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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G31/G35/G36/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 27 de abril de 2005 dispuso ante el Jefe del Órgano de Control Institucional (Gerencia de Auditoría Interna) de este Gobierno Local ejecutar Examen Especial No Programado a las "Exo- neraciones a los Procesos de Selección" años 2003 y 2004 en el contexto de un Operativo de Control masivo y su incorporación consiguiente en el Plan Anual de Con- trol año 2005 de la Comuna de Lurín; En tal virtud, el indicado órgano de control posterior ejecutó el referido examen especial, de cuyos resulta- dos se aprecian Recomendaciones tendientes a fortale- cer los controles internos previos y concurrentes vincu- lados a las exoneraciones de los procesos de libre con- currencia con el fin de evitar su repetición, asimismo, se determinó perjuicio económico de menor cuantía en con- tra de la entidad que deberá ser resarcido y finalmente se asignaron responsabilidades administrativas cuya calificación será de cargo de la instancia municipal per- tinente; Que, conforme al literal f) del artículo 15º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Con- trol y de la Contraloría General de la República, los Infor- mes resultantes de acciones de control emitidos por los Órganos del Sistema, constituyen prueba preconstituida para el inicio de las acciones administrativas y/o legales que sean recomendadas en dichos Informes; Que, asimismo, prosigue la Hoja Informativa de Vis- tos, mediante Directiva Nº 014-2000-CG/B 150 aproba- da con Resolución de Contraloría Nº 279-2000-CG del 29 de diciembre de 2000, el Órgano Superior de Control ha dispuesto se le comunique las acciones dispuestas con precisión de plazos y de los funcionarios responsa- bles de implementar las Recomendaciones formuladas, adjuntando el formato Nº 4: "Acciones Adoptadas por el Titular"; Que, el literal l) del artículo 32º de la Ley Nº 27785 dispone que las Resoluciones de Contraloría constitu- yen precedente de observancia obligatoria y de cumpli- miento inexcusable; Que, la Directiva Interna Nº 001-2004-CIR/ML "Nor- mas y Procedimientos para la Implementación de Reco- mendaciones derivadas de Informes de Acciones de Control en la Municipalidad de Lurín" aprobada por Re- solución de Alcaldía Nº 021-2004-ALC/ML del 26 de ene- ro de 2004, regula la implementación oportuna y correc- ta de las Recomendaciones formuladas por los Órga- nos conformantes del Sistema Nacional de Control y determina las esferas de responsabilidad resultantes del incumplimiento de dicha implementación; En consecuencia, estando al mérito de lo dispuesto y a las facultades conferidas en el inciso 6) del Art. 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y con la visación de la Gerencia de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo Primero.- IMPLEMENTAR las Recomen- daciones emergentes del Informe Largo del Examen Especial a las Exoneraciones a los Procesos de Selec- ción años 2003 y 2004; encargando al Ing. Walter Exe- bio Ojeda, Gerente de Desarrollo Urbano, Sra. Auristela Navarrete Vásquez, Gerente de Desarrollo Humano y Sr. Felipe Ávalos Zavala, Gerente de Desarrollo Econó- mico y Servicios Públicos, como responsables de tales acciones, dándoseles para tales efectos un plazo de ciento veinte (120) días útiles. Artículo Segundo.- CONFORMAR la Comisión Es- pecial de Procesos Administrativos-Disciplinarios, de- signándose al Ing. Walter Exebio Ojeda, Gerente de Desarrollo Urbano, quien la presidirá, Sra. Auristela Na- varrete Vásquez, Gerente de Desarrollo Humano y Sr. Felipe Ávalos Zavala, Gerente de Desarrollo Económico y Servicios Públicos, para que evalúen y califiquen las responsabilidades administrativas derivadas de la pre- sente acción de control posterior; otorgándoseles tam- bién para su cometido un plazo de ciento veinte (120) días útiles. Artículo Tercero.- TRANSCRIBIR la presente dispo- sición a la Contraloría General de la República. Artículo Cuarto.- PUBLICAR la presente Resolu- ción en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Quinto.- ENCARGAR a las Comisiones de Implementación de Recomendaciones y de Procesos Administrativo-Disciplinarios citadas en los Artículos Pri- mero y Segundo de la presente disposición, comunicaren forma oportuna a la Gerencia de Auditoría Interna los avances de la implementación correspondiente bajo res- ponsabilidad. Artículo Sexto.- TRASLADAR copia de esta dispo- sición a la Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Desarrollo Humano y Gerencia de Desarrollo Económi- co y Servicios Públicos para su conocimiento y acción inmediata. Regístrese, comuníquese y cúmplase.JOSÉ LUIS AYLLÓN MINÍ Alcalde 08019 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES /G52/G65/G67/G75/G6C/G61/G6E/G20/G61/G64/G65/G63/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G65/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G61/G20/G6C/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/GE1/G6D/G65/G74/G72/G6F/G73/G20/G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G69/G64/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G73/G75/G75/G73/G6F/G20/G70/G6F/G72/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G73/G20/G63/G6F/G6E/G20/G64/G69/G73/G63/G61/G70/G61/G63/G69/G64/G61/G64 ORDENANZA Nº 124-MDSMP San Martín de Porres, 9 de febrero de 2005 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES POR CUANTO:El Concejo Distrital de San Martín de Porres, en se- sión ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO:Que, el numeral 3.6.2. del Artículo 79º de la Ley Or- gánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, otorga a las Municipalidades Distritales la función específica exclusi- va de normar, regular , y otorgar autor izaciones, dere- chos y licencias, y realizar la fiscalización de la construc- ción, remodelación o demolición de inmuebles y declara- torias de fábrica; Que, a la par, el Numeral 2.4. del Artículo 84º de la precitada ley, establece que, son funciones específicas exclusivas de las Municipalidades Distritales, el organi- zar, administrar y ejecutar los programas locales de ni- ños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, perso- nas con discapacidad, y otros grupos de la población vulnerables a situaciones de discriminación; Que, en el plano constitucional, el Artículo 7º de la Carta Magna consagra el derecho de la persona con discapacidad, “... a un régimen legal de protección, aten- ción, readaptación y seguridad...”; Que, a su turno, el Artículo 2º de la Ley Nº 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad, define como “persona con discapacidad”, a aquella que tiene una o más deficiencias evidenciadas con la pérdida significati- va de alguna o algunas de sus funciones físicas, menta- les o sensoriales, que impliquen la disminución o ausen- cia de la capacidad de realizar una actividad dentro de formas o márgenes considerados normales, limitándola en el desempeño de un rol, función o ejercicio de activi- dades y oportunidades para participar equitativamente dentro de la sociedad; Que, siendo así, el Artículo 43º y siguientes de la precitada norma legal, establece una serie de regula- ciones con respecto a la denominada “accesibilidad” de las personas que presentan algún tipo de discapacidad, ordenando coordinar la adecuación progresiva del dise- ño urbano de las ciudades, la dotación de acceso a instalaciones públicas y privadas, entre otros aspectos; Que, en vía reglamentaria, el Artículo 62º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PROMUDEH, establece una serie de especificaciones que deben ser cumplidas en aras a que las ciudades tengan facilidades de movilidad, despla- zamiento y servicios para las personas con discapacidad; De conformidad con lo establecido en el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el