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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ABRIL DEL AÑO 2005 (27/04/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 37

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G31/G35/G36/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 27 de abril de 2005 Arturo Martínez Valenzuela, (Observ. 5) la Sra. Karin Honorio Salazar, (Observ. 4; 5 y 8), al Sr. Angel Ernesto Mendivil Mamani, el Sr. Cesar Augusto Becerra Martínez y a la Srta. Miriam Irene León Alvarado, (Ob- serv.1 y 7) y al Sr. Edgardo Gustavo Sarmiento Gutie- rrez (Observ. 1) a raíz del Informe Nº 003-2004-OCI/ MDSMP, Examen Especial a la Gerencia de Admi- nistración Tributaria y Rentas, período 2003. Que, el Artículo 173º del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado mediante D.S. Nº 005-90-PCM, establece que el proceso administrativo disciplinario de- berá iniciarse en el plazo no mayor de un (1) año conta- do a partir del momento en que la autoridad competente tenga conocimiento de la comisión de la falta disciplina- ria, encontrándose la Comisión dentro del plazo previsto por Ley; Que, es materia del proceso establecer, si la hubiera, la responsabilidad administrativa que corresponda a los funcionarios y ex funcionarios comprendidos en el mis- mo; Que, respecto a las faltas imputadas al Sr. Fernando Martínez Valenzuela. Observaciones Nº 5; el Sr. Martínez no ha presentado descargo alguno. Asimismo, la Comisión no ha encontrado elementos que permitan establecer una justificación por la que el Sr. Martínez, como Director de Rentas no haya cumplido con la fun- ción de controlar los procesos técnicos y actividades de recaudación de tributos, prevista en el inciso b) del Artículo 21º del Reglamento de Organización y Funcio- nes aprobado mediante Edicto Nº 004-2003-MDSMP de fecha 3 de marzo de 2003, vigente en ese momento, respecto del quiebre e incineración de las papeletas de multas administrativas, que debió efectuar la Unidad de Recaudación y Control y que fueron encontradas poste- riormente de la entrega del cargo y en la cual no fueron incluidas, por lo que no se ha podido desvirtuar la res- ponsabilidad que le atribuye el Órgano de Control Institu- cional; Que, con referencia a las faltas imputadas a la Sra. Karin Honorio Salazar, Observaciones 4; 5 y 8; la referi- da Sra. presenta el escrito Nº 1, ingresado como Expe- diente Nº 12893, de fecha 16 de marzo de 2005, solici- tando ampliación de plazo y Escrito Nº 2, el 23 de marzo de 2005, citando como sustento algunos principios cons- titucionales con los cuales pretende fundamentar que su acción u omisión no estaba previamente calificada, indi- cando que los incisos a) y d) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 son cláusulas de remisión que requie- ren de reglamentos normativos y que las sanciones im- puestas sustentadas en disposiciones genéricas son inconstitucionales. Asimismo, que la imposición de una sanción disciplinaria a quien ya no es funcionario público es un acto administrativo viciado. Indica que está prohi- bido instaurar un proceso administrativo disciplinario imputando la comisión de las faltas administrativas tipifi- cadas en los literales mencionados en el presente pá- rrafo y prohibido recomendar la imposición de una san- ción de cese temporal o destitución, invocando dichas faltas. Por último pretendió coaccionar a la Comisión mediante la amenaza de que se consumará el delito de abuso de autoridad y que por la comisión de un acto ilícito se la deberá resarcir por los daños y perjuicios derivados de la conducta ilícita, por lo que emplaza a esta Comisión a abstenerse de tramitar el presente pro- ceso disciplinario, afirmando que debe recomendar al Alcalde el archivamiento inmediato; Que, en la Resolución Nº 106-2005-AL/MDSMP se indica con suma claridad que es por recomendación del Órgano de Control Institucional, efectuada mediante el Informe Nº 003-2004-OCI/MDSMP, Examen Especial a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, pe- ríodo 2003; que el Titular de la Entidad remite dicho exa- men para su respectiva calificación a la Comisión Espe- cial de Procesos Administrativos Disciplinarios. Habien- do emitido la misma un informe en el cual se vuelca el resultado de la evaluación del Examen Especial citado, versus los descargos efectuados por los involucrados ante dicho Órgano, documentos que fueron solicitados a los interesados a fin de contar con mayores elementos que permitieran establecer la procedencia o no de la apertura de un proceso administrativo, indepen- dientemente de la consideración de que los informes que emiten los órganos del Sistema constituyan