Norma Legal Oficial del día 27 de abril del año 2005 (27/04/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 27 de MORDAZA de 2005

resultado de las amnistias y exoneraciones otorgadas por la administracion, durante ese periodo, por lo que no puede acreditar la efectividad de sus acciones. Manifiesta que la Gerencia de Auditoria Interna se ha extralimitado en su examen al haber considerado en la observacion valores remitidos en el 2004, cuando el examen era sobre el periodo 2003. Al respecto, se debe aclarar que el Organo de Control puede en cumplimiento de los objetivos previstos extenderse al periodo siguiente con la finalidad de establecer si las deficiencias fueron corregidas o continuan. Segun NAGU 4.40 podra revelar limitaciones relativas al alcance del examen, asi como modificaciones efectuadas al enfoque o curso, podra referirse a acciones o circunstancias que tengan relacion con la situacion evidenciada o los objetivos de la accion de control y sobre eventos posteriores que afecten o modifiquen el funcionamiento de la entidad y, dichos aspectos podran dar lugar a la formulacion de conclusiones y/o recomendaciones; Que, asimismo indica que, una vez emitida las resoluciones de ejecucion coactiva es notificada por SERPOST y estos se demoran en entregar los cargos de las notificaciones, por lo que mientras tanto no puede adoptar cualquier medida cautelar porque de no estar debidamente notificados podria incurrir en abuso de autoridad. Manifiesta que a pesar de estos retrasos, ha logrado decretar embargo en forma de inscripcion sobre inmueble no inscrito sobre 10,175 (diez mil ciento setenta y cinco) contribuyentes. Senala que, habiendo la Gerencia de Administracion Tributaria y Rentas dispuesto que 26,882 (veinte y seis mil ochocientos ochenta y dos) expedientes de ejecucion coactiva quedaran suspendidos con el fin de sincerar y actualizar la cuenta corriente, al 21 de setiembre de 2004 su Unidad contaba con 2,300 (dos mil trecientos) expedientes, ademas de los expedientes administrativos para ejecucion forzosa como clausuras, erradicaciones y demoliciones. Expresa que, recien a partir de noviembre de 2004, cuentan con un MORDAZA software que les permite emitir las resoluciones de ejecucion coactiva mas rapidamente. Agrega que su Unidad ha requerido numerosas veces de materiales, soporte humano y recursos economicos para el desempeno de sus funciones y detalla los requerimientos efectuados. Por ultimo, respecto a la aseveracion de Auditoria de que existe el riesgo de la prescripcion, afirma que no, puesto que el termino prescriptorio se interrumpe por el requerimiento de pago y comienza a correr nuevamente a partir de la notificacion por cuatro anos mas. Asimismo, senala que las medidas adicionales a la resolucion de ejecucion coactiva que cuestiona dicho organo, tienen su sustento en el Codigo Tributario; Que, si bien es MORDAZA que la afirmacion del Organo de Control, en este aspecto, no refleja la realidad pues no hay un riesgo inminente de prescripcion, los hallazgos indican una evidente falta de eficiencia, un exceso de medidas adicionales innecesarias en la via coactiva, cuyo efecto es dilatorio y que atentan contra los intereses de la institucion que por falta de efectividad no cuenta con los recursos para cumplir oportuna y adecuadamente con sus objetivos y tiene que recurrir a amnistias y exoneraciones para poder suplir las deficiencias de la Unidad. El Ejecutor escudandose en la falta de recursos y la Ley de Ejecucion Coactiva que les da cierta independencia en los criterios que se aplican oculta en realidad su falta de iniciativa y creatividad que le impiden desarrollar metodos alternativos, que no implicarian mayores desembolsos, pero si mayor eficiencia que redundaria en ingresos y por consecuencia en beneficio del distrito; Que, con respecto a la Observacion Nº 7, manifiesta que mediante Memorandum Multiple Nº 232-2003-UEC/ OAT/MDSMP de fecha 9 de MORDAZA del 2003, que adjunta, ordeno a los auxiliares coactivos que toda resolucion debe estar firmada por el Ejecutor Coactivo y por el correspondiente auxiliar. Asimismo, adjunta MORDAZA de otros memorandums con el fin de acreditar que su despacho efectua un adecuado control y supervision de los expedientes coactivos, asi como de su procedimiento. Senala que la omision de la firma de las resoluciones mencionadas en el examen, por parte de los auxiliares MORDAZA y MORDAZA no fue volcada en las actas de verificacion que levantaron y al ser notificado del hallazgo solicito los expedientes respectivos, encontrando que estaban firmadas lo que comunico al Organo de Control; Que, con relacion a este punto, si bien como Jefe de la Unidad le corresponde la supervision y control, esta no se refiere a revisar cada uno de los documentos de todos los

