRADE Alcalde 08020 MUNICIPALIDAD DE LURÍN /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G4E/GBA/G20/G30/G39/G35/G2F/G4D/G4C /G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G75/G61/G6C/G20/G73/G65/G20/G61/G70/G72/G6F/G62/GF3/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G2D/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G45/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G4A/G75/G6E/G74/G61/G73/G56/G65/G63/G69/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G43/G6F/G6D/G75/G6E/G61/G6C/G65/G73 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 103/ML Lurín, 12 de abril del 2005EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LURÍNPOR CUANTO:El Concejo Distrital de Lurín en Sesión Extraordinaria de fecha 12 de abril del 2005; y, CONSIDERANDO: Que, en Sesión de Concejo de fecha 25 de noviem- bre del 2004, se aprobó mediante Ordenanza Municipal Nº 095/ML el Reglamento para la Elección de las Juntas Vecinales Comunales del distrito de Lurín; Que, de la revisión efectuada al contenido de la men- cionada ordenanza y del Reglamento aprobado, se es- tablece la conveniencia de efectuar modificaciones con- forme a la interpretación de los artículos 106º al 110º y116º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, que establecen la normatividad referente a la vida orgánica de la Junta de Delegados Vecinales Co- munales y de las Juntas Vecinales Comunales; Que, el Informe Legal Nº 208-2005-OAJ/ML de la Oficina de Asesoría Jurídica y el Informe Técnico Nº 263-2005-GDH/ML de la Gerencia de Desarrollo Hu- mano, opinan por la modificatoria a la Ordenanza Muni- cipal Nº 095/ML; Que, el Dictamen Nº 01-2005-CDH/ML de la Comisión de Desarrollo Humano, establece que procede la modifica- toria a la Ordenanza Municipal Nº 095/ML, en mérito a los Informes Técnico y Legal, y a la propuesta del Reglamento de las Juntas Vecinales Comunales y de la Junta de Dele- gados Vecinales Comunales del distrito de Lurín; De conformidad al artículo 9º inciso 8) de la Ley Or- gánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, por unanimi- dad y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Modifíquese el Artículo Prime- ro de la Ordenanza Municipal Nº 095/ML y el conteni- do del Reglamento para la Elección de las Juntas Ve- cinales Comunales conforme a la normatividad esta- blecida por los artículos 106º al 110º y 116º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972. Artículo Segundo .- Constitúyanse Juntas Vecina- les en la jurisdicción del distrito de Lurín, conforme a la normatividad establecida en los artículos 109º, 110º y 116º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972. Artículo Tercero .- Constitúyase la Junta de Delega- dos Vecinales Com unales del distrito de Lurín, en cum- plimiento a lo establecido en los artículos 106º al 110º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972. Artículo Cuarto .- Apruébese el Reglamento de las Juntas Vecinales Comunales y la Junta de Delegados Vecinales Comunales del distrito de Lurín, que consta de 5 Capítulos, 23 Artículos, 1 Disposición Transitoria y 6 Disposiciones Finales. Artículo Quinto.- Encárguese el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Huma- no y a las Agencias de Desarrollo Local del distrito de Lurín. Regístrese, publíquese y cúmplase.JOSE LUIS AYLLON MINI Alcalde REGLAMENTO DE LAS JUNTAS VECINALES COMUNALES Y DE LA JUNTA DE DELEGADOS VECINALES COMUNALES DEL DISTRITO DE LURÍN CAPÍTULO I.- DE LAS GENERALIDADES Artículo 1º.- El presente Reglamento tiene como ob- jeto establecer la regulación específica de la organiza- ción, constitución, funciones y operatividad de las Jun- tas Vecinales Comunales y de la Junta de Delegados Vecinales Comunales de conformidad con lo establecido en los artículos 106º al 110º y 116º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972. Artículo 2º.- El presente Reglamento por su natura- leza complementaria regula los espacios de participa- ción y control vecinal creados por la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972. Artículo 3º.- El presente Reglamento tiene como pro- pósito esencial preservar la naturaleza comunal y de- mocrática de las Juntas Vecinales Comunales a través de un nexo directo y sin injerencias externas de ningún tipo, entre los vecinos y el Gobierno Local, dentro del marco de un Estado Democrático, Descentralizado y Desconcentrado. CAPÍTULO II.- DE LA CONSTITUCIÓN Y DELIMITACIÓN DE LAS JUNTAS VECINALES Artículo 4º.- Las Juntas Vecinales Comunales son Órganos de participación y control vecinal, que tie-