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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G31/G35/G36/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 27 de abril de 2005 resultado de las amnistías y exoneraciones otorgadas por la administración, durante ese período, por lo que no puede acreditar la efectividad de sus acciones. Manifiesta que la Gerencia de Auditoría Interna se ha extralimitado en su examen al haber considerado en la observación valores remitidos en el 2004, cuando el examen era sobre el perío- do 2003. Al respecto, se debe aclarar que el Órgano de Control puede en cumplimiento de los objetivos previstos extenderse al período siguiente con la finalidad de estable- cer si las deficiencias fueron corregidas o continúan. Se- gún NAGU 4.40 podrá revelar limitaciones relativas al al- cance del examen, así como modificaciones efectuadas al enfoque o curso, podrá referirse a acciones o circunstan- cias que tengan relación con la situación evidenciada o los objetivos de la acción de control y sobre eventos posterio- res que afecten o modifiquen el funcionamiento de la enti- dad y, dichos aspectos podrán dar lugar a la formulación de conclusiones y/o recomendaciones; Que, asimismo indica que, una vez emitida las resolu- ciones de ejecución coactiva es notificada por SERPOST y éstos se demoran en entregar los cargos de las notifica- ciones, por lo que mientras tanto no puede adoptar cual- quier medida cautelar porque de no estar debidamente notificados podría incurrir en abuso de autoridad. Manifies- ta que a pesar de estos retrasos, ha logrado decretar em- bargo en forma de inscripción sobre inmueble no inscrito sobre 10,175 (diez mil ciento setenta y cinco) contribuyen- tes. Señala que, habiendo la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas dispuesto que 26,882 (veinte y seis mil ochocientos ochenta y dos) expedientes de ejecución co- activa quedaran suspendidos con el fin de sincerar y ac- tualizar la cuenta corriente, al 21 de setiembre de 2004 su Unidad contaba con 2,300 (dos mil trecientos) expedien- tes, además de los expedientes administrativos para eje- cución forzosa como clausuras, erradicaciones y demoli- ciones. Expresa que, recién a partir de noviembre de 2004, cuentan con un nuevo software que les permite emitir las resoluciones de ejecución coactiva más rápidamente. Agre- ga que su Unidad ha requerido numerosas veces de mate- riales, soporte humano y recursos económicos para el desempeño de sus funciones y detalla los requerimientos efectuados. Por último, respecto a la aseveración de Audi- toría de que existe el riesgo de la prescripción, afirma que no, puesto que el término prescriptorio se interrumpe por el requerimiento de pago y comienza a correr nuevamente a partir de la notificación por cuatro años más. Asimismo, señala que las medidas adicionales a la resolución de eje- cución coactiva que cuestiona dicho órgano, tienen su sus- tento en el Código Tributario; Que, si bien es cierto que la afirmación del Órgano de Control, en este aspecto, no refleja la realidad pues no hay un riesgo inminente de prescripción, los hallazgos indican una evidente falta de eficiencia, un exceso de medidas adicionales innecesarias en la vía coactiva, cuyo efecto es dilatorio y que atentan contra los intereses de la institución que por falta de efectividad no cuenta con los recursos para cumplir oportuna y adecuadamente con sus objetivos y tiene que recurrir a amnistías y exoneraciones para po- der suplir las deficiencias de la Unidad. El Ejecutor escu- dándose en la falta de recursos y la Ley de Ejecución Coactiva que les da cierta independencia en los criterios que se aplican oculta en realidad su falta de iniciativa y creatividad que le impiden desarrollar métodos alternati- vos, que no implicarían mayores desembolsos, pero sí mayor eficiencia que redundaría en ingresos y por conse- cuencia en beneficio del distrito; Que, con respecto a la Observación Nº 7, manifiesta que mediante Memorándum Múltiple Nº 232-2003-UEC/ OAT/MDSMP de fecha 9 de julio del 2003, que adjunta, ordenó a los auxiliares coactivos que toda resolución debe estar firmada por el Ejecutor Coactivo y por el correspon- diente auxiliar. Asimismo, adjunta copia de otros memorán- dums con el fin de acreditar que su despacho efectúa un adecuado control y supervisión de los expedientes coacti- vos, así como de su procedimiento. Señala que la omisión de la firma de las resoluciones mencionadas en el examen, por parte de los auxiliares Becerra y León no fue volcada en las actas de verificación que levantaron y al ser notifica- do del hallazgo solicitó los expedientes respectivos, en- contrando que estaban firmadas lo que comunicó al Órga- no de Control; Que, con