expedientes, puesto que los auxiliares son responsables de los mismos, de acuerdo al inciso a) del Articulo 5º de la Ley de Ejecucion Coactiva Nº 26979. Tampoco estariamos en circunstancia de afirmar que en acuerdo con los auxiliares MORDAZA y MORDAZA pretendio sorprender al Organo de Control aseverando que las resoluciones en cuestion estaban firmadas, pero si podemos arribar a la conclusion que fue negligente en la funcion de supervision y control cuando habiendosele comunicado los hechos no investigo, no contrasto y MORDAZA la respuesta de los auxiliares citados, haciendola suya, cuando Auditoria habia establecido fehacientemente que las copias que obraban en su poder y que habia recogido el dia que levantaron el acta, no estaban firmadas, hecho que no necesariamente debia constar en la misma pues es documentacion sujeta a evaluacion posterior, habiendo sido obligatorio que constara en acta el hecho de no haberse encontrado o no haberse emitido las resoluciones indicadas; Que, la Comision considera que el Sr. MORDAZA MORDAZA Mendivil MORDAZA en MORDAZA observaciones no ha cumplido con los las obligaciones de los servidores publicos, indicadas en los incisos a) y b) del Articulo 21º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, aprobada mediante el Decreto Legislativo Nº 276; Que, con relacion a las faltas imputadas al Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Observaciones Nºs. 1 y 7; el citado senor senala mediante escrito de fecha 15 de MORDAZA de 2005, Expediente Nº 17370, que fue notificado de la apertura del presente MORDAZA con la Resolucion Nº 1062005-AL/MDSMP con fecha 8 de marzo de 2005, la que devolvio mediante el Expediente Nº 11983 de fecha 9 de marzo de 2005 afirmando que, por no contener su MORDAZA apellido no era la persona indicada. La Secretaria General a fin de esclarecer los hechos solicito a la Gerencia de Recursos Humanos mediante el Memorandum Nº 01432005-SG/MDSMP le informe cuantos servidores publicos que presten servicios en esta corporacion en la Unidad de Ejecutoria Coactiva responden al nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y/o cualquier otra persona de esta corporacion . Mediante Memorandum Nº 029-2005-GRRHH/ MDSMP, dicha gerencia responde que en la Unidad de Ejecutoria Coactiva labora solo una persona con el nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, desempenando el cargo de Auxiliar Coactivo a la fecha. Independientemente de haberse establecido que el unico MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que habia en la Unidad de Ejecucion Coactiva y que cumplia las funciones de Auxiliar Coactivo era el, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se emitio la Resolucion Nº 1582005-AL/MDSMP de fecha 30 de marzo de 2005, efectuado la rectificacion respectiva e incluyendo el MORDAZA apellido, otorgandosele a partir de su notificacion el plazo de ley para efectuar su descargo, luego la prorroga solicitada y por ultimo la oportunidad de hacer uso de su derecho efectuando un informe oral, el que se llevo a cabo el 19 de MORDAZA a las 8.30 horas; Que, el argumento esgrimido por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de que no fue notificado con la resolucion que instaura MORDAZA no es valida puesto que el mismo reconoce haberlo sido, el hecho que la MORDAZA devuelto no implica que desconozca su contenido. Asimismo, en uso de sus derechos los procesados podian solicitar los documentos que creyeran conveniente relacionados con el MORDAZA, puesto que la administracion habia puesto, como siempre, a su disposicion los mismos. Respecto a la afirmacion de que el Organo de Control no nos remitio toda la informacion, debemos precisar que si la Comision solicito MORDAZA de los descargos es porque en el examen materia del presente MORDAZA la respuesta a los hallazgos se encontraba resumida; Que, asimismo, en su escrito de descargo cita los mismos argumentos legales respecto a que no puede ser procesado por acto u omision que al tiempo de cometerse no este previamente calificado en la ley, refiriendose asimismo, al Articulo 28º del Decreto Legislativo citado; Que, la Resolucion Nº 106-2005-AL/MDSMP se indica con suma claridad que es por recomendaion del Organo de Control Institucional, efectuada mediante el Informe Nº 003-2004-OCI/MDSMP, Examen Especial a la Gerencia de Administracion Tributaria y Rentas, periodo 2003 que el Titular de la Entidad remite dicho examen para su respectiva calificacion a la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios. Habiendo emitido la misma un informe en el cual se vuelca el resultado de la evaluacion del Examen Especial citado, versus los descargos efec-

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