Norma Legal Oficial del día 27 de abril del año 2005 (27/04/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 27 de MORDAZA de 2005

dispuso ante el Jefe del Organo de Control Institucional (Gerencia de Auditoria Interna) de este Gobierno Local ejecutar Examen Especial No Programado a las "Exoneraciones a los Procesos de Seleccion" anos 2003 y 2004 en el contexto de un Operativo de Control masivo y su incorporacion consiguiente en el Plan Anual de Control ano 2005 de la Comuna de Lurin; En tal virtud, el indicado organo de control posterior ejecuto el referido examen especial, de cuyos resultados se aprecian Recomendaciones tendientes a fortalecer los controles internos previos y concurrentes vinculados a las exoneraciones de los procesos de libre concurrencia con el fin de evitar su repeticion, asimismo, se determino perjuicio economico de menor cuantia en contra de la entidad que debera ser resarcido y finalmente se asignaron responsabilidades administrativas cuya calificacion sera de cargo de la instancia municipal pertinente; Que, conforme al literal f) del articulo 15º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, los Informes resultantes de acciones de control emitidos por los Organos del Sistema, constituyen prueba preconstituida para el inicio de las acciones administrativas y/o legales que MORDAZA recomendadas en dichos Informes; Que, asimismo, prosigue la Hoja Informativa de Vistos, mediante Directiva Nº 014-2000-CG/B 150 aprobada con Resolucion de Contraloria Nº 279-2000-CG del 29 de diciembre de 2000, el Organo Superior de Control ha dispuesto se le comunique las acciones dispuestas con precision de plazos y de los funcionarios responsables de implementar las Recomendaciones formuladas, adjuntando el formato Nº 4: "Acciones Adoptadas por el Titular"; Que, el literal l) del articulo 32º de la Ley Nº 27785 dispone que las Resoluciones de Contraloria constituyen precedente de observancia obligatoria y de cumplimiento inexcusable; Que, la Directiva Interna Nº 001-2004-CIR/ML "Normas y Procedimientos para la Implementacion de Recomendaciones derivadas de Informes de Acciones de Control en la Municipalidad de Lurin" aprobada por Resolucion de Alcaldia Nº 021-2004-ALC/ML del 26 de enero de 2004, regula la implementacion oportuna y correcta de las Recomendaciones formuladas por los Organos conformantes del Sistema Nacional de Control y determina las esferas de responsabilidad resultantes del incumplimiento de dicha implementacion; En consecuencia, estando al merito de lo dispuesto y a las facultades conferidas en el inciso 6) del Art. 20º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades y con la visacion de la Gerencia de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Primero.- IMPLEMENTAR las Recomendaciones emergentes del Informe Largo del Examen Especial a las Exoneraciones a los Procesos de Seleccion anos 2003 y 2004; encargando al Ing. MORDAZA Exebio MORDAZA, Gerente de Desarrollo MORDAZA, Sra. Auristela MORDAZA MORDAZA, Gerente de Desarrollo Humano y Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Gerente de Desarrollo Economico y Servicios Publicos, como responsables de tales acciones, dandoseles para tales efectos un plazo de ciento veinte (120) dias utiles. Articulo Segundo.- CONFORMAR la Comision Especial de Procesos Administrativos-Disciplinarios, designandose al Ing. MORDAZA Exebio MORDAZA, Gerente de Desarrollo MORDAZA, quien la presidira, Sra. Auristela MORDAZA MORDAZA, Gerente de Desarrollo Humano y Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Gerente de Desarrollo Economico y Servicios Publicos, para que evaluen y califiquen las responsabilidades administrativas derivadas de la presente accion de control posterior; otorgandoseles tambien para su cometido un plazo de ciento veinte (120) dias utiles. Articulo Tercero.- TRANSCRIBIR la presente disposicion a la Contraloria General de la Republica. Articulo Cuarto.- PUBLICAR la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Quinto.- ENCARGAR a las Comisiones de Implementacion de Recomendaciones y de Procesos Administrativo-Disciplinarios citadas en los Articulos Primero y MORDAZA de la presente disposicion, comunicar

en forma oportuna a la Gerencia de Auditoria Interna los avances de la implementacion correspondiente bajo responsabilidad. Articulo Sexto.- TRASLADAR MORDAZA de esta disposicion a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, Gerencia de Desarrollo Humano y Gerencia de Desarrollo Economico y Servicios Publicos para su conocimiento y accion inmediata. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MINI MORDAZA 08019

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE PORRES
Regulan adecuacion de edificaciones a los parametros establecidos para su uso por personas con discapacidad
ORDENANZA Nº 124-MDSMP San MORDAZA de Porres, 9 de febrero de 2005 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE PORRES POR CUANTO: El Concejo Distrital de San MORDAZA de Porres, en sesion ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.6.2. del Articulo 79º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, otorga a las Municipalidades Distritales la funcion especifica exclusiva de normar, regular, y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalizacion de la construccion, remodelacion o demolicion de inmuebles y declaratorias de fabrica; Que, a la par, el Numeral 2.4. del Articulo 84º de la precitada ley, establece que, son funciones especificas exclusivas de las Municipalidades Distritales, el organizar, administrar y ejecutar los programas locales de ninos, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad, y otros grupos de la poblacion vulnerables a situaciones de discriminacion; Que, en el plano constitucional, el Articulo 7º de la Carta Magna consagra el derecho de la persona con discapacidad, "... a un regimen legal de proteccion, atencion, readaptacion y seguridad..."; Que, a su turno, el Articulo 2º de la Ley Nº 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad, define como "persona con discapacidad", a aquella que tiene una o mas deficiencias evidenciadas con la perdida significativa de alguna o algunas de sus funciones fisicas, mentales o sensoriales, que impliquen la disminucion o ausencia de la capacidad de realizar una actividad dentro de formas o margenes considerados normales, limitandola en el desempeno de un rol, funcion o ejercicio de actividades y oportunidades para participar equitativamente dentro de la sociedad; Que, siendo asi, el Articulo 43º y siguientes de la precitada MORDAZA legal, establece una serie de regulaciones con respecto a la denominada "accesibilidad" de las personas que presentan algun MORDAZA de discapacidad, ordenando coordinar la adecuacion progresiva del diseno MORDAZA de las ciudades, la dotacion de acceso a instalaciones publicas y privadas, entre otros aspectos; Que, en via reglamentaria, el Articulo 62º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PROMUDEH, establece una serie de especificaciones que deben ser cumplidas en aras a que las ciudades tengan facilidades de movilidad, desplazamiento y servicios para las personas con discapacidad; De conformidad con lo establecido en el Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, el

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