relación a este punto, si bien como Jefe de la Unidad le corresponde la supervisión y control, ésta no se refiere a revisar cada uno de los documentos de todos losexpedientes, puesto que los auxiliares son responsables de los mismos, de acuerdo al inciso a) del Artículo 5º de la Ley de Ejecución Coactiva Nº 26979. Tampoco estaríamos en circunstancia de afirmar que en acuerdo con los auxilia- res Becerra y León pretendió sorprender al Órgano de Control aseverando que las resoluciones en cuestión es- taban firmadas, pero si podemos arribar a la conclusión que fue negligente en la función de supervisión y control cuando habiéndosele comunicado los hechos no investi- gó, no contrastó y avaló la respuesta de los auxiliares citados, haciéndola suya, cuando Auditoría había estable- cido fehacientemente que las copias que obraban en su poder y que había recogido el día que levantaron el acta, no estaban firmadas, hecho que no necesariamente debía constar en la misma pues es documentación sujeta a eva- luación posterior, habiendo sido obligatorio que constara en acta el hecho de no haberse encontrado o no haberse emitido las resoluciones indicadas; Que, la Comisión considera que el Sr. Angel Ernesto Mendivil Mamani en ambas observaciones no ha cumplido con los las obligaciones de los servidores públicos, indica- das en los incisos a) y b) del Artículo 21º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobada mediante el Decreto Legislativo Nº 276; Que, con relación a las faltas imputadas al Sr. César Augusto Becerra Martínez Observaciones Nºs. 1 y 7; el citado señor señala mediante escrito de fecha 15 de abril de 2005, Expediente Nº 17370, que fue notificado de la apertura del presente proceso con la Resolución Nº 106- 2005-AL/MDSMP con fecha 8 de marzo de 2005, la que devolvió mediante el Expediente Nº 11983 de fecha 9 de marzo de 2005 afirmando que, por no contener su segun- do apellido no era la persona indicada. La Secretaría Gene- ral a fin de esclarecer los hechos solicitó a la Gerencia de Recursos Humanos mediante el Memorándum Nº 0143- 2005-SG/MDSMP le informe cuántos servidores públicos que presten servicios en esta corporación en la Unidad de Ejecutoria Coactiva responden al nombre de Cesar Au- gusto Becerra y/o cualquier otra persona de esta corpora- ción . Mediante Memorándum Nº 029-2005-GRRHH/ MDSMP, dicha gerencia responde que en la Unidad de Ejecutoría Coactiva labora sólo una persona con el nom- bre de César Augusto Becerra Martínez, desempeñando el cargo de Auxiliar Coactivo a la fecha. Independientemen- te de haberse establecido que el único César Augusto Be- cerra, que había en la Unidad de Ejecución Coactiva y que cumplía las funciones de Auxiliar Coactivo era él, César Augusto Becerra Martínez, se emitió la Resolución Nº 158- 2005-AL/MDSMP de fecha 30 de marzo de 2005, efectua- do la rectificación respectiva e incluyendo el segundo ape- llido, otorgándosele a partir de su notificación el plazo de ley para efectuar su descargo, luego la prórroga solicitada y por último la oportunidad de hacer uso de su derecho efec- tuando un informe oral, el que se llevó a cabo el 19 de abril a las 8.30 horas; Que, el argumento esgrimido por el señor César Au- gusto Becerra Martínez, de que no fue notificado con la resolución que instaura proceso no es válida puesto que el mismo reconoce haberlo sido, el hecho que la haya devuel- to no implica que desconozca su contenido. Asimismo, en uso de sus derechos los procesados podían solicitar los documentos que creyeran conveniente relacionados con el proceso, puesto que la administración había puesto, como siempre, a su disposición los mismos. Respecto a la afir- mación de que el Órgano de Control no nos remitió toda la información, debemos precisar que si la Comisión solicitó copia de los descargos es porque en el examen materia del presente proceso la respuesta a los hallazgos se en- contraba resumida; Que, asimismo, en su escrito de descargo cita los mis- mos argumentos legales respecto a que no puede ser procesado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente calificado en la ley, refiriéndose asi- mismo, al Artículo 28º del Decreto Legislativo citado; Que, la Resolución Nº 106-2005-AL/MDSMP se indica con suma claridad que es por recomendaión del Órgano de Control Institucional, efectuada mediante el Informe Nº 003-2004-OCI/MDSMP, Examen Especial a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, período 2003 que el Titular de la Entidad remite dicho examen para su respec- tiva calificación a la Comisión Especial de Procesos Admi- nistrativos Disciplinarios. Habiendo emitido la misma un informe en el cual se vuelca el resultado de la evaluación del Examen Especial citado, versus los descargos efec-