Norma Legal Oficial del día 27 de abril del año 2005 (27/04/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, miercoles 27 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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MORDAZA MORDAZA MORDAZA, (Observ. 5) la Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, (Observ. 4; 5 y 8), al Sr. MORDAZA MORDAZA Mendivil MORDAZA, el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y a la Srta. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, (Observ.1 y 7) y al Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Observ. 1) a raiz del Informe Nº 003-2004-OCI/ MDSMP, Examen Especial a la Gerencia de Administracion Tributaria y Rentas, periodo 2003. Que, el Articulo 173º del Reglamento de la MORDAZA Administrativa, aprobado mediante D.S. Nº 005-90-PCM, establece que el MORDAZA administrativo disciplinario debera iniciarse en el plazo no mayor de un (1) ano contado a partir del momento en que la autoridad competente tenga conocimiento de la comision de la falta disciplinaria, encontrandose la Comision dentro del plazo previsto por Ley; Que, es materia del MORDAZA establecer, si la hubiera, la responsabilidad administrativa que corresponda a los funcionarios y ex funcionarios comprendidos en el mismo; Que, respecto a las faltas imputadas al Sr. MORDAZA Mar tinez Valenzuela. Obser vaciones Nº 5; el Sr. MORDAZA no ha presentado descargo alguno. Asimismo, la Comision no ha encontrado elementos que permitan establecer una justificacion por la que el Sr. MORDAZA, como Director de Rentas no MORDAZA cumplido con la funcion de controlar los procesos tecnicos y actividades de recaudacion de tributos, prevista en el inciso b) del Articulo 21º del Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado mediante Edicto Nº 004-2003-MDSMP de fecha 3 de marzo de 2003, vigente en ese momento, respecto del quiebre e incineracion de las papeletas de multas administrativas, que debio efectuar la Unidad de Recaudacion y Control y que fueron encontradas posteriormente de la entrega del cargo y en la cual no fueron incluidas, por lo que no se ha podido desvirtuar la responsabilidad que le atribuye el Organo de Control Institucional; Que, con referencia a las faltas imputadas a la Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Observaciones 4; 5 y 8; la referida Sra. presenta el escrito Nº 1, ingresado como Expediente Nº 12893, de fecha 16 de marzo de 2005, solicitando ampliacion de plazo y Escrito Nº 2, el 23 de marzo de 2005, citando como sustento algunos principios constitucionales con los cuales pretende fundamentar que su accion u omision no estaba previamente calificada, indicando que los incisos a) y d) del Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 son clausulas de remision que requieren de reglamentos normativos y que las sanciones impuestas sustentadas en disposiciones genericas son inconstitucionales. Asimismo, que la imposicion de una sancion disciplinaria a quien ya no es funcionario publico es un acto administrativo viciado. Indica que esta prohibido instaurar un MORDAZA administrativo disciplinario imputando la comision de las faltas administrativas tipificadas en los literales mencionados en el presente parrafo y prohibido recomendar la imposicion de una sancion de cese temporal o destitucion, invocando dichas faltas. Por ultimo pretendio coaccionar a la Comision mediante la amenaza de que se consumara el delito de abuso de autoridad y que por la comision de un acto ilicito se la debera resarcir por los danos y perjuicios derivados de la conducta ilicita, por lo que emplaza a esta Comision a abstenerse de tramitar el presente MORDAZA disciplinario, afirmando que debe recomendar al MORDAZA el archivamiento inmediato; Que, en la Resolucion Nº 106-2005-AL/MDSMP se indica con suma claridad que es por recomendacion del Organo de Control Institucional, efectuada mediante el Informe Nº 003-2004-OCI/MDSMP, Examen Especial a la Gerencia de Administracion Tributaria y Rentas, periodo 2003; que el Titular de la Entidad remite dicho examen para su respectiva calificacion a la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios. Habiendo emitido la misma un informe en el cual se vuelca el resultado de la evaluacion del Examen Especial citado, versus los descargos efectuados por los involucrados ante dicho Organo, documentos que fueron solicitados a los interesados a fin de contar con mayores elementos que permitieran establecer la procedencia o no de la apertura de un MORDAZA administrativo, independientemente de la consideracion de que los informes que emiten los organos del Sistema constituyan pruebas pre - constituidas para el inicio de las acciones