prue- bas pre - constituidas para el inicio de las accionesadministrativas y/o legales que sean recomendadas en dichos informes, según establece la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de Contraloría de la Re- pública Nº 27785, Artículo 15º inciso ”f”. Tanto el Exa- men Especial, como el Informe de la Comisión se pusie- ron a disposición de los procesados, desde el momento de la emisión de la resolución. Es necesario resaltar que, con la instauración del proceso disciplinario no se viola ni amenaza ningún derecho constitucional, pues durante la tramitación del mismo el procesado puede solicitar los documentos que crea conveniente relacio- nados con el proceso y presentar sus descargos, así como ofrecer medios probatorios, pudiendo hacer valer sus derechos dentro del mismo; Que, asimismo, se debe precisar que, para que se abra un proceso administrativo disciplinario no es condi- ción necesaria que se encuentre vigente la relación la- boral. Todas las personas que sirven dentro de la administración pública están sujetas a deberes y dere- chos, implicando los primeros un derecho estatal. Para que se instaure un proceso administrativo disciplinario, sólo es necesario que se haya identificado al presunto infractor, que exista o haya existido una relación laboral, que exista una imputación que se encuentre tipificada como falta administrativa y que la facultad de investiga- ción no haya prescrito. Respecto a la afirmación que hace la procesada sobre que se indican normas genéri- cas, se debe aclarar que no habiendo la Comisión podi- do desvirtuar las faltas imputadas por el Órgano de Con- trol con la evaluación de los descargos completos que efectuaron los procesados decidió recomendar la instau- ración de un proceso administrativo disciplinario para en su seno y con las garantías que ofrece el mismo, pue- dan desvirtuar las faltas imputadas; Que, la Sra. Karin Honorio Salazar Honorio, en su escrito no se ha referido a las faltas que se le imputan como producto de las observaciones y conclusiones del Órgano de Control, respecto a que 629 (seiscientos vente y nueve) resoluciones de multas administrativas, pen- dientes por cobrar, de las cuales 619 (seiscientos dieci- nueve), fueron generadas durante su gestión no han sido halladas, ni fueron incluidas las notificaciones en la entrega de cargo. Tampoco explica por que 1813 (mil ochocientas trece) papeletas de multas administrativas no fueron quebradas ni incineradas, durante su gestión como Jefa de Recaudación y Control, ni tampoco el por que no declaró la pérdida de los 14 (catorce) convenios de fraccionamiento suscritos entre enero y febrero de 2003, que no fueron cancelados, incumpliendo lo previs- to por los incisos g) “Enviar en forma oportuna a la ofici- na de ejecutoria coactiva los valores de cobranza con- forme a ley” i) “ Evaluar, aprobar y llevar el control de los convenios de fraccionamiento”. k) “Emitir .... resolucio- nes .... de pérdida de fraccionamiento” y m) “Organizar el proceso de quiebra e incineración de valores” del Ar- tículo 24º del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Edicto Nº 004-2003-MDSMP, vigen- te en ese momento. Por ese motivo, es que habiendo incumplido con las funciones que se encontraban expre- sadas en dicho instrumento es que, por consecuencia, incumplió con los deberes a que está sometido un servi- dor o funcionario público previstos en los incisos a) “ Cumplir...diligentemente los deberes que le impone el servicio público” y b) “Salvaguardar los intereses del estado....” del Artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276; Que, con relación a las faltas imputadas al Sr. Angel Ernesto Mendivil Mamani Observaciones Nºs. 1 y 7, el citado señor presentó los Expedientes Nºs. 13387; 13889; 17068 y 17372, los dos primeros de fechas 22 de marzo de 2005 y los otros del 14 y 15 de abril de 2005, respectiva- mente. En su descargo señala, con relación a la Observa- ción Nº 1 que los valores auditados han sido 37,483 y no 33,705, de los cuales 7,137 corresponden a las remesas realizas en el 2003 y 30,346 a las remesas del 2004. Que su Unidad ha adoptado diferentes medidas que le permitie- ron cobrar coactivamente 6,078 (seis mil setenta y ocho) expedientes coactivos con un monto total de S/. 3'568,045.86, (Tres millones quinientos sesenta y ocho mil cuarenta y cinco con 86/100 Nuevos Soles). Sin embargo, dentro de ese monto incluye importes que han sido anula- dos, según detalle que adjunta. Se debe destacar que, si bien el Ejecutor ha realizado, de acuerdo a lo manifestado hasta siete acciones, no puede diferenciar que importes ingresaron como producto de esas acciones y cuales como