administrativas y/o legales que MORDAZA recomendadas en dichos informes, segun establece la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de Contraloria de la Republica Nº 27785, Articulo 15º inciso "f". Tanto el Examen Especial, como el Informe de la Comision se pusieron a disposicion de los procesados, desde el momento de la emision de la resolucion. Es necesario resaltar que, con la instauracion del MORDAZA disciplinario no se MORDAZA ni amenaza ningun derecho constitucional, pues durante la tramitacion del mismo el procesado puede solicitar los documentos que crea conveniente relacionados con el MORDAZA y presentar sus descargos, asi como ofrecer medios probatorios, pudiendo hacer MORDAZA sus derechos dentro del mismo; Que, asimismo, se debe precisar que, para que se MORDAZA un MORDAZA administrativo disciplinario no es condicion necesaria que se encuentre vigente la relacion laboral. Todas las personas que sirven dentro de la administracion publica estan sujetas a deberes y derechos, implicando los primeros un derecho estatal. Para que se instaure un MORDAZA administrativo disciplinario, solo es necesario que se MORDAZA identificado al presunto infractor, que exista o MORDAZA existido una relacion laboral, que exista una imputacion que se encuentre tipificada como falta administrativa y que la facultad de investigacion no MORDAZA prescrito. Respecto a la afirmacion que hace la procesada sobre que se indican normas genericas, se debe aclarar que no habiendo la Comision podido desvirtuar las faltas imputadas por el Organo de Control con la evaluacion de los descargos completos que efectuaron los procesados decidio recomendar la instauracion de un MORDAZA administrativo disciplinario para en su seno y con las garantias que ofrece el mismo, puedan desvirtuar las faltas imputadas; Que, la Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su escrito no se ha referido a las faltas que se le imputan como producto de las observaciones y conclusiones del Organo de Control, respecto a que 629 (seiscientos vente y nueve) resoluciones de multas administrativas, pendientes por cobrar, de las cuales 619 (seiscientos diecinueve), fueron generadas durante su gestion no han sido halladas, ni fueron incluidas las notificaciones en la entrega de cargo. Tampoco explica por que 1813 (mil ochocientas trece) papeletas de multas administrativas no fueron quebradas ni incineradas, durante su gestion como Jefa de Recaudacion y Control, ni tampoco el por que no declaro la perdida de los 14 (catorce) convenios de fraccionamiento suscritos entre enero y febrero de 2003, que no fueron cancelados, incumpliendo lo previsto por los incisos g) "Enviar en forma oportuna a la oficina de ejecutoria coactiva los valores de cobranza conforme a ley" i) " Evaluar, aprobar y llevar el control de los convenios de fraccionamiento". k) "Emitir .... resoluciones .... de perdida de fraccionamiento" y m) "Organizar el MORDAZA de quiebra e incineracion de valores" del Articulo 24º del Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado mediante Edicto Nº 004-2003-MDSMP, vigente en ese momento. Por ese motivo, es que habiendo incumplido con las funciones que se encontraban expresadas en dicho instrumento es que, por consecuencia, incumplio con los deberes a que esta sometido un servidor o funcionario publico previstos en los incisos a) " Cumplir...diligentemente los deberes que le impone el servicio publico" y b) "Salvaguardar los intereses del estado...." del Articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276; Que, con relacion a las faltas imputadas al Sr. MORDAZA MORDAZA Mendivil MORDAZA Observaciones Nºs. 1 y 7, el citado senor presento los Expedientes Nºs. 13387; 13889; 17068 y 17372, los dos primeros de fechas 22 de marzo de 2005 y los otros del 14 y 15 de MORDAZA de 2005, respectivamente. En su descargo senala, con relacion a la Observacion Nº 1 que los valores auditados han sido 37,483 y no 33,705, de los cuales 7,137 corresponden a las remesas realizas en el 2003 y 30,346 a las remesas del 2004. Que su Unidad ha adoptado diferentes medidas que le permitieron cobrar coactivamente 6,078 (seis mil setenta y ocho) expedientes coactivos con un monto total de S/. 3'568,045.86, (Tres millones quinientos sesenta y ocho mil cuarenta y cinco con 86/100 Nuevos Soles). Sin embargo, dentro de ese monto incluye importes que han sido anulados, segun detalle que adjunta. Se debe destacar que, si bien el Ejecutor ha realizado, de acuerdo a lo manifestado hasta siete acciones, no puede diferenciar que importes ingresaron como producto de esas acciones y cuales como

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